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¿que me pasaria si cambio la cerradura de la puerta de casa ?

34 Comentarios
Viendo 21 - 34 de 34 comentarios
19/05/2005 10:34
Estoy con Resp, además creo que hay que entender el fundamento de porqué la legislación está así.
La razón es que, de lo contrario, sería la ley del selva y me explico.
Imaginaros una pareja y una de las partes decice separarse y quiere que la otra se vaya, qué hace? pues le cambia la cerradura por las buenas, la otra parte irá a denunciar a la policia, por ejemplo, y la persona que cambió la cerradura alegará que se fue de casa y que ya no vive allí, por eso es por lo que hay que solicitar las medidas provisionales o instar algún procedimiento para que el juez decida.
Ahora vamos a llevar al extremo esta situación y digamos que la persona en lugar de denunciar, llama a un cerrajero y le dice se le han perdido las llaves, este le abrirá pues es su casa e inmeditamente y dado que como ha perdido las llaves alguien las puede tener, pues cambia la cerradura

Como veis esta es la razón por la que siemore debe de intervenir un juez, de lo contrario se llegaría a situaciones kafkianas
Debéis de tener en cuenta que mientras no se decrete nada y aunque la persona pueda estar viviendo en otro lado, sigue siendo su casa y por tanto, no sólo puede entrar cuando quiera, sino que además podría volver a vivir allí mientras un juez no dijera lo contrario, pues tiene el mismo derecho exactamente que quien en primera instancia se quedó

Por ello creo que es oportuno que no se den consejos basados en otros casos.

19/05/2005 11:02
Hola Resp de nuevo,

No es que esté en desacuerdo contigo en cuestiones fundamentales sino incluso
de acuerdo en cuanto a que no se deben trasladar cuestiones entre un caso y otro, lo cual me parece muy razonable. Pero en este apartado, yo estoy relatando un caso exactamente igual al que ha expuesto "Luna". Ni siquiera es parecido sino calcado al suyo y al de mucha otra gente, pues pocas diferencias se pueden dar en un tema tan preciso como el de cambiar la cerradura de una casa común cuando un miembro de la pareja la ha abandonado para irse a vivir a otra distinta. Bien porque no la necesite para nada o porque quiera vivir su vida aparte con otra persona.

Pienso que ésto no significa en absoluto que la otra se quede con la casa por la cara, como tu has significado, pues si dicha casa está escriturada a nombre de los dos, seguirá siendo de los dos mientras no se cambie la escritura. Y si el que la dejó volviera a querer vivir en ella dejando la que usaba actualmente, no tendría más que hacerlo sin ningún problema, pues no se si alguien se lo podría impedir.

Por otra parte creo que hay poco que acordar en cuanto a quién le pertenece la casa puesto que eso es algo que debe estar especificado en la escritura como dije antes. A lo que tu te refieres, posiblemente, es al uso de la misma, lo cual tampoco habría mucho que cuestionar pues ya fue decidido por la persona que la abandonó y porque no la necesitaba para vivir. De cualquier manera y mientras se llegase a un acuerdo legal que podría tardar meses o años, lo más normal y de sentido común sería salvaguardar los derechos más básicos a la seguridad de las personas.

De todos modos, en mi primera intervención ya le dije a quien inició este tema que esperase al consejo de un profesional antes de hacer nada y como medida de precaución.

No voy a cuestionar el que yo haya estudiado Derecho o no, aparte de que lo que se discute en este caso es mucho más de sentido común que de otra cosa. Pero si tu lo has hecho, me gustaría que me indicaras el artículo legal específico donde aclare expresamente lo que aquí se discute. Y no es en absoluto porque no me fie de lo que dices, sino porque en su día yo tuve exactamente el mismo problema que Luna y me quedé con la
duda. No parecido sino justo el mismo, y lógicamente me asesoré por buenos abogados. Los cuales me dijeron que si la otra persona denunciaba por este hecho, ocurriría exactamente lo que hizo el juez, es decir, pasar del tema.
Pero al final nunca pude ver ninguna disposición legal precisa que tratara de este caso y, aunque ya no venga mucho a cuento, aún me queda la curiosidad de saberlo.
19/05/2005 11:26
El supuesto de Tormo podría ocurrir, pero también podría ocurrir que la persona que abandonara la propiedad se dedicara a hacerle la vida imposible a la otra persona con la intendión, precisamente, de forzarla a cambiar la cerradura para con ello poder denunciarla por este motivo y joderle aún más la vida. Y entonces se podría llegar a una situación como la que refiere Tormo.

