No, para siempre no. Esa adjudicación es, al menos, hasta que el hijo adquiera la mayoría de edad, ya que una vez cumpla los 18 años ya no hay guarda y custodia. En ese momento se podrá iniciar un proceso de modificación de medidas para recuperar el uso, pero ello dependerá de muchas circunstancias, como por ejemplo la titularidad de la vivienda, quién de los dos excónyuges sea el más necesitado de protección....
De todas formas, si esa sentencia ha recaído en un proceso del que usted es parte, tiene que tener designado abogado, así que todas las dudas se las tendría que preguntar a él, que para eso le paga.