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quebrantamiento orden alejamiento de manera consentida

17 Comentarios
 
Quebrantamiento orden alejamiento de manera consentida
10/01/2010 00:17
Buenas noches,

Escribo en el foro con la esperanza de que puedan aclararme algunas dudas que me tienen muy preocupada.
Hace un año mi ex-pareja fue condenada por dos delitos: Maltrato en el ámbito familiar (9 meses) y Amenazas (otros 9). Él era drogadicto y todo lo que hizo fue consecuencia de las drogas y actuaba bajo el efecto "del mono". Yo andaba muy perdida y me dejé guiar por la policía que me aseguró que era un delito de violencia de género, aunque él no me había pegado ninguna paliza ni nada por el estilo. Él quería hacerse daño así mismo e intento suicidarse prendiendose fuego y tirándose por el balcón. Yo intenté, obviamente, evitarlo como pude. Y en el forcejeo él me tiró al suelo y me agarró fuertemente por las muñecas para que le dejase cumplir lo que quería. En consecuencia tuve un par de cardenales en las muñecas y en un brazo. Cuando fuimos a juicio yo pensé que la condena se ajustaría a lo que había sucedido, pero en la sentencia en firme que solo pude leer cuando fuí a recogerla al juzgado, ponían una serie de hechos que nunca habían ocurrido y nada tenían que ver con mi denuncia (como que él me había pegado causándome heridas que habían necesitado de una consulta médica y que me habían imposibilitado para mis ocupaciones habituales). Algo totalmente incierto, pues solo tenía unos cardenales y no había ido a ningún médico, ni obviamente iba a faltar al trabajo por 3 cardenales. El único médico que me vió fue el forense antes de entrar en el primer juicio. Yo les informe de que me parecía ridículo, pues no tenía nada, pero me dijeron que era el procedimiento habitual, y de ahí sacaron parte para lo que después dictó la sentencia.
En definitiva, 18 meses y 3 años de alejamiento. Esa era la sentencia en firme, pero cuando él fué a recoger los papeles finales, le dijeron que en lugar de 3 le ponían 6. Yo no entiendo de leyes, pero me parecen absolutamente exagerados los 6 años de alejamiento, teniendo en cuenta que yo no fuí víctima de ninguna paliza y que él era drogadicto y actuaba bajo los efectos de las drogas (al principio de la relación era un chico completamente normal, antes de consumir).

De todo esto hace ya 1 año. Él se puso en tratamiento y se rehabilitó. Los primeros meses estuvimos separados, pero con el tiempo comenzamos a mantener cierto contacto, pues yo estaba preocupada por su salud y quería saber como iba con la rehabilitación. Hace unos meses, y viendo que él ya estaba completamente rehabilitado y volvía a hacer una vida normal, reanudamos en cierto modo nuestra relación. No de manera formal, sin vivir juntos de nuevo, pero si vernos de vez en cuando, pasar algún tiempo juntos...A principios de año se nos ocurrió pasar unos días fuera para celebrar el Año Nuevo pero sobre todo para celebrar que llevaba 1 año limpio y nos alojamos en un hotel registrándonos ambos (ingenuamente). Al poco se personó en la habitación una patrulla de policía. A él le detuvieron y le soltaron a las pocas horas (al declarar yo que estaba allí libremente, y que él ya no suponía un peligro para mí, pues estaba rehabilitado y sus problemas de agresividad e intentos de suicidio venían por ahí -yo misma había hecho la reserva y preparado el viaje-), citándonos a ambos para un juicio posterior que tendrá lugar a finales de mes. Desde entonces estamos recibiendo informaciones contradictorias por parte de los abogados. La letrada que nos atendió allí nos aseguró que en el juicio le tendrían que absolver sin ninguna duda, pues solo podían inculparle si yo estaba allí en contra de mi voluntad y le denunciaba, pero otros abogados nos han dicho que podrían enviarle a prisión por saltarse la orden de alejamiento. La policía incluso me dijo que podrían abrir diligencias contra mí o ponerme una multa por ser consentidora del delito aunque los abogados consultados nos han dicho que no, porque aunque yo hubiese sido consentidora del delito, no era yo la que tenía la prohibición de acercarme a él. De cualquier manera lo que me preocupa muchísimo es que él pueda entrar en prisión. Le ha costado mucho salir de la droga y ahora que está empezando de nuevo su vida, algo así le iba (nos iba) a destrozar por completo.

¿Cuales pueden ser las consecuencias de no haber cumplido la orden de alejamiento? ¿Realmente podría ingresar en prisión si yo estaba con él por propia voluntad? ¿Qué podrían hacer contra nosotros?

También me gustaría recibir una pequeña orientación sobre los pasos a seguir para pedir que se revoque la orden de alejamiento. Ahí también he recibido mesajes contradictorios. Me dicen que eso es algo imposible, sin embargo yo conozco un par de parejas (una de ellas estaba con nosotros en la misma comisaría) a las que sí les han retirado la orden de alejamiento. También nos han hablado de un indulto al no existir ya el factor de riesgo que eran las drogas...

Necesito orientación porque realmente estoy muy perdida y sobre todo, muy preocupada a vistas del próximo juicio.

Muchísimas gracias
10/01/2010 03:23
Mire, esta contando la historia tal y como la ve ahora, no como sucedio en esos momentos... si llevaba 3 cardenales...quiere decir que hubo agresión... y denuncio los hechos a la policia... no es que se dejara guiar por la policia... tambien pudo explicar a la policia... y al juez en el juicio que no hubo agresión.. que se golpeó..etc..etc.. pero no debió de ser así y el juzgado actuó y dictó la sentencia según la ley de violencia domestica... usted parece ser que es victima de la violencia de genero y el "gobierno y las feministas la quiere proteger" en contra de su voluntad por lo que parece..

