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¿que pruebas debería aportar para que la parte contraria me indemnize?

6 Comentarios
 
¿que pruebas debería aportar para que la parte contraria me indemnize?
15/09/2005 06:38
En cuanto a indemnización por competencia desleal que pruebas debería aportar para que la parte contraria me indemnize ( el uso de mi marce ya lo he demostrado ), quizás requerirle su facturación, y si esta coincide con clientes que yo tenia antes y me han dejado de comprar total o parcialmente seria suficiente?

Gracias,
15/09/2005 09:01
Lolor,

quizás tu duda va relacionada con alguna consulta anterior que ahora mismo no recuerdo.

La competencia desleal constituye, para que nos entendamos, que otro diferente a ti se está aprovechando de tu esfuerzo el cual le reporta un beneficio que tú a la vez pierdes.

En base a ello y de cara a poder determinar la indemnización a reclamar, o bien puedes encargar hacer un informe pericial o bien realizar éste basándote en el acceso a su facturación, en un procedimiento judicial puedes requerirle a que te facilite dicha información.

Un saludo.

Atentamente

Pablo Castells
Abogado
pcp@bra.es
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
www.asesoriajuridicadelasartes.com
BUFETE ROIG ARÁN
Tel: 93 416 14 61

20/09/2005 09:19
Gracias Pablo, efectivamente había hecho una consulta anterior, más o menos preguntaba sobre un juicio que tengo, una empresa utiliza mi nombre comercial, era el antiguo comercial-administrador que tenía, ahora he perdido muchos clientes y se los ha llevado él.El juez como medida cautelar le ha prohibido comercializar sus productos con mi nombre comercial registrado, pero lógicamente a mi lo que me interesa es que me indemnice por los clientes que me han dejado de comprar y le han comprado a él ( muchos se pensaban que compraban el mismo producto, y otros le compran porqué hace muchos años que tratan con él ).
Pero estoy seguro que el 95 % de su facturación eran antiguos clientes míos ( incluso tenemos clientes compratidos ).

Gracias por contestar, pero tengo dudas:
1-¿ Si le requiero la facturación a él la puede modificar y no será fiable, es posible requerirla a los clientes?
2-Si suponemos que da la información correcta y ésta coincide con los clientes que me han dejado de comprar, es suficiente?

Y como comentario final cuando afirmas "se está aprovechando de tu esfuerzo el cual le reporta un beneficio que tú a la vez pierdes." es totalmente cierto, se está aprovechando del esfuerzo de la empresa que represento ( aunque él ha participado en el crecimiento, pero ahora ya no está, por lo tanto creo que se aprovecha para un beneficio propio )


Gracias por tu comentario un saludo
Hola lolor,

Un apunte: conforme al texto que hemos leido relativo a tu consulta, nos interesa destacarte, además, dos cuestiones. Entedemos que en tu caso, se producen dos actos que, a pesar de tener relación y de servir uno como base del otro, pueden diferenciarse. Por un lado, se produce una clara infracción de marca registrada (según tus propios datos), además de la utilización de la misma, no por un tercero ajeno, sino por una persona que tuvo una relación con vuestra empresa, lo que provoca, sumado a la infracción, un acto de competencia desleal.

Para la estimación de daños y perjuicios (cosa que te adelanto, no es nada fácil), sería intersente destacar, no sólo los daños provocados por la competencia desleal, y el trasvase de clientes que ello pueda haber provocado, con su consecuente pérdida de facturación por vuestra parte, y ganancias por la del infractor... sino, además, los daños morales provocados por la propia infracción de marca ( el uso de una marca ajena), con o sin competencia desleal. Me refiero al daño que puedan haberle causado a la imagen y posible prestigio de vuestra marca, dentro del sector y localización geográfica donde os encontreis. Muchas veces, las infracciones de marca vienen acompañadas, no sólo por la infraccion en si, sino en los propios medios... (por una realización defectuosa del producto o servicio que ampara la marca, presentacion inadecuada del producto o servicio en el mercado....) es decir, por aquellos aspectos que puedan haber hecho mella o hayan podido deteriorar,la imagen que vuestros clientes tenían asocada con el verdadero origen empresarial del producto o servicio en cuestión. Entiendo, que es una parte, que deberías intentar, si es el caso, acumular al monto de la reclamación.

Un saludo,

GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
Propiedad Industrial e Intelectual
21/09/2005 08:21
Muchas gracias por tu ampliación, la verdad es que no lo había pensado,la demanda ya está presentada.

