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Que opinais de k haya tanto pederasta,asesino/na,violador suelto?

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17/04/2008 16:43
Esta sociedad no es violenta para nada. Por ejemplo, piensen ustedes cómo era la vida hace dos siglos? Seguridad ciudadana? ¿Qué es eso, dirían ... Se ha avanzado mucho. Soy así de idelista. Me gusta la España de los colores.
21/04/2008 14:03
ah!!una lista del 2004!!....

22/04/2008 10:47
Hay que dar a conocer esta presunta corrupción a todos los españoles copiarla, y mandarla al correo del Ministerio del Interior para ver si al ministro Sr. Rubalcaba se le cae la cara de vergüenza. Ruego al que lo lea que lo copie y lo mande al correo: estafeta@mir.es



¿ERROR O PREVARICACIÓN, POLICIAL, JUDICIAL Y DEL GOBIERNO?

Mientras existan casos como este y el Consejo General del Poder Judicial presuntamente los encubra, no sancione a los jueces y de traslado de ello al Ministerio Fiscal tal como contempla el art. 409 de la ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ), para que la Fiscalía proceda de oficio si se derivan infracciones penales, habrán casos como el de la niña Mari Luz.

El Magistrado Juez D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional se niega a instruir una querella interpuesta el 03-04-2005, contra el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en la que se denuncia un tráfico de drogas de 5000 kg . de hachís, y se aportan más pruebas indiciarias de las que se esgrimieron para condenar a un ciudadano inocente ( que no había ninguna prueba válida legalmente y muchas que le exculpaban). Esta querella se interpuso el 03-04-2005 por quien fue condenado, siendo inocente, con menos pruebas incriminatorias que se han aportado contra estos traficantes. De la imputación de los querellados y sustanciación de la querella, se demostraría la inocencia del ciudadano Manuel Tena Gallench. Al día de hoy los querellados no están imputados.

Cuando estos hechos son denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) el Juez PEDRAZ, le remite un falso testimonio al CGPJ, en el que manifiesta:

"...denuncia que, según se desprende del informe emitido por el Ministerio Fiscal el 19-04-2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado.”

Esta manifestación es totalmente falsa, ni el jefe ni el segundo de la organización son policías y tanto el Juez como el Fiscal lo saben, ya que se trata de dos presuntos traficantes de drogas pertenecientes a una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. ¿Porque no se les imputa máxime existiendo una acusación particular? ¿Se pretende encubrir a alguien o hay un interés “especial” para no imputarles? El CGPJ ha admitido el falso testimonio remitido por el Juez siendo falso. ¿Por qué el Juez y Fiscal han emitido un informe presuntamente falso? ¿Actúa el Ministerio Fiscal con connivencia con el Juez para no procesarles por alguna razón especial o son verdaderamente los policías el jefe y segundo de la organización?

Los hechos que se denuncian, son un tráfico de 5000 kg . de drogas y la entrada ilegal en territorio español de 6 árabes “extrañamente, indocumentados”, antes del 11-M, (que podrían ser islamistas), mediante una operación “declarada secreta “, organizada por agentes del GIFA de la Guardia Civil junto con el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades, estando el jefe de la misma en libertad provisional por un tráfico de drogas de 1965 kg , cuyo asunto conoce la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y fue instruido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional , Procedimiento Abreviado 30/2000-D. Todos esos hechos los conoce el Gobierno del PSOE y “EXTRAÑAMENTE” no lo investiga.

Desde aquí le pido al Ministro de Justicia Sr. Bermejo que al amparo de lo predicado en el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) que ordene al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el pertinente recurso para que se demuestre mi inocencia y se castigue a los verdaderos culpables, revisando la Sentencia nº 42/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En la que se condena a MANUEL TENA GALLENCH por un delito que cometen los querellados (a quienes el Juez Pedráz no quiere imputar), con la complicidad de agentes del GIFA de la Guardia Civil.

Espero que alguien pueda responder ante esto y por esto, por los 4 años y 6 meses que ha pasado en la cárcel un ciudadano inocente, haciéndole cumplir la totalidad de la condena preso sin concederle ni el tercer grado ni la libertad condicional como al peor de los asesinos terroristas, el la misma cárcel y siendo titulado por la misma Junta de Tratamiento y el mismo Juez que favoreció al asesino terrores IÑAKI DE JUANA CHAO y todo ello motivado por haber descubierto desde la cárcel que los que cometieron el delito por el que fue condenado eran los propios agentes de la policía judicial, del GIFA de la Guardia Civil.






23/04/2008 20:22
Quieres más,? Paula , aquí tienes algunas noticias SOLO de este último mes :
23.04.2008
El juzgado de Sevilla afirma que una mujer se autolesionó para acusar a su ex pareja
17.04.2008
Detenida una mujer por agredir con una piedra a su compañero sentimental La Policía Local acudió al auxilio de un hombre que había sido agredido por su mujer con una piedra en la cabeza y que estaba siendo amenazado con un cuchillo


13.04.2008
Detenida por maltratar y amenazar a su ex marido en Málaga
13.04.2008
Detenida la presunta autora del homicidio de un hombre hallado muerto en una casa de Casarrubios
09.04.2008
Una mujer apuñala gravemente a su marido durante una discusión en Fuerteventura
03.04.2008
La condenan a 14 años por matar a su marido, asfixiándolo con una almohada
03.04.2008
Piden 6 años para una mujer que mató y enterró a su marido en una granja de cerdos
03.04.2008
Una mujer intenta matar a su pareja en Marbella con un cuchillo de cocina

24/04/2008 14:04
Cory: Te felicito por tu punto de vista, a ti y a la Decano de los Juzgados de Barcelona Sra. Sanahuja, porque ese punto de vista es una realidad como un templo. como habéis visto en mi post, me he pasado en la cárcel 4 años y 6 meses, manteniéndome preso hasta el total de la condena sin darme ni el 3º ni la libertad condicional, por haber descubierto desde la cárcel las dos tramas policiales que cometieron los delitos por los que fui condenado siendo inocente, un subinspector de policía con 6 delincuentes más fueron detenidos por el Grupo II de Asuntos Internos de la Policía en el 2006, entre ellos el que me acusó a mi de estar involucro en el asunto, pues aun así no me dieron la libertas hasta el final de la condena el 27-09-2007. Para descubrir a los corruptos policías que "PRESUNTAMENTE", encubren los jueces y que me pasara el tiempo más rápido me he dedicado ha hacer una investigación periodística, y hay muchos hombres condenados por las falsas denuncias de las mujeres, y esas injusticias generan violencia, pero casos sangrantes, que yo por mi experiencia y que me falta un año para terminar Derecho, he analizado los procedimientos, y se cometen animaladas, además de que la ley es discriminatoria para el hombre , lo cual ha sido recurrido en amparo ante el T. Constitucional y creo que ya se ha pronunciado favorablemente.

