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¿Qué pasa con la custodia cuando muere uno de los padres?

91 Comentarios
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01/06/2012 07:59
Alvaro decide quién debe estar con un menor en función de lo aportado en los últimos tres meses....

Y qué pasa con los años atrás, ¿quién aportaba?¿lo sabe usted?.
01/06/2012 08:09
Álvaro, una persona que está enferma suele dejar de trabajar.

Si el padre es el único que ha mantenido a su hija, qué pasa.
01/06/2012 08:16
Si el padre hubiera estado enfermito, sin trabajar, sin cuidar de su hija para nada, a quien le dais la custodia.
01/06/2012 08:21
Álvaro, si por dar dinero tres meses pretendes pedir dinero durante diez o quince años estás un poco desubicada. (sí, con A).
01/06/2012 08:27
Lo que yo no acabo de entender en este caso es cómo el padre no solicito la custodia cuando supo de la enfermedad de la madre. Una de las obligaciones de la patria potestad (que suponemos compartida en este caso) es velar por los menores, y en los convenios suele establecerse una clausula mas o menos generica en el sentido de "ambos progenitores ostentaran la patria potestad compartida.... comprometiendose a suplir la falta de dedicacion del otro " (echad un vistazo a vuestros convenios a ver si se refleja algo parecido).
Si la madre estaba enferma, lo logico hubiera sido que el padre se hubiera hecho cargo de su hija, no la familia de la madre.

El padre no tiene que pedir la custodia a nadie, revierte automaticamente en él al morir la madre.
Con respecto a lo que se apunta en algun post de que la madre haya dejado nombrado tutor, mientras viva el padre, no tiene ninguna validez ese nombramiento. Lo que si puede haber hecho es nombrar un administrador de los bienes de su hijo.

Respaldo la opinion de pensar en los menores. Ahora bien ¿quien sabe qué es lo mejor para los menores?
Si a mi se me diera el caso, supongamos que cuando me divorcie, el padre de mi hijo hubiera asumido su guarda y custodia, y durante estos 6 ultimos años, mi hijo hubiera vivido con su padre y su actual familia, pareja, hija de su pareja e hijo comun, hermano de mi hijo. Si el padre fallece, me vais a perdonar, pero pienso que , lo mejor para mi hijo, seria venirse inmediatamente a mi casa ¿quien mejor que yo, su madre, le puede consolar en su duelo? ¿quien mejor que yo, puede abrazarle cuando este triste, consolarle...? Yo soy la madre, los demas son "familia"
Pues si lo extrapolamos al contrario ¿por que dudar que el padre no va a ser el mas adecuado para consolar a su hija y ayudarle a pasar el mal trago? porque el es el PADRE, y los demas solo son tios, abuelos etc. Asi que a lo mejor, pensar en los sentimientos de esa niña, supone que lo mejor para ella sea trasladarse INMEDIATAMENTE a vivir con su padre, que es su PADRE y es quien mas la quiere en el mundo ¿o no?
¿quien tiene el derecho a decidir qué es lo mejor para que esa niña se recupere de la perdida de su madre? Pues... va a ser que la justicia (como siempre, a falta de acuerdo) y parece que la justicia ha establecido que, cuando falta un progenitor, los hijos queden automaticamente bajo el cuidado del progenitor superstite
01/06/2012 08:54
Para mi desde luego es tan importante o más el aspecto psicológico que la justicia en estos casos pero obviamente tiene mas peso la justicia que para algo se han creado las leyes... Creo que realmente si todos tuvieramos más en cuenta el aspecto psicológico en muchos casos en vez de querer aplicar las leyes a toda costa, quizás habría menos injusticias respecto a los hijos tanto con padres como con madres.
01/06/2012 08:58
Totalmente de acuerdo con sarapiki.
Progenitor está perdiendo el tiempo al no hacer valer sus derechos como padre.
01/06/2012 09:54
Pues no, Sarapiki. En el convenio que tengo con mi hijo no viene la frase que comentas y que llevo ya leyendo en varios post distintos.

