Hola, tengo una pregunta para ver si alguno me la responde. Si una persona ha quemado un vehículo particular (de un policía, guardia civil, alcalde...) que pena se le impondría la del art. 266, apartado 1 (o sea de pena de prisión de uno a tres años) o la del Art. 266, apart. 2 (o sea de prisión de tres a cinco años). Muchas gracias es que no me queda muy claro.
Si no ha sido casualidad que se trate del vehículo de un policía, juez... sino que como es de esperar se realiza por venganza o como coacción, sería del apartado 2. También cabe la opción del atentado del 550.