Pero en cualquier caso anterior, y dejando las películas para el cine, el no cambiar la cerradura nunca supone ningún riesgo para la seguridad de la persona que no vive en la casa, pero sí un riesgo muy gordo para la que se queda viviendo en ella. Mientras que el cambio de cerradura nunca supone ningún riesgo para la persona que no vive en ella y si una garantía de seguridad para quien lo hace. Puede que os empeñeis en que ésto sea ilegal, no lo voy a discutir más, pero sigo opinando que es de sentido común. Y éste también cuenta en la ley y en las decisiones judiciales.
19/05/2005 15:54
Separado, creo que no entiendes que lo que hay que hacer es instar la separación e instar las medidas provisionales y esas son casi inmediatas dentro de un orden, si el acuerdo después tarda meses o años, ya es lo de menos. Eso es lo que hay que hacer legalmente, deja el sentido común aparte porque no siempre es así.

Todo lo demás, incluso lo que propones es ilegal e incluso delictivo, y te recuerdo que hablamos de legalidad no de sentido común, el sentido común no es fuente del derecho y muchas veces las leyes carecen de sentido, pero deben cumplirse. Impedir el acceso a alguien a una vivienda de la que es propietario y poseedor (podría ser propietario pero no poseedor y por tanto no tener derecho a entrar) constituye delito de coacciones

Metes en medio el tema de la propiedad, de a quién le pertenecerá, pero nunca hemos hablado de eso, sino de la posesión, quién tiene derecho a poseer la vivienda y salvo pacto en contrario, le pertenece la propiedad y la posesión a los dos hasta que un juez diga lo contrario.

Por qué es un peligro que la otra persona tenga la llave? sigue siendo su casa y por tanto no es ningún peligro teórico, si alegas eso ante un juez se te va a reir en tu cara y te va a decir que si tiene cara de tonto, porque si esa persona se dedica a acosarla o algo similar, ya entramos dentro de la violencia doméstica y da igual si se ha ido, sino se ha ido o si ha vuelto, si esa persona se dedica a quitar cosas, no estará cometiendo ningún delito, pues son sus cosas, otra cosa es que quite cosas que son de propiedad exclusiva de su pareja, pero estamos en lo mismo, da igual que se haya ido o no se haya ido si hace eso es un delito.

Creo que tampoco entiendes el ejemplo Tormo, el ejemplo que ha puesto puede suceder y no en las películas, sucede más de lo que te piensas, pero no se trata de si sucede o no, sino de si podría suceder y dado que podría darse el caso, existen unas leyes que intentan impedir que suceda (aunque no siempre lo consiguen de ahí todas las sentencias condenatorias que hay), eso es con lo que deberías quedarte.

El consejo dado es muy malo y puede ser muy perjudicial, aquí estamos para dar consejos legales y no para dar consejo basados en el sentido común (si te leyera mi profesor de filosofía del derecho eso, le daba un ataque al corazón) porque el sentido común no siempre coincide con las leyes
20/05/2005 08:41
Perdona Resp, pero me parece que quien no entiende el tema eres tu. No se a qué medidas provisionales de separación te refieres, pues la separación ya la ha efectuado la propia pareja, bien sea de mutuo acuerdo o no, y sin necesidad de que un juez lo tenga que decidir puesto que uno de ellos, al menos, ya lo hizo abandonando la vivienda que compartía con su anterior pareja y estableciéndose en otra.
Y el único proceso de separación, si se le puede llamar así, que cabría instar sería el de división de la cosa común, el cual está perfectamente recogido en el artículo 400 del CC y detallado en todos los que se recogen en el Título III, dedicado a la Comunidad de Bienes.
Y este es un proceso que podría eternizarse. Con el de mi caso, sin ir más lejos, van ya 5 años y aún no se ha decidido nada. Por lo que comprenderás que no sea razonable el que una persona esté expuesta durante cinco ó más años al riesgo que supone tener su puerta abierta a todo el que quiera entrar, bien con una llave o con todas las copias que se puedan hacer de ella durante cinco años.