No se si visteis al Juez que declaró en T.V. que el 80 por cien de sus visitas son de parejas que quieren hacer las paces y que se les quite la orden de alejamiento, y que tiene 7.000 Casos pendientes de resolver.

Muchas de las acusaciones falsas contra los hombres lo son por ataques de celosía ( celos) de las mujeres que cuando se dan cuenta del daño que han hecho quieren hacer marcha atrás, pero en lo criminal cuando ya hay acusación Fiscal, aunque se retire la denuncia, el Fiscal actúa de oficio y ya no hay marcha atrás y así hay muchos en la cárcel, que además allí dentro se les aplica un nuevo castigo,- de forma ilegal -, como es no darles permisos, ni el 3º grado ni la libertad condicional, haciéndoles comer la condena entera " a pulso" como se dice en el argot, y eso crea nuevamente mayor carga de odio hacia la autora de las falsas acusaciones. Yo he visto condenas de 4 años, pese a haber declaraciones de policías y bomberos en favor del condenado, ya que estos tuvieron que bajar de la azotea a la mujer porque quería suicidarse y se autolesionaba, reconocido ello por la policía.

Se esta condenando muchas veces a hombres como maltratadores, sin ninguna prueba válida legalmente, violando su derecho fundamental a la presunción de inocencia, simplemente porque la mujer le denunciado por malos tratos que no están avalados más que por su declaración. He conocido una condena de un hombre a 18 años de cárcel por meras declaraciones de una mujer, apoyadas por las psicólogas feministas - COMO SI LA CIENCIA DE LA PSICOLOGIA FUERA UNA CIENCIA EXACTA -, cuando no es así, ¿que creéis que ese hombre hará cuando termine su condena y salga a la calle? entró con 42 años y terminará con 60, le han destrozado la vida. La acusación fue de violaciones continuadas, las cuales fueron relaciones sexuales con su mujer, totalmente consentidas pero ella por celos declaró que la había violado, auto agrediéndose ella misma denunciando que la violaba continuamente; estando el en la cárcel preventivo fue a verle y le dijo que si le juraba que volvía con ella y no se iba con otras y le era fiel retiraba la denuncia, el muy tonto en vez de seguirle el juego hasta que estuviera libre, que con la declaración en contrario de la mujer antes del juicio hubiera salido absuelto la mandó a paseo, porque no esperaba que no le condenaran y su abogado le dijo que no habían suficientes pruebas. HA SIDO CONDENADO A 18 AÑOS.

El año 2005, - no tengo datos más actuales -, el Tribunal Constitucional dictó 342 Sentencias, de las cuales 213 son de recurso de amparo en los que se denuncia el derecho fundamenta que ampara el art. 24.1 CE por falta de tutela judicial y 99 por indefensión, y derecho al juez ordinario, en definitiva presuntas violaciones de los derechos fundamentales por los jueces, suman un total de 312 sentencias – salvo error -, ( fuentes del Tribunal Constitucional, y el libro Constitución y Tribunal Constitucional de Thomson-Civitas, ISBN. 84-470-2612-4). Las sentencias dictadas por presuntas violaciones de los jueces, significan el 91 por cien, del total de las dictadas.

¿QUIÉN ES EL QUE MÁS PRESUNTAMENE LE VIOLA A LOS CIUDADANOS SUS DERECHOS Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES? Sacar vosotros mismos las conclusiones, que aunque en algunas Sentencias, no se concede el amparo es un porcentaje demasiado alto de quejas de los ciudadanos contra el Poder Judicial.

.Estoy preparando unas instrucciones como hacerlo las cuales en breve las colgare en la red pero de todas formas en esta Web tenéis muchos formularios:
http://justicia-pueblo.org/formularios/


11/09/2008 02:57
Yo creo que se les deberia de juzgar a las autoridades tambien ya que muchas personas inocentes que estan alli dentro cambian su mentalidad, por culpa de funciones mal realizadad, si esta persona que es la autoridad, se equivoca, y juzga tambien hay que juzgarlos a ellos para que sientan en carne propia lo que se vive alli dentro y que sea uno mas del sitio que no alla preferencia para nadie como se hacen que con dinero se compra la vida y la libertad de muchas personas inocentes........
11/09/2008 21:46

El problema no es dejar en la cárcel a los pederastas en cadena perpetúa, además de ser anticonstitucional. El problema es que en la cárcel no reciben tratamiento alguno, ya que la Administración Penitenciaria es la primera que no cumple en muchas ocasiones la Constitución ni la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Este es un ejemplo

LA ARBITRARIEDAD DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Instituciones penitenciarias, con toda la permisibilidad de su Directora General, mantiene en la cárcel por capricho y de forma arbitraria a presos que por el tiempo cumplido, carecer de antecedentes penales, primariedad delictiva y delito menos grave podrían estar en libertad condicional, sin embargo los mantiene haciéndoles cumplir la totalidad de la condena en la cárcel sin concederles el tercer grado ni la libertad condicional, mientras que de forma ”muy extraña”, a otros presos con delitos graves les concede el tercer grado .- el cual consiste en poder salir a trabajar todos los días y dormir solo en la cárcel de lunes a jueves no volviendo a la cárcel desde la tarde del viernes hasta el lunes -, cuando apenas han cumplido la cuarta parte y en algunos casos una vez transcurridos dos o tres meses desde su ingreso en prisión.

