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Quebrantamiento de condena

1 Comentarios
 
Quebrantamiento de condena
21/12/2007 09:29
Tenia una orden de alejamiento por amenazas, y escribi algunos mail's y llamadas telefonicas, las cuales se han demostrado que eran mias, despues de un año me ha salido el juicio oral en el juzgado de lo penal; alguien me puede decir que condena me puede caer por este delito teniendo en cuenta que no he vuelto a reincidir en este año y pago religiosamente la pension de alimentos a mi hija.
Tengo miedo que me metan en la carcel y me quede sin trabajo y sin todo.
Gracias
23/12/2007 08:03
Artículo 468.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.


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Quebrantamiento de condena
21/12/2007 09:29
Tenia una orden de alejamiento por amenazas, y escribi algunos mail's y llamadas telefonicas, las cuales se han demostrado que eran mias, despues de un año me ha salido el juicio oral en el juzgado de lo penal; alguien me puede decir que condena me puede caer por este delito teniendo en cuenta que no he vuelto a reincidir en este año y pago religiosamente la pension de alimentos a mi hija.
Tengo miedo que me metan en la carcel y me quede sin trabajo y sin todo.
Gracias
23/12/2007 08:03
Artículo 468.

1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.

2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuestas en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2.