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Querrela criminal o denuncia penal

6 Comentarios
 
Querrela criminal o denuncia penal
03/09/2008 09:09
Bueno, en breves palabras:

La parte contraria dos personas denuncia ante el cuartel de la guardia civil por coacciones y posteriormente quince dias después por supuestas amenazas de muerte.
Implicados mis padres y yo.
Se celebra juicio de falta, yo acampañado con mi abogado de pago y mis padres con abogado de oficio.
Se dicta sentencia absolutoria en todos los sentidos tantos para mis padres y para mi.

Mis padres se ha sentido involucrado en un juicio sin motivos yu sin sentido, quieren rehacer su honor, y quieren interponer denuncia o querella criminal.
Por falso testimonio, falsa denuncia, calumnias e injurias, y contra el atentado al honor. Y por daños morales, mi madre esta en tratamiento con tranquilizantes…etc.

¿Cómo deben proceder? Pedir de nuevo abogado de oficio? O lo puede llevar el mismo que le fue asignado para ese juicio?

Que es mas apropiado una querella criminal o una denuncia penal!

Gracias de antemano!

06/09/2008 19:04
Si la sentencia fue absolutoria, ya tenéis el requisito de procedibilidad que exige el delito de acusación y denuncia falsa, si bien depende en gran medida de a qué se deba la absolución que prospere una denuncia o querella por vuestra parte.

Es indiferente denuncia o querella. Lo importante es que lo haga un abogado. El mismo abogado de oficio no lo puede llevar, salvo que le pagueis. Ahora bien, podríais solicitar otro abogado de oficio
¿En qué provincia sucedió?
07/09/2008 22:08
Jaumet, gracias por tu respuesta, sucedio en Madrid.

A lo que atañe que prospere a que te refieres?

Tenia entendido que cuando es querella criminal hay que depositar un dinero en el juzgado.

Mis padres estan en tramites de solicitar abogado de oficio por la justicia gratuita.
08/09/2008 08:32
Pues que la sentencia deberá declarar probado que los hechos nunca sucedieron. No, por ejemplo, que como tiene una duda razonable os absuelve.

No, si eres perjudicado no debes prestar fianza
09/09/2008 18:07
A ver...
La contestación es excelente. Sólo yerra cuando dice que hay que esperar que la sentencia diga que "los hechos nunca ocurrieron".
Difícilmente una sentencia puede declarar que tiene los hechos NO ocurridos, salvo, que diga que "el burro no voló"... o no cumplió con el compromiso de "llevarle a Júpiter y volver en 24 horas, por lo que fue una estafa..", o cosas así.
Creo, más bien, que la cuestión es que SEAN HECHOS, los denunciados, FALSOS O FALACES.
10/09/2008 07:52
Javito: Técnicamente sería la "inexistencia objetiva y/o subjetiva". O los hechos denunciados no sucedieron (la sentencia dificilmente se mojará, diciendo que son falsos -habría deducido testimonio de oficio-) o sucedieron pero en ellos no intervino la persona absuelta.
El que sean falsos o falaces será el objeto del procedimiento por acusación y denuncia falsa.
Saludos,
10/09/2008 21:29
Javito y Jaume, gracias por vuestras contestaciones.

La cuestion en si creo que la he entendido.

El ejemplo que pongo es el siguiente dónde se basara la denuncia/querrela penal.

Mi ex familia politica tras una discusion denuncia por coacciones ese mismo dia que dicen haber ocurridos. Se presenta la guardia civil. Ponen denuncia. En este momento NO manifiestan más que COACCIONES.

15 dias después de nuevo mi ex familia politica denuncian ante el cuartel de la guardia civil AMENAZAS DE MUERTO vertidas sobre la misma.

Se pide testifical. Se presentan los guardia civiles que tomaron nota de la primera denuncia por coacciones. Se les pregunta si dicho dia habia algo aparte de COACCIONES, declaran junto con el atestado que NO. Se ractifican en la declaración.

La denuncia por AMENAZAS DE MUERTO esta sacada de la manga. Se admite a tramite la denuncia. Se celebra juicio de faltas y salimos absueltos.