Respecto al resto del alegato mi opinión es la misma si se muriera el padre como en este caso que se ha muerto la madre. Cada uno conocerá, o debería, a sus hijos pero a los hijos ajenos es otro cantar. Tengo la sensación de que cuando se ha dicho lo de pensar en la cría, directamente se ha interpretado como que el padre no importara nada y yo no lo he dicho, ni de lejos, en ese sentido; ni siquiera mencioné a ese 'resto' como si ellos tuvieran más derechos que el padre. Simplemente me puse en el lugar de la cría, como niña que tb fui, y no me parece a mí que sea tan sencillo saber qué es lo adecuado en estos casos aunque la ley diga A, B, C o D.

Además lo que los adultos podemos pensar, creer, suponer o sentir que es mejor para los hijos es una cosa y lo que los hijos pueden pensar, creer, suponer o sentir puede coincidir con ello o no.

Ahora que.., si del aspecto legal se quiere hablar tb se puede hablar de la obligación de velar por la integridad física y psicológica (art 154. CC) y.. ahí lo dejo porque viendo que se piensa en el derecho del adulto (sea hombre o mujer) antes que en cómo estará esa cría ahora mismo, estando el cadáver aún caliente, como quien dice..., como que se me quitan las ganas.
01/06/2012 10:15
netsirena, pues supongo, claro, que dependera de quien y como redacte los convenios. Yo lo he visto en muchos, pero supongo que no estara en todos.
Pero al margen de que venga tal cual reflejado en el convenio o no, podemos tomar el art 154 en toda su extension:

Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Vemos como el apdo 2 del art. se refiere a "tenerlos en su compañia"

Si continuamos con el art 158, ".....En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro....."

Bien, yo no digo que la ley no pueda ser fria y distante, y que cada uno conoce mejor su caso, lo que sus hijos necesitan etc. Pero tampoco creo que solo se piense en el derecho del padre, pues si la ley establece como obilgacion de los progenitores "tener a sus hijos en su compañia", logicamente lo que hace es establecer el derecho de los hijos a estar en compañia de sus progenitores.
Asi que si un progenitor se hace cargo de sus hijos inmediatamente tras el fallecimiento del otro progenitor, a lo mejor lo que esta haciendo es precismente proteger el derecho de esos menores a estar con su padre/madre...

Repito, para mi, el padre debio solicitar la custodia ya en el momento de enfermar la madre... pensando en la niña. Le hubiera ahorrado todo el proceso de vivir en primera linea la enfermedad y muerte de su madre.
Pero esto, desde luego, es opinion personal, no legal
01/06/2012 12:46
Y ahora rizando el rizo, si se muriera la custodia y el padre tuviera problemas psicologicos (alcoholismo, etc)tambien pasaria automaticamente?yo se que se puede elegir un tutor (alguien de la familia por ejemplo)para que cuidara al menor si falta el custodio....pero no se donde se puede indicar...en el testamento??..en el convenio??...se puede hacer cargo del menor la actual pareja del custodio o debe luchar con el nocustodio en un tribunal?
Saludos
01/06/2012 13:05
Esa si que es buena Jinete Palido! Sería interesante si alguien nos pudiera decir algo al respecto. Porque de estos hay muchos casos también.
01/06/2012 13:06
En el caso que planteas, Jinete Palido, si el padre tiene problemas psicologicos, pero no ha sido privado de la patria potestad, igualmente pasa a tener la patria potestad exclusiva de sus hijos. Logicamente, se puede pedir su incapacitacion, pero tendra que decidir el juez si procede o no, entiendo que la familia que tenga conocimiento de tal hecho, debe ponerlo en conocimiento de los servicios sociales para iniciar un expediente de privacion de patria potestad.
Si se quiere dejar nombrado tutor, se puede hacer en testamento. Si el padre nombra a uno y la madre a otro, llegado el momento, igualmente decidiria el juez quien debe ostentar la tutela de los menores.
La pareja del custodio, en principio, no tiene ningun derecho sobre un hijo que no es suyo.
01/06/2012 13:08
Hola Progenitor,

Tiene usted todo el derecho a tener la custodia de su hija, pero si la familia materna se opone a ello, es necesario conocer quien cuidaba realmente de su hija, desde su divorcio -o separación- hasta el fallecimiento de la madre.

