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¿Qué hacer ante incumplimiento de acuerdos de la comunidad?

12 Comentarios
 
¿qué hacer ante incumplimiento de acuerdos de la comunidad?
12/01/2020 14:08
La comunidad acordó hacer una obra necesaria (nueva instalación eléctrica) para lo que se establecían unas derramas. La mitad de los propietarios no la han pagado dos años más tarde, y la obra no se ha ejecutado por falta de dinero. La comunidad no ha hecho nada contra los morosos. La demora en la ejecución de la obra me perjudica porque mi vivienda carece de contador de luz y no puedo utilizarla. ¿puedo acometer yo la obra de la nueva instalación para mi vivienda y luego pasar la factura a la comunidad o es necesario demandar judicialmente a la comunidad para pedir la ejecución del acuerdo?
12/01/2020 16:36
mariann
Dirigir escrito vía burofax, tanto al Presidente como al Administrador, instando a que se reconozca en Junta General el listado de morosos y la deuda total, así como llevar a juicio la reclamación de esas cantidades.
Esto debió haberlo hecho, en cuanto tuvo conocimiento de estos incumplimientos, pero dos años me parece mucho esperar.
12/01/2020 19:49
mariann
faltan datos para poder contestar con garantías a tu tema.

Preguntas:
"La comunidad acordó hacer una obra necesaria (nueva instalación eléctrica) para lo que se establecían unas derramas".

Respuesta:
Esa instalación eléctrica y su derrama solo puede afectar a elementos comunes del edificio.

Preguntas:
"La demora en la ejecución de la obra me perjudica porque mi vivienda carece de contador de luz y no puedo utilizarla".

Respuesta:
La demora no te perjudica para nada porque tu vivienda puede perfectamente tener un contador como el resto de vecinos, bastaría con solicitarlo a la compañía eléctrica suministradora.

Preguntas:
¿puedo acometer yo la obra de la nueva instalación para mi vivienda?

Respuesta:
Desde el contador hasta tu vivienda la instalación es de tu propiedad, si lo crees conveniente cambiar esa acometida de manera voluntaria puedes hacerlo por tu cuenta, naturalmente el coste lo tienes que pagar tu.

Pregunta:
¿y luego pasar la factura a la comunidad?

Respuesta:
No, porque esa forma de proceder no es correcta, ademas porque esa nueva instalación no es comunitaria.
.
Si la nueva instalación aprobada en junta es solo para los elementos comunes no hay nada que objetar, pero si de lo que se trata es de hacer nuevas acometidas desde contadores a viviendas, los que no han pagado la derrama tienen toda la razón, proceder judicialmente contra ellos es una perdida de tiempo.

Deduzco que faltan datos por lo tanto si los aportas, es posible que cambie de opinión.

Saludos y suerte.
12/01/2020 21:35
juanchito
Juanchito, te agradezco tu respuesta y tu interés. No me expresé antes correctamente. Te aclaro la situación: Lo que la comunidad acordó en junta ordinaria fue la renovación de todo el cableado desde cada contador a cada vivienda, por encontrarse obsoleta y fuera de norma la instalación actual. Mi problema es que mi vivienda no tiene acometida independiente, recibiendo la electricidad desde otra vivienda, de la que está ahora segregada. Por ello necesito una acometida nueva independiente que ya estaba contemplada en el nuevo cableado pendiente de realizar por la comunidad. Han pasado casi dos años desde el acuerdo y sigue pendiente de ejecución porque no todos los propietarios han pagado las cuotas extras acordadas.
En tales circunstancias:
- No quiero esperar más y voy a instalar mi propio cable. ¿puedo después reclamar su coste a la comunidad por no haber cumplido el acuerdo mediante una acción de reclamación de daños y perjuicios?
- ¿puede reclamarse en esa acción el lucro cesante por no haber podido disponer de la vivienda para venderla o alquilarla al no tener acometida eléctrica independiente?
- Podría reclamar a la comunidad que me instalara el cable a mi sólo (solución mucho más barata si no tiene dinero para instalar todos) o el cable desde el contador a las viviendas es privado de cada uno?
12/01/2020 23:34
mariann
A ver Mariann:

Cuanto me gustaría equivocarme, no sabes la alegría que me daría otro interviniente que me dijera que estoy equivocado.

Tu tema según mi opinión es muy sencillo de entender y me explico.

Tu comunidad ha tomado un acuerdo que no esta contemplado en la LPH, seria valido si todos tu vecinos propietarios hubieran pagado esa derrama y juntos decidir cambiar la cometida de cables nuevos desde los contadores a las viviendas, tu te instalarías un contador.

El problema como ya te he dicho en mi anterior entrada, es que el acuerdo bajo mi punto de vista no es legal, porque la obra que se ha acordado no es comunitaria, sino privativa de cada vivienda.
la solución seria que los que hayan pagado que se cambien la cometida con el dinero recaudado, hablar con el electricista y cambiar solo los cables de aquellos que habéis aportado vuestra parte, eso es factible y razonable.