Para más detalles, léete el siguiente link de este mismo foro y del que se podrían sacar conclusiones importantes:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=92031&cod=115%20230%20302%20000

En cuanto a lo que dices de que el sentido común no es fuente del Derecho, tampoco se muy bien a lo que te refieres, pero no creo que quieras significar con ello que sea la ausencia de sentido común lo que de fundamento a las leyes.
20/05/2005 10:18
Separado, está claro que discutir de leyes con alguien que no ha estudiado Derecho resulta imposible es como si yo discutiera de medicina con un médido, es absurdo si no tengo la más ligera idea.

Qué debemos aplicar aquí? pues la Ley

Qué pasa si la ley es contrario al sentido común? pues sencillamente sigue siendo ley y aún siendo contraria al sentido común, se debe cumplir, eso es lo que significa que el sentido común no es fuente de Derecho. Veo que desconoces el tema básico de las fuentes del derecho. Por tanto, no se aplica el sentido común, sino las leyes sean o no conformes al sentido común, a ver si comprendes eso de una vez

Si no entiendes lo de las medidas provisionales, no sé para qué discutes, porque te metes en temas que desconoces y todo lo que pones a continuación carece de sentido.

Veo que no entiendes que por mucho que alguien se vaya de casa, sigue siendo su casa y las cosas que hay dentro sigue siendo suyas y puede entrar y quedarse cuando quiera mientras un juez no diga lo contrario.

Veo que también desconoces la diferencia entre propiedad y posesión, pues hablas de la división de la cosa común y ese es un tema de propiedad y lo que discutimos en primera instancia en este caso es un tema de posesión

Lo que se puede eternizar es el tema de la propiedad, el tema de la posesión que es lo que interesa aquí, se resuelve enseguida con las medidas provisionales

Cuando comprendas estos conceptos, podremos entablar una discusión legal, es que mientras es imposible porque no estás entendiendo lo que dicen las leyes

20/05/2005 10:54
"Manolete, Manolete, si no sabes, 'paque' te metes"

P.D. Mensaje para Separado, obviamente

Saludos
20/05/2005 14:41
Vale Resp, muy bien, ya dije antes que no iba a discutir el que fuese ilegal o no, eres tu quien lo discute. Lo que si dije también, y estoy esperando una respuesta, es que me indiques un texto donde diga expresamente que es ilegal o delictivo, y sólo por curiosidad y por saberlo, nada más. Y lo que también me gustaría saber es cómo es posible entonces que ante este mismo caso le preguntara a mi abogado, un profesional con muchos años de experiencia, si podía cambiar la cerradura de la vivienda común, y en la que yo me quedé viviendo, una vez que mi pareja se había marchado a vivir en otra distinta. A lo cual me respondió que podía hacerlo sin ningún problema. La única condición era que yo supiera con seguridad que la otra persona estaba viviendo en otro domicilio y hubieran transcurrido algunos días desde que se marchó. No que se hubiera ido de vacaciones o por cualquier otra razón que pudiera justificar una ausencia temporal. Y así lo hice y no pasó absolutamente nada, tal y como él me aseguró. Me dijo además que cualquier oposición legal que mi pareja interpusiera en ese sentido acabaría en la papelera, como así fue. Y ni siquiera mencionó nada en relación con unas medidas provisionales ni con un supuesto abandono de hogar, ya que según también me dijo dichas medidas quedaban fuera de lugar.

Sigo pensando que, en cualquier caso, es mucho más importante la seguridad de una persona que el hecho de cometer una presunta ilegalidad, pues cuando yo me iba a la cama a intentar dormir me era muy difícil poder conciliar el sueño sabiendo que la puerta de la casa estaba virtualmente abierta. Y a la hora de dar consejos habría que anteponer estas circunstancias a cualesquiera otras que no tuvieran en cuenta la seguridad de las personas, por muy legales que sean.
20/05/2005 16:15
Qué pesadete este separado, ¿no?