Si los abuelos o tíos eran quienes han cuidado habitualmente de su hija, en realidad existiría una guarda de hecho y usted no debería llevarse a su hija por las buenas, contra la voluntad de ellos, en ese caso, entiendo que si sería necesario instar una modificación de medidas, para solicitar usted la custodia, o en otro caso, existe la posibilidad -remota, pero no puede descartarse totalmente- que se le imputara un delito por sustracción de menores.

Un saludo,
01/06/2012 13:16
Tampoco se si es bueno sacar a su hija de su ambiente...me explico...no se cuanto llevan separados pero dice que su ex tenia otro marido y no se que relacion tiene con este ultimo su hija.Se lo comento, porque mirando por el menor y viendo sus posibilidades de hacerse cargo de el, una opcion seria que se quedase su hija con el marido de su expareja fallecida y hacer una compartida un poco especial.Asi abonan usted y el marido de su expareja los gastos a medias de la menor y usted sigue viendola incluso mas que antes y a la niña le repercute lo menos posible(dentro del sufrimiento).
Todo esto pensando en que el trato del marido de su ex con la niña es bueno, cordial y cariñoso, si fuera en el caso contrario no dude de ir a por la custodia total.
Saludos
01/06/2012 14:20
Una hipótesis, si la familia materna pudiera demostrar una custodia de hecho, puede que les perjudique haber interrumpido el régimen de visitas.

Muchas madres custodias delegan en los abuelos, pero no por eso los abuelos se permiten no dejar que hijo y padre hablen por teléfono, decirle que no vaya a recoger a la niña, interrumpir el régimen de visitas gratuitamente en definitiva.

Pero vamos, me paece que Progenitor pasa de nosotros, no es por nada pero me parece una desconsideración.
01/06/2012 14:55
Tienes razón rakhsun! pasar a pasado de todo hace ya un tiempo! jajaja. Debía estar muy preocupado.
01/06/2012 14:56
ha pasado (con h) joooo que burra! jajaja.
01/06/2012 14:57
bueno no vamos a ser mal pensados y vamos a decir que a lo mejor no ha podido meterse en foro por diversos motivos.
02/06/2012 01:16
Katia,

en que mundo vive.

Ni siendo las tias, o abuelos mucho mejores cuidadores que la propia madre que en paz descanse. Ni guardando y ni custodiando a la hija del no custodio durante el 100% del tiempo que lo deberia de haber hecho la madre, da derecho a interponerse en un caso de este tipo.

Va a ser que los familiares de los custodios en una situación como esta tienen derecho a quitarle también la custodia al padre, y pedirle dinero para cuidar a su hija. JAJAJAJAJAJJAJAJ.

Quien guardaba y custodiaba a la niña cuando esa pareja estaba felizmente casada, el padre y la madre, si faltara en ese caso uno de los dos, si es la madre, la niña se queda con la madre, si fuera el padre, la niña se queda con los tios y abuelos de la madre.???

Que por sistema, en este país las custodias se den a la madre, no quiere decir que los padres sean incapaces de cuidar a sus niños.

El hombre de atapuerca murio hace mucho, pero en algunos casos la mujer.....

Que cosas más absurdas hay que leer.
02/06/2012 10:45
pues yo le veo mucho sentido a lo que expone katia. es decir, nosotros no sabemos hasta que punto ese padre tenia relacion con su hija. yo pienso por ejemplo en mi caso, pues me habeis despertado la duda:un padre se desentiende de su hija desde que ellos deciden separarse, la niña cuenta con año y medio de edad cuando eso ocurre. ni visitas, ni pension, ni llamadas...nada.
cuando la niña tiene 2 años, la amdre comienza una relacion nueva, donde instantaneamente pasan a vivir los tres juntos. la pareja de la madre, hace de padre de la niña en todos los sentidos, y la niña lo toma tambien como padre hasta el punto de incluso llamarle papá. los abuelos maternos, y tio materno, tienen una relacion muy estrecha con la niña, a la que ven diariamente.
si la madre fallece, con quien debe ir la niña??
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01/06/2012 07:59
Alvaro decide quién debe estar con un menor en función de lo aportado en los últimos tres meses....