La comunidad no tiene nada que ver en este asunto, ese dinero estará depositado en la cuenta de la comunidad y a vuestra disposición.

No se si tenéis administrador, pero si es así es un inepto, y si no lo tenéis no os han aconsejado bien, ese acuerdo no tiene validez legal porque no es una obra comunitaria y por lo tanto nunca se debía haber aprobado en una junta sino de manera particular.

Acepta que quien sea os ha metido un gol y ahora solo te queda solucionar tu problema que es bien sencillo, si los que pagasteis estáis de acuerdo comenzar el cambio.
Si no llegáis a un acuerdo, recoge tu parte y contrata el alta en la empresa suministradora, colocas el contador y haces la cometida exclusiva para tu vivienda, así de sencillo. Debías haber ido por libre, y ya tendrías solucionado tu problema.

Mi consejo es que no te metas en pleitos ni reclamaciones, no puedes reclamar lo que no es procedente, te repito lo que ya te he apuntado en mi anterior entrada, ese cable que ira desde tu nuevo contador hasta tu vivienda es de tu propiedad. lo mismo que los de tus vecinos, y por lo tanto debes pagarlo tu de tu bolsillo.

Si hubiera sido una obra comunitaria seria otro cantar, si podías denunciar, reclamar todo lo que quisieras, pero alguien que no sabia de que iba la cosa os ha metido en un empandullo que decimos en Aragon (embrollo), pero que es muy fácil solucionar.

Saludos y suerte.
13/01/2020 11:00
juanchito
Gracias otra vez Juanchito por tu respuesta. Por supuesto que voy a hacerte caso. Pero me queda una duda: si el acuerdo, aun siendo ilegal, no ha sido impugnado en el plazo de un año desde que se tomó (art. 18 LPH), no se convalida y es exigible? ¿O es un acuerdo nulo y por tanto insubsanable aunque no se impugne?
13/01/2020 18:17
mariann
Hola mariann:

Para que lo entiendas mejor y te aficiones a esto que se llama LPH.

Hay un mal entendido entre muchos propietarios de comunidades, creen que la comunidad es el conjunto de viviendas de un edificio.
La comunidad es una propiedad que comparten los distintos propietarios de las unidades que componen un edificio pisos, locales, garajes etc., y esa propiedad compartida se llama elementos comunes del edificio, en el articulo 396 del código civil están detallados.
La LPH solo se aplica sobre los elementos comunes del edificio nunca sobre los privativos.
Hay presidentes de comunidad con el beneplácito de administradores que se creen que son también de los elementos privativos, conozco mas de un caso.

¿Es la acometida que va desde el contador a los diferentes pisos un elemento común?, a mi parecer no.

Debe un presidente de comunidad convocar una junta de propietarios para realizar una obra que afecte a los elementos privativos de los propietarios, creo que no porque no tiene competencia.
¿Y si la junta aprueba la derrama obliga a los disidentes? también creo que no porque solo esta facultada para las obras y reparaciones de los elementos comunes.

Escribes:
. "Pero me queda una duda: si el acuerdo, aun siendo ilegal, no ha sido impugnado en el plazo de un año desde que se tomó (art. 18 LPH), no se convalida y es exigible? ¿O es un acuerdo nulo y por tanto insubsanable aunque no se impugne?"

Mi opinión es que en casos como el tuyo el disidente no se tiene que molestarse en impugnar aquello que la ley no contempla, es una pachanga, es una comunidad dictatorial que obliga a algunos propietarios a cambiar sin su consentimiento una acometida de su propiedad.

No es un acuerdo contemplado en el articulo 17 de la LPH porque los acuerdos solo se pueden tomar sobre elementos comunes, no hay acuerdos nulos sino impugnables, y el articulo 18 se refiere a que un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos si no se impugna sera valido, se consideraran nulos cuando el juez así lo decida, creo que no es tu caso.

Imaginemos que en una comunidad por mayoría simple de la junta de propietarios acuerdan una derrama para pintar los pisos, la mitad de propietarios pagan la derrama, y la otra mitad pasan olímpicamente del acuerdo y no pagan.
¿Como considerar ese acuerdo? ¿demandar a los que no pagan?.
Solo hay una solución, píntense los pisos de aquellos que han pagado, en tu caso:
Hágase la acometida a los pisos que han pagado, al electricista le da igual hacer el 100% que el 50% de las acometidas, y al pintor igual, y los que no han pagado, se quedan sin pintar y sin acometida, partiendo de la base que es una decisión personal de cada propietario.

PD. Me he extendido mas de lo debido, mi intención es que soluciones tu problema pero que te quede claro lo que ha sucedido, estabas convencida de que los que no han pagado la derrama obraban mal, si al menos este asunto te pueda servir como experiencia, creo que sera muy positivo.

