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¿que ley es aplicable?

5 Comentarios
 
¿que ley es aplicable?
18/09/2008 14:05
Os agradecería me orientaraís
Supongamos que se celebra un contrato de arrendamiento al amparo de una ley que establece una duración mínima para el contrato de tres años.
Posteriormente entra en vigor una nueva ley que no deroga la anterior, sino que la modifica y, cambia la duración mínima de los contratos, pasando a ser cinco años.
¿Qué Ley se va a aplicar al contrato? ¿La 1ª que establece una duración de tres años y era la q estaba en vigor cuando se celebró? ¿ó se va aplicar la 2ª Ley aunque las partes acordaran darle una duración de tres años?
Espero vuestras aclaraciones. Gracias y saludos.

19/09/2008 04:26
Entiendo que en esa segunda ley se indicará si procede su aplicación con efectos retroactivos o no ...
19/09/2008 13:35
Hola, Némesis
He leído la Ley 26/2005, de 30 de noviembre sobre Arrendamientos Rústicos que modifica a la 49/2003 y desgraciadamente no dice nada sobre si se aplica o no con efectos retroactivos, con lo cual la duda es saber si el contrato va a tener duración de tres años ó de cinco años.
Saludos.
19/09/2008 17:49
La que estaba en vigor cuando se celebró el contrato.
21/09/2008 03:46
Ana, creo que tiene Vd. en sus manos el arduo problema de la "retroactividad tácita" de las leyes.

Partiendo del principio de irretroactividad, salvo disposición expresa en sentido contrario, recogido en el artículo 2.3 CC, la doctrina jurisprudencial ha venido admitiendo que, en ciertos casos, cuando una ley no se manifiesta expresamente en ningún sentido, los efectos de la misma pueden retrotraerse y afectar a relaciones jurídicas creadas con anterioridad a su entrada en vigor. Es el caso de la ley 26/05 que modifica el plazo mínimo de los arrendamientos rústicos y, entre otras novedades, establece los derechos de tanteo y retracto y posibilidad de enervar la acción de desahucio (inexistentes en la anterior ley 49/03) y calla en relación al momento en que la misma ha de surtir efecto.
La retroactividad tácita o no de esa ley vendrá determinada por el supuesto concreto. En los casos de los derechos de tanteo y retracto y enervación del desahucio, creo que la jurisprudencia se inclina por aplicar la retroactividad básicamente porque esas novedades afectan a relaciones meramente adjetivas o procesales de la relación jurídica y no la modifican.
En su caso, a mi entender, y toda vez que la modificación del plazo del contrato sí que afecta substantivamente al régimen jurídico creado con anterioridad, entiendo que no sería aplicable el plazo de 5 años de la ley 26/05, sino el de 3 de la ley 49/03, que estaba en vigor cuando se celebró, aunque entiendo que, al ser interpretativo, es una cuestión discutida y discutible ...
23/09/2008 12:12
Hola a todos:
Si en la segunda ley no se establece un régimen transitorio, entiendo que en virtud del principio general de irretroctividad de las leyes, será aplicable la ley vigente en el momento de la celebración del contrato.
Un saludo.