Soy un aficionado al mundo del ilusionismo, me gustaria poder cobrar mis actuaciones legalmente y con factura. El problema está en que a la magia le dedico tan solo mi tiempo libre y las actuaciones suelen concentrarse casi siempre en determinadas fechas muy concretas. Mayo y Diciembre.
Además quería poder vender artículos de magia. Qué es lo que mas me conviene?
El tipo de actividad no es ningun impedimento para poder ejercerla, una cosa es el mundo del ilusionismo, que el de la venta de productos para ejercer ese ilusionismo. Por lo tanto vayamos por partes. El primer caso se tratara de una actividad artistica y el segundo caso de una actividad comercial, ahora podrias dedicarte a vender productos como minorista en tu tienda y en los periodos puntuales actuar como mago, por lo tanto podrias darte de Alta como Comercio al por menor de productos de magia y como mago, dicha actividad no esta contemplada en las actividades por las que se tributa en Estimación Objetiva (modulos), por lo tanto tendrias que ir a una Estimación Directa y al Regimen de recargo de equivalencia en el IVA,eso significa que los rendimientos de IRPF se obtienen de los ingresos que generes descontandole los gastos fiscalmente deducibles menos las amortizaciones y el resultado neto tributaria al 20%, y en el Regimen Especial de IVA, al tratarse de una comercio minorista, al comprar al proveedor este te aplica el recargo de equivalencia en el IVA a tipo gral. o reducido. Y por ultimo, las pocas actuaciones que tuvieras se calcularian de la misma manera.
Espero haberte podido ayudar. Y espero que hagas verdaderos numeros de magia para no pagar tanto.
De todos modos creo que mi principal problema radica (no lo especifique bien en mi anterior mensaje) en que tanto en una actividad como en otra tendre que pagar seguridad social y para poder pagarla necesitare ganar mucho. Porque si no lo que gane trabajando como mago me lo voy a gastar en seguridad social, ¡Menudo negocio! jeje
Si alguien me puede aconsejar si se puede pagar la seguridad social en los meses de trabajo o algo asi me ayudaría bastante.
Borja,
tendrías que darte de alta (en Hacienda y en la Seguridad Social) cuando inicies la actividad en el período en que tienes trabajo, y luego te darías de baja.
Y cuando te llegue otra época de trabajo, pues repites.
Un saludo.
Efectivamente de acuerdo con lo breve y conciso de la actuación de JRGIJON, (somo siempre). Pero al filo de lo expuesto, te dire que la Seg. Social en el RETA no es tanto dinero, por lo que tendrias que ingresar muy poco recursos para no poder hacer frente a dicho gasto.