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¿que se considera abandono de hogar?

16 Comentarios
 
¿que se considera abandono de hogar?
15/02/2008 09:24
Hola;
soy nuevo aquí y veo muy interesante los puntos que se tocan en este foro.
Mi problema es el siguiente. Mi mujer de buenas a primeras me ha pedido un distanciamiento en nuestra pareja, por el motivo de haberse enfriado mucho la relacion. Tenemos un hijo de menos de un año, y ella me pide que para evitar vernos para poder comprobar nuestros sentimientos.Me pide que pasemos determinados dias completos (con noche) fuera de casa, unas veces yo y otras ella (auqnue tampoco se quiere separar del niño).
¿Si yo me voy dos noches o tres, por ejemplo, se me puede acusar posteriormente de abandono de hogar?Hoy en día la ley esta muy a favor de las mujeres y no quisiera dar ningun paso en falso.
Gracias.
15/02/2008 09:42
Rotundamente no, sólo podrían acusarle de abandono de familia si dejara de asumir sus responsabilidades en el cuidado de su hijo.
15/02/2008 15:42
lo que haria yo en tu lugar lugar es poner este acuerdo por escrito..por si acaso.
15/02/2008 20:55
Muchas gracias por vuestras respuestas.
De momento, y dado que la situación ha sido un poco inesperada y no veo claro los motivos por los que quiere este distanciamiento, mi casa es mi casa mientras no se diga lo contrario. Tenemos un hijo de menos de un año, y considero que la figura de su padre en casa es muy importante.
De todas formas, en caso de hacerlo también habia pensado en ese tipo de contrato.

Gracias de nuevo
15/02/2008 23:11
Lipi:
Y mi pregunta es : porque te tienes que ir tu de tu casa y alejarte de tu hijo?, yo no lo veo justo.
15/02/2008 23:55
Nefernefari, eso mismo es lo que yo pienso. En este caso, ella cuenta con que seamos los dos, unos dias uno y otros dias otro.
Simplemente es para darnos ese margen, ese tiempo.
El tema es que la que ha pedido ese distanciamiento es ella, y estoy completamente seguro que si es ella la que sale por unos dias, no se consideraría tan mal visto como si lo hiciera yo.
Esto por supuesto está perjudicando mas nuestra relación, pero la ley no nos ampara hoy en día, y no quiero dar ningún paso en falso. Por si acaso, solamente.
16/02/2008 19:31
Motivo de mas Lipi, para que no accedas a marcharte de tu casa, ni alejarte de tu hijo, sobradamente se como estan las cosas hoy dia para los hombres, mientras no cambien a mejor, estoy casada con un sufridor de las perrerias de su ex, yo creo que si el problema lo tiene ella, pues que se vaya ella, eso si, el hijo es de ambos y no tiene porque llevarselo, porque tu puedes hacer otro tanto, es que entrar en esa dinamica cada vez que alguien tiene un cuarto de hora de este tipo, te puede volver loco, tambien se puede sobrellevar un distanciamiento de este tipo bajo el mismo techo, lo que se llama la cohabitacion, y cada uno a sus asuntos sin abandonar sus deberes para la casa y para con el hijo, es una propuesta que podrias hacerle, por ejemplo.
19/07/2010 12:09
Hola,
mi situación es la siguiente:
mi mujer y yo estamos pensando en separarnos, ésto me está generando una situación de stres que afecta mi salud, dado que soy cardiópata. Me gustaría saber si se considera abandono de hogar el hecho de que yo me vaya unos días de descanso a un balneario. Es necesario que me lo prescriba mi médico?
gracias de antemano por la respuesta.
19/07/2010 12:45
Abandono de hogar se considera cuando te vas 30/31 días y mas si en ese tiempo dejas desatendida la familia, eso si estas casado. (no te fies mucho de mi porque mi caso fue diferente)
En parejas de hecho (mi caso), no existe el abandono de hogar como tal.