Si la Señora Dª. MERCEDES GALLIZO cumpliera lo que tantas veces ha manifestado a los medios de comunicación, de flexibilizar la estancia en prisión progresando al tercer grado a los presos que han cumplido una gran parte de su condena, y no permitiera a sabiendas, el sadismo y la venganza personal que ejercen y aplican algunos funcionarios de prisiones contra algunos presos, emitiendo informes falsos sobre ellos y en muchas ocasiones remitiéndolos al Juez de Vigilancia Penitenciaria, para que este no les conceda al preso ni permisos ni el tercer grado, castigándole por denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que se le violan por parte de algunos funcionarios ( no todos por suerte), ello permitido por subdirectores y el propio director de la cárcel, que como máximo responsable permite inclusive que se emitan esos informes falsos firmándolo de su puño y letra. Si eso se corrigiera y se diera el tercer grado y la libertad condicional a esos presos, lo cual lo contempla la ley, la cantidad de delincuentes que hay en la calle, con mucha mayor peligrosidad que los que en la cárcel que ya han cumplido la mayor parte de la condena, estarían en la cárcel porque habría sitio para ellos, que ahora no hay, y los ciudadanos sufriríamos mucho menos los actos delictivos que estamos sufriendo.

De ello se infiere la nefasta política penitenciaria cuya máxime responsable es la Directora General Dª. MERCEDES GALLIZO, ya que cuando estos hechos le son denunciados a su atención, pasa olímpicamente de ello sin tan siquiera investigarlos permitiendo que sin control alguno se mantengan presos que debían de estar en la calle y se sueltan a presos en tercer grado que por sus características, delito cometido y su gravedad están en la calle en algunos casos habiendo cumplido solamente la tercera o cuarta parte de la condena impuesta, y si tienes “influencia”, lo pueden estar después de estar solo tres meses en la cárcel, y eso no ocurre solamente en Cataluña como el caso de los drakcuins que cometieron abusos sexuales, en el resto de España ocurre mucho y ello permitido por la Directora General de Instituciones penitenciarias.

En las prisiones que controla Dª MERCEDES GALLIZO esto ocurre mucho más de lo deseable, y es incomprensible que por el mero informe de un “educador” que habla con el preso cinco minutos cada dos o tres meses, se le conceda el tercer grado a un preso que ha cometido un delito grave con largos años de condena y que por el informe de ese mismo “educador” se mantenga preso hasta el cumplimiento total de la condena a presos con delitos menos graves y un ejemplar comportamiento en la cárcel, y en algún caso con una alta colaboración con la justicia para detener a policías corruptos arriesgando con ello su vida.

En la mayoría de las ocasiones basta solamente con el informe del “educador” ya que el preso durante su estancia en la cárcel en muchos casos no conoce al psicólogo ni al jurista que forman parte del equipo técnico de tratamiento ( tratamiento que no existe de forma alguna en la mayoría de cárceles), que se tienen que ocupar de la reinserción del preso, no atendiendo las peticiones de entrevistas que se le solicitan por el preso aunque solicite en tiempo y forma ser visitado por ellos, y en otras ocasiones el psicólogo le atiende durante cinco minutos una vez al año, para emitir luego un informe con total falsedad, ( casi nunca de efectúa ningún test) ......



11/09/2008 21:53
Viene del anterior

.....Del que dependerá que el preso sea de forma totalmente arbitraria, puesto en la semilibertad que significa el tercer grado o se le mantendrá preso hasta que termine de cumplir la totalidad de la condena, por lo que en la cárcel impera el terror a que le caigas mal al educador y te condene a cumplir toda la condena en la cárcel sin que al preso le concedan ni el tercer grado y la libertad condicional, y cuando se denuncia la falsedad del informe rebatida por el informe de un psicólogo privado, al que la cárcel le impide que ejerza sus funciones no permitiéndole efectuar las pertinentes pruebas al preso estando en la cárcel, que solo las puede hacer cuando por fin a punto de cumplir su condena consigue vía judicial un permiso , ese informe del psicólogo privado no se valora para nada, admitiendo el falso informe del psicólogo/a de la cárcel como bueno a sabiendas de su falsedad.

El informe emitido por el psicólogo/a, es emitido de forma arbitraria y con falsedad, incumpliendo las normas, sin ningún tipo de rigor científico y por tanto la lex artis, ya que en la mayoría de veces por no decir en casi todas, no se efectúa ninguna prueba psicométrica ni proyectiva, tal como tiene por función el psicólogo conforme a lo que impera el artículo 282 del Reglamento Penitenciario (R.P) de 1981 subsistente en virtud de la Disposición Transitoria 3ª del R.P actual. Por lo que emitir un informe sin efectuar las pertinentes pruebas científicas, incumple la adecuada praxis que exige la Ciencia de la Psicología, ese informe emitido con presunta arbitrariedad y falsedad, lo que está tipificado como delito en el art. 390.1 del Código Penal. Estos informes psicológicos, son los que se valoran para la clasificación de los presos, por los cuales se clasifica al preso en segundo o tercer grado, manteniéndole prisionalizado en segundo grado o dándole la semilibertad que significa el tercer grado, de lo que se infiere de forma patente y palmaria la arbitrariedad y el presunto delito, con la privación de libertad de presos que por sus características puedes disfrutar de la semilibertad que conlleva el tercer grado, trabajando y siendo útiles a la sociedad y no desarraigándolo de su familia, y otros presos que por la gravedad de su delito y sus características deben cumplir más tiempo en la cárcel pasan a disfrutar del tercer grado.

La arbitrariedad en concederle o no concederle a un preso los pertinentes permisos ordinarios, concederle el tercer grado y la libertad condicional, llega a tal extremo, que la propia cárcel de forma totalmente ilegal se niega a cumplir resoluciones judiciales firmes en las que se le ha concedido al preso un permiso, cometiendo con ello hechos tipificados como infracciones penales (delitos), en los arts 410 en concurso con el art. 533 del Código Penal, pero cuando ello se denuncia en muchas ocasiones se archiva y no pasa nada, por lo que los algunos funcionarios de la cárcel ( más de lo que la gente pueda imaginar) ante tal impunidad continúan con su sadismo o sus “favoritismos” con total discriminación de los presos.