Y qué pasa con los años atrás, ¿quién aportaba?¿lo sabe usted?.
01/06/2012 08:09
Álvaro, una persona que está enferma suele dejar de trabajar.

Si el padre es el único que ha mantenido a su hija, qué pasa.
01/06/2012 08:16
Si el padre hubiera estado enfermito, sin trabajar, sin cuidar de su hija para nada, a quien le dais la custodia.
01/06/2012 08:21
Álvaro, si por dar dinero tres meses pretendes pedir dinero durante diez o quince años estás un poco desubicada. (sí, con A).
01/06/2012 08:27
Lo que yo no acabo de entender en este caso es cómo el padre no solicito la custodia cuando supo de la enfermedad de la madre. Una de las obligaciones de la patria potestad (que suponemos compartida en este caso) es velar por los menores, y en los convenios suele establecerse una clausula mas o menos generica en el sentido de "ambos progenitores ostentaran la patria potestad compartida.... comprometiendose a suplir la falta de dedicacion del otro " (echad un vistazo a vuestros convenios a ver si se refleja algo parecido).
Si la madre estaba enferma, lo logico hubiera sido que el padre se hubiera hecho cargo de su hija, no la familia de la madre.

El padre no tiene que pedir la custodia a nadie, revierte automaticamente en él al morir la madre.
Con respecto a lo que se apunta en algun post de que la madre haya dejado nombrado tutor, mientras viva el padre, no tiene ninguna validez ese nombramiento. Lo que si puede haber hecho es nombrar un administrador de los bienes de su hijo.

Respaldo la opinion de pensar en los menores. Ahora bien ¿quien sabe qué es lo mejor para los menores?
Si a mi se me diera el caso, supongamos que cuando me divorcie, el padre de mi hijo hubiera asumido su guarda y custodia, y durante estos 6 ultimos años, mi hijo hubiera vivido con su padre y su actual familia, pareja, hija de su pareja e hijo comun, hermano de mi hijo. Si el padre fallece, me vais a perdonar, pero pienso que , lo mejor para mi hijo, seria venirse inmediatamente a mi casa ¿quien mejor que yo, su madre, le puede consolar en su duelo? ¿quien mejor que yo, puede abrazarle cuando este triste, consolarle...? Yo soy la madre, los demas son "familia"
Pues si lo extrapolamos al contrario ¿por que dudar que el padre no va a ser el mas adecuado para consolar a su hija y ayudarle a pasar el mal trago? porque el es el PADRE, y los demas solo son tios, abuelos etc. Asi que a lo mejor, pensar en los sentimientos de esa niña, supone que lo mejor para ella sea trasladarse INMEDIATAMENTE a vivir con su padre, que es su PADRE y es quien mas la quiere en el mundo ¿o no?
¿quien tiene el derecho a decidir qué es lo mejor para que esa niña se recupere de la perdida de su madre? Pues... va a ser que la justicia (como siempre, a falta de acuerdo) y parece que la justicia ha establecido que, cuando falta un progenitor, los hijos queden automaticamente bajo el cuidado del progenitor superstite
01/06/2012 08:54
Para mi desde luego es tan importante o más el aspecto psicológico que la justicia en estos casos pero obviamente tiene mas peso la justicia que para algo se han creado las leyes... Creo que realmente si todos tuvieramos más en cuenta el aspecto psicológico en muchos casos en vez de querer aplicar las leyes a toda costa, quizás habría menos injusticias respecto a los hijos tanto con padres como con madres.
01/06/2012 08:58
Totalmente de acuerdo con sarapiki.
Progenitor está perdiendo el tiempo al no hacer valer sus derechos como padre.
01/06/2012 09:54
Pues no, Sarapiki. En el convenio que tengo con mi hijo no viene la frase que comentas y que llevo ya leyendo en varios post distintos.