Mejor le hace un plano Resp porque hace bastante que está claro y él erre que erre, erre qu erre
21/05/2005 06:02
Separado, soy abogada ejerciente desde 1990 y estoy de acuerdo contigo; algunos deberían abstenerse de realizar comentarios de mal gusto y peor educación (Honda y Benavides), porque lo que dice separado está amparado en el sentido comun y en el consejo legal de un abogado, además de que haber citado normas legales, por lo que me atrevo a pensar que sabe mas de leyes que el que lleva el alias de "resp" y que a pesar de que ha sido preguntado ha sido incapaz de citar la norma infringida. (aquí no existe ningún delito de coacciones).
El sentido comun no es fuente del derecho pero debería serlo; las leyes, en teoría, están hechas por personas a las que se les supone sentido común, y también, el sentido común es el que debe cambiar las leyes según las circunstancias sociales de cada momento.
Un saludo a todo el foro
21/05/2005 06:53
Por cierto Resp, yo he entendido, igual que separado, que en este concreto supuesto no hay un matrimonio sino una pareja de hecho... por tanto, que procedimiento de separación o que tipo de medidas provisionales se tienen que instar? Quizas los abogados con varios años de experiencia podamos aprender un nuevo procedimiento para resolver las situaciones de crisis de las parejas de hecho sin hijos.

Por otro lado, cual es el procedimiento que se ha de realizar para recuperar o retener la posesión de una vivienda en la que ya vives, que te pertenece en proindiviso, y que lo unico que has de solicitar es el cambio de la cerradura?

Si te refieres a la solicitud de division de la cosa común, separado ya lo ha manifestado, no es un procedimiento que se resuelva en un par de dias, sino que es cuestion de varios años.
21/05/2005 13:12
Gracias por tu aclaración, SaraG, pues creo que la persona que inició este apartado del foro pidiendo un consejo, tendrá ahora las cosas un poco más claras. Y también por tu oportuna intervención, que fue lo primero que también le advertí a Luna antes de hacer nada, que esperase al consejo de un profesional.
12/04/2012 22:11
No se puede en ningun caso. Esta mañana me he quedado atonita viendo como he tenido que personarme en la policia ya que mi marido (el que dice querrerme tanto) me queria denunciar en la policia por cambiar las llaves de mi casa (bien privativo), despues de uqe ya no estuviero viviendo conmigo. Espero a que yo estuviera en el trabajo para jugarmela. No os aconsejo que lo hagais ya que os toman hasta las huellas. Que verguenza.
05/07/2012 21:19
Hola,referente a éste tema y si alguién me sabe responder,os explico un caso:
matrimonio,casados en régimen de separación de bienes,viviendo durante 15 años en un piso propiedad del marido.La mujer y hija,viviendo durante el último año en otra población por razones de estudio de la hija.Fin de curso,regresan mujer y hija y encuentran los paños cambiados...¿qué hacer? El piso siempre ha estado a nombre del marido....
17/01/2016 23:35
Buen dia!! Quisiera me ayudra un poco hace 9 años procree una niña con mi ex a los 3 años a mi hijo ...durante ese tiempo cada quien vivio en casa de sus padres hasta hace 3 años que vivimoa juntos 2 en casa de mis suegros y uno en casa de mi mama el decicidio irse abandono el hogar. Ese dia el me dio las llavea de un drpartamento que adquirio por infonavit yo me fui a vivir ahi el hiba cuando queria a vecea se quedaba y se llebaba en ocasiones en fin de semana a mis hijos .. un dia normal deapuea de ir por mis hijos a la escuela lkegue al departamento y ya no pude entrar ya que
le habia cambiado la chapa en ese momento.fui al mp a levantar una demanda lo cual tube que narrar todo como violencia fisica y recalcando que en ese momebto fuimoa desalojados del inmueble lo.cual al mp le importo mad lo de violencia fisica... hace unos dias me llego un citatorio porque pidr guardia y cuatodia de mis hijos... el desde que se fue no a dado nada para ellos que.puedo hacer
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¿que me pasaria si cambio la cerradura de la puerta de casa ?

