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Querella a la administración pública por falsa demuncia

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Querella a la administración pública por falsa demuncia
04/03/2013 16:13
Una administración pública ingresa por error cantidades en concepto de nóminas que no le corresponde a un trabajador. El trabajado alertado de una cantidad anómala que detecta en su cuenta en concepto de nómina que no le corresponde, procede a su devolución y así se lo comunica a la administración y presenta justificante de ingreso de la cantidad que no le correspondía.

Seguidamente, la administración sin reclamar ninguna cantidad al trabajador, interpone contra el una denuncia por apropiación indebida de cantidades en concepto de nóminas que no le corresponde.

La fase de instrucción que se prolonga por 6 años y en ella el fiscal comunica en su escrito de acusación que al trabajador que se le acusa de apropiación indebida y por primera vez informa al trabajador de otra cantidad que el ayuntamiento también ingresó por error en su cuenta y que no fué devuelta.

El trabajador desconocía la existencia de ese ingreso hasta ese momento porque le pasó desapercibido, tras las oportunas comprobaciones y corroborar que efectivamente existió ese ingreso por error de la administración, procede a su devolución inmediata con los interéses debidos y así se lo comunica a la administración.

Según el art. 254 del cp. una vez que el que habiendo recibido por error del transmitente dinero y comprobado su error se proceda a su devolución no existe delito de apropiación indebida.

El procedimiento ha concluido la fase de instrucción y pasa a la fase previa al juicio oral.

La denuncia fue interpuesta por acusación pública y se adherió la administración pública como acusación particular.

En esta fase del procedimiento ambas se han retirado y solo se persona como parte acusatoria el ministerio fiscal.

Habría que esperar hasta el final del procedimiento para interponer contra la administración pública una querella por denuncia falsa en el caso de que el trabajador fuera declarado no culpable?
¿Habría un abuso de derecho por parte de la administración?

En caso de poder interponer una querella y suponiendo que el procedimiento concluya en un plazo de 7 a 8 años. No habrían prescrito los presuntos delitos cometidos por la administración de falsa denuncia o reclamación de daños y perjuicios ocasionados?

Muchas gracias y enhorabuena por las valiosas contribuciones que hacen en este foro legal.
Querella a la administración pública por falsa demuncia | PorticoLegal
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Querella a la administración pública por falsa demuncia
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Una administración pública ingresa por error cantidades en concepto de nóminas que no le corresponde a un trabajador. El trabajado alertado de una cantidad anómala que detecta en su cuenta en concepto de nómina que no le corresponde, procede a su devolución y así se lo comunica a la administración y presenta justificante de ingreso de la cantidad que no le correspondía.

Seguidamente, la administración sin reclamar ninguna cantidad al trabajador, interpone contra el una denuncia por apropiación indebida de cantidades en concepto de nóminas que no le corresponde.

La fase de instrucción que se prolonga por 6 años y en ella el fiscal comunica en su escrito de acusación que al trabajador que se le acusa de apropiación indebida y por primera vez informa al trabajador de otra cantidad que el ayuntamiento también ingresó por error en su cuenta y que no fué devuelta.

El trabajador desconocía la existencia de ese ingreso hasta ese momento porque le pasó desapercibido, tras las oportunas comprobaciones y corroborar que efectivamente existió ese ingreso por error de la administración, procede a su devolución inmediata con los interéses debidos y así se lo comunica a la administración.

Según el art. 254 del cp. una vez que el que habiendo recibido por error del transmitente dinero y comprobado su error se proceda a su devolución no existe delito de apropiación indebida.

El procedimiento ha concluido la fase de instrucción y pasa a la fase previa al juicio oral.

La denuncia fue interpuesta por acusación pública y se adherió la administración pública como acusación particular.

En esta fase del procedimiento ambas se han retirado y solo se persona como parte acusatoria el ministerio fiscal.

Habría que esperar hasta el final del procedimiento para interponer contra la administración pública una querella por denuncia falsa en el caso de que el trabajador fuera declarado no culpable?
¿Habría un abuso de derecho por parte de la administración?

En caso de poder interponer una querella y suponiendo que el procedimiento concluya en un plazo de 7 a 8 años. No habrían prescrito los presuntos delitos cometidos por la administración de falsa denuncia o reclamación de daños y perjuicios ocasionados?

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