Su caso se ve cada dia en los juzgados... denuncias de agresiones que a los meses no son así...peticiones de ordenes de alejamiento guiadas por la policia y que despues se ratifican ante el juez... etc..etc..

Y una vez que hay sentencia... se perdona al agresor... se quiere vivir nuevamente con él... pero ahi esta la condena... el alejamiento por años y su incumplimiento que es un delito... y que por eso va a tener un nuevo juicio... y cuyo resultado es imprevisible... dependerá del juez que lo juzgue el que lo condenen nuevamente o no.. de entrada lo que esta haciendo al estar cerca de usted es un quebrantamiento de condena... es lo mismo que usted lo consienta o no...el tiene una condena que le impide acercarse a usted y salvo que solicite un indulto al gobierno, que por supuesto no concede, debe cumplirla... arriesgandose si no la cumple a que lo que ya les ha sucedido, les suceda muchas veces...y que cada vez que lo vean cerca de usted, lo detenga la policia... y lo condenen a pena de prisión...

Usted con la denuncia que puso en su dia, abrió una puerta que no se puede cerrar hasta que no se cumple la sentencia...consienta usted o no ...la orden de alejamiento no se puede revocar porque es firme la sentencia... ya he dicho que solo un indulto la dejaria sin efecto, pero el gobierno noe sta dispuesto a indultar estos hechos.

Creo que la señora ministra de igualdad... las feministas..etc..etc. deberian pensar en dar una solución legal a las señoras que como en este caso, quieren vivir con el "agresor" ya que el condenarlos nuevamente a prisión no creo que sea justo y se ven en los juzgados muchisimos casos.

A lo mejor la solución es no ser tan "duros" en la sentencia... no conceder las ordenes de alejamiento como si fueran "churros" y valorar realmente lo que es una falta de lesiones y un delito de lesiones...
10/01/2010 04:48
Por estos casos se está condenando... Tiene una pinta muy mala...
¿En qué Ciudad es?
10/01/2010 11:52
Este es el problema de denunciar con la LVG, una vez se pone en marcha, no hay marcha atrás, Noelia, lamento decirla que lo ha hecho muy mal, es cierto que si la persona protegida por la orden de protección -usted- ha provocado los encuentros, la razón por la que se dictó la orden de alejamiento ya no existe, por lo que debería decaer y absolverle, pero si no consiguen que se revoque la orden de alejamiento -lo que no es fácil- estarán así durante el tiempo establecido.

La orden de alejamiento es para los dos, pero ciertamente, se considera la incumple el condenado, no el protegido, y en ocasiones los contactos se producen originados por la otra parte.

Deben hablar con su abogado que exponga los hechos
como usted los ha contado aquí y en el momento del juicio, acuda y declare usted todo, no es seguro que le absuelvan, pero si tiene muchas posibilidades, si no consigue que la orden de alejamiento se retire, le aconsejo que eviten cualquier tipo de encuentro.

Suerte y un saludo,
10/01/2010 17:32
Bien, el TS entiende que si hubo quebrantamiento de condena pero con consentimiento de la víctima, si la orden de alejamiento era pena principal, será culpable de delito de quebrant6amiento de pena, pero si la orden de alejamiento es pena accesoria (como creo que es tu caso) lo absolvería, o deberían de absolver, puesto que se cae en el llamado error de prohiobición, en este caso invencible (si él supuso que eras tú la que decidía si se podía acercar a tí o no), eximiéndole así de toda responsabilidad penal.

Te voy a explicar sencillamente porqué ha quebrantado la pena pese a que tú estuvieses de acuerdo:
Si te pega, es un delito cometido contra tí, pero si se salta una pena, como la pena la pone el Estado, comete el delito de quebrantamiento contra el Estado, por no "haberle hecho caso", y no contra tí, que eres una particular.

Es así de sencillo, y de complejo, según cómo se mire.
10/01/2010 17:39
Es un poco ilógico, porque la voluntad de la mujer no se tiene en cuenta a la hora de levantar la orden de alejamiento, ya que la LVG considera que la voluntad de la mujer en todo caso está viciada (vamos que el hombre la domina de manera total emocionalmente) y que está diciendo algo en contra de su querer.

Flaco favor a la mujer le hace la LVG actual, considerándola un instrumento inútil, una marioneta sin personalidad, sin poder de decisión. Pero es la LVG que tenemos, y las que votaron y aprobaron nuestros representantes en las cortes. Porque estaba de moda y es políticamente correcto y rentable legislar a golpe de titular de prensa.
10/01/2010 17:44
Por cierto, ojo al dato. En el caso de que no se considere la eximente que he comentado antes, tú también podrías incurrir en un delito de quebrantamiento de condena como inductora, recibiendo la misma pena que él.

Eso sí, no creo que pasara, puesto que luego se interpreta la ley como le sale de los mismos a cada uno. Pero teorícamente (en caso excepcionales ha pasado), te puede pasar
10/01/2010 19:58
Lo que no puede ser es que hoy lo denuncio y le jodo la vida y mañana digo que ha sido culpa de los mossos y me voy a un hotel con él.