Saludos y suerte.
13/01/2020 19:22
mariann
Juanchito, ya veo que eres un auténtico experto en LPH, yo me dedico al derecho de familia.

Una precisión: la diferencia entre tu ejemplo y mi asunto es que pintar los pisos es algo voluntario y sin trascendencia sobre elementos comunes, mientras que el cambio de cableado se acordó (por unanimidad de los asistentes) por motivos de seguridad y adecuación a la normativa vigente, puesto que el existente está obsoleto y fuera de norma, y en caso de causar un incendio pudiera afectar a todo el bloque. En caso de cambiar parcialmente el cableado, podría ocurrir que un cable de los antiguos provocara el incendio sin posibilidad de distinguir a posteriori que cable ha causado el siniestro, y por tanto sin posibilidad de identificar al propietario responsable.

En resumen, la decisión de la comunidad se toma por cuestiones de seguridad para todos los propietarios. Me cuestiono si en estas situaciones donde está en juego la seguridad del edificio es competente la comunidad para tomar decisiones sobre elementos privativos.

Gracias otra vez por tus sabios consejos, y, si lo tienes a bien, espero tu acertado comentario al respecto. Encantada de conocerte virtualmente.
13/01/2020 22:34
mariann
Una cosa es que esos cableados sean necesarios u obligatorios y otra muy distinta es que sean de la comunidad.
Cada vecino tendría que hacer su propio cableado.
14/01/2020 17:22
mariann
Vamos a ver. Se hizo en su día (hace dos años) una reunión en la que se acuerda realizar un trabajo necesario, una nueva instalación eléctrica. Por tanto es comunitaria. No tiene razón de ser, acordar nada en una junta de propietarios que no sea así. Ustedes tienen un administrador profesional, (supongo) que debe saber del tema y por tanto, se realizó ese acuerdo. Han pasado dos años y la mitad de los propietarios (según usted ) no está al corriente de los pagos de esa derrama.
Preguntas ¿Qué le dice el administrador de la falta de pago?. ¿Problemas económicos de los comuneros, desavenencias con el acuerdo? ¿Cuántos propietarios conforman la comunidad?.
El acuerdo se ha tomado válidamente y nadie lo ha impugnado. ¿Por qué no pagan?.
Hay dos soluciones. Una, interponer proceso monitorio contra los morosos, pero esto lo tiene que autorizar la junta de propietarios y como hay tantos morosos, posiblemente no prospere, aunque al menos se enterará de los motivos del impago. Y dos, usted puede demandar a la comunidad por no llevar a efecto ese acuerdo legal, ya que está siendo agraviado. Póngase en manos de un abogado porque no hay otra.
Su administrador debería darle estas soluciones.
14/01/2020 18:34
mariann
Hola mariann:

En tu tema yo opino que hay dos temas el legal y el eléctrico.
:

Escribes:
" Me cuestiono si en estas situaciones donde está en juego la seguridad del edificio es competente la comunidad para tomar decisiones sobre elementos privativos".

La junta de propietarios que es soberana es la única que toma acuerdos en la comunidad, pero solo acuerdos que se refieran a elementos comunes del edificio, opino que aunque estuviera en juego la seguridad del edificio por culpa de los elementos privativos.
Podrá denunciar como cualquier propietario, aconsejar pero nunca aprobar y menos obligar.

Es muy interesare este párrafo del preámbulo de la LPH de 23/07/1960:

"La modificación que introdujo la Ley de 26 octubre 1939 en el texto del artículo trescientos noventa y seis del Código Civil ya significó un avance en ese sentido, toda vez que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha venido llamando elementos comunes".

Seria nefasto que la junta de propietarios tuviera competencia para aprobar acuerdos sobre la propiedad privativa, pisos locales garajes etc. aunque se quisiera evitar accidentes o males mayores.
Si la caldera de gas de un propietario no quemara bien produciendo gases tóxicos al patio de luces, la comunidad podrá denunciar al propietario ante la compañía del gas, y esta es la que obligaría al propietario a subsanarlo, llegando incluso a precintar el suministro del gas.

La parte eléctrica:

Si alguien os ha aconsejado de que debéis cambiar el cableado de la acometida de contadores a viviendas, también debería aconsejar que se cambie la acometida que va desde la calle al cuadro de contadores y todo el cableado de ascensores, luces etc. que es comunitario.
Solo se lo básico de electricidad. pero te aseguro que el cable que suministra la electricidad a las viviendas es muy difícil que ocasione un incendio al edificio, antes se quemarían la instalación de las viviendas o la de los elementos comunes.

Puede que algún propietario ha sido asesorado por alguien para no pagar la derrama, el problema que se ha creado tiene muy fácil solución y te explico:
Al segregar la vivienda una parte se quedo con la instalación contador incluido, tu te quedaste con la que no tenia contador, las compañías de electricidad suelen dejar libre un espacio para colocar contadores nuevos, el promotor solo suele dejar las acometidas justas empotradas por donde transcurren el cable del contador a las viviendas, tu no tienes esa acometida porque se la quedo la otra vivienda, por lo tanto tendrás que hacer tu nueva acometida independiente de las demás viviendas, ira vista con una canaleta, empotrada ocasionaría un gran destrozo) tendrás que pedir permiso a la comunidad para hacerlo.