¿Qué se esconde detrás de estos hechos en los que al preso se le somete a una segunda condena en unos casos y en otros prácticamente se le libera de la condena impuesta por el Juez al concederle el tercer grado de una forma prácticamente inmediata? Estos hechos son los que se debían investigar ya que ello permite que muchos delincuentes no reinsertados estén en una prácticamente libertad y otros presos completamente reinsertados estén sufriendo una prisionalización injusta que ante tales injusticias los convierte en un ciudadano antisistema, cuando no en un delincuente en potencia porque este preso se hace la composición de lugar diciéndose así mismo:

“si los primeros que incumplen la ley son los que la tienen que cumplir porque la tengo que cumplir yo, si los que tienen dinero están en la calle y yo que no tengo me mantienen preso”.

Estos hechos cuando son denunciados ante el Defensor del Pueblo, no son investigados, limitándose este a pronunciarse que se ha recabado información al Centro Penitenciarios y este le ha informado que se ha procedido conforme a las normas, ello sin investigar ni uno solo de los hechos denunciados ni recabar información o documental alguna al preso que lo ha denunciado. Desde ese momento el preso ha caído en desgracia porque la cárcel conoce que se ha dirigido al Defensor del Pueblo…..



11/09/2008 21:56

Continúa del anterior…
……y la cárcel de una forma totalmente sádica arbitraria y fuera de las normas, le castigará hasta las últimas consecuencias, denegándole los permisos, las progresiones de grado que deben ser revisadas con un máximo de cada seis meses y no se le concederá ningún beneficio penitenciario, sometiendo al preso al imperio del terror que significa tener que recurrir vía judicial todas y cada una de las arbitrariedad a que la cárcel le somete, y si los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, prosperan, los cuales la mayoría de veces son desestimados por las improcedencias del Equipo Técnico y los presuntos falsos informes de sus componentes con la total connivencia del subdirector de Tratamiento y de la Junta de Tratamiento,después de transcurridos, en algunos casos más de un año le permitirán disfrutar un permiso que ha conseguido vía judicial, pero la cárcel pese a estimar el Juzgado o la Audiencia, que no existe ningún motivo objetivo para que se le deniegue el permiso y se lo concede, la Junta de Tratamiento le volverá a denegar todos los permisos que pida, ( de lo cual se infiere un presunto delito de prevaricación tipificado en el art. 404 del Código Penal), - cada dos, tres o cuatro meses, según que cárcel ya que cada una parece un reino de taifas y hacen en ese aspecto lo que quieren -, se lo volverá a denegar y vuelta a empezar el horroroso camino del recurso ante el Juez y terminar en el recurso de apelación ante la Audiencia llevando como defensor a un Abogado de oficio, que en la mayoría de casos no se pondrá en contacto con el preso, ni le visitará en la cárcel para instruirse en el asunto pese a que ello está contemplado en las normas, ni la cárcel en muchas ocasiones, le permitirá que pueda llamar por teléfono al abogado quedando el preso con una total indefensión.

El recurso de Apelación, según que Audiencia conozca del mismo será estimado o desestimado siendo loables las doctas resoluciones de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid en aplicación y cumplimiento de la Ley, revocando las improcedencias y violaciones de derechos fundamentales de las cárceles y la presunta falta de tutela judicial efectiva de algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ello a pesar de la cuantiosa doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cual presuntamente incumplen de forma sistemática y como castigo al preso algunas cárceles y no tutelan algunos jueces cuando ello les es recabado al amparo de los derechos fundamentales que amparan los artículos 24.1 y 2 de la Constitución y conforme a su artículo 53.2.

¿Como podemos pretender exigirle a ese preso al que se le ha castigado de forma tan cruel desinsertándolo de su familia, que se reinserte en la sociedad y cumpla las normas cuando a él se le han incumplido todas las normas, violándole sus derechos fundamentales? Pedírselo es una UTOPIA. Ante estos hechos terminamos de crear un delincuente en potencia que cuando entró en la cárcel por su error era completamente recuperable para la sociedad, pero saldrá de la cárcel convertido en un delincuente especializado, cuando no, captado por alguna organización criminal a través de uno de sus componentes preso en la misma cárcel para encargarle el trabajo sucio en sus actos delictivos y que este aceptará a cámbio de dinero porque le han destrozado su vida y que en muchos casos en delitos de poca responsabilidad, es ingresado en la cárcel cuando hace muchísimo tiempo que ocurrieron los hechos y estaba perfectamente integrado en la sociedad siendo útil a la misma, pues ante ello se le ingresa en la cárcel y se le mantiene preso hasta el última día de su condena, volviendo a desinsertarlo de la sociedad, por que la nefasta política de Dª. MERCEDES GALLIZO, no le concede el 3ºgrado cuando la ley se lo permite.

Conforme a las estadísticas, las cuales son muy imprecisas, porque hay reincidentes que no vuelven a ser detenidos nunca, son el 52 por cien los presos que reinciden y ese alto porcentaje de reincidencia, no cabe la menor duda que es fruto de la nefasta política penitenciaria que se aplica en las cárceles sin control alguno de la legalidad y esto lo permite la Directora General de prisiones Dª. MERCEDES GALLIZO, a sabiendas por disponer de informes y denuncias de estos hechos. Los cuales no investiga y presuntamente encubre.

Estos hechos de tal enorme gravedad que se denuncian en este escrito están totalmente adverados documentalmente, firmados los documentos de presunta falsedad, por psicólogo/a, por subdirectores y el director de la cárcel. Mas información pedirla en charterscs@hotmail.es



22/04/2010 21:59
en primer lugar quiero decirle a paula_70 qque quien es ella y con que derecho pone los nombres de mujeres asesinadas en un foro? no solo las victimas sufren, tambien sufrimos las familias y me arde el estomago que los nombres de mis abuelos tengan que estar en un foro porque una persona que se cree que tiene derecho lo ponga.es vergonzoso que para opinar sobre la mierda de leyes que tenemos en este pais se tenga que mencionar nombres de personas inocentes solicito que se quiten esto es ofensivo para los familiares nos hace daño.
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17/04/2008 16:43
Esta sociedad no es violenta para nada. Por ejemplo, piensen ustedes cómo era la vida hace dos siglos? Seguridad ciudadana? ¿Qué es eso, dirían ... Se ha avanzado mucho. Soy así de idelista. Me gusta la España de los colores.
21/04/2008 14:03
ah!!una lista del 2004!!....

