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¿Qué, o cuánto es la prisión correccional?

6 Comentarios
 
¿qué, o cuánto es la prisión correccional?
30/06/2008 17:49
En la Ley de Enjuiciamiento criminal pone "Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.": ¿Dónde se regula la prisión correccional?¿Cuánto tiempo es?
perfil Rus
02/07/2008 09:40
¿Qué artículo de la LECrim. dice eso?
perfil Rus
02/07/2008 09:49
nota al art. 492.

la referencia a prisión correccional (prisión menor hasta 1995) debió entenderse hecha tras el CP 95 a la pena de prisión superior a 3 años, tal y como dispone la Disposición Transitoria 11 de la LO 10/1995 del CP.

Pero con la reforma de la ley 36/1998, de 20 de noviembre, del art. 14 de la LEcrim., el listón se fija ahora en cinco años.

Es decir,

1.- que se les olvidó modificar este apartado.
2.- que tienes que estar procesado por delito con pena superior a 5 años.
02/07/2008 17:46
Muchísimas gracias Rus. Un saludo.
13/07/2008 02:06
Hola necesito ayuda, he recibido recientemente una citacion para un juicion le comento lo que pone
cedula de citacion
objeto de la citacion: ser oido en concepto de imputado,de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 486 de la ley de enjuiciamiento criminal , como responsable de un presunto delito de .
Estoy algo asustado por que no se que grado de gravedad tiene, tampoco pone el delito... Quisiera saber si esto es un juicio serio con pena de prision o lo contrario, y si tengo la obligacion de asistir pone de no ser asi podra convertirse en orden de detencion articulo 487 ley de enjuiciamiento criminal, lo cierto es que para esa fecha estare fuera del pais y quisiera saber si podria ir solo mi letrado y llegar a un acuerdo y sobre todo si es grave, espero respuestas lo agradecere infinitamente, gracias
01/03/2011 13:24
Yo creo que lo primero que tienes que hacer, si desconoces qué delito se te imputa, es ir al Juzgado y enterarte de qué se trata, si es el Juzgado el que te cita ó si es la Policía acudir a la Comisaría de Policía.
Una vez sepas qué delito se te imputa y si no vas a poder estar, justificar la ausencia para el día que tienes la citación y creo que te lo cambiarían. Lo que no puedes hacer nunca es no acudir o mandar a tu abogado, porque te pondrán en busca y con orden de detención.
Yo haría todo esto junto con mi abogado.
Espero haberte servido de ayuda.
29/12/2011 11:13
Rus:

Pero con la reforma de la ley 36/1998, de 20 de noviembre, del art. 14 de la LEcrim., el listón se fija ahora en cinco años.

Dónde interpretas eso??