Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Que utiliza la administración para conocer el domicilio para notificaciones?

6 Comentarios
 
¿que utiliza la administración para conocer el domicilio para notificaciones?
23/04/2013 19:30
Hola a todos:

Hoy un conocido ha recibido una notificación de la administración tributaria relativo al impuesto de transmisiones patrimoniales reclamándole un dinero ya que al parecer han valorado el piso más de lo que él ha dicho en su momento.

El problema es que las notificaciones se las han mandado a su anterior domicilio en el que ya no vive, y ha recibido una providencia de apremio por vía ejecutiva.

¿Dónde comprueba la administración tu domicilio?, si desde el momento que compró el piso reside empadronado en él y en hacienda consta lo mismo, ¿no deberían mandarle la primera notificación al nuevo domicilio y no al antiguo?.


Un saludo.
24/04/2013 09:54
Invierto la pregunta.

¿ El obligado tributario ha notificado el cambio de domicilio fiscal a la administración tributaria, conforme prevé el artículo 48.3 de la LGT ?

En los procedimientos tributarios iniciados de oficio la notificación puede practicarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 110.2 de la ley.

Y otra cuestión que podría invalidar el acto de notificación, aunque no el de acuerdo de practicar la liquidación complementaria, ¿ la providencia de apremio también fue entragada en el domicilio anterior, o en el nuevo ?
24/04/2013 12:59
Hola Alga:

Gracias por la respuesta.

Si se ha notificado el cambio de domicilio,se ha empadronado en la nueva vivienda y en las declaraciones de hacienda desde hace 4 años consta el nuevo domicilio.

No se pretende dejar de pagar la liquidación complementaria, solo reclamar que la han notificado en un domicilio incorrecto y abonar la correspondiente que sería muy inferior a la indicada en la providencia de apremio.

Un saludo.
24/04/2013 13:57
Demostrando la realidad de la notificación del cambio de domicilio, entiendo que puedes solicitar retrotraer las actuaciones a la fecha de entrada de la notificación, debídamente sellada en la Administración de Tributos u oficina de correos.

No obstante si Hacienda considera que el interesado era conocedor de las notificaciones practicadas en el anterior domicilio, dudo que tomen en consideración la solicitud que te propongo efectúes.

Es una alegación a considerar si decides impugnar la providencia de apremio
25/04/2013 21:17
Lo que habría que ver es cuál es el domicilio que incluyó precisamente en la declaración del Impuesto en cuestión (Transmisiones Patrimoniales), máxime teniendo en cuenta que se trata de una Administración distinta a la del padrón y la Agencia Tributaria.
25/04/2013 21:27

Hola a los dos y gracias:

El domicilio que incluyó es el actual.
El interesado no era conocedor de nada, se "suponía" que le habían mandado las cartas a otro domicilio, tal como hoy pude ver en hacienda la copia del impreso de correos.
Allí me han dicho que se puede solicitar retrotraer las actuaciones, pero que de todas formas pague y luego reclame.

Lleva residiendo desde el principio en el nuevo domicilio y notificado al padrón municipal y a hacienda.
Incluso vieron en hacienda que hace años que presenta las declaraciones con el nuevo domicilio....

Un saludo.
25/04/2013 22:17
Efectivamente, lo correcto es reclamar para que las actuaciones se retrotraigan. Pero también es ciertro que por presentar la reclamación, no se suspende la obligación de pagar aunque podría solicitarse y quizás lo concedan en base a que se trata de un error material evidente.