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¿Qué pasa con las cotizaciones pasados los 545 días?

3 Comentarios
 
¿qué pasa con las cotizaciones pasados los 545 días?
05/04/2020 18:13
Hola,

He pasado el tramo de los 545 días, la empresa me dio de baja, el mes pasado tenía hora con el Tribunal Médico, pero al pasar esto del coronavirus pues se ha aplazado todo. Mi pregunta es:

Qué pasa con las cotizaciones? todos estos meses que están pasando, voy a seguir cobrando la IT, pero no voy a cotizar, no?

Y otra duda... ante un despido próximo que efectue la empresa, aunque no se cotice se cuenta este tiempo como indemnización?

Gracias y un saludo.
06/04/2020 15:09
Alexia777
vamos a ir por partes:
a partir de los 18 meses de baja sigues cobrando igual(excepto los que por convenio la empresa les paga un complemento hasta el 100% que a partir de ese dia cobraran el 75%).
a partir de ese dia la empresa deja de cotizar por ti,por lo que ese tiempo no cotizas excepto que por tu cuenta hagas un convenio con la ss y sigas pagando tu cotización.
en cuanto a un hipotetico despido esos meses ni cuentan ni dejan de contar,porque tu ya eres baja en la empresa desde el dia 545,te liquidaran las vacaciones generadas y te guardan el puesto de trabajo durante 2 años.
si te conceden una incapacidad y a la semana despiden al resto de la plantilla y cobran 45 días por año tu no cobrarias nada
09/05/2020 00:00
Antonio58
Hola. Antonio 58, por favor he visto que has comentado que hay un Convenio con la S. S. en estos casos. Yo no lo sabía, a mi me dieron de baja en mi empresa en noviembre h me han resuelto incapacidad en mayo. Estoy a tiempo de ese Convenio o ya es tarde? Gracias
09/05/2020 15:50
Paulasandra
el convenio con la ss lo puedes hacer durante el primer año desde que la empresa deja de cotizar por ti,si lo haces antes de los 90 días puedes hacerlo desde el primer dia y no perder cotzacion,si pasa de 90 días lo puedes hacer desde el dia que lo solicites pero si por ejemplo han pasado 4 meses pues esos 4 meses no has cotizado.
si lo haces y luego te conceden una incapacidad te devuelven lo que hayas pagado y solo lo puedes hacer como máximo por la misma base reguladora a la anterior a la baja.
en todo caso si ya te han resuelto el expediente y ha sido favorable ya no tienes que hacer nada