Ese es a groso modo el tema.

Un saludo y buenas noches..
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03/09/2008 09:09
Bueno, en breves palabras:

La parte contraria dos personas denuncia ante el cuartel de la guardia civil por coacciones y posteriormente quince dias después por supuestas amenazas de muerte.
Implicados mis padres y yo.
Se celebra juicio de falta, yo acampañado con mi abogado de pago y mis padres con abogado de oficio.
Se dicta sentencia absolutoria en todos los sentidos tantos para mis padres y para mi.

Mis padres se ha sentido involucrado en un juicio sin motivos yu sin sentido, quieren rehacer su honor, y quieren interponer denuncia o querella criminal.
Por falso testimonio, falsa denuncia, calumnias e injurias, y contra el atentado al honor. Y por daños morales, mi madre esta en tratamiento con tranquilizantes…etc.

¿Cómo deben proceder? Pedir de nuevo abogado de oficio? O lo puede llevar el mismo que le fue asignado para ese juicio?

Que es mas apropiado una querella criminal o una denuncia penal!

Gracias de antemano!

06/09/2008 19:04
Si la sentencia fue absolutoria, ya tenéis el requisito de procedibilidad que exige el delito de acusación y denuncia falsa, si bien depende en gran medida de a qué se deba la absolución que prospere una denuncia o querella por vuestra parte.

Es indiferente denuncia o querella. Lo importante es que lo haga un abogado. El mismo abogado de oficio no lo puede llevar, salvo que le pagueis. Ahora bien, podríais solicitar otro abogado de oficio
¿En qué provincia sucedió?
07/09/2008 22:08
Jaumet, gracias por tu respuesta, sucedio en Madrid.

A lo que atañe que prospere a que te refieres?

Tenia entendido que cuando es querella criminal hay que depositar un dinero en el juzgado.

Mis padres estan en tramites de solicitar abogado de oficio por la justicia gratuita.
08/09/2008 08:32
Pues que la sentencia deberá declarar probado que los hechos nunca sucedieron. No, por ejemplo, que como tiene una duda razonable os absuelve.

No, si eres perjudicado no debes prestar fianza
09/09/2008 18:07
A ver...
La contestación es excelente. Sólo yerra cuando dice que hay que esperar que la sentencia diga que "los hechos nunca ocurrieron".
Difícilmente una sentencia puede declarar que tiene los hechos NO ocurridos, salvo, que diga que "el burro no voló"... o no cumplió con el compromiso de "llevarle a Júpiter y volver en 24 horas, por lo que fue una estafa..", o cosas así.
Creo, más bien, que la cuestión es que SEAN HECHOS, los denunciados, FALSOS O FALACES.
10/09/2008 07:52
Javito: Técnicamente sería la "inexistencia objetiva y/o subjetiva". O los hechos denunciados no sucedieron (la sentencia dificilmente se mojará, diciendo que son falsos -habría deducido testimonio de oficio-) o sucedieron pero en ellos no intervino la persona absuelta.
El que sean falsos o falaces será el objeto del procedimiento por acusación y denuncia falsa.
Saludos,
10/09/2008 21:29
Javito y Jaume, gracias por vuestras contestaciones.

La cuestion en si creo que la he entendido.

El ejemplo que pongo es el siguiente dónde se basara la denuncia/querrela penal.

Mi ex familia politica tras una discusion denuncia por coacciones ese mismo dia que dicen haber ocurridos. Se presenta la guardia civil. Ponen denuncia. En este momento NO manifiestan más que COACCIONES.

15 dias después de nuevo mi ex familia politica denuncian ante el cuartel de la guardia civil AMENAZAS DE MUERTO vertidas sobre la misma.

Se pide testifical. Se presentan los guardia civiles que tomaron nota de la primera denuncia por coacciones. Se les pregunta si dicho dia habia algo aparte de COACCIONES, declaran junto con el atestado que NO. Se ractifican en la declaración.

La denuncia por AMENAZAS DE MUERTO esta sacada de la manga. Se admite a tramite la denuncia. Se celebra juicio de faltas y salimos absueltos.

Ese es a groso modo el tema.

Un saludo y buenas noches..