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Qué hacer tras el matrimonio entre una española y una venezolana.

3 Comentarios
 
Qué hacer tras el matrimonio entre una española y una venezolana.
18/10/2017 03:31
Hola! Somos una pareja de chicas que estamos pronta a casarnos, mi pareja es Española y yo Venezolana, que trámites vienen después del matrimonio para obtener mi documentación, ya que estoy de forma irregular! También saber si mi hija menor de edad, que estudia y vive acá en España, tendrá también documentación! Gracias de antemano!
18/10/2017 08:41
Vitady83
Hola!

Puede leer http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

No dude en consultarnos para más información
Abogados Legil.es
20/10/2017 14:38
Vitady83
Hola, gracias por sacar un poquito de tu tiempo y responderme, te cuento que he leído muchas páginas que me hablan sobre eso y aún es muy confuso para mi, solo quisiera los requisitos y donde debo ir luego que me case con mi pareja, ya tengo toda la información y documentos para el matrimonio, solo falta comenzar a darle curso legal a los trámites! Agradecida igualmente contigo!
20/10/2017 17:59
Vitady83
Hola:

Lo primero que debe tener en su poder es el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO expedido por el encargado del Registro Civil de España donde se haya casado. No es suficiente el libro de familia, ni tampoco el acta de matrimonio que suelen entregar en los Ayuntamientos los alcaldes o concejales delegados ni la que entregan los ministros de cualquier culto inmediatamente después de celebrada la boda, ni tampoco la escritura pública de matrimonio que pueden autorizar los notarios. Siempre se requerirá el certificado literal expedido por el Registro Civil.

Luego, a usted le corresponderá obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si usted tuviera una hija menor de 21 años de edad, también tendrá derecho de residencia en España en régimen comunitario.

Respecto de quién es el órgano competente para conceder la mencionada tarjeta ( donde debe ir), es la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se ha de solicitar cita por Internet para la presentación de la solicitud.

La resolución favorable llega a su domicilio y con ella deberá dirigirse a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad, para lo cual también puede ser necesario solicitar cita (en las grandes ciudades y capitales de provincia, sobre todo).

Una aclaración importante: desde el momento de celebración del matrimonio usted quedará sujeta al régimen comunitario y gozará de los derechos y beneficios de familiar de ciudadano de la Unión y dejará de hallarse de forma irregular en el país, aunque desde luego, pesa sobre usted la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La cobertura por el régimen comunitario se produce ipso iure desde el momento en que se cumple el supuesto previsto por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero para hallarse dentro de su ámbito de aplicación y si bien es obligatorio solicitar la tarjeta, hasta tanto usted está autorizada a permanecer en España, pudiendo demostrar que es beneficiaria del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Un cordial saludo.
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18/10/2017 03:31
Hola! Somos una pareja de chicas que estamos pronta a casarnos, mi pareja es Española y yo Venezolana, que trámites vienen después del matrimonio para obtener mi documentación, ya que estoy de forma irregular! También saber si mi hija menor de edad, que estudia y vive acá en España, tendrá también documentación! Gracias de antemano!
18/10/2017 08:41
Vitady83
Hola!

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20/10/2017 14:38
Vitady83
Hola, gracias por sacar un poquito de tu tiempo y responderme, te cuento que he leído muchas páginas que me hablan sobre eso y aún es muy confuso para mi, solo quisiera los requisitos y donde debo ir luego que me case con mi pareja, ya tengo toda la información y documentos para el matrimonio, solo falta comenzar a darle curso legal a los trámites! Agradecida igualmente contigo!
20/10/2017 17:59
Vitady83
Hola:

Lo primero que debe tener en su poder es el CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO expedido por el encargado del Registro Civil de España donde se haya casado. No es suficiente el libro de familia, ni tampoco el acta de matrimonio que suelen entregar en los Ayuntamientos los alcaldes o concejales delegados ni la que entregan los ministros de cualquier culto inmediatamente después de celebrada la boda, ni tampoco la escritura pública de matrimonio que pueden autorizar los notarios. Siempre se requerirá el certificado literal expedido por el Registro Civil.

Luego, a usted le corresponderá obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si usted tuviera una hija menor de 21 años de edad, también tendrá derecho de residencia en España en régimen comunitario.

Respecto de quién es el órgano competente para conceder la mencionada tarjeta ( donde debe ir), es la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se ha de solicitar cita por Internet para la presentación de la solicitud.

La resolución favorable llega a su domicilio y con ella deberá dirigirse a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad, para lo cual también puede ser necesario solicitar cita (en las grandes ciudades y capitales de provincia, sobre todo).

Una aclaración importante: desde el momento de celebración del matrimonio usted quedará sujeta al régimen comunitario y gozará de los derechos y beneficios de familiar de ciudadano de la Unión y dejará de hallarse de forma irregular en el país, aunque desde luego, pesa sobre usted la obligación de solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La cobertura por el régimen comunitario se produce ipso iure desde el momento en que se cumple el supuesto previsto por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero para hallarse dentro de su ámbito de aplicación y si bien es obligatorio solicitar la tarjeta, hasta tanto usted está autorizada a permanecer en España, pudiendo demostrar que es beneficiaria del régimen comunitario por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Un cordial saludo.