Respecto al resto del alegato mi opinión es la misma si se muriera el padre como en este caso que se ha muerto la madre. Cada uno conocerá, o debería, a sus hijos pero a los hijos ajenos es otro cantar. Tengo la sensación de que cuando se ha dicho lo de pensar en la cría, directamente se ha interpretado como que el padre no importara nada y yo no lo he dicho, ni de lejos, en ese sentido; ni siquiera mencioné a ese 'resto' como si ellos tuvieran más derechos que el padre. Simplemente me puse en el lugar de la cría, como niña que tb fui, y no me parece a mí que sea tan sencillo saber qué es lo adecuado en estos casos aunque la ley diga A, B, C o D.

Además lo que los adultos podemos pensar, creer, suponer o sentir que es mejor para los hijos es una cosa y lo que los hijos pueden pensar, creer, suponer o sentir puede coincidir con ello o no.

Ahora que.., si del aspecto legal se quiere hablar tb se puede hablar de la obligación de velar por la integridad física y psicológica (art 154. CC) y.. ahí lo dejo porque viendo que se piensa en el derecho del adulto (sea hombre o mujer) antes que en cómo estará esa cría ahora mismo, estando el cadáver aún caliente, como quien dice..., como que se me quitan las ganas.
01/06/2012 10:15
netsirena, pues supongo, claro, que dependera de quien y como redacte los convenios. Yo lo he visto en muchos, pero supongo que no estara en todos.
Pero al margen de que venga tal cual reflejado en el convenio o no, podemos tomar el art 154 en toda su extension:

Artículo 154
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Vemos como el apdo 2 del art. se refiere a "tenerlos en su compañia"

Si continuamos con el art 158, ".....En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro....."

Bien, yo no digo que la ley no pueda ser fria y distante, y que cada uno conoce mejor su caso, lo que sus hijos necesitan etc. Pero tampoco creo que solo se piense en el derecho del padre, pues si la ley establece como obilgacion de los progenitores "tener a sus hijos en su compañia", logicamente lo que hace es establecer el derecho de los hijos a estar en compañia de sus progenitores.
Asi que si un progenitor se hace cargo de sus hijos inmediatamente tras el fallecimiento del otro progenitor, a lo mejor lo que esta haciendo es precismente proteger el derecho de esos menores a estar con su padre/madre...

Repito, para mi, el padre debio solicitar la custodia ya en el momento de enfermar la madre... pensando en la niña. Le hubiera ahorrado todo el proceso de vivir en primera linea la enfermedad y muerte de su madre.
Pero esto, desde luego, es opinion personal, no legal
01/06/2012 12:46
Y ahora rizando el rizo, si se muriera la custodia y el padre tuviera problemas psicologicos (alcoholismo, etc)tambien pasaria automaticamente?yo se que se puede elegir un tutor (alguien de la familia por ejemplo)para que cuidara al menor si falta el custodio....pero no se donde se puede indicar...en el testamento??..en el convenio??...se puede hacer cargo del menor la actual pareja del custodio o debe luchar con el nocustodio en un tribunal?
Saludos
01/06/2012 13:05
Esa si que es buena Jinete Palido! Sería interesante si alguien nos pudiera decir algo al respecto. Porque de estos hay muchos casos también.
01/06/2012 13:06
En el caso que planteas, Jinete Palido, si el padre tiene problemas psicologicos, pero no ha sido privado de la patria potestad, igualmente pasa a tener la patria potestad exclusiva de sus hijos. Logicamente, se puede pedir su incapacitacion, pero tendra que decidir el juez si procede o no, entiendo que la familia que tenga conocimiento de tal hecho, debe ponerlo en conocimiento de los servicios sociales para iniciar un expediente de privacion de patria potestad.
Si se quiere dejar nombrado tutor, se puede hacer en testamento. Si el padre nombra a uno y la madre a otro, llegado el momento, igualmente decidiria el juez quien debe ostentar la tutela de los menores.
La pareja del custodio, en principio, no tiene ningun derecho sobre un hijo que no es suyo.
01/06/2012 13:08
Hola Progenitor,

Tiene usted todo el derecho a tener la custodia de su hija, pero si la familia materna se opone a ello, es necesario conocer quien cuidaba realmente de su hija, desde su divorcio -o separación- hasta el fallecimiento de la madre.