1-¿Puede ampliarse y añadir los daños morales provocados por la propia infracción de marca? ; ya que solo pedimos "indemnización por los daños y perjuicios irrogados " y desconozco si eso incluye lo del desprestigio que ha ocasionado.
Por otra parte disculpad mi insistencia, pero es que mi facturación ha bajado en picado.
Cuando me comentas que la " estimación de daños y perjuicios no es nada fácil " te refieres a valorar los daños causados, pero si se consigue dicha valoración ( que deduzco que siempre será algo subjetiva ).

2- ¿Es difícil que el juez condene a la empresa que ha estado utilizando mi marca a indemnizarme? ( y la sigue utilizando a pesar de que el juez dice " que se desprende de forma clara que la sociedad demandada utiliza el signo X para distinguir en el mercado,signo que por ser idéntico a la marcadel demandado puede generar confusión en el mercado, y conforme con el art.6 de la ley de competencia desleal procede a la medida cautelar de que este cese del uso del nombre X en sus productos".
3-¿ Será suficiente si el juez requiere su facturación, y esta coincide con los clientes que he perdido? ( como muy bien me ha "aconsejado "Pablo Castells ) o ¿ Tengo que añadir algo más?
Sé que mis preguntas son muy concretas y esto no es una ciencia exacta, por otra parte no conoceis el caso en profundidad, de todas maneras agradecería consejos / sugerencias.

Gracias por contestar tan amablemente.
Saludos


Te contesto por preguntas.

1.- En principio, los daños y perjuicios irrogados, componen todos los ocasionados al perjudicado. Lo que debería hacerse es enumerar de forma copleta y concisa, cada uno de los daños, el fundamento jurídico y la cuantía. Con ello quiero decir, que si ya están presentados, será dificil que podáis modificarlos.

Efecitvamente, la cuantificación del daño, puede resultar abstracto. Para ello, cuando el daño no se puede calcular de forma concreta, suelen utilizarse fórmulas (porcentajes) aplicados a facturación, ingresos, etc..

Te explico más estensamente:
– Para fijar la cuantía de los daños y perjuicios sufridos , el titular de la marca puede exigir la exhibición de los documentos del responsable que puedan servir para esa finalidad.

– La indemnización de daños y perjuicios comprende:

• El valor de la pérdida que haya sufrido (daño emergente), y

• El valor de la ganancia que haya dejado de obtener el titular a causa de la violación de su derecho (lucro cesante).

• La indemnización del perjuicio que suponga el desprestigio por realización defectuosa o una presentación inadecuada o uso de la marca inadecuado (como ya te comenté).

* Criterios para el cálculo del lucro cesante.

Puede utilizarse cualquiera de los criterios siguientes:

– Por los beneficios que el titular de la marca habría obtenido previsiblemente si no hubiera existido la competencia del infractor.

–Por los beneficios que este último haya obtenido de la explotación o uso de la marca.

–Por el precio que el infractor habría debido pagar al titular de la marca por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su explotación conforme a derecho, como por ejemplo: una franquicia.

La opción que previene la norma debe efectuarse ya en la demanda o, en su caso, en el desarrollo de la comparecencia prevista en los arts. 691 y ss. LEC, y no puede cambiarse en la fase de ejecución de sentencia, ya que ello implicaría una alteración tanto del petitum como de la fundamentación jurídica, y repercutiría, indebidamente, en el análisis de la prueba y en la congruencia necesaria (TS 18-4-2000) (AP Barcelona 6-3-2004).

Espero que te haya quedado claro.

Pregunta 2.-

Debes tener encuenta, no sólo eso sino los siguientes factores:

* Factores a tener en cuenta en la fijación del lucro cesante.

Deben tenerse en cuenta especialmente, entre otros, los siguientes:

– Importancia económica de la marca: notoriedad, renombre, etc...,

– Duración de la violación de la marca dese el momento en que comenzó

– Valoración de franquicias (si las tenéis) o algún tipo de licencias concedidas de uso de la marca.


Espero que te haya servico de ayuda.

GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas - Abogados
Propiedad Industrial e Intelectual
info@garciadominguez.com
http://www.garciadominguez.com
Tlf.(+34) 923603020
Un último apunte: se me olvidó decirte el porcentaje que como mínimo puedes pedir, una vez declarada judicialmente la infracción y sin necesidad de prueba alguna (es decir, sin necesidad de que lo demuestres o si no puede demostrase), tienes derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados.