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¿qué ocurre el día del desahucio?

13 Comentarios
 
¿qué ocurre el día del desahucio?
27/01/2010 12:53
Mañana, en calidad de inquilino, habré de ir con mi procurador para llevar a cabo el desahucio de la cosa (un local en donde el arrendatario explotó un negocio de cafetería y similares). ¿Qué se supone que deberá ocurrir?
27/01/2010 19:24
irá tu procurador y la comision judicial, levantaran acta de la ocupacion, como se encuentra el local, inventario, etc... y recuperaras la posesion.
seguramente irá tb la policia.
importante, ves con un cerrajero por si acaso esta cerrado.
27/01/2010 19:54
Muchas gracias por la respuesta, rula66. Ya os contaré mañana.

Saludos.
28/01/2010 17:36
No se ha producido tal desahucio. Al parecer, la parte denunciada dice no haber recibido notificación alguna, patraña para dejar pasar el tiempo, sin más. ¿Cuál es el siguiente paso?, ¿he de hablar con mi abogado para buscar una nueva fecha o de eso se encarga directamente el juzgado?, ¿se recurrirá a algún edicto rápido?

Gracias.

perfil ABQ
30/01/2010 22:04
Se encargará tu abogado.
30/01/2010 22:42
Gracias por tu feedback, ABQ. El caso es que el día del "no desahucio", el procurador esgrimió que la parte demandada NO QUISO RECIBIR LA NOTIFICACIÓN DE DESAHUCIO, y que por ese motivo se había cancelado el día señalado. ¿Cómo puede ser posible eso? Vamos, no sólo es que se entregue, como se hizo, sino que si una parte le da por romper la notificación y no leerla, ¿se le da cuartelillo porque el pobrecillo no sabía lo que decía lo que rompió o no quiso ver? Cada vez que desgraciadamente voy conociendo más las leyes, más reprobación me dan, y no ellas, sino la interpretación que de ellas pueda desprenderse.

Saludos,
Jgtx.
01/02/2010 11:00
es raro porque ahora se pone fecha el mism dia del juicio.
de todas maneras no puedo opinar sin conocer el procedimiento como ha ido.
consulta con tu abogado
01/02/2010 11:15
Es que la fecha del deshaucio fue dada en el juicio, por lo que me parece de muy mal gusto que el mismo día de la ejecución, el procurador haya dicho que no se ha llevado a puerto el deshaucio porque el demandado NO QUISO RECIBIR LA NOTIFICACIÓN. Me parece una broma de muy mal gusto, por no hablar de una mano negra.

Hoy tocará hablar de nuevo con el procurador en espera de conocer una fecha seria e inamovible para tal efecto.

Gracias por las respuestas.
01/02/2010 12:04
suerte, y habla con tu abogado
03/02/2010 10:34
A finales de 2009 cambió la ley para agilizar el tema.
Antes, al presentar la demanda el propio Juez fijaba fecha para el juicio y para el desahucio. Luego, después del juicio y dictada sentencia de desahucio, había que notificar la sentencia al inquilino. Como según la LEC hay un plazo de espera para cumplir voluntariamente las sentencias (20 días creo recordar), si desde que le notifican la sentencia de desahucio hasta la fecha fijada para echarle no han pasado 20 días, hay que esperar y volver a fijar una fecha para echarle. Con la modificación aprobada a final de 2009 eso ya no será necesario, la fecha inicialmente fijada se mantiene y con la propia sentencia basta sin esperar a la notificación al inquilino, que si no la coge puede obligar a hacer edictos.
03/02/2010 11:58
Gracias por tu respuesta, SMBR. La fecha estaba ya prevista para el pasado 28 de enero, pero no se llevó a cabo dicho desahucio porque, al parecer, el inquilino (que a su vez subarrendó lo que le había arrendado a un tercero) no aceptó la notificación. El procurador, el día 28 por la mañana, me dijo que se había suspendido por tal motivo (por no haber sido notificado, aunque en realidad debería decirse NO QUERER SER NOTIFICADO o evitar serlo). El caso es que dentro de 20 días, el juez pondrá nueva fecha, por lo que la última Ley aparecido a finales del 2009 no entra en vigor al menos conmigo ni mi caso). Después de esos 20 días, sí se citó lo de hacer un edicto. ¿Qué conlleva en sí este término?

Muchas gracias.
04/02/2010 09:23
Si no quiere coger la notificación, lo correcto es que el Juzgado lo haga constar y lo de por notificado y empieze ya a correr el plazo de 20 días. No obstante, el Juez para mayor seguridad puede optar por notificarlo por edictos publicados en el tablón de anuncios del juzgado, es decir, que se pone en el tablón de anuncios el desahucio y así queda notificado igualmente.
04/02/2010 09:32
Así se ha hecho, SMBR. Ya os contaré una vez haya pasado nuevamente el periplo en qué se queda la cosa.

Saludos y gracias.
24/02/2010 14:15
Ya han pasado más de 20 días después del día del no desahucio y aún no se ha dictaminado nada. Se supone que el edicto lo interpone el propio juzgado por petición previa del juez, ¿me equivoco?

Bien, el caso es que la persona a quien he denunciado (arrendatario), que a su vez arrendó mi propiedad a una tercera persona, ésta decidió de modus propio dejar las llaves de mi propiedad en manos del juzgado, pero hoy, cuando lo intentó, le dijeron en el juzgado que esa llave se me tiene que dar a mí, ¿es eso posible? Por el momento estoy esperando a que mi abogado me diga algo al respecto, pero está de viaje y no responde al teléfono...