22/04/2008 10:47
Hay que dar a conocer esta presunta corrupción a todos los españoles copiarla, y mandarla al correo del Ministerio del Interior para ver si al ministro Sr. Rubalcaba se le cae la cara de vergüenza. Ruego al que lo lea que lo copie y lo mande al correo: estafeta@mir.es



¿ERROR O PREVARICACIÓN, POLICIAL, JUDICIAL Y DEL GOBIERNO?

Mientras existan casos como este y el Consejo General del Poder Judicial presuntamente los encubra, no sancione a los jueces y de traslado de ello al Ministerio Fiscal tal como contempla el art. 409 de la ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ), para que la Fiscalía proceda de oficio si se derivan infracciones penales, habrán casos como el de la niña Mari Luz.

El Magistrado Juez D. SANTIAGO PEDRAZ GOMEZ titular del Juzgado Central de Instrucción Nº 1 de la Audiencia Nacional se niega a instruir una querella interpuesta el 03-04-2005, contra el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en la que se denuncia un tráfico de drogas de 5000 kg . de hachís, y se aportan más pruebas indiciarias de las que se esgrimieron para condenar a un ciudadano inocente ( que no había ninguna prueba válida legalmente y muchas que le exculpaban). Esta querella se interpuso el 03-04-2005 por quien fue condenado, siendo inocente, con menos pruebas incriminatorias que se han aportado contra estos traficantes. De la imputación de los querellados y sustanciación de la querella, se demostraría la inocencia del ciudadano Manuel Tena Gallench. Al día de hoy los querellados no están imputados.

Cuando estos hechos son denunciados ante el Consejo General del Poder Judicial, (CGPJ) el Juez PEDRAZ, le remite un falso testimonio al CGPJ, en el que manifiesta:

"...denuncia que, según se desprende del informe emitido por el Ministerio Fiscal el 19-04-2005, ya ha sido formulada en otras ocasiones e instancias con idéntico contenido: actuación de los agentes policiales que intervinieron en la causa en la que fue condenado.”

Esta manifestación es totalmente falsa, ni el jefe ni el segundo de la organización son policías y tanto el Juez como el Fiscal lo saben, ya que se trata de dos presuntos traficantes de drogas pertenecientes a una organización internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades. ¿Porque no se les imputa máxime existiendo una acusación particular? ¿Se pretende encubrir a alguien o hay un interés “especial” para no imputarles? El CGPJ ha admitido el falso testimonio remitido por el Juez siendo falso. ¿Por qué el Juez y Fiscal han emitido un informe presuntamente falso? ¿Actúa el Ministerio Fiscal con connivencia con el Juez para no procesarles por alguna razón especial o son verdaderamente los policías el jefe y segundo de la organización?

Los hechos que se denuncian, son un tráfico de 5000 kg . de drogas y la entrada ilegal en territorio español de 6 árabes “extrañamente, indocumentados”, antes del 11-M, (que podrían ser islamistas), mediante una operación “declarada secreta “, organizada por agentes del GIFA de la Guardia Civil junto con el jefe y segundo de una organización criminal internacional dedicada al tráfico de drogas en grandes cantidades, estando el jefe de la misma en libertad provisional por un tráfico de drogas de 1965 kg , cuyo asunto conoce la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y fue instruido por el Juzgado Central de Instrucción Nº 4 de la Audiencia Nacional , Procedimiento Abreviado 30/2000-D. Todos esos hechos los conoce el Gobierno del PSOE y “EXTRAÑAMENTE” no lo investiga.

Desde aquí le pido al Ministro de Justicia Sr. Bermejo que al amparo de lo predicado en el artículo 956 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr.) que ordene al Fiscal del Tribunal Supremo que interponga el pertinente recurso para que se demuestre mi inocencia y se castigue a los verdaderos culpables, revisando la Sentencia nº 42/2003 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. En la que se condena a MANUEL TENA GALLENCH por un delito que cometen los querellados (a quienes el Juez Pedráz no quiere imputar), con la complicidad de agentes del GIFA de la Guardia Civil.

Espero que alguien pueda responder ante esto y por esto, por los 4 años y 6 meses que ha pasado en la cárcel un ciudadano inocente, haciéndole cumplir la totalidad de la condena preso sin concederle ni el tercer grado ni la libertad condicional como al peor de los asesinos terroristas, el la misma cárcel y siendo titulado por la misma Junta de Tratamiento y el mismo Juez que favoreció al asesino terrores IÑAKI DE JUANA CHAO y todo ello motivado por haber descubierto desde la cárcel que los que cometieron el delito por el que fue condenado eran los propios agentes de la policía judicial, del GIFA de la Guardia Civil.






23/04/2008 20:22
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23.04.2008
El juzgado de Sevilla afirma que una mujer se autolesionó para acusar a su ex pareja
17.04.2008
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13.04.2008
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13.04.2008
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09.04.2008
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03.04.2008
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03.04.2008
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03.04.2008
Una mujer intenta matar a su pareja en Marbella con un cuchillo de cocina

24/04/2008 14:04
Cory: Te felicito por tu punto de vista, a ti y a la Decano de los Juzgados de Barcelona Sra. Sanahuja, porque ese punto de vista es una realidad como un templo. como habéis visto en mi post, me he pasado en la cárcel 4 años y 6 meses, manteniéndome preso hasta el total de la condena sin darme ni el 3º ni la libertad condicional, por haber descubierto desde la cárcel las dos tramas policiales que cometieron los delitos por los que fui condenado siendo inocente, un subinspector de policía con 6 delincuentes más fueron detenidos por el Grupo II de Asuntos Internos de la Policía en el 2006, entre ellos el que me acusó a mi de estar involucro en el asunto, pues aun así no me dieron la libertas hasta el final de la condena el 27-09-2007. Para descubrir a los corruptos policías que "PRESUNTAMENTE", encubren los jueces y que me pasara el tiempo más rápido me he dedicado ha hacer una investigación periodística, y hay muchos hombres condenados por las falsas denuncias de las mujeres, y esas injusticias generan violencia, pero casos sangrantes, que yo por mi experiencia y que me falta un año para terminar Derecho, he analizado los procedimientos, y se cometen animaladas, además de que la ley es discriminatoria para el hombre , lo cual ha sido recurrido en amparo ante el T. Constitucional y creo que ya se ha pronunciado favorablemente.

