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¿El día que mi madre falte pueden echarme legalmente de la casa?

3 Comentarios
 
¿el día que mi madre falte pueden echarme legalmente de la casa?
25/07/2018 18:01
Somos 4 hermanos, 3 se independizaron hace años y yo vivo con mi madre todavía en la casa familiar.
Uno vive de alquiler, otro paga hipoteca y el tercero vive en casa de su pareja.
La casa está ya inscrita a nombre de los cuatro y por supuesto de mi madre, se realizó cuando falleció mi padre...
Posteriormente mi madre hizo testamento, legando su parte a partes iguales para los cuatro, de la casa mencionada y de otro inmueble en el pueblo.
La pregunta o preguntas son las siguientes:
¿Pueden obligarme mis hermanos/a, a pagarles un alquiler por vivir con mi madre?
¿El dia que mi madre falte pueden echarme legalmente de la casa?

¿Puedo firmar con mi madre un contrato de alquiler como que soy su inquilina?

¿Eso evitaría que me pudieran obligar a irme el dia que falte mi madre?

Si pueden aclararme todas estas dudas, o tienen algun comentario al caso, les agradecería me ayudaran.
Muchas gracias
Saludos
26/07/2018 10:20
Nena10
Mientras viva tu madre no te pueden cobrar nada. Entiendo que el usufructo lo tendrá tu madre, y ella puede tener en su casa a quien quiera.
El día que falte tu madre sí, podrán echarte de casa si deciden alquilarla, o venderla. Si no, no, puedes seguir viviendo ahí porque también será tu casa, aunque el resto de hermanos podrán usarla igual que tú mientras permanezca en proindiviso.
Sí, puedes firmar un alquiler con tu madre, aunque este tendrá la duración legal, y solo te serviría durante ese tiempo. Tu madre tendría que declararlo en el IRPF, y cuando fallezca el alquiler será para todos los hermanos. Te serviría solo durante el plazo de alquiler, hasta que este finalice (en principio 3 años).
Lo que puede hacer tu madre es cederte su parte de usufructo en herencia, si no lo hace lo lógico será que le compres su parte a tus hermanos o la vendáis, no tienes por qué disfrutar tú sola de una propiedad que es de todos.
30/07/2018 17:22
Nena10
Hola Paquito,
Yo conozco un caso parecido: se deja como legítima (vale más que la legítima de hecho) un piso a tres hermanos. Uno de ellos vive ahora en el piso con un alquiler a precario y en el testamento con derecho a habitación. Cuando muera el padre que es el propietario del piso, los dos hermanos que no viven en él podrán obligar al tercero que tiene derecho a habitación a dejar el piso para venderlo? Cómo funciona esto?
Muchas gracias como siempre.
30/07/2018 18:52
Bette
Buenas tardes Bette, la finalidad de constituir el derecho de habitación suele ser para proteger y garantizar una vivenda a una determinada persona y su familia, de manera que siempre tengan un techo para dormir, por lo que sus hermanos no podrán obligarle a abandonar dicho piso. Se parece al derecho de usfructo pero a diferencia de este el de habitación no se puede transmitir, no podrá ceder la casa a un tercero. En cuanto a su regulación se estará a lo que disponga el causante y en lo que guarde silencio se aplicará lo dispuesto en los artículos 523 y siguientes del Código Civil y supletoriamente las normas del usufructo.

Un saludo
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¿el día que mi madre falte pueden echarme legalmente de la casa?
25/07/2018 18:01
Somos 4 hermanos, 3 se independizaron hace años y yo vivo con mi madre todavía en la casa familiar.
Uno vive de alquiler, otro paga hipoteca y el tercero vive en casa de su pareja.
La casa está ya inscrita a nombre de los cuatro y por supuesto de mi madre, se realizó cuando falleció mi padre...
Posteriormente mi madre hizo testamento, legando su parte a partes iguales para los cuatro, de la casa mencionada y de otro inmueble en el pueblo.
La pregunta o preguntas son las siguientes:
¿Pueden obligarme mis hermanos/a, a pagarles un alquiler por vivir con mi madre?
¿El dia que mi madre falte pueden echarme legalmente de la casa?

¿Puedo firmar con mi madre un contrato de alquiler como que soy su inquilina?

¿Eso evitaría que me pudieran obligar a irme el dia que falte mi madre?

Si pueden aclararme todas estas dudas, o tienen algun comentario al caso, les agradecería me ayudaran.
Muchas gracias
Saludos
26/07/2018 10:20
Nena10
Mientras viva tu madre no te pueden cobrar nada. Entiendo que el usufructo lo tendrá tu madre, y ella puede tener en su casa a quien quiera.
El día que falte tu madre sí, podrán echarte de casa si deciden alquilarla, o venderla. Si no, no, puedes seguir viviendo ahí porque también será tu casa, aunque el resto de hermanos podrán usarla igual que tú mientras permanezca en proindiviso.
Sí, puedes firmar un alquiler con tu madre, aunque este tendrá la duración legal, y solo te serviría durante ese tiempo. Tu madre tendría que declararlo en el IRPF, y cuando fallezca el alquiler será para todos los hermanos. Te serviría solo durante el plazo de alquiler, hasta que este finalice (en principio 3 años).
Lo que puede hacer tu madre es cederte su parte de usufructo en herencia, si no lo hace lo lógico será que le compres su parte a tus hermanos o la vendáis, no tienes por qué disfrutar tú sola de una propiedad que es de todos.
30/07/2018 17:22
Nena10
Hola Paquito,
Yo conozco un caso parecido: se deja como legítima (vale más que la legítima de hecho) un piso a tres hermanos. Uno de ellos vive ahora en el piso con un alquiler a precario y en el testamento con derecho a habitación. Cuando muera el padre que es el propietario del piso, los dos hermanos que no viven en él podrán obligar al tercero que tiene derecho a habitación a dejar el piso para venderlo? Cómo funciona esto?
Muchas gracias como siempre.
30/07/2018 18:52
Bette
Buenas tardes Bette, la finalidad de constituir el derecho de habitación suele ser para proteger y garantizar una vivenda a una determinada persona y su familia, de manera que siempre tengan un techo para dormir, por lo que sus hermanos no podrán obligarle a abandonar dicho piso. Se parece al derecho de usfructo pero a diferencia de este el de habitación no se puede transmitir, no podrá ceder la casa a un tercero. En cuanto a su regulación se estará a lo que disponga el causante y en lo que guarde silencio se aplicará lo dispuesto en los artículos 523 y siguientes del Código Civil y supletoriamente las normas del usufructo.

Un saludo