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¿Qué lindero prevalece, el que dice el registro de la propiedad o el que dice el catastro?

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      • Tema: ¿qué lindero prevalece, el que dice el registro de la propiedad o el que dice el catastro?
5 Comentarios
 
¿qué lindero prevalece, el que dice el registro de la propiedad o el que dice el catastro?
06/05/2019 10:58
Necesito ayuda y la pido en este foro que tanto me ha ayudado en otras cuestiones, paso a exponeros mi consulta.

Según las NN UU del Ayuntamiento de mi ciudad dice que los caminos particulares tienen que tener un mínimo de 7 metros, sin especificar el tipo de camino, ni nada… Mi finca según el Registro de la Propiedad no linda con ningún camino si no con una finca, pero el colindante desde la linde hacia su finca tiene un camino de uso exclusivo, lo hizo para comunicar a otra parte de la finca perteneciente a otro familiar, el camino figura en el catastro, no así en el Registro de la Propiedad ya que he ido a pedir una nota simple y no existe.

Ahora quiero vallar mi finca y me piden que me retranquee a 3,5 desde el eje de su camino, pero yo creo que no tengo por qué hacerlo ya que si lo hago les regalo metros de mi parcela para su adaptación a la normativa ya que yo no puedo ni siquiera hacer uso de ese camino porque es suyo y está en su terreno.

He preguntado en el Ayuntamiento las condiciones que tienen que cumplir los caminos particulares para su retranqueo al vallado y me dicen "que no saben de propiedad, que la norma dice...." y no salen de ahí, que me retranquee.

¿Quisiera saber que prevalece como lindero, lo que dice el Registro de la Propiedad o lo que dice el catastro? Si es lo que dice el catastro el cual tu puedes modificarlo ¿Para qué pagar en inscribir o deslindar caminos, etc. en el Registro de la Propiedad si luego no sirve para nada? ¿Qué ley protege mi propiedad ante invasiones de este tipo? Aparte que no entiendo por qué se tiene que meter el Ayuntamiento en el ancho mínimo de los caminos particulares sin ningún tipo de requisitos, cuando se pueden dar diversidad de supuestos.
06/05/2019 19:08
dacrisa
Las acciones que protegen la realidad registral son más seguras de ejercitar.

Pero... usted necesita una licencia municipal para vallar su finca. Va a tener que convencer al ayuntamiento para vallar, o meterse a litigar con el ayuntamiento. O vallar sin licencia, cosa que no le recomiendo porque le pueden obligar a perder el dinero invertido.

El Código Civil, en los arts. 334 y ss., concluye que los caminos sobre terreno privado son privados. En caso de pleito, yo me inclino a pensar que puede usted defender su postura.

El Ayuntamiento debe tener, pues es obligatorio, un inventario de caminos públicos. Si este no está, es indicativo claro de que es privado.

Catastro puede y debe recoger los caminos, públicos y privados, y conviene comprobar cómo considera a este camino en concreto. Usted puede solicitar a la Gerencia de catastro que modifique la condición de público de este camino, si es que se la han atribuido.
perfil veo
06/05/2019 23:26
dacrisa
¿está grafiado en las NNUU?
¿tiene en las NNUU consideración de camino público?
una cosa es un camino, y otra es la porción de mi parcela por la que transito ... como podría transitar por cualquier otra zona
Catastro suele representar en los planos lo que observa en las fotografías e in situ
si relaciona espacialmente una finca interior con una camino público, Catastro presume que blanco y en botella ..., pero eso no es suficiente para que tenga consideración legal de camino
07/05/2019 09:39
dacrisa
Si el dueño de la finca colindante quiere hacerse un camino privado, pues que lo haga, y si las normas urbanísticas del ayuntamiento dicen que debe tener siete metros, pues el dueño del camino ya sabe lo que tiene que hacer.

¿Cómo es su relación con el dueño de dicha finca? ¿han hablado de este asunto?

También tiene a su disposición la acción de deslinde y amojonamiento del Código Civil, pero solamente si hay dudas sobre los linderos. Por último, le recuerdo que retranqueo no significa pérdida de la propiedad: usted sigue siendo dueño de lo suyo.
07/05/2019 11:57
dacrisa
He escrito antes y no sale publicado, disculpadme si me repito.

El camino figura en el catastro a nombre del dueño de la finca, pero en el Registro de la Propiedad solo figura que lindo con su finca.

Tengo licencia para vallar con la observación que hace referencia al articulo de las NNUU sobre el mínimo de los caminos particulares, que fue por lo que fui al Ayuntamiento para que me aclararan los requisitos que tenían que cumplir para el retranqueo, pero no pudieron.

Con el vecino ya le comuniqué que íbamos a vallar, yo pensaba que como su camino solo es de su uso exclusivo y esta dentro de su finca yo no tenía por qué retranquearme y ya estábamos de acuerdo en donde poner la valla para que no le fastidiara mucho. Pero luego se enteraron de lo del retranqueo de caminos particulares que dice la norma y viendo la oportunidad vinieron a decirnos que teníamos que retranquearnos a 3,5 del eje del camino. Si no esta registrado ¿donde dice que linda con mi finca ese camino? Para mi el eje está a 3,5 metros de mi linde, el debería asumir los 7 metros que dice la norma en su terreno, no beneficiarse del mío. Qué hubieran deslindado el camino de la finca y lo hubieran registrado y así figuraría como lindero de mi finca.

Si fuera un camino común donde yo tuviera uso, lo entendería... hasta un camino de servidumbre en una finca creo que tiene indemnización.

Yo perdería ese terreno aunque siguiera siendo mío, ya que no podría poner nada sobre él y encima se lo tendría que mantener limpio de hierbas para evitar el riesgo de incendio.

Necesito una ley que me apoye, no puede ser que un Ayuntamiento haga y deshaga por encima del Registro de la Propiedad.
07/05/2019 18:41
dacrisa
Lo malo de vivir en sociedad es que a veces no nos ponemos de acuerdo, pero lo bueno es que lo podemos resolver sin tener que matarnos a palos.

Recurra en reposición ante el ayuntamiento los términos de la licencia, y exponga sus argumentos. Si persisten en no hacerle caso, acuda a la vía contenciosa, si para usted la importancia del asunto justifica el gasto.