Consulta con un abogado no sea que esté confundido
19/07/2010 19:12
OK; gracias por la respuesta.
Yo creía que incluso 3 días, se consideraba abandono de hogar.......
19/07/2010 20:23
Despues de investigar un poquito:
Un abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar sin causa justificada a ojos del juez y de forma duradera, desentendiéndose completamente de los gastos que ocasiona la vivienda.

Ese desentendimiento es más importante de lo que parece. Aunque ya noponga los pies en la casa, si continúa contribuyendo a su mantenimiento es muy difícil que un juez estime que existe abandono. Aunque será responsabilidad del denunciado probar que ha estado pagando.

No será considerado tampoco un abandono del hogar si, en un plazo de 30 días, el cónyuge que se ha ido presenta una demanda de nulidad, separación o divorcio. En ese caso, lo que suceda con la vivienda seguirá el curso normal en un proceso de separación.
En caso de abandono, los expertos recomiendan acudir al juzgado de guardia o a comisaría y presentar una denuncia por abandono.
El abandono será penado como delito o falta, dependiendo de la gravedad. Y se traducirá en una multa de mayor o menor cuantía. La sección tercera del Código Penal recoge los delitos relativos al abandono del hogar.

Pero a la hora del reparto la vivienda se repartirá igual que si se tratara de una separación convencional. El derecho de propiedad sigue siendo el mismo, aunque haya dejado a su pareja afrontar varias letras sola.

El juez va a reconocer su participación a la hora de liquidar la vivienda. Pero en esa liquidación se podrá tener en cuenta y repercutir al otro lo que se ha pagado de más para el mantenimiento del hogar durante el tiempo de abandono.

Pero hay una salvedad importante: lo que no va a conseguir en ningún caso es que el juez le atribuya el uso de la vivienda.
19/07/2010 20:24
Abandono de familia
El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia. Para incurrir en ello se deben producir los siguientes hechos:
Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.
En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
El juez también podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos... Igualmente, la pena de arresto es de 8 a 20 fines de semana.
19/07/2010 21:30
Muchas gracias. La información es muy completa y me ha servido de mucho.
Un saludo
19/07/2010 21:47
Lipi, no te vayas de tu casa porque no ha sido "idea" tuya y no tienes que hacerlo por que lo diga ella, digo como Nefernefari, podéis vivir bajo el mismo techo asumiendo ambos las responsabilidades, eso tiene que ser muy dificil de digerir poruqe seguro que cuando ella se pase un par de días sin aparecer (aunque te lo haya avisado), a ti te van a dar los siete males, pero es que no se porqué narices tienes que desaparecer tú unas veces si y otras veces no de tu casa si no estás de acuerdo, que se vaya ella un tiempo a algún sitio de alquiler, o con amigos o familiares si es que necesita aclarar ideas, mientras tu con tu hijo que es lo que quieres ¿no?
19/07/2010 23:19
Hola.
Simplemente se habla mucho del abandono de hogar, pero esa figura ya no existe como delito, por tanto el procedimiento es civil y no penal y consecuentemente no cabe la denuncia.
Lo que se incumple es el deber de convivencia recogido en el C.C y no asi si se presenta la demanda de separacion, dentro de los 30 dias sigientes a la situacion real de falta de convivencia demanda que debera presentar mediante abogado y procurador, y donde se puden solicitar las cautelas necesarias en interes del menor, (manutencion, visitas, uso de la vivienda conyugal.....).
Espero haberle ayudado.
Suerte.
20/07/2010 00:55
Pregunta..
Es decir, que si el padre de mi bebe, que tiene menos de un año, se va de casa pero cada mes ingresa algo en la cuenta, aunque no venga a verla.. ¿eso no es abandono?( hay que decir que ese algo es menos de lo que un juez le pondria de manuntencion)
22/12/2022 23:09
Hola mi pareja y yo estamos conviviendo pero la convivencia es inaguantable y ella no se quiere ir de casa y el piso es de mi propiedad no somos pareja de hecho ni tenemos hijos .gracias
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16 Comentarios
 
