Hola. El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación es un Institución Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que puede depender de la correspondiente Comunidad Autónoma si esta materia tiene transferida.
La Ley de Procedimiento Laboral establece en su arts. 63 a 68 la conciliación previa antes de iniciar la vía jurisdiccional. Todo ello, en un intento de llegar a un acuerdo o transacción, que acepten las partes en litigio.
Alcanzada la conciliación, lo acordado en ella constituye un título suficiente para ejecutarse en los mismos términos que se pueden ejecutat las sentencias del Juzgado de lo Social.
La conciliación es un intento previo y obligatorio en todos los procesos laborales, salvo en aquellos que la ley señala expresamente, como entre otros están exceptuados los de Seguridad social, vacaciones, tutela de libertad sindical, convenios colectivos,etc.
Hola: La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, suspende los plazos de caducidad de las acciones, cuyo cómputo se reanuda a partir del día siguiente de intentada la conciliación, o trnascurridos 15 días desde la presentacióon sin que se haya celebrado.
Otro caso es que la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción de las acciones por ser una reclamación, lo que conlleva la reanudación del cómputo del plazo en su integridad.
En cualquier caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tiene por terminada el procedimiento y cumplido el trámite.
Eso dependerá de cual sea la fecha de la que deriven las cantidades reclamadas. Es decir, el plazo para la reclamación de cantidades en vía laboral es de un año. Durante todo ese año puedes acudir al SMAC en reclamación cantidades y durante el tiempo transcurrido entre la interposición del SMAC y su celebración se suspende el plazo anual ya mencionado, reanudadndose al día siguiente. Si, por ejemplo, hubieras interpuesto papeleta de conciliación ante el SMAC a falta de dos días para cumplirse el plazo de un año que tienes para reclamar, una vez celebrado el mismo se reanudaría el plazo y te quedarían esos 2 días para presentar la demanda ante el Juzgado que corresponda.
Según tengo entendido, el plazo de prescripción no se suspende (como el de caducidad) sino que se interrumpe.
Dicha interrupción provoca, que una vez reclamada efectivamente la cantidad adeudada, el plazo de prescripción se reinicia a partir de la reclamación realizada, lo que te daría otro año desde cada reclamación que hagas para hacerla efectiva.