No se puede compensar con un bien que no pertenezca a la masa de la herencia. Cualquier arreglo con terceras partes habrá de hacerse con posterioridad a la aceptación de la herencia y el reparto de los bienes. Pueden repartirse los bienes en el porcentaje que corresponda para cuadrar la herencia (uno la propiedad barata y un porcentaje de la cara, y el otro el porcentaje restante de la cara), y luego si quieren hacerlo como dices, que la madre venda ese terreno al primer hijo y una y este compre con ese dinero a su hermano la parte restante de la propiedad compartida, o mediante permuta, o lo que mejor se os ocurra. Al final es igual (o puede hacerse para que sea igual), pero no se hace en la herencia. En la herencia solo se reparte el patrimonio del fallecido.
Buenos días, no sabía como titular, el caso es el siguiente, viuda con 50% de la vivienda habitual y otro 50% de un terreno. Los 2 hijos se reparten dos propiedades privativas del padre, una para cada uno, pero la propiedad que se queda uno de ellos no cubre ni la legítima. Es posible que la madre compense a este hijo con su 50% del terreno y al tenerlo al 100% que si que cubre su herencia? Se puede "compensar" de alguna manera o hay que ir a una donación ? Muchas gracias