Si los abuelos o tíos eran quienes han cuidado habitualmente de su hija, en realidad existiría una guarda de hecho y usted no debería llevarse a su hija por las buenas, contra la voluntad de ellos, en ese caso, entiendo que si sería necesario instar una modificación de medidas, para solicitar usted la custodia, o en otro caso, existe la posibilidad -remota, pero no puede descartarse totalmente- que se le imputara un delito por sustracción de menores.

Un saludo,
01/06/2012 13:16
Tampoco se si es bueno sacar a su hija de su ambiente...me explico...no se cuanto llevan separados pero dice que su ex tenia otro marido y no se que relacion tiene con este ultimo su hija.Se lo comento, porque mirando por el menor y viendo sus posibilidades de hacerse cargo de el, una opcion seria que se quedase su hija con el marido de su expareja fallecida y hacer una compartida un poco especial.Asi abonan usted y el marido de su expareja los gastos a medias de la menor y usted sigue viendola incluso mas que antes y a la niña le repercute lo menos posible(dentro del sufrimiento).
Todo esto pensando en que el trato del marido de su ex con la niña es bueno, cordial y cariñoso, si fuera en el caso contrario no dude de ir a por la custodia total.
Saludos
01/06/2012 14:20
Una hipótesis, si la familia materna pudiera demostrar una custodia de hecho, puede que les perjudique haber interrumpido el régimen de visitas.

Muchas madres custodias delegan en los abuelos, pero no por eso los abuelos se permiten no dejar que hijo y padre hablen por teléfono, decirle que no vaya a recoger a la niña, interrumpir el régimen de visitas gratuitamente en definitiva.

Pero vamos, me paece que Progenitor pasa de nosotros, no es por nada pero me parece una desconsideración.
01/06/2012 14:55
Tienes razón rakhsun! pasar a pasado de todo hace ya un tiempo! jajaja. Debía estar muy preocupado.
01/06/2012 14:56
ha pasado (con h) joooo que burra! jajaja.
01/06/2012 14:57
bueno no vamos a ser mal pensados y vamos a decir que a lo mejor no ha podido meterse en foro por diversos motivos.
02/06/2012 01:16
Katia,

en que mundo vive.

Ni siendo las tias, o abuelos mucho mejores cuidadores que la propia madre que en paz descanse. Ni guardando y ni custodiando a la hija del no custodio durante el 100% del tiempo que lo deberia de haber hecho la madre, da derecho a interponerse en un caso de este tipo.

Va a ser que los familiares de los custodios en una situación como esta tienen derecho a quitarle también la custodia al padre, y pedirle dinero para cuidar a su hija. JAJAJAJAJAJJAJAJ.

Quien guardaba y custodiaba a la niña cuando esa pareja estaba felizmente casada, el padre y la madre, si faltara en ese caso uno de los dos, si es la madre, la niña se queda con la madre, si fuera el padre, la niña se queda con los tios y abuelos de la madre.???

Que por sistema, en este país las custodias se den a la madre, no quiere decir que los padres sean incapaces de cuidar a sus niños.

El hombre de atapuerca murio hace mucho, pero en algunos casos la mujer.....

Que cosas más absurdas hay que leer.
02/06/2012 10:45
pues yo le veo mucho sentido a lo que expone katia. es decir, nosotros no sabemos hasta que punto ese padre tenia relacion con su hija. yo pienso por ejemplo en mi caso, pues me habeis despertado la duda:un padre se desentiende de su hija desde que ellos deciden separarse, la niña cuenta con año y medio de edad cuando eso ocurre. ni visitas, ni pension, ni llamadas...nada.
cuando la niña tiene 2 años, la amdre comienza una relacion nueva, donde instantaneamente pasan a vivir los tres juntos. la pareja de la madre, hace de padre de la niña en todos los sentidos, y la niña lo toma tambien como padre hasta el punto de incluso llamarle papá. los abuelos maternos, y tio materno, tienen una relacion muy estrecha con la niña, a la que ven diariamente.
si la madre fallece, con quien debe ir la niña??