¡Seamos serios!
Por personas como esta señora es por lo que luego no se creen a ninguna de las que denuncia.
11/01/2010 01:10
Es probleme en este caso no sé si es ese, más bien me parece a mí que la policía o el médico actuó de oficio en este caso (y si no es así, da igual, en muchos sí lo hacen), tergiversando un poco la realidad y exagerandolo todo, para cargarse a alguien el loor de la LVGR (recordaís el caso del padrastro de canarias tachado de asesino y pederasta hace poco....)
11/01/2010 01:35
Yo trato habitualmente con personas maltratadas... que solicitan ordenes de alejamiento y desde luego se les deja muy claro las consecuencias tanto al agresor como a la victima... y creo que en todos los juzgados se hara así.. y a las victimas se les da opción a decir lo que opinan, asi que si una mujer pide una orden de alejamiento se le suele conceder... y si no la quiere obligatoriamente no se le da... lo que pasa es que en un primer momento, cuando una mujer ha sido agredida y amenazada, como parece que es el caso, esta enfadada, cabreada con el agresor y dice la verdad... y en esos momentos desde luego tiene ganas de no verlo y de que no se acerque a ella.. por eso les parece bien el alejamiento... otra cosa es cuando pasan los dias.. lo ven de otra manera... incluso al dia siguiente y ya quieren echarse atrás... y algunas de ellas como todos sabemos, con consecuencias irreparables...
En este caso, si su pareja quiso sucidarse y al querer evitarlo sufrió lesiones, bien pudo dejarlo claro ante el juez en el juicio, decir que no fue intencionado, que no queria orden de alejamiento porque quiera ayudarlo con lo de la droga...etc..etc.. y quizas no le hubieran echado tanto tiempo de condena... porque tambien lo condenaron dice por amenazas.... pero la habia amenazado o no? ella no lo cuenta asi... quizas lo de las amenazas se lo inventó el fiscal y el juez lo creyó aunque la victima no lo ratificara?

18 meses de prisión y 6 años de alejamiento no se ponen asi como asi... y si era injusto, debió apelar la sentencia en su momento...

Dicho todo esto que es la realidad vigente... me parece exageradas las condenas que hacen aplicando la dichosa ley... pero es lo que lamentablemente hay..
02/09/2011 11:53
Este es mi caso. Impusieron a mi ex una orden de alejamiento. A través de amigas mías me iba mandando mensajes como que me iba a denunciar o que me amaba. También a través de un messenger ponia en su estado cosas como que me echaba de menos, que estaba triste, etc... Al mes de la condena con orden de alejamiento empezó a llamar por teléfono con número privado y un día lo cogí. Se mostraba arrepentido y enamorado... Le creí. Nos vimos un par de veces para intentar arreglar las cosas pero no hubo manera. Le pedí que se alejara de mí, que me dejara en paz porque como no habia forma de arreglar las cosas porque él volvió a sus anteriores vicios, era mejor que lo dejáramos. Insistió e insistió con excusas varias pero ya no le cogí el teléfono ni contesté a sus mensajes. Días después, una amiga mía se puso en contacto con él y ahí volvió otra vez la insistencia teléfonica tanto en mi teléfono como en el de mi amiga. Tras avisarle nuevamente, nos encontramos que al volver de viaje nos estaba esperando en la estación. Lo denunciamos y le detuvieron y ahora debo declarar. Mi pregunta es: ¿qué consecuencias puede tener para mí haber consentido el contacto?
05/09/2011 19:29
Bonita consulta la planteada.

Dejando a un lado los juicios de valor realizados por algunos de los contertulios en relación a la víctima de malos tratos y amenazas (que no vienen al caso, entiendo), lo que se cuestiona verdaderamente en esta pregunta del foro es si la ORDEN DE ALEJAMIENTO puede dejarse sin efecto por el consentimiento de la víctima (en este caso, Noelia2009).

Ante todo cabe puntualizar que el incumplir la orden de alejamiento es un hecho susceptible de constituir un delito de quebrantamiento de condena y así viene tipificado penalmente.

El Artículo 468 del Código Penal dispone que: 1.- Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2.- Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

05/09/2011 19:30
Ahora bien, dicho lo anterior, cabe cuestionar si el consentimiento de la víctima (en este caso Noelia que ha dicho haber reanudado la convivencia con el condenado e incluso haber provocado los acercamientos) cambia en algo las cosas. La detención se produce por la policía en las pasadas navidades, estando la pareja disfrutando de una estancia en un hotel (celebrando la rehabilitación de la pareja de Noelia y la entrada del Año Nuevo). El juicio oral viene señalado para el mes que viene.

La respuesta a dicho interrogante ha suscitado una variada y no coincidente polémica judicial distinguiéndose por los Juzgados dos supuestos distintos:

1.- Transgresión de la orden de alejamiento decretada como medida cautelar mientras se ventila el procedimiento penal hasta sentencia firme y
2.- Transgresión de la orden de alejamiento decretada como pena accesoria en un sentencia condenatoria firme (como es el caso que nos ocupa).

En el primero de los supuestos, es decir, cuando existe una prohibición de comunicación y aproximación a la víctima adoptada por un juzgado como medida cautelar (sin existir sentencia condenatoria firme), la reanudación de la convivencia de la pareja (como es el caso que nos ocupa) es un hecho que podría dar lugar a la absolución del acusado. Téngase en cuenta que no tiene el mismo alcance una medida cautelar que una condena en sentencia penal firme. Cuando estamos ante una medida cautelar, ésta se adopta para proteger a la víctima y a su entorno, es decir, estamos ante una prevención, dado que los hechos que dan lugar a tal medida cautelar no resultan ni mucho menos probados al tiempo de su adopción. Es cierto que el Código Penal no hace distingos dado que en el tipo penal se incluyen ambos supuestos, pero el Tribunal Supremo ha interpretado que la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida de alejamiento, por lo que dicha medida cautelar debe desaparecer y quedar extinguida de facto, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento. Así lo ha mantenido nuestro Tribunal Supremo en una sentencia aislada muy comentada y que he de advertir que no crea doctrina jurisprudencial (STS 26/09/2005), máxime cuando sentencias dictadas con posterioridad sobre este mismo particular no son ni mucho menos concluyentes (SSTS 20-01-2006; 30-11-2006;19/01/2007 y 28-01/2010) al no aplicar o rechazar dicha interpretación de una forma clara e incluso cabe concluir que tal criterio ha sido superado por el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 25-11-2008 que estableció, en sentido contrario a la STS 26/09/2005, que en el caso de medidas cautelares de alejamiento el consentimiento de la víctima no excluye la posibilidad de comisión de un delito de quebrantamiento de condena. No obstante, este criterio absolutorio en caso de medidas cautelares, viene manteniéndose por los juzgados y audiencias provinciales de forma más o menos mayoritaria, aunque no unánime.