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19/05/2005 10:34
Estoy con Resp, además creo que hay que entender el fundamento de porqué la legislación está así.
La razón es que, de lo contrario, sería la ley del selva y me explico.
Imaginaros una pareja y una de las partes decice separarse y quiere que la otra se vaya, qué hace? pues le cambia la cerradura por las buenas, la otra parte irá a denunciar a la policia, por ejemplo, y la persona que cambió la cerradura alegará que se fue de casa y que ya no vive allí, por eso es por lo que hay que solicitar las medidas provisionales o instar algún procedimiento para que el juez decida.
Ahora vamos a llevar al extremo esta situación y digamos que la persona en lugar de denunciar, llama a un cerrajero y le dice se le han perdido las llaves, este le abrirá pues es su casa e inmeditamente y dado que como ha perdido las llaves alguien las puede tener, pues cambia la cerradura

Como veis esta es la razón por la que siemore debe de intervenir un juez, de lo contrario se llegaría a situaciones kafkianas
Debéis de tener en cuenta que mientras no se decrete nada y aunque la persona pueda estar viviendo en otro lado, sigue siendo su casa y por tanto, no sólo puede entrar cuando quiera, sino que además podría volver a vivir allí mientras un juez no dijera lo contrario, pues tiene el mismo derecho exactamente que quien en primera instancia se quedó

Por ello creo que es oportuno que no se den consejos basados en otros casos.

19/05/2005 11:02
Hola Resp de nuevo,

No es que esté en desacuerdo contigo en cuestiones fundamentales sino incluso
de acuerdo en cuanto a que no se deben trasladar cuestiones entre un caso y otro, lo cual me parece muy razonable. Pero en este apartado, yo estoy relatando un caso exactamente igual al que ha expuesto "Luna". Ni siquiera es parecido sino calcado al suyo y al de mucha otra gente, pues pocas diferencias se pueden dar en un tema tan preciso como el de cambiar la cerradura de una casa común cuando un miembro de la pareja la ha abandonado para irse a vivir a otra distinta. Bien porque no la necesite para nada o porque quiera vivir su vida aparte con otra persona.

Pienso que ésto no significa en absoluto que la otra se quede con la casa por la cara, como tu has significado, pues si dicha casa está escriturada a nombre de los dos, seguirá siendo de los dos mientras no se cambie la escritura. Y si el que la dejó volviera a querer vivir en ella dejando la que usaba actualmente, no tendría más que hacerlo sin ningún problema, pues no se si alguien se lo podría impedir.

Por otra parte creo que hay poco que acordar en cuanto a quién le pertenece la casa puesto que eso es algo que debe estar especificado en la escritura como dije antes. A lo que tu te refieres, posiblemente, es al uso de la misma, lo cual tampoco habría mucho que cuestionar pues ya fue decidido por la persona que la abandonó y porque no la necesitaba para vivir. De cualquier manera y mientras se llegase a un acuerdo legal que podría tardar meses o años, lo más normal y de sentido común sería salvaguardar los derechos más básicos a la seguridad de las personas.

De todos modos, en mi primera intervención ya le dije a quien inició este tema que esperase al consejo de un profesional antes de hacer nada y como medida de precaución.

No voy a cuestionar el que yo haya estudiado Derecho o no, aparte de que lo que se discute en este caso es mucho más de sentido común que de otra cosa. Pero si tu lo has hecho, me gustaría que me indicaras el artículo legal específico donde aclare expresamente lo que aquí se discute. Y no es en absoluto porque no me fie de lo que dices, sino porque en su día yo tuve exactamente el mismo problema que Luna y me quedé con la
duda. No parecido sino justo el mismo, y lógicamente me asesoré por buenos abogados. Los cuales me dijeron que si la otra persona denunciaba por este hecho, ocurriría exactamente lo que hizo el juez, es decir, pasar del tema.
Pero al final nunca pude ver ninguna disposición legal precisa que tratara de este caso y, aunque ya no venga mucho a cuento, aún me queda la curiosidad de saberlo.
19/05/2005 11:26
El supuesto de Tormo podría ocurrir, pero también podría ocurrir que la persona que abandonara la propiedad se dedicara a hacerle la vida imposible a la otra persona con la intendión, precisamente, de forzarla a cambiar la cerradura para con ello poder denunciarla por este motivo y joderle aún más la vida. Y entonces se podría llegar a una situación como la que refiere Tormo.