Yo en tu lugar no entraría en esa guerra, iría por libre porque si quieres tener alumbrado en tu vivienda, si o si tienes que hacer una acometida nueva independiente de los otros propietarios, con cable que obliga el Reglamento Eléctrotécnico para Baja Tensión, así como la nueva instalación si es que no la tienes.

Esto es lo importante que tienes que solucionar, lo demás la guerra de los morosos, los acuerdos que tomaron la junta, si la junta tiene o no competencia en lo privativo, el hipotético riesgo de un posible accidente etc. es secundario

Ha sido también un placer conocerte virtualmente.

Saludos y suerte
14/01/2020 20:34
Fontanero
El 20 de diciembre del 1591 el Justicia de Aragon D.Juan de Lanuza y Urrea fue decapitado por orden del rey Felipe-II, se enfrento al rey por defender los fueros de Aragon, cuando estaba en el cadalso pregunto porque lo mataban le dijeron que por traidor y el Justicia dijo:
"por traidor no, sino por mal aconsejado"

Cualquiera que haya leído el tema de mariann, se da cuenta que a su comunidad y a ella no los han aconsejado bien

¿Quien aconsejo que se convocara una junta de propietarios y pedir una derrama para cambiar una acometida privativa?

mariann dice;

"Lo que la comunidad acordó en junta ordinaria fue la renovación de todo el cableado desde cada contador a cada vivienda",

Para nada habla de cambiar los cables comunitarios que lógicamente también deben estar deteriorados, no creo que el edificio de mariann sea muy viejo y tenga aun los cables entrelazados y forrado de tela como los de hace mas de 50 años.

¿Cuanto vale cambiar el cable viejo de una acometida por un cable nuevo?.
¿Es normal pedir una derrama para cambiar unos metros de cable creo que de 10mm del contador a la vivienda?

Si mariann debía hacer su nueva acometida porque no la tiene, si la hubieran aconsejado ahora tendría su vivienda con electricidad.

Por el mero hecho de que la junta de propietarios acuerde cambiar unos cables privativos, estos cables no pasan a ser comunitarios.

mariann es abogada y conoce todo el entresijo de la justicia, ella sabe que es la justicia y meterse en pleitos por esta cuestión no creo que le interese, cuando la mitad de propietarios no han pagado la derrama algún motivo tendrán, esto pasa cuando en las comunidades no saben lo que les pertenece.
mariann lo que necesita es solucionar su problema que es la falta de electricidad en su vivienda, le ha pasado como al Justicia de Aragon D. Juan de Lanuza, que no fue debidamente aconsejado, mariann bien aconsejada hubiera solucionado su problema por la mitad de lo que ha pagado de derrama.

No tomes esto como una critica, es solo un punto de vista a debatir, si en este foro hubiera mas debate, seria mas interesante
15/01/2020 00:48
mariann
Muchas gracias a los dos por vuestros comentarios. Estoy de acuerdo en que, más allá de solucionar el problema, el debate es muy enriquecedor porque se contrastan diferentes puntos de vista y al final todos aprendemos mucho. Estoy de acuerdo en que este debe ser también el espíritu del foro.
Por terminar con mi problema, solo matizar que, en el fondo, todo esto surge precisamente por intentar ahorrar dinero, ya que al contrario de lo que dices, el precio por vecino haciendo la obra completa es mucho más económico (menos de la mitad) que haciéndolo de forma individual (lógica economía de escala). De hecho tenía intención de hacerlo por mi cuenta y lo dejé cuando me enteré que la comunidad pensaba hacer esta reforma. Además, haciéndolo en un proyecto conjunto y con una empresa especializada se garantiza la correcta ejecución de la obra. Lo que si es cierto es que si lo hubiera hecho por mi cuenta, tendría luz hace mucho tiempo (igual que si los vecinos hubieran pagado y la comunidad hubiera acometido los trabajos en su momento). Lo que era imprevisible era que el tema se bloquease de esta forma por la morosidad de algunos vecinos (y la ineficiencia del administrador que no ha gestionado el tema adecuadamente).
En cuanto a las cuestiones que planteas, sí, sí hay administrador, y sí, sí me parece un poco, digamos, “ineficiente”. En cuanto a la morosidad, ésta se reconoce y aprueba al final de todas las reuniones aunque después no se hace nada (nueva dejadez del administrador). La causa de la morosidad es mayormente de tipo económico, que no se quieren gastar el dinero en algo que “funciona” y no ven claro que deban de cambiar ni les afecta en su día a dia.
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12 Comentarios
 