....
05/09/2011 19:31
No obstante, no se interpreta de igual forma el segundo de los supuestos, es decir, cuando la pena de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima viene impuesta en una sentencia condenatoria firme. En estos casos se parte de unos hechos ya probados y de una condena penal que es de obligado e inexcusable cumplimiento para el condenado-penado, no siendo suficiente el consentimiento de la víctima para la absolución de una hipotética acusación que se efectúe por un delito de quebrantamiento de condena. No es que dicho consentimiento sea irrelevante (como he leído en alguna sentencia) dado que a mi juicio no puede serlo dado que éste afecta a la pena que en definitiva se decrete por el Juez. Ello debe ser así, dado que no es lo mismo que un condenado se acerque o comunique con su víctima por propia voluntad e iniciativa, que responda a las llamadas de la esposa o a que ambos decidan seguir viviendo juntos. El sentido común nos indica que no es justo castigar de la misma forma una u otra conducta.

Dicho lo anterior, he de aclarar que el único cauce legal para paliar el hipotético conflicto familiar que pudiera conllevar la pena de prohibición de aproximación impuesta a uno de los miembros de la pareja respecto del otro, está en la solicitud de indulto parcial en relación a la pena de prohibición de aproximación, con la consiguiente solicitud simultánea al Tribunal que tramita la ejecutoria penal de la suspensión de la ejecución de la referida pena accesoria al amparo del artículo 4 Código Penal y, todo ello, en tanto el Gobierno no se pronuncie al respecto del indulto peticionado. Con esta actuación se evitaría una separación forzosa de la pareja o de otros miembros de la familia que fuera contraria a la voluntad de ambos (en el mismo sentido Circular Fiscalía 2/2004).

Nada de lo anterior se ha producido o al menos nada refiere Noelia2009 en sus intervenciones, así que si tuviera que dar un pronóstico sobre el problema planteado, con todas las reservas del mundo, mucho me temo que la pareja de Noelia tiene un alto riesgo de volver a ser condenada penalmente, esta vez por un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Articulo 468 del Código Penal. Cuestión diferente es la pena que se imponga y, en este sentido, a mi juicio, cabría imponer la pena mínima prescrita en la Ley (6 meses) e, incluso, la misma podría verse minorada aún más si el juzgador entendiese que existe una atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7º del CP consistente en la provocación o el consentimiento por parte de la víctima lo que en aplicación del artículo 66.1-2º del mismo CP podría traer como consecuencia, si así lo estimase el juzgador, que la pena se redujera en uno o dos grados.

No queriendo ser pesimista en mis pronósticos también es justo decir que alguna que otra Sentencia afronta el problema desde otra óptica como es el error de tipo que pudiera haber padecido la pareja de Noelia. Podría esgrimirse que si bien la pena accesoria de alejamiento existe y la pareja de Noelia conocía perfectamente de la misma (dado que se le ha debido liquidar la condena en la ejecutoria penal bajo la lectura y advertencias oportunas) pudiera defenderse la existencia de un error sobre un elemento esencial del tipo imputado, pues cualquier persona con una inteligencia media puede suponer y representarse que no hay quebrantamiento de condena cuando la persona protegida por la medida quiere y desea dicha convivencia. Este error, que deberá ser probado por el acusado, aún estimándose vencible (dado que hubiera bastado consultar al abogado o al propio Juzgado antes de quebrantar la condena), supondría en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal la aplicación de la pena correspondiente al delito imprudente, lo que en este caso nos llevaría directamente a la absolución del acusado dado que no está tipificada la comisión imprudente de un delito de quebrantamiento de condena (delito que únicamente cabe cometerse de forma dolosa).

En fin Noelia, te deseo toda la suerte del mundo para el juicio del próximo mes de octubre. Un saludo también para el resto de contertulios.

05/09/2011 20:38
En mi caso estamos ante una sentencia firme por una falta de injurias. Dentro de una semana tengo que ir a declarar -justo el mismo día en que finaliza la orden de alejamiento- y sigo con mi pregunta a la que espero que alguien me sepa contestar: ¿qué consecuencias tiene para mí haber consentido el contacto? El día que o detuvieron, su madre se puso en contacto conmigo por teléfono y me insultó y amenazó con ponerme tantas demandas que me iba a ca***. ¿Alguien puede ayudarme?. Gracias
05/09/2011 21:03
LINCESAMIA para tí, tal y como lo relatas, ninguna consecuencia puede tener el que días antes de la detención de tu ex pareja hubieras consentido dos contactos con el fin de arreglar vuestra relación sentimental.

Un saludo
05/09/2011 23:32
Alegato,

Me ha encantado tu exposición, sencillamente magistral.