Pero en cualquier caso anterior, y dejando las películas para el cine, el no cambiar la cerradura nunca supone ningún riesgo para la seguridad de la persona que no vive en la casa, pero sí un riesgo muy gordo para la que se queda viviendo en ella. Mientras que el cambio de cerradura nunca supone ningún riesgo para la persona que no vive en ella y si una garantía de seguridad para quien lo hace. Puede que os empeñeis en que ésto sea ilegal, no lo voy a discutir más, pero sigo opinando que es de sentido común. Y éste también cuenta en la ley y en las decisiones judiciales.
19/05/2005 15:54
Separado, creo que no entiendes que lo que hay que hacer es instar la separación e instar las medidas provisionales y esas son casi inmediatas dentro de un orden, si el acuerdo después tarda meses o años, ya es lo de menos. Eso es lo que hay que hacer legalmente, deja el sentido común aparte porque no siempre es así.

Todo lo demás, incluso lo que propones es ilegal e incluso delictivo, y te recuerdo que hablamos de legalidad no de sentido común, el sentido común no es fuente del derecho y muchas veces las leyes carecen de sentido, pero deben cumplirse. Impedir el acceso a alguien a una vivienda de la que es propietario y poseedor (podría ser propietario pero no poseedor y por tanto no tener derecho a entrar) constituye delito de coacciones

Metes en medio el tema de la propiedad, de a quién le pertenecerá, pero nunca hemos hablado de eso, sino de la posesión, quién tiene derecho a poseer la vivienda y salvo pacto en contrario, le pertenece la propiedad y la posesión a los dos hasta que un juez diga lo contrario.

Por qué es un peligro que la otra persona tenga la llave? sigue siendo su casa y por tanto no es ningún peligro teórico, si alegas eso ante un juez se te va a reir en tu cara y te va a decir que si tiene cara de tonto, porque si esa persona se dedica a acosarla o algo similar, ya entramos dentro de la violencia doméstica y da igual si se ha ido, sino se ha ido o si ha vuelto, si esa persona se dedica a quitar cosas, no estará cometiendo ningún delito, pues son sus cosas, otra cosa es que quite cosas que son de propiedad exclusiva de su pareja, pero estamos en lo mismo, da igual que se haya ido o no se haya ido si hace eso es un delito.

Creo que tampoco entiendes el ejemplo Tormo, el ejemplo que ha puesto puede suceder y no en las películas, sucede más de lo que te piensas, pero no se trata de si sucede o no, sino de si podría suceder y dado que podría darse el caso, existen unas leyes que intentan impedir que suceda (aunque no siempre lo consiguen de ahí todas las sentencias condenatorias que hay), eso es con lo que deberías quedarte.

El consejo dado es muy malo y puede ser muy perjudicial, aquí estamos para dar consejos legales y no para dar consejo basados en el sentido común (si te leyera mi profesor de filosofía del derecho eso, le daba un ataque al corazón) porque el sentido común no siempre coincide con las leyes
20/05/2005 08:41
Perdona Resp, pero me parece que quien no entiende el tema eres tu. No se a qué medidas provisionales de separación te refieres, pues la separación ya la ha efectuado la propia pareja, bien sea de mutuo acuerdo o no, y sin necesidad de que un juez lo tenga que decidir puesto que uno de ellos, al menos, ya lo hizo abandonando la vivienda que compartía con su anterior pareja y estableciéndose en otra.
Y el único proceso de separación, si se le puede llamar así, que cabría instar sería el de división de la cosa común, el cual está perfectamente recogido en el artículo 400 del CC y detallado en todos los que se recogen en el Título III, dedicado a la Comunidad de Bienes.
Y este es un proceso que podría eternizarse. Con el de mi caso, sin ir más lejos, van ya 5 años y aún no se ha decidido nada. Por lo que comprenderás que no sea razonable el que una persona esté expuesta durante cinco ó más años al riesgo que supone tener su puerta abierta a todo el que quiera entrar, bien con una llave o con todas las copias que se puedan hacer de ella durante cinco años.

