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¿Qué hacer ante la falta de pago de arrendatario?

1 Comentarios
 
¿qué hacer ante la falta de pago de arrendatario?
09/07/2007 11:44
¡hola! Yo soy propietaria de un local donde hay una cafetería y en enero de 2007 hice un contrato de arrendamiento de dicho local con un señor por 5 años. Pues bien, no me paga mayo y junio, por lo que me debe 2600 Euros. ES más, a fecha de hoy: me adeuda 2600 Euros más el mes de julio: 1276 euros más.El caso es que el día 19-junio-07 Yo le he mandado un BUROFAX diciendo que disponía de 7 días para pagarme o emprendería acciones legales. Ya han pasado los 7 días y no se muy bien qué debo hacer y si insto acciones legales debe ser ya porque en agosto no funcionan los juzgados, por lo que estoy muy apurada.
POr favor, me podeis decir qué tipo de acción legal puedo ejercer. Yo quiero que me pague pero ¿que és mejor una demanda de juicio verbal de deshaucio por falta de pago? Tengo entendido que para instar el desahucio deben pasar al emnos 4 meses ¿Es mejor instar primero una conciliación para requerir el pago? ¿es mejor una demanda de resolución de contrato por impago de rentas y reclamación de rentas vencidas y no satisfechas?
La verdad es que he mirado un poco la ley y t0engo un lío tremendo. Además, ¿Qué es mejor y más rápido? ¿necesito abogado y procurador? ¿qué debo instar el desahucio o el pago o ambas cosas a la vez? ¿me podeis decir dónde conseguir formularios para ello?
Bueno, espero y confío en que me ayudeis.
09/07/2007 12:07
Hola Jimena, en este tipo de procedimieto es necesaria la intervención de abogado y procurador, se trataría de una acción de desahucio en que yo acumularía logicamente la reclamación de cantidad, así como las que se vayan devengando hasta sentencia, ten en cuenta también que el arrendatario puede enervar la acción, es decir tiene la posibilidad de pagar y que no le puedas desahuciar, aunque con esa posibilidad tan solo cuenta una vez, se trata de un procedimiento rápido que en principio no guarda complejidad, ponte en contacto con tu abogado al objeto de que interponga la demanda en el mes de julio, pues como bien has dicho agosto es inhabil.Saludos.