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15/02/2008 09:24
Hola;
soy nuevo aquí y veo muy interesante los puntos que se tocan en este foro.
Mi problema es el siguiente. Mi mujer de buenas a primeras me ha pedido un distanciamiento en nuestra pareja, por el motivo de haberse enfriado mucho la relacion. Tenemos un hijo de menos de un año, y ella me pide que para evitar vernos para poder comprobar nuestros sentimientos.Me pide que pasemos determinados dias completos (con noche) fuera de casa, unas veces yo y otras ella (auqnue tampoco se quiere separar del niño).
¿Si yo me voy dos noches o tres, por ejemplo, se me puede acusar posteriormente de abandono de hogar?Hoy en día la ley esta muy a favor de las mujeres y no quisiera dar ningun paso en falso.
Gracias.
15/02/2008 09:42
Rotundamente no, sólo podrían acusarle de abandono de familia si dejara de asumir sus responsabilidades en el cuidado de su hijo.
15/02/2008 15:42
lo que haria yo en tu lugar lugar es poner este acuerdo por escrito..por si acaso.
15/02/2008 20:55
Muchas gracias por vuestras respuestas.
De momento, y dado que la situación ha sido un poco inesperada y no veo claro los motivos por los que quiere este distanciamiento, mi casa es mi casa mientras no se diga lo contrario. Tenemos un hijo de menos de un año, y considero que la figura de su padre en casa es muy importante.
De todas formas, en caso de hacerlo también habia pensado en ese tipo de contrato.

Gracias de nuevo
15/02/2008 23:11
Lipi:
Y mi pregunta es : porque te tienes que ir tu de tu casa y alejarte de tu hijo?, yo no lo veo justo.
15/02/2008 23:55
Nefernefari, eso mismo es lo que yo pienso. En este caso, ella cuenta con que seamos los dos, unos dias uno y otros dias otro.
Simplemente es para darnos ese margen, ese tiempo.
El tema es que la que ha pedido ese distanciamiento es ella, y estoy completamente seguro que si es ella la que sale por unos dias, no se consideraría tan mal visto como si lo hiciera yo.
Esto por supuesto está perjudicando mas nuestra relación, pero la ley no nos ampara hoy en día, y no quiero dar ningún paso en falso. Por si acaso, solamente.
16/02/2008 19:31
Motivo de mas Lipi, para que no accedas a marcharte de tu casa, ni alejarte de tu hijo, sobradamente se como estan las cosas hoy dia para los hombres, mientras no cambien a mejor, estoy casada con un sufridor de las perrerias de su ex, yo creo que si el problema lo tiene ella, pues que se vaya ella, eso si, el hijo es de ambos y no tiene porque llevarselo, porque tu puedes hacer otro tanto, es que entrar en esa dinamica cada vez que alguien tiene un cuarto de hora de este tipo, te puede volver loco, tambien se puede sobrellevar un distanciamiento de este tipo bajo el mismo techo, lo que se llama la cohabitacion, y cada uno a sus asuntos sin abandonar sus deberes para la casa y para con el hijo, es una propuesta que podrias hacerle, por ejemplo.
19/07/2010 12:09
Hola,
mi situación es la siguiente:
mi mujer y yo estamos pensando en separarnos, ésto me está generando una situación de stres que afecta mi salud, dado que soy cardiópata. Me gustaría saber si se considera abandono de hogar el hecho de que yo me vaya unos días de descanso a un balneario. Es necesario que me lo prescriba mi médico?
gracias de antemano por la respuesta.
19/07/2010 12:45
Abandono de hogar se considera cuando te vas 30/31 días y mas si en ese tiempo dejas desatendida la familia, eso si estas casado. (no te fies mucho de mi porque mi caso fue diferente)
En parejas de hecho (mi caso), no existe el abandono de hogar como tal.

Consulta con un abogado no sea que esté confundido
19/07/2010 19:12
OK; gracias por la respuesta.
Yo creía que incluso 3 días, se consideraba abandono de hogar.......
19/07/2010 20:23
Despues de investigar un poquito:
Un abandono del hogar se produce cuando uno de los cónyuges se va del domicilio familiar sin causa justificada a ojos del juez y de forma duradera, desentendiéndose completamente de los gastos que ocasiona la vivienda.