Para más detalles, léete el siguiente link de este mismo foro y del que se podrían sacar conclusiones importantes:

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=92031&cod=115%20230%20302%20000

En cuanto a lo que dices de que el sentido común no es fuente del Derecho, tampoco se muy bien a lo que te refieres, pero no creo que quieras significar con ello que sea la ausencia de sentido común lo que de fundamento a las leyes.
20/05/2005 10:18
Separado, está claro que discutir de leyes con alguien que no ha estudiado Derecho resulta imposible es como si yo discutiera de medicina con un médido, es absurdo si no tengo la más ligera idea.

Qué debemos aplicar aquí? pues la Ley

Qué pasa si la ley es contrario al sentido común? pues sencillamente sigue siendo ley y aún siendo contraria al sentido común, se debe cumplir, eso es lo que significa que el sentido común no es fuente de Derecho. Veo que desconoces el tema básico de las fuentes del derecho. Por tanto, no se aplica el sentido común, sino las leyes sean o no conformes al sentido común, a ver si comprendes eso de una vez

Si no entiendes lo de las medidas provisionales, no sé para qué discutes, porque te metes en temas que desconoces y todo lo que pones a continuación carece de sentido.

Veo que no entiendes que por mucho que alguien se vaya de casa, sigue siendo su casa y las cosas que hay dentro sigue siendo suyas y puede entrar y quedarse cuando quiera mientras un juez no diga lo contrario.

Veo que también desconoces la diferencia entre propiedad y posesión, pues hablas de la división de la cosa común y ese es un tema de propiedad y lo que discutimos en primera instancia en este caso es un tema de posesión

Lo que se puede eternizar es el tema de la propiedad, el tema de la posesión que es lo que interesa aquí, se resuelve enseguida con las medidas provisionales

Cuando comprendas estos conceptos, podremos entablar una discusión legal, es que mientras es imposible porque no estás entendiendo lo que dicen las leyes

20/05/2005 10:54
"Manolete, Manolete, si no sabes, 'paque' te metes"

P.D. Mensaje para Separado, obviamente

Saludos
20/05/2005 14:41
Vale Resp, muy bien, ya dije antes que no iba a discutir el que fuese ilegal o no, eres tu quien lo discute. Lo que si dije también, y estoy esperando una respuesta, es que me indiques un texto donde diga expresamente que es ilegal o delictivo, y sólo por curiosidad y por saberlo, nada más. Y lo que también me gustaría saber es cómo es posible entonces que ante este mismo caso le preguntara a mi abogado, un profesional con muchos años de experiencia, si podía cambiar la cerradura de la vivienda común, y en la que yo me quedé viviendo, una vez que mi pareja se había marchado a vivir en otra distinta. A lo cual me respondió que podía hacerlo sin ningún problema. La única condición era que yo supiera con seguridad que la otra persona estaba viviendo en otro domicilio y hubieran transcurrido algunos días desde que se marchó. No que se hubiera ido de vacaciones o por cualquier otra razón que pudiera justificar una ausencia temporal. Y así lo hice y no pasó absolutamente nada, tal y como él me aseguró. Me dijo además que cualquier oposición legal que mi pareja interpusiera en ese sentido acabaría en la papelera, como así fue. Y ni siquiera mencionó nada en relación con unas medidas provisionales ni con un supuesto abandono de hogar, ya que según también me dijo dichas medidas quedaban fuera de lugar.

Sigo pensando que, en cualquier caso, es mucho más importante la seguridad de una persona que el hecho de cometer una presunta ilegalidad, pues cuando yo me iba a la cama a intentar dormir me era muy difícil poder conciliar el sueño sabiendo que la puerta de la casa estaba virtualmente abierta. Y a la hora de dar consejos habría que anteponer estas circunstancias a cualesquiera otras que no tuvieran en cuenta la seguridad de las personas, por muy legales que sean.
20/05/2005 16:15
Qué pesadete este separado, ¿no?