No se si visteis al Juez que declaró en T.V. que el 80 por cien de sus visitas son de parejas que quieren hacer las paces y que se les quite la orden de alejamiento, y que tiene 7.000 Casos pendientes de resolver.

Muchas de las acusaciones falsas contra los hombres lo son por ataques de celosía ( celos) de las mujeres que cuando se dan cuenta del daño que han hecho quieren hacer marcha atrás, pero en lo criminal cuando ya hay acusación Fiscal, aunque se retire la denuncia, el Fiscal actúa de oficio y ya no hay marcha atrás y así hay muchos en la cárcel, que además allí dentro se les aplica un nuevo castigo,- de forma ilegal -, como es no darles permisos, ni el 3º grado ni la libertad condicional, haciéndoles comer la condena entera " a pulso" como se dice en el argot, y eso crea nuevamente mayor carga de odio hacia la autora de las falsas acusaciones. Yo he visto condenas de 4 años, pese a haber declaraciones de policías y bomberos en favor del condenado, ya que estos tuvieron que bajar de la azotea a la mujer porque quería suicidarse y se autolesionaba, reconocido ello por la policía.

Se esta condenando muchas veces a hombres como maltratadores, sin ninguna prueba válida legalmente, violando su derecho fundamental a la presunción de inocencia, simplemente porque la mujer le denunciado por malos tratos que no están avalados más que por su declaración. He conocido una condena de un hombre a 18 años de cárcel por meras declaraciones de una mujer, apoyadas por las psicólogas feministas - COMO SI LA CIENCIA DE LA PSICOLOGIA FUERA UNA CIENCIA EXACTA -, cuando no es así, ¿que creéis que ese hombre hará cuando termine su condena y salga a la calle? entró con 42 años y terminará con 60, le han destrozado la vida. La acusación fue de violaciones continuadas, las cuales fueron relaciones sexuales con su mujer, totalmente consentidas pero ella por celos declaró que la había violado, auto agrediéndose ella misma denunciando que la violaba continuamente; estando el en la cárcel preventivo fue a verle y le dijo que si le juraba que volvía con ella y no se iba con otras y le era fiel retiraba la denuncia, el muy tonto en vez de seguirle el juego hasta que estuviera libre, que con la declaración en contrario de la mujer antes del juicio hubiera salido absuelto la mandó a paseo, porque no esperaba que no le condenaran y su abogado le dijo que no habían suficientes pruebas. HA SIDO CONDENADO A 18 AÑOS.

El año 2005, - no tengo datos más actuales -, el Tribunal Constitucional dictó 342 Sentencias, de las cuales 213 son de recurso de amparo en los que se denuncia el derecho fundamenta que ampara el art. 24.1 CE por falta de tutela judicial y 99 por indefensión, y derecho al juez ordinario, en definitiva presuntas violaciones de los derechos fundamentales por los jueces, suman un total de 312 sentencias – salvo error -, ( fuentes del Tribunal Constitucional, y el libro Constitución y Tribunal Constitucional de Thomson-Civitas, ISBN. 84-470-2612-4). Las sentencias dictadas por presuntas violaciones de los jueces, significan el 91 por cien, del total de las dictadas.

¿QUIÉN ES EL QUE MÁS PRESUNTAMENE LE VIOLA A LOS CIUDADANOS SUS DERECHOS Y SUS DERECHOS FUNDAMENTALES? Sacar vosotros mismos las conclusiones, que aunque en algunas Sentencias, no se concede el amparo es un porcentaje demasiado alto de quejas de los ciudadanos contra el Poder Judicial.

.Estoy preparando unas instrucciones como hacerlo las cuales en breve las colgare en la red pero de todas formas en esta Web tenéis muchos formularios:
http://justicia-pueblo.org/formularios/


11/09/2008 02:57
Yo creo que se les deberia de juzgar a las autoridades tambien ya que muchas personas inocentes que estan alli dentro cambian su mentalidad, por culpa de funciones mal realizadad, si esta persona que es la autoridad, se equivoca, y juzga tambien hay que juzgarlos a ellos para que sientan en carne propia lo que se vive alli dentro y que sea uno mas del sitio que no alla preferencia para nadie como se hacen que con dinero se compra la vida y la libertad de muchas personas inocentes........
11/09/2008 21:46

El problema no es dejar en la cárcel a los pederastas en cadena perpetúa, además de ser anticonstitucional. El problema es que en la cárcel no reciben tratamiento alguno, ya que la Administración Penitenciaria es la primera que no cumple en muchas ocasiones la Constitución ni la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Este es un ejemplo

LA ARBITRARIEDAD DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Instituciones penitenciarias, con toda la permisibilidad de su Directora General, mantiene en la cárcel por capricho y de forma arbitraria a presos que por el tiempo cumplido, carecer de antecedentes penales, primariedad delictiva y delito menos grave podrían estar en libertad condicional, sin embargo los mantiene haciéndoles cumplir la totalidad de la condena en la cárcel sin concederles el tercer grado ni la libertad condicional, mientras que de forma ”muy extraña”, a otros presos con delitos graves les concede el tercer grado .- el cual consiste en poder salir a trabajar todos los días y dormir solo en la cárcel de lunes a jueves no volviendo a la cárcel desde la tarde del viernes hasta el lunes -, cuando apenas han cumplido la cuarta parte y en algunos casos una vez transcurridos dos o tres meses desde su ingreso en prisión.