Un saludo cordial,
07/09/2011 21:39
Gracias Katia, pero me gustaría que el tema se debatiera y las personas que entran al foro dieran su opinión sobre esta problemática. Seguro que extraeremos conclusiones y pareceres muy interesantes.
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quebrantamiento orden alejamiento de manera consentida

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Quebrantamiento orden alejamiento de manera consentida
10/01/2010 00:17
Buenas noches,

Escribo en el foro con la esperanza de que puedan aclararme algunas dudas que me tienen muy preocupada.
Hace un año mi ex-pareja fue condenada por dos delitos: Maltrato en el ámbito familiar (9 meses) y Amenazas (otros 9). Él era drogadicto y todo lo que hizo fue consecuencia de las drogas y actuaba bajo el efecto "del mono". Yo andaba muy perdida y me dejé guiar por la policía que me aseguró que era un delito de violencia de género, aunque él no me había pegado ninguna paliza ni nada por el estilo. Él quería hacerse daño así mismo e intento suicidarse prendiendose fuego y tirándose por el balcón. Yo intenté, obviamente, evitarlo como pude. Y en el forcejeo él me tiró al suelo y me agarró fuertemente por las muñecas para que le dejase cumplir lo que quería. En consecuencia tuve un par de cardenales en las muñecas y en un brazo. Cuando fuimos a juicio yo pensé que la condena se ajustaría a lo que había sucedido, pero en la sentencia en firme que solo pude leer cuando fuí a recogerla al juzgado, ponían una serie de hechos que nunca habían ocurrido y nada tenían que ver con mi denuncia (como que él me había pegado causándome heridas que habían necesitado de una consulta médica y que me habían imposibilitado para mis ocupaciones habituales). Algo totalmente incierto, pues solo tenía unos cardenales y no había ido a ningún médico, ni obviamente iba a faltar al trabajo por 3 cardenales. El único médico que me vió fue el forense antes de entrar en el primer juicio. Yo les informe de que me parecía ridículo, pues no tenía nada, pero me dijeron que era el procedimiento habitual, y de ahí sacaron parte para lo que después dictó la sentencia.
En definitiva, 18 meses y 3 años de alejamiento. Esa era la sentencia en firme, pero cuando él fué a recoger los papeles finales, le dijeron que en lugar de 3 le ponían 6. Yo no entiendo de leyes, pero me parecen absolutamente exagerados los 6 años de alejamiento, teniendo en cuenta que yo no fuí víctima de ninguna paliza y que él era drogadicto y actuaba bajo los efectos de las drogas (al principio de la relación era un chico completamente normal, antes de consumir).

De todo esto hace ya 1 año. Él se puso en tratamiento y se rehabilitó. Los primeros meses estuvimos separados, pero con el tiempo comenzamos a mantener cierto contacto, pues yo estaba preocupada por su salud y quería saber como iba con la rehabilitación. Hace unos meses, y viendo que él ya estaba completamente rehabilitado y volvía a hacer una vida normal, reanudamos en cierto modo nuestra relación. No de manera formal, sin vivir juntos de nuevo, pero si vernos de vez en cuando, pasar algún tiempo juntos...A principios de año se nos ocurrió pasar unos días fuera para celebrar el Año Nuevo pero sobre todo para celebrar que llevaba 1 año limpio y nos alojamos en un hotel registrándonos ambos (ingenuamente). Al poco se personó en la habitación una patrulla de policía. A él le detuvieron y le soltaron a las pocas horas (al declarar yo que estaba allí libremente, y que él ya no suponía un peligro para mí, pues estaba rehabilitado y sus problemas de agresividad e intentos de suicidio venían por ahí -yo misma había hecho la reserva y preparado el viaje-), citándonos a ambos para un juicio posterior que tendrá lugar a finales de mes. Desde entonces estamos recibiendo informaciones contradictorias por parte de los abogados. La letrada que nos atendió allí nos aseguró que en el juicio le tendrían que absolver sin ninguna duda, pues solo podían inculparle si yo estaba allí en contra de mi voluntad y le denunciaba, pero otros abogados nos han dicho que podrían enviarle a prisión por saltarse la orden de alejamiento. La policía incluso me dijo que podrían abrir diligencias contra mí o ponerme una multa por ser consentidora del delito aunque los abogados consultados nos han dicho que no, porque aunque yo hubiese sido consentidora del delito, no era yo la que tenía la prohibición de acercarme a él. De cualquier manera lo que me preocupa muchísimo es que él pueda entrar en prisión. Le ha costado mucho salir de la droga y ahora que está empezando de nuevo su vida, algo así le iba (nos iba) a destrozar por completo.

¿Cuales pueden ser las consecuencias de no haber cumplido la orden de alejamiento? ¿Realmente podría ingresar en prisión si yo estaba con él por propia voluntad? ¿Qué podrían hacer contra nosotros?

También me gustaría recibir una pequeña orientación sobre los pasos a seguir para pedir que se revoque la orden de alejamiento. Ahí también he recibido mesajes contradictorios. Me dicen que eso es algo imposible, sin embargo yo conozco un par de parejas (una de ellas estaba con nosotros en la misma comisaría) a las que sí les han retirado la orden de alejamiento. También nos han hablado de un indulto al no existir ya el factor de riesgo que eran las drogas...

Necesito orientación porque realmente estoy muy perdida y sobre todo, muy preocupada a vistas del próximo juicio.

Muchísimas gracias
10/01/2010 03:23
Mire, esta contando la historia tal y como la ve ahora, no como sucedio en esos momentos... si llevaba 3 cardenales...quiere decir que hubo agresión... y denuncio los hechos a la policia... no es que se dejara guiar por la policia... tambien pudo explicar a la policia... y al juez en el juicio que no hubo agresión.. que se golpeó..etc..etc.. pero no debió de ser así y el juzgado actuó y dictó la sentencia según la ley de violencia domestica... usted parece ser que es victima de la violencia de genero y el "gobierno y las feministas la quiere proteger" en contra de su voluntad por lo que parece..