Mejor le hace un plano Resp porque hace bastante que está claro y él erre que erre, erre qu erre
21/05/2005 06:02
Separado, soy abogada ejerciente desde 1990 y estoy de acuerdo contigo; algunos deberían abstenerse de realizar comentarios de mal gusto y peor educación (Honda y Benavides), porque lo que dice separado está amparado en el sentido comun y en el consejo legal de un abogado, además de que haber citado normas legales, por lo que me atrevo a pensar que sabe mas de leyes que el que lleva el alias de "resp" y que a pesar de que ha sido preguntado ha sido incapaz de citar la norma infringida. (aquí no existe ningún delito de coacciones).
El sentido comun no es fuente del derecho pero debería serlo; las leyes, en teoría, están hechas por personas a las que se les supone sentido común, y también, el sentido común es el que debe cambiar las leyes según las circunstancias sociales de cada momento.
Un saludo a todo el foro
21/05/2005 06:53
Por cierto Resp, yo he entendido, igual que separado, que en este concreto supuesto no hay un matrimonio sino una pareja de hecho... por tanto, que procedimiento de separación o que tipo de medidas provisionales se tienen que instar? Quizas los abogados con varios años de experiencia podamos aprender un nuevo procedimiento para resolver las situaciones de crisis de las parejas de hecho sin hijos.

Por otro lado, cual es el procedimiento que se ha de realizar para recuperar o retener la posesión de una vivienda en la que ya vives, que te pertenece en proindiviso, y que lo unico que has de solicitar es el cambio de la cerradura?

Si te refieres a la solicitud de division de la cosa común, separado ya lo ha manifestado, no es un procedimiento que se resuelva en un par de dias, sino que es cuestion de varios años.
21/05/2005 13:12
Gracias por tu aclaración, SaraG, pues creo que la persona que inició este apartado del foro pidiendo un consejo, tendrá ahora las cosas un poco más claras. Y también por tu oportuna intervención, que fue lo primero que también le advertí a Luna antes de hacer nada, que esperase al consejo de un profesional.
12/04/2012 22:11
No se puede en ningun caso. Esta mañana me he quedado atonita viendo como he tenido que personarme en la policia ya que mi marido (el que dice querrerme tanto) me queria denunciar en la policia por cambiar las llaves de mi casa (bien privativo), despues de uqe ya no estuviero viviendo conmigo. Espero a que yo estuviera en el trabajo para jugarmela. No os aconsejo que lo hagais ya que os toman hasta las huellas. Que verguenza.
05/07/2012 21:19
Hola,referente a éste tema y si alguién me sabe responder,os explico un caso:
matrimonio,casados en régimen de separación de bienes,viviendo durante 15 años en un piso propiedad del marido.La mujer y hija,viviendo durante el último año en otra población por razones de estudio de la hija.Fin de curso,regresan mujer y hija y encuentran los paños cambiados...¿qué hacer? El piso siempre ha estado a nombre del marido....
17/01/2016 23:35
Buen dia!! Quisiera me ayudra un poco hace 9 años procree una niña con mi ex a los 3 años a mi hijo ...durante ese tiempo cada quien vivio en casa de sus padres hasta hace 3 años que vivimoa juntos 2 en casa de mis suegros y uno en casa de mi mama el decicidio irse abandono el hogar. Ese dia el me dio las llavea de un drpartamento que adquirio por infonavit yo me fui a vivir ahi el hiba cuando queria a vecea se quedaba y se llebaba en ocasiones en fin de semana a mis hijos .. un dia normal deapuea de ir por mis hijos a la escuela lkegue al departamento y ya no pude entrar ya que
le habia cambiado la chapa en ese momento.fui al mp a levantar una demanda lo cual tube que narrar todo como violencia fisica y recalcando que en ese momebto fuimoa desalojados del inmueble lo.cual al mp le importo mad lo de violencia fisica... hace unos dias me llego un citatorio porque pidr guardia y cuatodia de mis hijos... el desde que se fue no a dado nada para ellos que.puedo hacer