Ese desentendimiento es más importante de lo que parece. Aunque ya noponga los pies en la casa, si continúa contribuyendo a su mantenimiento es muy difícil que un juez estime que existe abandono. Aunque será responsabilidad del denunciado probar que ha estado pagando.

No será considerado tampoco un abandono del hogar si, en un plazo de 30 días, el cónyuge que se ha ido presenta una demanda de nulidad, separación o divorcio. En ese caso, lo que suceda con la vivienda seguirá el curso normal en un proceso de separación.
En caso de abandono, los expertos recomiendan acudir al juzgado de guardia o a comisaría y presentar una denuncia por abandono.
El abandono será penado como delito o falta, dependiendo de la gravedad. Y se traducirá en una multa de mayor o menor cuantía. La sección tercera del Código Penal recoge los delitos relativos al abandono del hogar.

Pero a la hora del reparto la vivienda se repartirá igual que si se tratara de una separación convencional. El derecho de propiedad sigue siendo el mismo, aunque haya dejado a su pareja afrontar varias letras sola.

El juez va a reconocer su participación a la hora de liquidar la vivienda. Pero en esa liquidación se podrá tener en cuenta y repercutir al otro lo que se ha pagado de más para el mantenimiento del hogar durante el tiempo de abandono.

Pero hay una salvedad importante: lo que no va a conseguir en ningún caso es que el juez le atribuya el uso de la vivienda.
19/07/2010 20:24
Abandono de familia
El abandono injustificado del hogar no implica que se haya cometido un delito de abandono de familia. Para incurrir en ello se deben producir los siguientes hechos:
Dejar de cumplir los deberes legales respecto a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o abandonar las obligaciones económicas con los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.
En estos casos el delito podrá ser castigado con la pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.
El juez también podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en convenio regulador de separación o divorcio en favor de su cónyuge o sus hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos... Igualmente, la pena de arresto es de 8 a 20 fines de semana.
19/07/2010 21:30
Muchas gracias. La información es muy completa y me ha servido de mucho.
Un saludo
19/07/2010 21:47
Lipi, no te vayas de tu casa porque no ha sido "idea" tuya y no tienes que hacerlo por que lo diga ella, digo como Nefernefari, podéis vivir bajo el mismo techo asumiendo ambos las responsabilidades, eso tiene que ser muy dificil de digerir poruqe seguro que cuando ella se pase un par de días sin aparecer (aunque te lo haya avisado), a ti te van a dar los siete males, pero es que no se porqué narices tienes que desaparecer tú unas veces si y otras veces no de tu casa si no estás de acuerdo, que se vaya ella un tiempo a algún sitio de alquiler, o con amigos o familiares si es que necesita aclarar ideas, mientras tu con tu hijo que es lo que quieres ¿no?
19/07/2010 23:19
Hola.
Simplemente se habla mucho del abandono de hogar, pero esa figura ya no existe como delito, por tanto el procedimiento es civil y no penal y consecuentemente no cabe la denuncia.
Lo que se incumple es el deber de convivencia recogido en el C.C y no asi si se presenta la demanda de separacion, dentro de los 30 dias sigientes a la situacion real de falta de convivencia demanda que debera presentar mediante abogado y procurador, y donde se puden solicitar las cautelas necesarias en interes del menor, (manutencion, visitas, uso de la vivienda conyugal.....).
Espero haberle ayudado.
Suerte.
20/07/2010 00:55
Pregunta..
Es decir, que si el padre de mi bebe, que tiene menos de un año, se va de casa pero cada mes ingresa algo en la cuenta, aunque no venga a verla.. ¿eso no es abandono?( hay que decir que ese algo es menos de lo que un juez le pondria de manuntencion)
22/12/2022 23:09
Hola mi pareja y yo estamos conviviendo pero la convivencia es inaguantable y ella no se quiere ir de casa y el piso es de mi propiedad no somos pareja de hecho ni tenemos hijos .gracias