Si la Señora Dª. MERCEDES GALLIZO cumpliera lo que tantas veces ha manifestado a los medios de comunicación, de flexibilizar la estancia en prisión progresando al tercer grado a los presos que han cumplido una gran parte de su condena, y no permitiera a sabiendas, el sadismo y la venganza personal que ejercen y aplican algunos funcionarios de prisiones contra algunos presos, emitiendo informes falsos sobre ellos y en muchas ocasiones remitiéndolos al Juez de Vigilancia Penitenciaria, para que este no les conceda al preso ni permisos ni el tercer grado, castigándole por denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que se le violan por parte de algunos funcionarios ( no todos por suerte), ello permitido por subdirectores y el propio director de la cárcel, que como máximo responsable permite inclusive que se emitan esos informes falsos firmándolo de su puño y letra. Si eso se corrigiera y se diera el tercer grado y la libertad condicional a esos presos, lo cual lo contempla la ley, la cantidad de delincuentes que hay en la calle, con mucha mayor peligrosidad que los que en la cárcel que ya han cumplido la mayor parte de la condena, estarían en la cárcel porque habría sitio para ellos, que ahora no hay, y los ciudadanos sufriríamos mucho menos los actos delictivos que estamos sufriendo.

De ello se infiere la nefasta política penitenciaria cuya máxime responsable es la Directora General Dª. MERCEDES GALLIZO, ya que cuando estos hechos le son denunciados a su atención, pasa olímpicamente de ello sin tan siquiera investigarlos permitiendo que sin control alguno se mantengan presos que debían de estar en la calle y se sueltan a presos en tercer grado que por sus características, delito cometido y su gravedad están en la calle en algunos casos habiendo cumplido solamente la tercera o cuarta parte de la condena impuesta, y si tienes “influencia”, lo pueden estar después de estar solo tres meses en la cárcel, y eso no ocurre solamente en Cataluña como el caso de los drakcuins que cometieron abusos sexuales, en el resto de España ocurre mucho y ello permitido por la Directora General de Instituciones penitenciarias.

En las prisiones que controla Dª MERCEDES GALLIZO esto ocurre mucho más de lo deseable, y es incomprensible que por el mero informe de un “educador” que habla con el preso cinco minutos cada dos o tres meses, se le conceda el tercer grado a un preso que ha cometido un delito grave con largos años de condena y que por el informe de ese mismo “educador” se mantenga preso hasta el cumplimiento total de la condena a presos con delitos menos graves y un ejemplar comportamiento en la cárcel, y en algún caso con una alta colaboración con la justicia para detener a policías corruptos arriesgando con ello su vida.

En la mayoría de las ocasiones basta solamente con el informe del “educador” ya que el preso durante su estancia en la cárcel en muchos casos no conoce al psicólogo ni al jurista que forman parte del equipo técnico de tratamiento ( tratamiento que no existe de forma alguna en la mayoría de cárceles), que se tienen que ocupar de la reinserción del preso, no atendiendo las peticiones de entrevistas que se le solicitan por el preso aunque solicite en tiempo y forma ser visitado por ellos, y en otras ocasiones el psicólogo le atiende durante cinco minutos una vez al año, para emitir luego un informe con total falsedad, ( casi nunca de efectúa ningún test) ......



11/09/2008 21:53
Viene del anterior

.....Del que dependerá que el preso sea de forma totalmente arbitraria, puesto en la semilibertad que significa el tercer grado o se le mantendrá preso hasta que termine de cumplir la totalidad de la condena, por lo que en la cárcel impera el terror a que le caigas mal al educador y te condene a cumplir toda la condena en la cárcel sin que al preso le concedan ni el tercer grado y la libertad condicional, y cuando se denuncia la falsedad del informe rebatida por el informe de un psicólogo privado, al que la cárcel le impide que ejerza sus funciones no permitiéndole efectuar las pertinentes pruebas al preso estando en la cárcel, que solo las puede hacer cuando por fin a punto de cumplir su condena consigue vía judicial un permiso , ese informe del psicólogo privado no se valora para nada, admitiendo el falso informe del psicólogo/a de la cárcel como bueno a sabiendas de su falsedad.

El informe emitido por el psicólogo/a, es emitido de forma arbitraria y con falsedad, incumpliendo las normas, sin ningún tipo de rigor científico y por tanto la lex artis, ya que en la mayoría de veces por no decir en casi todas, no se efectúa ninguna prueba psicométrica ni proyectiva, tal como tiene por función el psicólogo conforme a lo que impera el artículo 282 del Reglamento Penitenciario (R.P) de 1981 subsistente en virtud de la Disposición Transitoria 3ª del R.P actual. Por lo que emitir un informe sin efectuar las pertinentes pruebas científicas, incumple la adecuada praxis que exige la Ciencia de la Psicología, ese informe emitido con presunta arbitrariedad y falsedad, lo que está tipificado como delito en el art. 390.1 del Código Penal. Estos informes psicológicos, son los que se valoran para la clasificación de los presos, por los cuales se clasifica al preso en segundo o tercer grado, manteniéndole prisionalizado en segundo grado o dándole la semilibertad que significa el tercer grado, de lo que se infiere de forma patente y palmaria la arbitrariedad y el presunto delito, con la privación de libertad de presos que por sus características puedes disfrutar de la semilibertad que conlleva el tercer grado, trabajando y siendo útiles a la sociedad y no desarraigándolo de su familia, y otros presos que por la gravedad de su delito y sus características deben cumplir más tiempo en la cárcel pasan a disfrutar del tercer grado.

La arbitrariedad en concederle o no concederle a un preso los pertinentes permisos ordinarios, concederle el tercer grado y la libertad condicional, llega a tal extremo, que la propia cárcel de forma totalmente ilegal se niega a cumplir resoluciones judiciales firmes en las que se le ha concedido al preso un permiso, cometiendo con ello hechos tipificados como infracciones penales (delitos), en los arts 410 en concurso con el art. 533 del Código Penal, pero cuando ello se denuncia en muchas ocasiones se archiva y no pasa nada, por lo que los algunos funcionarios de la cárcel ( más de lo que la gente pueda imaginar) ante tal impunidad continúan con su sadismo o sus “favoritismos” con total discriminación de los presos.

