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Qué pasa con el pasivo en caso de "aceptación a beneficio de inventario"?

5 Comentarios
 
Qué pasa con el pasivo en caso de "aceptación a beneficio de inventario"?
19/11/2011 07:07
Hola. En una herencia el pasivo supera el activo, es decir, quedan deudas. Si uno de los herederos acepta la herencia “a beneficio de inventario”, ¿tiene que pagar su parte de las deudas? En caso de que no tenga que pagarlas, ¿quién hace frente a esas deudas?
perfil Vio
19/11/2011 13:04
La aceptación a beneficio de inventario es una salida que la Ley concede, como derecho, a la responsabilidad del presunto heredero, en ese momento.
La no aceptación o renuncia total a la herencia es otra salida, de escape total.
Pero algún heredero, que no haya hecho uso de esos derechos, puede encontrarse con el segundo "muerto" de las deudas.
19/11/2011 13:48
Gracias, pero.... Que pasa con las deudas que corresponden a esa persona que acepta "a beneficio de inventario? Se quedan sin pagar o hacen frente las otras partes herederas que sí aceptan la herencia pura?
perfil Vio
19/11/2011 21:07
La aceptación a beneficio de inventario supone que solo aceptará su parte de la herencia una vez limpia de deudas.
20/11/2011 08:13
Garcias Vio, pero no me queda clara mi duda. Sí entiendo lo que significa "a beneficio de inventario", pero..... al tener la herencia saldo negativo, es decir, que el pasivo supera el activo, si uno de los herederos acepta la herencia “a beneficio de inventario”, ¿quién hace frente a esas deudas de ese heredero? (hipoteca, tarjeta bancaria o préstamo personal)
perfil Vio
20/11/2011 11:04
Es que no hay deudas asignadas a herederos,antes del inventario, ya que la partición de la herencia se efectúa tras la comprobación o inventario de la masa hereditaria TOTAL, antes del reparto.
El inventario de la herencia se efectúa con activo y pasivo en su totalidad, bien mediante acuerdo previo de todos los herederos, bien mediante albacea, si asi se dispuso, bien mediante contencioso, en que intervendrán censores, de cuentas, peritos, abogados, etc.
La posición de uno de los herederos a la renuncia a "beneficio de inventario", es una ventaja precautoria, que concede la ley.