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que normas de la constitucion son de aplicacon directa

2 Comentarios
 
Que normas de la constitucion son de aplicacon directa
17/04/2009 20:04
wenass, vereis soy estudiante de derecho y estoy haciendo un trabajo pero no encuentro la solucion por ningn lado, aver si me podeis ayuda por favor,son estas:

-determine que normas de la constitucion son de aplicacon directa.

-materias reservadas a la ley organica.

-los limites de la legislacion delegada.


son esas si me ayudais os estare eternamente agradecido...




Salu2 y muchisimas gracias
01/08/2009 19:45
Con respecto a que normas de la Constitución son de aplicación directa o de eficacia directa le cito una respuesta de Emilio Castillo en otro foro de Derecho Constitucional:

"Se denomina de eficacia directa aquella norma de aplicación directa e inmediata, invocable ante los órganos judiciales, gozando de fuerza vinculante para los órganos y funcionarios estatales, así como para los particulares por lo que no necesita de legislación de desarrollo para ser efectiva
En lo relativo a las normas constitucionales el carácter normativo-jurídico de la Constitución implica que ésta no deberá ser apreciada como una norma programática y declarativa, sino todo lo contrario: sus preceptos serán siempre directamente aplicables sin distinguir entre su inmediata o diferida efectividad; estando vinculados a esa efectividad los órganos estatales, los funcionarios públicos y todos los componentes de la sociedad, siendo fuente directa de derechos.
Por ejemplo cuando en la Constitución se expresa que “los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos”, se está estableciendo la eficacia directa de las normas que refrendan dichos derechos fundamentales. Esto significa que los derechos fundamentales tienen una eficacia directa a partir de la propia Constitución y que no es necesaria en consecuencia una intervención del legislador para que los ciudadanos puedan ejercerlos, aunque tal intervención pueda ser muy conveniente dependiendo del derecho de que se trate. Pero el derecho ya está reconocido en la Constitución y ni su presencia en el ordenamiento ni su ejercicio por los ciudadanos depende de que el legislador actúe o deje de actuar."

Respecto a las materias reservadas a Ley Orgánica, las mismas vienen recogidas en el art. 81.1 de la CE que se lo reproduzco:

"Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución." Este inciso de "las demas previstas en la Const. hace referencia a que a lo largo del texto constitucional encontrará articulos en los que la Const. dice expresamente que una determinada materia se regulará por ley orgánica por ejemplo el art. 107 de la CE:

"El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una Ley orgánica regulará su composición y competencia."

En relación con los limites de la legislación delegada estos se encuentran en los articulos 82 y 83 de la CE que le reproduzco:

"Artículo 82.

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. (es decir materias de ley organica)

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga al Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83.

Las Leyes de bases no podrán en ningún caso:

Autorizar la modificación de la propia Ley de bases.

Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Espero que le sea de ayuda.

Un saludo





perfil HlY
23/10/2019 22:34
DjLeGoLaS
Buenas tardes, necesito ayuda con una practica de derecho en el cual no se bien como contestarla:
El art.44 CE dice que "Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho" ¿Qué tipo de norma es ésta en cuanto a su eficacia normativa? ¿Es de aplicación directa? ¿Genera derechos subjetivos a los ciudadanos?