¿Qué se esconde detrás de estos hechos en los que al preso se le somete a una segunda condena en unos casos y en otros prácticamente se le libera de la condena impuesta por el Juez al concederle el tercer grado de una forma prácticamente inmediata? Estos hechos son los que se debían investigar ya que ello permite que muchos delincuentes no reinsertados estén en una prácticamente libertad y otros presos completamente reinsertados estén sufriendo una prisionalización injusta que ante tales injusticias los convierte en un ciudadano antisistema, cuando no en un delincuente en potencia porque este preso se hace la composición de lugar diciéndose así mismo:

“si los primeros que incumplen la ley son los que la tienen que cumplir porque la tengo que cumplir yo, si los que tienen dinero están en la calle y yo que no tengo me mantienen preso”.

Estos hechos cuando son denunciados ante el Defensor del Pueblo, no son investigados, limitándose este a pronunciarse que se ha recabado información al Centro Penitenciarios y este le ha informado que se ha procedido conforme a las normas, ello sin investigar ni uno solo de los hechos denunciados ni recabar información o documental alguna al preso que lo ha denunciado. Desde ese momento el preso ha caído en desgracia porque la cárcel conoce que se ha dirigido al Defensor del Pueblo…..



11/09/2008 21:56

Continúa del anterior…
……y la cárcel de una forma totalmente sádica arbitraria y fuera de las normas, le castigará hasta las últimas consecuencias, denegándole los permisos, las progresiones de grado que deben ser revisadas con un máximo de cada seis meses y no se le concederá ningún beneficio penitenciario, sometiendo al preso al imperio del terror que significa tener que recurrir vía judicial todas y cada una de las arbitrariedad a que la cárcel le somete, y si los recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, prosperan, los cuales la mayoría de veces son desestimados por las improcedencias del Equipo Técnico y los presuntos falsos informes de sus componentes con la total connivencia del subdirector de Tratamiento y de la Junta de Tratamiento,después de transcurridos, en algunos casos más de un año le permitirán disfrutar un permiso que ha conseguido vía judicial, pero la cárcel pese a estimar el Juzgado o la Audiencia, que no existe ningún motivo objetivo para que se le deniegue el permiso y se lo concede, la Junta de Tratamiento le volverá a denegar todos los permisos que pida, ( de lo cual se infiere un presunto delito de prevaricación tipificado en el art. 404 del Código Penal), - cada dos, tres o cuatro meses, según que cárcel ya que cada una parece un reino de taifas y hacen en ese aspecto lo que quieren -, se lo volverá a denegar y vuelta a empezar el horroroso camino del recurso ante el Juez y terminar en el recurso de apelación ante la Audiencia llevando como defensor a un Abogado de oficio, que en la mayoría de casos no se pondrá en contacto con el preso, ni le visitará en la cárcel para instruirse en el asunto pese a que ello está contemplado en las normas, ni la cárcel en muchas ocasiones, le permitirá que pueda llamar por teléfono al abogado quedando el preso con una total indefensión.

El recurso de Apelación, según que Audiencia conozca del mismo será estimado o desestimado siendo loables las doctas resoluciones de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid en aplicación y cumplimiento de la Ley, revocando las improcedencias y violaciones de derechos fundamentales de las cárceles y la presunta falta de tutela judicial efectiva de algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ello a pesar de la cuantiosa doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cual presuntamente incumplen de forma sistemática y como castigo al preso algunas cárceles y no tutelan algunos jueces cuando ello les es recabado al amparo de los derechos fundamentales que amparan los artículos 24.1 y 2 de la Constitución y conforme a su artículo 53.2.

¿Como podemos pretender exigirle a ese preso al que se le ha castigado de forma tan cruel desinsertándolo de su familia, que se reinserte en la sociedad y cumpla las normas cuando a él se le han incumplido todas las normas, violándole sus derechos fundamentales? Pedírselo es una UTOPIA. Ante estos hechos terminamos de crear un delincuente en potencia que cuando entró en la cárcel por su error era completamente recuperable para la sociedad, pero saldrá de la cárcel convertido en un delincuente especializado, cuando no, captado por alguna organización criminal a través de uno de sus componentes preso en la misma cárcel para encargarle el trabajo sucio en sus actos delictivos y que este aceptará a cámbio de dinero porque le han destrozado su vida y que en muchos casos en delitos de poca responsabilidad, es ingresado en la cárcel cuando hace muchísimo tiempo que ocurrieron los hechos y estaba perfectamente integrado en la sociedad siendo útil a la misma, pues ante ello se le ingresa en la cárcel y se le mantiene preso hasta el última día de su condena, volviendo a desinsertarlo de la sociedad, por que la nefasta política de Dª. MERCEDES GALLIZO, no le concede el 3ºgrado cuando la ley se lo permite.

Conforme a las estadísticas, las cuales son muy imprecisas, porque hay reincidentes que no vuelven a ser detenidos nunca, son el 52 por cien los presos que reinciden y ese alto porcentaje de reincidencia, no cabe la menor duda que es fruto de la nefasta política penitenciaria que se aplica en las cárceles sin control alguno de la legalidad y esto lo permite la Directora General de prisiones Dª. MERCEDES GALLIZO, a sabiendas por disponer de informes y denuncias de estos hechos. Los cuales no investiga y presuntamente encubre.

Estos hechos de tal enorme gravedad que se denuncian en este escrito están totalmente adverados documentalmente, firmados los documentos de presunta falsedad, por psicólogo/a, por subdirectores y el director de la cárcel. Mas información pedirla en charterscs@hotmail.es



22/04/2010 21:59
en primer lugar quiero decirle a paula_70 qque quien es ella y con que derecho pone los nombres de mujeres asesinadas en un foro? no solo las victimas sufren, tambien sufrimos las familias y me arde el estomago que los nombres de mis abuelos tengan que estar en un foro porque una persona que se cree que tiene derecho lo ponga.es vergonzoso que para opinar sobre la mierda de leyes que tenemos en este pais se tenga que mencionar nombres de personas inocentes solicito que se quiten esto es ofensivo para los familiares nos hace daño.