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¿que pasa si te deniegan la inscripción en el registro de parejas de hecho?

2 Comentarios
 
¿que pasa si te deniegan la inscripción en el registro de parejas de hecho?
02/10/2020 17:30
La extranjera llega a España como turista (sin visado por venir de un país latinoamericano), y nada mas llegar (a Andalucía) intenta inscribirse como pareja de hecho con su pareja española. Pongamos que el registro ve algo raro y decide hacerles una entrevista, y tras realizarla rechaza la inscripción. ¿Qué recurso cabe? ¿Cuánto tarda en resolverse? ¿Qué pasa con la extranjera, ya que no puede estar legamente como turista mas de 90 días? Al pasar ese plazo se encontraría en situación irregular, y entonces si que sería ya mas difícil a partir de entonces intentar de nuevo la inscripción como pareja de hecho.

Por cierto, ¿Qué motivos puede provocar que el registro pida una entrevista a ambos antes inscribirlos como pareja de hecho? Por cualquier cosa pueden sospechar que es un matrimonio de conveniencia.
03/10/2020 01:19
dinodinidino
Hola:

El Reglamento que regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía prevé que, en caso de denegación de la inscripción en dicho Registro, que es competencia del delegado territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, cabe contra esa resolución el recurso de alzada ante el consejero y luego, el recurso contencioso-administrativo.

En el siguiente enlace puede consultar las pautas de actuación en el procedimiento administrativo de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía :

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho/paginas/pautas-actuacion-parejas-hecho.html

Los motivos que pueden dar lugar a una entrevista, como lo puede leer en las pautas de actuación, es que se presenten serías dudas respecto de la realidad de la relación. Pero estas dudas pueden presentarse tanto en parejas reales como en parejas que no lo son y que están simulando la relación para obtener ventajas de otra índole. Las dudas se le presentan al funcionario que instruye el expediente y es el que propone la realización de la entrevista, es decir, será el parecer de ese funcionario.

No se exige ni en la Ley ni en el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de Andalucía que la persona que sea extranjera extracomunitaria sea residente legal en España como un requisito de capacidad para formalizar la unión de hecho, por lo que la capacidad no se ve afectada. En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró ilegal y por tanto nulas las disposiciones del Reglamento de Parejas de Hecho de Castilla y León que exigían que el integrante extranjero fuera residente legal en España para poderse inscribir como pareja de hecho en ese Registro. Y una sentencia en sentido similar pronunció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana contra el Reglamento del Registro de Parejas Estables de la Generalitat Valenciana que establecía el requisito de residencia legal en España a los extranjeros extracomunitarios. No son propiamente jurisprudencia en sentido estricto, porque no han emanadl del Tribunal Supremo de Justicia, pero en el fondo han resuelto en el mismo sentido ante hechos similares en dos comunidades autónomas diferentes, por lo que son precedentes importantes a tener en cuenta.

Y es que formalizar una unión de hecho de manera convencional es algo para lo cual simplemente se requiere no hallarse incurso en los impedimentos establecidos por la normativa y tener plena capacidad jurídica de obrar y en lo que legalmente no esté previsto, rige el principio de libertad de pactos y se presume siempre la buena fe. El hecho de ser extranjero y hallarse en España en situación irregular no merma la capacidad de obrar de un sujeto, ni tampoco puede pasar a presumirse mala fe por esa sola circunstancia (porque por regla general se presume la buena fe y debe probarse la mala fe por quien la alegue, pero si no se la puede probar, ha de prevalecer la presunción de buena fe).

La unión de pareja de hecho registrada no tiene la misma solemnidad que un matrimonio, pero sí unos requisitos mínimos que deben cumplirse, tanto de orden sustantivo como de orden formal. Cumplidos, se habrá constituido o reconocido, según sea el caso. A diferencia del matrimonio, la unión de pareja de hecho registrada no produce un cambio en el estado civil de las personas, que siguen manteniendo el estado civil que tienen.

En todo caso, la actuación de la Administración autonómica ha de circunscribirse a su ámbito competencial establecido en la normativa reguladora de las uniones de hecho y de funcionamiento del Registro correspondiente. Pero no tiene competencias en materia de Extranjería, de modo que en ese ámbito no le corresponde actuar, sin perjuicio de que pueda poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la respectiva provincia que hay una persona extranjera extracomunitaria en situación irregular a los efectos que sean pertinentes.

Si se inscribe, finalmente, en el Registro de Parejas de Hecho y uno de los integrantes de la pareja es español, el otro integrante extranjero extracomunitario tendrá derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Esto sí es materia de competencia estatal y se ha de solicitar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un cordial saludo.
04/10/2020 06:53
Condedecartagena
Gracias, ¿y en qué plazo de tiempo se suele resolver el recurso de alzada ante el consejero y luego el recurso contencioso-administrativo? ¿Seis meses, un año, más tiempo aún? Y si en ambos persiste la negativa ¿que se sigue?