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Quien debe asumir coste de notario y abogado

3 Comentarios
 
Quien debe asumir coste de notario y abogado
24/10/2004 16:51
Os cuento la historia para que me ayudeis por favor:
Un Presidente que lleva en el cargo casi tres años, los vecinos le piden que entregue ya la documentación a los vecinos y que pase otro a ser presidente, entonces convoca una junta de propietarios y lleva un notario a la misma, a los vecinos les sienta mal que vaya un notario y deciden no acudir ninguno a la reunión, posteriormente el Presidente lleva la documentación de la comunidad al Juzgado y éste les cita a todos, los vecinos no saben que es lo que está pasando y deciden contratar un abogado para que vaya con ellos al Juzgado, una vez allí, el Juez les dice que quién va a ser el nuevo presidente y coge un vecino el cargo. Los honorarios del abogado ascienden a 70.000 pts que en posterior junta de propietarios deciden que se pagen de la comunidad, el 1º presidente a partir de aquí se opone a pagar la comunidad porque dice que ese gasto no se debe pagar de la comunidad ya que han ido con abogado porque han querido y no hacía falta. Los vecinos le recriminan que haya llevado un notario a la reunión porque no hacía falta ya que nadie se había negado a coger la documentación de la comunidad, todo lo contrario se la estaban reclamando, ¿Debe asumir la comunidad el gasto del notario, porque al presidente le haya dado por llevar un notario, si el resto de vecinos creen que ha sido un avuso en su cargo?. ¿Pueden aprobar a posteriori en junta de propietarios los costes de abogado que les supuso ir al Juzgado a recoger la documentación? AYUDADME
25/10/2004 00:29
No soy una experta pero por propia experiencia entiendo que el notario no debe pagarlo la comunidad por mucho que sea el Presidente el que lo haya llevado, ya que como dices no era necesario puesto que os iba a entregar la documentación. En cuanto al abogado, entiendo que sois varios propietarios los que lo contratais y si se somete a la Junta General que sea la comunidad la que pague la factura y se aprueba pues adelante. Recordarte que la LPH dice que el nombramiento del cargo del presidente es por un año, no entiendo cómo ha estado tres años, ¿no ha convocado juntas en tres años?.
29/10/2004 13:25
Muchas gracias aranvica.
¿Hasta donde puede un presidente tomar decisiones, sin necesidad de convocar Junta de Propietarios?.
29/10/2004 13:53
El artículo 13 de la LPH declara que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, siendo consecuentemente una representación legal en la medida en que el ámbito de su actuación como representante frente a terceros viene delimitado por la ley sin que exija un previo acuerdo de la junta de propietarios que le autorice a actuar, constituyendo asimismo de una representación orgánica en la medida en que los actos realizados en el ejercicio de la representación tienen el mismo valor que si hubiesen sido realizados por la comunidad en su conjunto, de ahí que se encuentren vinculados por estos actos los disidentes y los adquirentes posteriores. Consecuentemente con lo anterior, en mi opinión, la comunidad sí está obligada al pago de los honorarios del Notario en la medida que el presidente contrató su presencia en la junta general convocada por él y ello sin perjuicio de las medidas que pudierais adoptar al entender, en su caso, que dicha contratación excedía de sus atribuciones.
Por otra parte, en el caso de que la duración efectiva en el desempeño de del cargo excediera de un año no se vería privado de sus competencias ni de sus facultades representativas. En el caso de que el Presidente demorase la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo, siempre quedaría la posibilidad de la convocatoria por parte de una cuarta parte de los prpietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación del edificio.
Un saludo
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24/10/2004 16:51
Os cuento la historia para que me ayudeis por favor:
Un Presidente que lleva en el cargo casi tres años, los vecinos le piden que entregue ya la documentación a los vecinos y que pase otro a ser presidente, entonces convoca una junta de propietarios y lleva un notario a la misma, a los vecinos les sienta mal que vaya un notario y deciden no acudir ninguno a la reunión, posteriormente el Presidente lleva la documentación de la comunidad al Juzgado y éste les cita a todos, los vecinos no saben que es lo que está pasando y deciden contratar un abogado para que vaya con ellos al Juzgado, una vez allí, el Juez les dice que quién va a ser el nuevo presidente y coge un vecino el cargo. Los honorarios del abogado ascienden a 70.000 pts que en posterior junta de propietarios deciden que se pagen de la comunidad, el 1º presidente a partir de aquí se opone a pagar la comunidad porque dice que ese gasto no se debe pagar de la comunidad ya que han ido con abogado porque han querido y no hacía falta. Los vecinos le recriminan que haya llevado un notario a la reunión porque no hacía falta ya que nadie se había negado a coger la documentación de la comunidad, todo lo contrario se la estaban reclamando, ¿Debe asumir la comunidad el gasto del notario, porque al presidente le haya dado por llevar un notario, si el resto de vecinos creen que ha sido un avuso en su cargo?. ¿Pueden aprobar a posteriori en junta de propietarios los costes de abogado que les supuso ir al Juzgado a recoger la documentación? AYUDADME
25/10/2004 00:29
No soy una experta pero por propia experiencia entiendo que el notario no debe pagarlo la comunidad por mucho que sea el Presidente el que lo haya llevado, ya que como dices no era necesario puesto que os iba a entregar la documentación. En cuanto al abogado, entiendo que sois varios propietarios los que lo contratais y si se somete a la Junta General que sea la comunidad la que pague la factura y se aprueba pues adelante. Recordarte que la LPH dice que el nombramiento del cargo del presidente es por un año, no entiendo cómo ha estado tres años, ¿no ha convocado juntas en tres años?.
29/10/2004 13:25
Muchas gracias aranvica.
¿Hasta donde puede un presidente tomar decisiones, sin necesidad de convocar Junta de Propietarios?.
29/10/2004 13:53
El artículo 13 de la LPH declara que el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él en todos los asuntos que la afecten, siendo consecuentemente una representación legal en la medida en que el ámbito de su actuación como representante frente a terceros viene delimitado por la ley sin que exija un previo acuerdo de la junta de propietarios que le autorice a actuar, constituyendo asimismo de una representación orgánica en la medida en que los actos realizados en el ejercicio de la representación tienen el mismo valor que si hubiesen sido realizados por la comunidad en su conjunto, de ahí que se encuentren vinculados por estos actos los disidentes y los adquirentes posteriores. Consecuentemente con lo anterior, en mi opinión, la comunidad sí está obligada al pago de los honorarios del Notario en la medida que el presidente contrató su presencia en la junta general convocada por él y ello sin perjuicio de las medidas que pudierais adoptar al entender, en su caso, que dicha contratación excedía de sus atribuciones.
Por otra parte, en el caso de que la duración efectiva en el desempeño de del cargo excediera de un año no se vería privado de sus competencias ni de sus facultades representativas. En el caso de que el Presidente demorase la convocatoria de la Junta para la elección del nuevo, siempre quedaría la posibilidad de la convocatoria por parte de una cuarta parte de los prpietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación del edificio.
Un saludo