¿qué hacer ante incumplimiento de acuerdos de la comunidad?
12/01/2020 14:08
La comunidad acordó hacer una obra necesaria (nueva instalación eléctrica) para lo que se establecían unas derramas. La mitad de los propietarios no la han pagado dos años más tarde, y la obra no se ha ejecutado por falta de dinero. La comunidad no ha hecho nada contra los morosos. La demora en la ejecución de la obra me perjudica porque mi vivienda carece de contador de luz y no puedo utilizarla. ¿puedo acometer yo la obra de la nueva instalación para mi vivienda y luego pasar la factura a la comunidad o es necesario demandar judicialmente a la comunidad para pedir la ejecución del acuerdo?
12/01/2020 16:36
mariann
Dirigir escrito vía burofax, tanto al Presidente como al Administrador, instando a que se reconozca en Junta General el listado de morosos y la deuda total, así como llevar a juicio la reclamación de esas cantidades.
Esto debió haberlo hecho, en cuanto tuvo conocimiento de estos incumplimientos, pero dos años me parece mucho esperar.
12/01/2020 19:49
mariann
faltan datos para poder contestar con garantías a tu tema.

Preguntas:
"La comunidad acordó hacer una obra necesaria (nueva instalación eléctrica) para lo que se establecían unas derramas".

Respuesta:
Esa instalación eléctrica y su derrama solo puede afectar a elementos comunes del edificio.

Preguntas:
"La demora en la ejecución de la obra me perjudica porque mi vivienda carece de contador de luz y no puedo utilizarla".

Respuesta:
La demora no te perjudica para nada porque tu vivienda puede perfectamente tener un contador como el resto de vecinos, bastaría con solicitarlo a la compañía eléctrica suministradora.

Preguntas:
¿puedo acometer yo la obra de la nueva instalación para mi vivienda?

Respuesta:
Desde el contador hasta tu vivienda la instalación es de tu propiedad, si lo crees conveniente cambiar esa acometida de manera voluntaria puedes hacerlo por tu cuenta, naturalmente el coste lo tienes que pagar tu.

Pregunta:
¿y luego pasar la factura a la comunidad?

Respuesta:
No, porque esa forma de proceder no es correcta, ademas porque esa nueva instalación no es comunitaria.
.
Si la nueva instalación aprobada en junta es solo para los elementos comunes no hay nada que objetar, pero si de lo que se trata es de hacer nuevas acometidas desde contadores a viviendas, los que no han pagado la derrama tienen toda la razón, proceder judicialmente contra ellos es una perdida de tiempo.

Deduzco que faltan datos por lo tanto si los aportas, es posible que cambie de opinión.

Saludos y suerte.
12/01/2020 21:35
juanchito
Juanchito, te agradezco tu respuesta y tu interés. No me expresé antes correctamente. Te aclaro la situación: Lo que la comunidad acordó en junta ordinaria fue la renovación de todo el cableado desde cada contador a cada vivienda, por encontrarse obsoleta y fuera de norma la instalación actual. Mi problema es que mi vivienda no tiene acometida independiente, recibiendo la electricidad desde otra vivienda, de la que está ahora segregada. Por ello necesito una acometida nueva independiente que ya estaba contemplada en el nuevo cableado pendiente de realizar por la comunidad. Han pasado casi dos años desde el acuerdo y sigue pendiente de ejecución porque no todos los propietarios han pagado las cuotas extras acordadas.
En tales circunstancias:
- No quiero esperar más y voy a instalar mi propio cable. ¿puedo después reclamar su coste a la comunidad por no haber cumplido el acuerdo mediante una acción de reclamación de daños y perjuicios?
- ¿puede reclamarse en esa acción el lucro cesante por no haber podido disponer de la vivienda para venderla o alquilarla al no tener acometida eléctrica independiente?
- Podría reclamar a la comunidad que me instalara el cable a mi sólo (solución mucho más barata si no tiene dinero para instalar todos) o el cable desde el contador a las viviendas es privado de cada uno?
12/01/2020 23:34
mariann
A ver Mariann:

Cuanto me gustaría equivocarme, no sabes la alegría que me daría otro interviniente que me dijera que estoy equivocado.

Tu tema según mi opinión es muy sencillo de entender y me explico.

Tu comunidad ha tomado un acuerdo que no esta contemplado en la LPH, seria valido si todos tu vecinos propietarios hubieran pagado esa derrama y juntos decidir cambiar la cometida de cables nuevos desde los contadores a las viviendas, tu te instalarías un contador.

El problema como ya te he dicho en mi anterior entrada, es que el acuerdo bajo mi punto de vista no es legal, porque la obra que se ha acordado no es comunitaria, sino privativa de cada vivienda.
la solución seria que los que hayan pagado que se cambien la cometida con el dinero recaudado, hablar con el electricista y cambiar solo los cables de aquellos que habéis aportado vuestra parte, eso es factible y razonable.