Su caso se ve cada dia en los juzgados... denuncias de agresiones que a los meses no son así...peticiones de ordenes de alejamiento guiadas por la policia y que despues se ratifican ante el juez... etc..etc..

Y una vez que hay sentencia... se perdona al agresor... se quiere vivir nuevamente con él... pero ahi esta la condena... el alejamiento por años y su incumplimiento que es un delito... y que por eso va a tener un nuevo juicio... y cuyo resultado es imprevisible... dependerá del juez que lo juzgue el que lo condenen nuevamente o no.. de entrada lo que esta haciendo al estar cerca de usted es un quebrantamiento de condena... es lo mismo que usted lo consienta o no...el tiene una condena que le impide acercarse a usted y salvo que solicite un indulto al gobierno, que por supuesto no concede, debe cumplirla... arriesgandose si no la cumple a que lo que ya les ha sucedido, les suceda muchas veces...y que cada vez que lo vean cerca de usted, lo detenga la policia... y lo condenen a pena de prisión...

Usted con la denuncia que puso en su dia, abrió una puerta que no se puede cerrar hasta que no se cumple la sentencia...consienta usted o no ...la orden de alejamiento no se puede revocar porque es firme la sentencia... ya he dicho que solo un indulto la dejaria sin efecto, pero el gobierno noe sta dispuesto a indultar estos hechos.

Creo que la señora ministra de igualdad... las feministas..etc..etc. deberian pensar en dar una solución legal a las señoras que como en este caso, quieren vivir con el "agresor" ya que el condenarlos nuevamente a prisión no creo que sea justo y se ven en los juzgados muchisimos casos.

A lo mejor la solución es no ser tan "duros" en la sentencia... no conceder las ordenes de alejamiento como si fueran "churros" y valorar realmente lo que es una falta de lesiones y un delito de lesiones...
10/01/2010 04:48
Por estos casos se está condenando... Tiene una pinta muy mala...
¿En qué Ciudad es?
10/01/2010 11:52
Este es el problema de denunciar con la LVG, una vez se pone en marcha, no hay marcha atrás, Noelia, lamento decirla que lo ha hecho muy mal, es cierto que si la persona protegida por la orden de protección -usted- ha provocado los encuentros, la razón por la que se dictó la orden de alejamiento ya no existe, por lo que debería decaer y absolverle, pero si no consiguen que se revoque la orden de alejamiento -lo que no es fácil- estarán así durante el tiempo establecido.

La orden de alejamiento es para los dos, pero ciertamente, se considera la incumple el condenado, no el protegido, y en ocasiones los contactos se producen originados por la otra parte.

Deben hablar con su abogado que exponga los hechos
como usted los ha contado aquí y en el momento del juicio, acuda y declare usted todo, no es seguro que le absuelvan, pero si tiene muchas posibilidades, si no consigue que la orden de alejamiento se retire, le aconsejo que eviten cualquier tipo de encuentro.

Suerte y un saludo,
10/01/2010 17:32
Bien, el TS entiende que si hubo quebrantamiento de condena pero con consentimiento de la víctima, si la orden de alejamiento era pena principal, será culpable de delito de quebrant6amiento de pena, pero si la orden de alejamiento es pena accesoria (como creo que es tu caso) lo absolvería, o deberían de absolver, puesto que se cae en el llamado error de prohiobición, en este caso invencible (si él supuso que eras tú la que decidía si se podía acercar a tí o no), eximiéndole así de toda responsabilidad penal.

Te voy a explicar sencillamente porqué ha quebrantado la pena pese a que tú estuvieses de acuerdo:
Si te pega, es un delito cometido contra tí, pero si se salta una pena, como la pena la pone el Estado, comete el delito de quebrantamiento contra el Estado, por no "haberle hecho caso", y no contra tí, que eres una particular.

Es así de sencillo, y de complejo, según cómo se mire.
10/01/2010 17:39
Es un poco ilógico, porque la voluntad de la mujer no se tiene en cuenta a la hora de levantar la orden de alejamiento, ya que la LVG considera que la voluntad de la mujer en todo caso está viciada (vamos que el hombre la domina de manera total emocionalmente) y que está diciendo algo en contra de su querer.

Flaco favor a la mujer le hace la LVG actual, considerándola un instrumento inútil, una marioneta sin personalidad, sin poder de decisión. Pero es la LVG que tenemos, y las que votaron y aprobaron nuestros representantes en las cortes. Porque estaba de moda y es políticamente correcto y rentable legislar a golpe de titular de prensa.
10/01/2010 17:44
Por cierto, ojo al dato. En el caso de que no se considere la eximente que he comentado antes, tú también podrías incurrir en un delito de quebrantamiento de condena como inductora, recibiendo la misma pena que él.

Eso sí, no creo que pasara, puesto que luego se interpreta la ley como le sale de los mismos a cada uno. Pero teorícamente (en caso excepcionales ha pasado), te puede pasar
10/01/2010 19:58
Lo que no puede ser es que hoy lo denuncio y le jodo la vida y mañana digo que ha sido culpa de los mossos y me voy a un hotel con él.

