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¿qué sucede si el padre de familia fallece sin dejar testamento?

1 Comentarios
 
¿qué sucede si el padre de familia fallece sin dejar testamento?
06/04/2023 22:41
Buenas tardes, ésta es mi duda, en este caso existe también su esposa e hijos, ¿Cómo se deben repartir los bienes si no dejó testamento?
09/04/2023 13:56
VMSR
Buenos días,

Si el fallecido no ha otorgado testamento se abre lo que se denomina la SUCESIÓN INTESTADA, es decir, hay que hacer un ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INSTESTATO, que puede ser instada o bien por la esposa o bien por cualquiera de los hijos en este caso.

Para solicitarlo debe dirigirse usted a una notaría donde le pedirán que aporte:

- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades. (donde conste que no otorgó testamento el finado y que se solicita a los 20 días HABILES de haber acaecido el fallecimiento, si tenía seguro de decesos, el propio seguro se lo facilitará).
- Libro de familia donde se identifique a la mujer y los hijos.

Para firmar la declaración de herederos, DHA, necesitará dos testigos QUE NO SEAN FAMILIA DEL FALLECIDO NI DE NINGUNO DE LOS QUE PROMUEVEN LA DECLARACIÓN.

Una vez hecho este trámite, es necesario esperar 20 días hábiles, se dictará CONCLUSIÓN declarándo a la viuda e hijos como herederos conforme a las reglas de la sucesión intestada, es decir, los hijos tendrán derecho a los bienes del fallecido y la viuda se reservará el usufructo.

No obstante, y dado que es un trámite que debe firmarse en notaría, le animo a que acuda a alguna de su confianza a fin de poner llevar a cabo todo este proceso.

Un saludo,

María
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¿qué sucede si el padre de familia fallece sin dejar testamento?
06/04/2023 22:41
Buenas tardes, ésta es mi duda, en este caso existe también su esposa e hijos, ¿Cómo se deben repartir los bienes si no dejó testamento?
09/04/2023 13:56
VMSR
Buenos días,

Si el fallecido no ha otorgado testamento se abre lo que se denomina la SUCESIÓN INTESTADA, es decir, hay que hacer un ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INSTESTATO, que puede ser instada o bien por la esposa o bien por cualquiera de los hijos en este caso.

Para solicitarlo debe dirigirse usted a una notaría donde le pedirán que aporte:

- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades. (donde conste que no otorgó testamento el finado y que se solicita a los 20 días HABILES de haber acaecido el fallecimiento, si tenía seguro de decesos, el propio seguro se lo facilitará).
- Libro de familia donde se identifique a la mujer y los hijos.

Para firmar la declaración de herederos, DHA, necesitará dos testigos QUE NO SEAN FAMILIA DEL FALLECIDO NI DE NINGUNO DE LOS QUE PROMUEVEN LA DECLARACIÓN.

Una vez hecho este trámite, es necesario esperar 20 días hábiles, se dictará CONCLUSIÓN declarándo a la viuda e hijos como herederos conforme a las reglas de la sucesión intestada, es decir, los hijos tendrán derecho a los bienes del fallecido y la viuda se reservará el usufructo.

No obstante, y dado que es un trámite que debe firmarse en notaría, le animo a que acuda a alguna de su confianza a fin de poner llevar a cabo todo este proceso.

Un saludo,

María