La comunidad no tiene nada que ver en este asunto, ese dinero estará depositado en la cuenta de la comunidad y a vuestra disposición.

No se si tenéis administrador, pero si es así es un inepto, y si no lo tenéis no os han aconsejado bien, ese acuerdo no tiene validez legal porque no es una obra comunitaria y por lo tanto nunca se debía haber aprobado en una junta sino de manera particular.

Acepta que quien sea os ha metido un gol y ahora solo te queda solucionar tu problema que es bien sencillo, si los que pagasteis estáis de acuerdo comenzar el cambio.
Si no llegáis a un acuerdo, recoge tu parte y contrata el alta en la empresa suministradora, colocas el contador y haces la cometida exclusiva para tu vivienda, así de sencillo. Debías haber ido por libre, y ya tendrías solucionado tu problema.

Mi consejo es que no te metas en pleitos ni reclamaciones, no puedes reclamar lo que no es procedente, te repito lo que ya te he apuntado en mi anterior entrada, ese cable que ira desde tu nuevo contador hasta tu vivienda es de tu propiedad. lo mismo que los de tus vecinos, y por lo tanto debes pagarlo tu de tu bolsillo.

Si hubiera sido una obra comunitaria seria otro cantar, si podías denunciar, reclamar todo lo que quisieras, pero alguien que no sabia de que iba la cosa os ha metido en un empandullo que decimos en Aragon (embrollo), pero que es muy fácil solucionar.

Saludos y suerte.
13/01/2020 11:00
juanchito
Gracias otra vez Juanchito por tu respuesta. Por supuesto que voy a hacerte caso. Pero me queda una duda: si el acuerdo, aun siendo ilegal, no ha sido impugnado en el plazo de un año desde que se tomó (art. 18 LPH), no se convalida y es exigible? ¿O es un acuerdo nulo y por tanto insubsanable aunque no se impugne?
13/01/2020 18:17
mariann
Hola mariann:

Para que lo entiendas mejor y te aficiones a esto que se llama LPH.

Hay un mal entendido entre muchos propietarios de comunidades, creen que la comunidad es el conjunto de viviendas de un edificio.
La comunidad es una propiedad que comparten los distintos propietarios de las unidades que componen un edificio pisos, locales, garajes etc., y esa propiedad compartida se llama elementos comunes del edificio, en el articulo 396 del código civil están detallados.
La LPH solo se aplica sobre los elementos comunes del edificio nunca sobre los privativos.
Hay presidentes de comunidad con el beneplácito de administradores que se creen que son también de los elementos privativos, conozco mas de un caso.

¿Es la acometida que va desde el contador a los diferentes pisos un elemento común?, a mi parecer no.

Debe un presidente de comunidad convocar una junta de propietarios para realizar una obra que afecte a los elementos privativos de los propietarios, creo que no porque no tiene competencia.
¿Y si la junta aprueba la derrama obliga a los disidentes? también creo que no porque solo esta facultada para las obras y reparaciones de los elementos comunes.

Escribes:
. "Pero me queda una duda: si el acuerdo, aun siendo ilegal, no ha sido impugnado en el plazo de un año desde que se tomó (art. 18 LPH), no se convalida y es exigible? ¿O es un acuerdo nulo y por tanto insubsanable aunque no se impugne?"

Mi opinión es que en casos como el tuyo el disidente no se tiene que molestarse en impugnar aquello que la ley no contempla, es una pachanga, es una comunidad dictatorial que obliga a algunos propietarios a cambiar sin su consentimiento una acometida de su propiedad.

No es un acuerdo contemplado en el articulo 17 de la LPH porque los acuerdos solo se pueden tomar sobre elementos comunes, no hay acuerdos nulos sino impugnables, y el articulo 18 se refiere a que un acuerdo contrario a la ley o a los estatutos si no se impugna sera valido, se consideraran nulos cuando el juez así lo decida, creo que no es tu caso.

Imaginemos que en una comunidad por mayoría simple de la junta de propietarios acuerdan una derrama para pintar los pisos, la mitad de propietarios pagan la derrama, y la otra mitad pasan olímpicamente del acuerdo y no pagan.
¿Como considerar ese acuerdo? ¿demandar a los que no pagan?.
Solo hay una solución, píntense los pisos de aquellos que han pagado, en tu caso:
Hágase la acometida a los pisos que han pagado, al electricista le da igual hacer el 100% que el 50% de las acometidas, y al pintor igual, y los que no han pagado, se quedan sin pintar y sin acometida, partiendo de la base que es una decisión personal de cada propietario.

PD. Me he extendido mas de lo debido, mi intención es que soluciones tu problema pero que te quede claro lo que ha sucedido, estabas convencida de que los que no han pagado la derrama obraban mal, si al menos este asunto te pueda servir como experiencia, creo que sera muy positivo.

Saludos y suerte.
13/01/2020 19:22
mariann
Juanchito, ya veo que eres un auténtico experto en LPH, yo me dedico al derecho de familia.

