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¿Qué ocurre si no puedo cumplir la responsabilidad civil?

3 Comentarios
 
¿qué ocurre si no puedo cumplir la responsabilidad civil?
01/06/2011 13:13
Mi caso es el siguiente, mi padre hace unos años puso su casa a mi nombre porque el director del banco le dijo que así le darían la ampliación de hipoteca que a él le denegaron, al ser yo menor de 25 años.
Mi padre tenía una deuda y lo acusaron de alzamiento de bienes, a él y a mi, ahora tenemos sentencia firme, un año de prisión y el pago de una multa más la mitad de las costas, de las cuales ya me buscaré la vida para pagar como buenamente pueda.
Mi pregunta es la siguiente, ya que mi abogado ha desaparecido y no sé qué tengo que hacer.
La responsabilidad civil que nos piden es la nulidad de la compraventa, que por mi sería algo perfecto, el problema es que esa casa se vendió a los pocos meses a un tercer comprador de buena fe y este a su lo ha vendido a un cuarto, además mi padre ha fallecido. ¿Qué ocurre si no puedo cumplir la responsabilidad civil? ¿tendría que ir a prisión? ¿o me pondrían una nueva multa?
La multa no me preocupa tanto porque mientras no me falten manos y piernas trabajaré, pero prisión sí porque tengo un niño de un año y no tengo con quien dejarlo.

Muchas gracias

03/06/2011 10:24
No he obtenido respuesta supongo que porque el tema resulta bastante complicado, de hecho a los abogados a los que he consultado en persona no han coincidido en ninguna respuesta.
Creo haber encontrado la respuesta, os la pongo aquí por si en el futuro alguien se encuentra en una situación similar:

Lo he sacado de "Contenido de la responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes" de Santiago Mir, se puede conseguir en internet.

«Es constante doctrina de esta Sala que la responsabilidad civil derivada
del delito de alzamiento de bienes no debe comprender el montante
de la obligación que el deudor quería eludir, debido a que esta obligación
no nace del delito y la consumación de esta figura delictiva no va
unida a la existencia de lesión o perjuicio patrimonial, sino a la colocación
de un estado de insolvencia en perjuicio de los acreedores. Por
ello, lo que procede es la restauración del orden jurídico perturbado
por las acciones simuladas de venta de fincas, declarando la nulidad de
las escrituras públicas de compraventa de los inmuebles enajenados por
los procesados, así como la cancelación de las respectivas inscripciones
en el Registro de la Propiedad, reponiendo las fincas vendidas a la
situación jurídica en que se encontraban en la fecha de los respectivos
contratos, y reintegrando al patrimonio del deudor los bienes indebidamente
sacados del mismo, sin perjuicio de que los acreedores puedan
ejercitar las acciones correspondientes para la efectividad de su crédito.»

«No obstante, en aquellos supuestos en los que como en el caso de
autos no pueda restaurarse el patrimonio a la situación inicial por obrar
los bienes o activos en detentadores de buena fe que disfrutan de ellos
de manera irreivindicable, los perjuicios causados por el alzamiento
serán los derivados de no haber podido ejecutar en su momento los
bienes alzados, por lo que, en principio, el perjuicio vendría determinado
en la no posesión de ese capital por el acreedor desde la fecha
en que se le impidió seguir de manera eficaz con la ejecución, hasta la
fecha de la sentencia, es decir, y siempre con sujeción al principio de
justicia rogada imperante en materia civil, por los intereses del capital
adeudado durante ese período de tiempo, los gastos hechos por el
acreedor para recobrar su crédito con posterioridad a la insolvencia y
los perjuicios concretos y acreditados que hayan podido derivarse de la
ausencia de disponibilidad de lo adeudado desde el momento de la
actuación ilegítima (ver por todas STS de 7-10-99 [RJ 1999, 7601]).»
Esto es: la responsabilidad civil derivada del delito puede incluir intereses
del capital objeto de la deuda, además de otros gastos y perjuicios derivados
de la imposibilidad de su cobro, pero no el propio capital que no pudo cobrarse.

Habla de casos en los que se han pedido el total de la cantidad a debida, asi que dependerá del juez.

08/06/2013 12:16
Hola
me han condenado a pagar 40000 euros de responsabilidad civil, me he declarado insolvente .mi duda es: cuanto durara el embargo de cuentas?
es de por vida?
gracias
08/06/2013 15:27
En mi opinión es que durará un mínimo de 15 años si no paga la responsabilidad civil.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es