¡Seamos serios!
Por personas como esta señora es por lo que luego no se creen a ninguna de las que denuncia.
11/01/2010 01:10
Es probleme en este caso no sé si es ese, más bien me parece a mí que la policía o el médico actuó de oficio en este caso (y si no es así, da igual, en muchos sí lo hacen), tergiversando un poco la realidad y exagerandolo todo, para cargarse a alguien el loor de la LVGR (recordaís el caso del padrastro de canarias tachado de asesino y pederasta hace poco....)
11/01/2010 01:35
Yo trato habitualmente con personas maltratadas... que solicitan ordenes de alejamiento y desde luego se les deja muy claro las consecuencias tanto al agresor como a la victima... y creo que en todos los juzgados se hara así.. y a las victimas se les da opción a decir lo que opinan, asi que si una mujer pide una orden de alejamiento se le suele conceder... y si no la quiere obligatoriamente no se le da... lo que pasa es que en un primer momento, cuando una mujer ha sido agredida y amenazada, como parece que es el caso, esta enfadada, cabreada con el agresor y dice la verdad... y en esos momentos desde luego tiene ganas de no verlo y de que no se acerque a ella.. por eso les parece bien el alejamiento... otra cosa es cuando pasan los dias.. lo ven de otra manera... incluso al dia siguiente y ya quieren echarse atrás... y algunas de ellas como todos sabemos, con consecuencias irreparables...
En este caso, si su pareja quiso sucidarse y al querer evitarlo sufrió lesiones, bien pudo dejarlo claro ante el juez en el juicio, decir que no fue intencionado, que no queria orden de alejamiento porque quiera ayudarlo con lo de la droga...etc..etc.. y quizas no le hubieran echado tanto tiempo de condena... porque tambien lo condenaron dice por amenazas.... pero la habia amenazado o no? ella no lo cuenta asi... quizas lo de las amenazas se lo inventó el fiscal y el juez lo creyó aunque la victima no lo ratificara?

18 meses de prisión y 6 años de alejamiento no se ponen asi como asi... y si era injusto, debió apelar la sentencia en su momento...

Dicho todo esto que es la realidad vigente... me parece exageradas las condenas que hacen aplicando la dichosa ley... pero es lo que lamentablemente hay..
02/09/2011 11:53
Este es mi caso. Impusieron a mi ex una orden de alejamiento. A través de amigas mías me iba mandando mensajes como que me iba a denunciar o que me amaba. También a través de un messenger ponia en su estado cosas como que me echaba de menos, que estaba triste, etc... Al mes de la condena con orden de alejamiento empezó a llamar por teléfono con número privado y un día lo cogí. Se mostraba arrepentido y enamorado... Le creí. Nos vimos un par de veces para intentar arreglar las cosas pero no hubo manera. Le pedí que se alejara de mí, que me dejara en paz porque como no habia forma de arreglar las cosas porque él volvió a sus anteriores vicios, era mejor que lo dejáramos. Insistió e insistió con excusas varias pero ya no le cogí el teléfono ni contesté a sus mensajes. Días después, una amiga mía se puso en contacto con él y ahí volvió otra vez la insistencia teléfonica tanto en mi teléfono como en el de mi amiga. Tras avisarle nuevamente, nos encontramos que al volver de viaje nos estaba esperando en la estación. Lo denunciamos y le detuvieron y ahora debo declarar. Mi pregunta es: ¿qué consecuencias puede tener para mí haber consentido el contacto?
05/09/2011 19:29
Bonita consulta la planteada.

Dejando a un lado los juicios de valor realizados por algunos de los contertulios en relación a la víctima de malos tratos y amenazas (que no vienen al caso, entiendo), lo que se cuestiona verdaderamente en esta pregunta del foro es si la ORDEN DE ALEJAMIENTO puede dejarse sin efecto por el consentimiento de la víctima (en este caso, Noelia2009).

Ante todo cabe puntualizar que el incumplir la orden de alejamiento es un hecho susceptible de constituir un delito de quebrantamiento de condena y así viene tipificado penalmente.

El Artículo 468 del Código Penal dispone que: 1.- Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. 2.- Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.

05/09/2011 19:30
Ahora bien, dicho lo anterior, cabe cuestionar si el consentimiento de la víctima (en este caso Noelia que ha dicho haber reanudado la convivencia con el condenado e incluso haber provocado los acercamientos) cambia en algo las cosas. La detención se produce por la policía en las pasadas navidades, estando la pareja disfrutando de una estancia en un hotel (celebrando la rehabilitación de la pareja de Noelia y la entrada del Año Nuevo). El juicio oral viene señalado para el mes que viene.

La respuesta a dicho interrogante ha suscitado una variada y no coincidente polémica judicial distinguiéndose por los Juzgados dos supuestos distintos:

1.- Transgresión de la orden de alejamiento decretada como medida cautelar mientras se ventila el procedimiento penal hasta sentencia firme y
2.- Transgresión de la orden de alejamiento decretada como pena accesoria en un sentencia condenatoria firme (como es el caso que nos ocupa).

En el primero de los supuestos, es decir, cuando existe una prohibición de comunicación y aproximación a la víctima adoptada por un juzgado como medida cautelar (sin existir sentencia condenatoria firme), la reanudación de la convivencia de la pareja (como es el caso que nos ocupa) es un hecho que podría dar lugar a la absolución del acusado. Téngase en cuenta que no tiene el mismo alcance una medida cautelar que una condena en sentencia penal firme. Cuando estamos ante una medida cautelar, ésta se adopta para proteger a la víctima y a su entorno, es decir, estamos ante una prevención, dado que los hechos que dan lugar a tal medida cautelar no resultan ni mucho menos probados al tiempo de su adopción. Es cierto que el Código Penal no hace distingos dado que en el tipo penal se incluyen ambos supuestos, pero el Tribunal Supremo ha interpretado que la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la adopción de la medida de alejamiento, por lo que dicha medida cautelar debe desaparecer y quedar extinguida de facto, sin perjuicio que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener --en su caso-- otra medida de alejamiento. Así lo ha mantenido nuestro Tribunal Supremo en una sentencia aislada muy comentada y que he de advertir que no crea doctrina jurisprudencial (STS 26/09/2005), máxime cuando sentencias dictadas con posterioridad sobre este mismo particular no son ni mucho menos concluyentes (SSTS 20-01-2006; 30-11-2006;19/01/2007 y 28-01/2010) al no aplicar o rechazar dicha interpretación de una forma clara e incluso cabe concluir que tal criterio ha sido superado por el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo de 25-11-2008 que estableció, en sentido contrario a la STS 26/09/2005, que en el caso de medidas cautelares de alejamiento el consentimiento de la víctima no excluye la posibilidad de comisión de un delito de quebrantamiento de condena. No obstante, este criterio absolutorio en caso de medidas cautelares, viene manteniéndose por los juzgados y audiencias provinciales de forma más o menos mayoritaria, aunque no unánime.