Una precisión: la diferencia entre tu ejemplo y mi asunto es que pintar los pisos es algo voluntario y sin trascendencia sobre elementos comunes, mientras que el cambio de cableado se acordó (por unanimidad de los asistentes) por motivos de seguridad y adecuación a la normativa vigente, puesto que el existente está obsoleto y fuera de norma, y en caso de causar un incendio pudiera afectar a todo el bloque. En caso de cambiar parcialmente el cableado, podría ocurrir que un cable de los antiguos provocara el incendio sin posibilidad de distinguir a posteriori que cable ha causado el siniestro, y por tanto sin posibilidad de identificar al propietario responsable.

En resumen, la decisión de la comunidad se toma por cuestiones de seguridad para todos los propietarios. Me cuestiono si en estas situaciones donde está en juego la seguridad del edificio es competente la comunidad para tomar decisiones sobre elementos privativos.

Gracias otra vez por tus sabios consejos, y, si lo tienes a bien, espero tu acertado comentario al respecto. Encantada de conocerte virtualmente.
13/01/2020 22:34
mariann
Una cosa es que esos cableados sean necesarios u obligatorios y otra muy distinta es que sean de la comunidad.
Cada vecino tendría que hacer su propio cableado.
14/01/2020 17:22
mariann
Vamos a ver. Se hizo en su día (hace dos años) una reunión en la que se acuerda realizar un trabajo necesario, una nueva instalación eléctrica. Por tanto es comunitaria. No tiene razón de ser, acordar nada en una junta de propietarios que no sea así. Ustedes tienen un administrador profesional, (supongo) que debe saber del tema y por tanto, se realizó ese acuerdo. Han pasado dos años y la mitad de los propietarios (según usted ) no está al corriente de los pagos de esa derrama.
Preguntas ¿Qué le dice el administrador de la falta de pago?. ¿Problemas económicos de los comuneros, desavenencias con el acuerdo? ¿Cuántos propietarios conforman la comunidad?.
El acuerdo se ha tomado válidamente y nadie lo ha impugnado. ¿Por qué no pagan?.
Hay dos soluciones. Una, interponer proceso monitorio contra los morosos, pero esto lo tiene que autorizar la junta de propietarios y como hay tantos morosos, posiblemente no prospere, aunque al menos se enterará de los motivos del impago. Y dos, usted puede demandar a la comunidad por no llevar a efecto ese acuerdo legal, ya que está siendo agraviado. Póngase en manos de un abogado porque no hay otra.
Su administrador debería darle estas soluciones.
14/01/2020 18:34
mariann
Hola mariann:

En tu tema yo opino que hay dos temas el legal y el eléctrico.
:

Escribes:
" Me cuestiono si en estas situaciones donde está en juego la seguridad del edificio es competente la comunidad para tomar decisiones sobre elementos privativos".

La junta de propietarios que es soberana es la única que toma acuerdos en la comunidad, pero solo acuerdos que se refieran a elementos comunes del edificio, opino que aunque estuviera en juego la seguridad del edificio por culpa de los elementos privativos.
Podrá denunciar como cualquier propietario, aconsejar pero nunca aprobar y menos obligar.

Es muy interesare este párrafo del preámbulo de la LPH de 23/07/1960:

"La modificación que introdujo la Ley de 26 octubre 1939 en el texto del artículo trescientos noventa y seis del Código Civil ya significó un avance en ese sentido, toda vez que reconoció la propiedad privativa o singular del piso o local, quedando la comunidad, como accesoria, circunscrita a lo que se ha venido llamando elementos comunes".

Seria nefasto que la junta de propietarios tuviera competencia para aprobar acuerdos sobre la propiedad privativa, pisos locales garajes etc. aunque se quisiera evitar accidentes o males mayores.
Si la caldera de gas de un propietario no quemara bien produciendo gases tóxicos al patio de luces, la comunidad podrá denunciar al propietario ante la compañía del gas, y esta es la que obligaría al propietario a subsanarlo, llegando incluso a precintar el suministro del gas.

La parte eléctrica:

Si alguien os ha aconsejado de que debéis cambiar el cableado de la acometida de contadores a viviendas, también debería aconsejar que se cambie la acometida que va desde la calle al cuadro de contadores y todo el cableado de ascensores, luces etc. que es comunitario.
Solo se lo básico de electricidad. pero te aseguro que el cable que suministra la electricidad a las viviendas es muy difícil que ocasione un incendio al edificio, antes se quemarían la instalación de las viviendas o la de los elementos comunes.

