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¿Que tipo de despido es?

4 Comentarios
 
¿que tipo de despido es?
05/08/2005 17:04
Hola. Trabajo en una empresa que pronto va a cerrar y me gustaria informarme sobre el tipo de despido que nos pueden dar. La cosa es, que donde yo trabajo esta en Fuerteventura y la empresa es en Lanzarote donde tiene mas empleados. Aqui estamos cuatro (la empresa tiene sobre 40 empleados en total) y sabemos que la cosa va mal, no ganamos suficiente dinero y que nos van a cerrar dentro de un mes. ¿Que tipo de despido puede ser? ¿Es posible que pongan como razon causas objetivas? - no cierra la empresa entera si no solo una 'sucursal'. En espera de respuesta. Gracias y saludos.
05/08/2005 17:12
Olvide decir que aunque estamos en otra isla trabajamos bajo el mismo nombre y con el mismo NIF que en Lanzarote. Saludos
05/08/2005 19:09
Lo más seguro que sea por causa objetiva
05/08/2005 19:30
Por lo que tengo entendido para acojerse a causas objetivas - en este caso economicas - tendria que ser un despido colectivo (por causas objetivas) y entonces deberia que afectar mas que 5 empleados y aqui estamos 4. ¿Seria entonces despido improcedente?
05/08/2005 20:06
Hola.

Se entiende que hay DESPIDO COLECTIVO cuando se extinguen contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y cuando en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas con menos de 100 trabajadores.
- el 10% del número de trabajadores si la plantilla está entre 100 y 300.
- 30 trabajadores en las empresas con 300 o más trabajadores.

También será despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5 trabajadores.

Habrá extinción por CAUSAS OBJETIVAS si el número de trabajadores afectados no llega a las cantidades arriba mencionadas.

La diferencia entre despido colectivo y causas objetivas radica en que el despido colectivo sigue un procedimiento más exigente (solicitud de autorización a la autoridad laboral, período de consultas con los representantes de los trabajadores, ...) que el que se necesita para una extinción por causas objetivas.

En cuanto a la procedencia o improcedencia del despido, decir que lo determinará el juez en función de que quede acreditada o no la razón esgrimida por la empresa.

Espero que te haya ayudado.