....
05/09/2011 19:31
No obstante, no se interpreta de igual forma el segundo de los supuestos, es decir, cuando la pena de prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima viene impuesta en una sentencia condenatoria firme. En estos casos se parte de unos hechos ya probados y de una condena penal que es de obligado e inexcusable cumplimiento para el condenado-penado, no siendo suficiente el consentimiento de la víctima para la absolución de una hipotética acusación que se efectúe por un delito de quebrantamiento de condena. No es que dicho consentimiento sea irrelevante (como he leído en alguna sentencia) dado que a mi juicio no puede serlo dado que éste afecta a la pena que en definitiva se decrete por el Juez. Ello debe ser así, dado que no es lo mismo que un condenado se acerque o comunique con su víctima por propia voluntad e iniciativa, que responda a las llamadas de la esposa o a que ambos decidan seguir viviendo juntos. El sentido común nos indica que no es justo castigar de la misma forma una u otra conducta.

Dicho lo anterior, he de aclarar que el único cauce legal para paliar el hipotético conflicto familiar que pudiera conllevar la pena de prohibición de aproximación impuesta a uno de los miembros de la pareja respecto del otro, está en la solicitud de indulto parcial en relación a la pena de prohibición de aproximación, con la consiguiente solicitud simultánea al Tribunal que tramita la ejecutoria penal de la suspensión de la ejecución de la referida pena accesoria al amparo del artículo 4 Código Penal y, todo ello, en tanto el Gobierno no se pronuncie al respecto del indulto peticionado. Con esta actuación se evitaría una separación forzosa de la pareja o de otros miembros de la familia que fuera contraria a la voluntad de ambos (en el mismo sentido Circular Fiscalía 2/2004).

Nada de lo anterior se ha producido o al menos nada refiere Noelia2009 en sus intervenciones, así que si tuviera que dar un pronóstico sobre el problema planteado, con todas las reservas del mundo, mucho me temo que la pareja de Noelia tiene un alto riesgo de volver a ser condenada penalmente, esta vez por un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Articulo 468 del Código Penal. Cuestión diferente es la pena que se imponga y, en este sentido, a mi juicio, cabría imponer la pena mínima prescrita en la Ley (6 meses) e, incluso, la misma podría verse minorada aún más si el juzgador entendiese que existe una atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7º del CP consistente en la provocación o el consentimiento por parte de la víctima lo que en aplicación del artículo 66.1-2º del mismo CP podría traer como consecuencia, si así lo estimase el juzgador, que la pena se redujera en uno o dos grados.

No queriendo ser pesimista en mis pronósticos también es justo decir que alguna que otra Sentencia afronta el problema desde otra óptica como es el error de tipo que pudiera haber padecido la pareja de Noelia. Podría esgrimirse que si bien la pena accesoria de alejamiento existe y la pareja de Noelia conocía perfectamente de la misma (dado que se le ha debido liquidar la condena en la ejecutoria penal bajo la lectura y advertencias oportunas) pudiera defenderse la existencia de un error sobre un elemento esencial del tipo imputado, pues cualquier persona con una inteligencia media puede suponer y representarse que no hay quebrantamiento de condena cuando la persona protegida por la medida quiere y desea dicha convivencia. Este error, que deberá ser probado por el acusado, aún estimándose vencible (dado que hubiera bastado consultar al abogado o al propio Juzgado antes de quebrantar la condena), supondría en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Código Penal la aplicación de la pena correspondiente al delito imprudente, lo que en este caso nos llevaría directamente a la absolución del acusado dado que no está tipificada la comisión imprudente de un delito de quebrantamiento de condena (delito que únicamente cabe cometerse de forma dolosa).

En fin Noelia, te deseo toda la suerte del mundo para el juicio del próximo mes de octubre. Un saludo también para el resto de contertulios.

05/09/2011 20:38
En mi caso estamos ante una sentencia firme por una falta de injurias. Dentro de una semana tengo que ir a declarar -justo el mismo día en que finaliza la orden de alejamiento- y sigo con mi pregunta a la que espero que alguien me sepa contestar: ¿qué consecuencias tiene para mí haber consentido el contacto? El día que o detuvieron, su madre se puso en contacto conmigo por teléfono y me insultó y amenazó con ponerme tantas demandas que me iba a ca***. ¿Alguien puede ayudarme?. Gracias
05/09/2011 21:03
LINCESAMIA para tí, tal y como lo relatas, ninguna consecuencia puede tener el que días antes de la detención de tu ex pareja hubieras consentido dos contactos con el fin de arreglar vuestra relación sentimental.

Un saludo
05/09/2011 23:32
Alegato,

Me ha encantado tu exposición, sencillamente magistral.

Un saludo cordial,
07/09/2011 21:39
Gracias Katia, pero me gustaría que el tema se debatiera y las personas que entran al foro dieran su opinión sobre esta problemática. Seguro que extraeremos conclusiones y pareceres muy interesantes.