Puede que algún propietario ha sido asesorado por alguien para no pagar la derrama, el problema que se ha creado tiene muy fácil solución y te explico:
Al segregar la vivienda una parte se quedo con la instalación contador incluido, tu te quedaste con la que no tenia contador, las compañías de electricidad suelen dejar libre un espacio para colocar contadores nuevos, el promotor solo suele dejar las acometidas justas empotradas por donde transcurren el cable del contador a las viviendas, tu no tienes esa acometida porque se la quedo la otra vivienda, por lo tanto tendrás que hacer tu nueva acometida independiente de las demás viviendas, ira vista con una canaleta, empotrada ocasionaría un gran destrozo) tendrás que pedir permiso a la comunidad para hacerlo.

Yo en tu lugar no entraría en esa guerra, iría por libre porque si quieres tener alumbrado en tu vivienda, si o si tienes que hacer una acometida nueva independiente de los otros propietarios, con cable que obliga el Reglamento Eléctrotécnico para Baja Tensión, así como la nueva instalación si es que no la tienes.

Esto es lo importante que tienes que solucionar, lo demás la guerra de los morosos, los acuerdos que tomaron la junta, si la junta tiene o no competencia en lo privativo, el hipotético riesgo de un posible accidente etc. es secundario

Ha sido también un placer conocerte virtualmente.

Saludos y suerte
14/01/2020 20:34
Fontanero
El 20 de diciembre del 1591 el Justicia de Aragon D.Juan de Lanuza y Urrea fue decapitado por orden del rey Felipe-II, se enfrento al rey por defender los fueros de Aragon, cuando estaba en el cadalso pregunto porque lo mataban le dijeron que por traidor y el Justicia dijo:
"por traidor no, sino por mal aconsejado"

Cualquiera que haya leído el tema de mariann, se da cuenta que a su comunidad y a ella no los han aconsejado bien

¿Quien aconsejo que se convocara una junta de propietarios y pedir una derrama para cambiar una acometida privativa?

mariann dice;

"Lo que la comunidad acordó en junta ordinaria fue la renovación de todo el cableado desde cada contador a cada vivienda",

Para nada habla de cambiar los cables comunitarios que lógicamente también deben estar deteriorados, no creo que el edificio de mariann sea muy viejo y tenga aun los cables entrelazados y forrado de tela como los de hace mas de 50 años.

¿Cuanto vale cambiar el cable viejo de una acometida por un cable nuevo?.
¿Es normal pedir una derrama para cambiar unos metros de cable creo que de 10mm del contador a la vivienda?

Si mariann debía hacer su nueva acometida porque no la tiene, si la hubieran aconsejado ahora tendría su vivienda con electricidad.

Por el mero hecho de que la junta de propietarios acuerde cambiar unos cables privativos, estos cables no pasan a ser comunitarios.

mariann es abogada y conoce todo el entresijo de la justicia, ella sabe que es la justicia y meterse en pleitos por esta cuestión no creo que le interese, cuando la mitad de propietarios no han pagado la derrama algún motivo tendrán, esto pasa cuando en las comunidades no saben lo que les pertenece.
mariann lo que necesita es solucionar su problema que es la falta de electricidad en su vivienda, le ha pasado como al Justicia de Aragon D. Juan de Lanuza, que no fue debidamente aconsejado, mariann bien aconsejada hubiera solucionado su problema por la mitad de lo que ha pagado de derrama.

No tomes esto como una critica, es solo un punto de vista a debatir, si en este foro hubiera mas debate, seria mas interesante
15/01/2020 00:48
mariann
Muchas gracias a los dos por vuestros comentarios. Estoy de acuerdo en que, más allá de solucionar el problema, el debate es muy enriquecedor porque se contrastan diferentes puntos de vista y al final todos aprendemos mucho. Estoy de acuerdo en que este debe ser también el espíritu del foro.
Por terminar con mi problema, solo matizar que, en el fondo, todo esto surge precisamente por intentar ahorrar dinero, ya que al contrario de lo que dices, el precio por vecino haciendo la obra completa es mucho más económico (menos de la mitad) que haciéndolo de forma individual (lógica economía de escala). De hecho tenía intención de hacerlo por mi cuenta y lo dejé cuando me enteré que la comunidad pensaba hacer esta reforma. Además, haciéndolo en un proyecto conjunto y con una empresa especializada se garantiza la correcta ejecución de la obra. Lo que si es cierto es que si lo hubiera hecho por mi cuenta, tendría luz hace mucho tiempo (igual que si los vecinos hubieran pagado y la comunidad hubiera acometido los trabajos en su momento). Lo que era imprevisible era que el tema se bloquease de esta forma por la morosidad de algunos vecinos (y la ineficiencia del administrador que no ha gestionado el tema adecuadamente).
En cuanto a las cuestiones que planteas, sí, sí hay administrador, y sí, sí me parece un poco, digamos, “ineficiente”. En cuanto a la morosidad, ésta se reconoce y aprueba al final de todas las reuniones aunque después no se hace nada (nueva dejadez del administrador). La causa de la morosidad es mayormente de tipo económico, que no se quieren gastar el dinero en algo que “funciona” y no ven claro que deban de cambiar ni les afecta en su día a dia.