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¡Quien debe avisar al inquilino?

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
22/02/2006 17:14
Agradezco las últimas intervenciones de Jan y de Dick, y para su aclaración he de decír que,efectivamente,alli se realiza un negocio (lo que no significa que el local reuna las condiciones mínimas de salubridad ni de estética).Es un taller de reparacion de automóviles y quisiera que viesen el estado tan lamentable del local.
También he de decír en cuanto al "lucro cesante",que aquí opíno no habría tal,pues según el propio inquilino no dejaría de trabajar,ya que se trasladaría a otro local alquilado y seguiría trabajando allí,pagando el alquiler la Comunidad por supuesto,aunque sabemos de buena tinta que ese local es de su propiedad.O sea,me ratífico en lo dicho en otros post.Este es un listo que quiere aprovecharse de nosotros.En éste caso que comento ¿tendriamos que pagarle el lucro cesante?.
En cuanto a la dueña es una señora que,por circunstancias o negligencias de los diferentes presidentes a lo largo de éstos 30 daños,no ha pagado nunca cuota de Comunidad,pese a tener los contadores de agua y luz en nuestra escalera.Desde luego la culpa no es de ella;es nuestra por no haberselas exigído,pero pensamos hacerlo ahora si es que nos reclama algo por daños y perjuicios.Se que 30 años no se podran reclamar,pero si me enteraré el máximo hacia atras que se pueda hacer y desde luego lo va a pagar con sus intereses correspondientes.
Resumiento,y con ésto dejo de molestarles,solo quiero que me ratifiquen el proceso:

1º.-Carta nuestra a la dueña comunicandole las obras (ya está hecho).

2º:-La dueña debe comunicar al inquílino también el inicio y tiempo de ejecución de las obras.

3º.-El inquilino acepta todo y comienza a pagar él todos los gastos,que luego reclamará a la arrendadora.

4º.-La arrendadora,a su vez,reclamará a la Comunidad lo que estíme por conveniente.

Gracias y Saludos

Por cierto,para ATRI, siento que me hayan censurado el post para tí.Te puedo asegurar que no era nada ofensívo,pero como es la primera vez que intervengo en éste foro,desconozco las normas.A ver si te dígo lo mismo,con otras palabras,y pasa.Sin rencor.
22/02/2006 17:21
En realidad todo éste proceso es entre arrendador y arrendatario.La Comunidad solo entra en escena al final de la obra para pagar ?no?.
22/02/2006 17:37
Hola Lluvia Rojo. En primer lugar comunicarle que intentar respoder a su dudas legales no es, al menos para mi y creo que tampoco para el resto de los foristas, molestia alguna.

En segundo lugar, si ustedes pueden acreditar que el nuevo local en el cual el arrendatario continuará con su actividad es de su propiedad y no esté arrendado hay 2 opciones:


1) En este caso, al no haber perjuicio económico pues desarrollará allí su actividad sin necesidad de pagar un alquiler, estimo que no cabría indemnizarle pues no sufre perjuicio económico alguno.

2) Otra cosa distinta, sería si el local es más pequeño que el anterior y, al tratarse de un taller de reparaciones, no pueda mantener en su interior para su reparación el mimo número de vehículos que en el antiguo local. Ahí quizás sí hubiera lucro cesante( aunque de muy dificil determinación al ser complicado cuantificar la carga de trabajo que pierde el arrendatario debido a las dimensiones del nuevo local.)

Por último, en cuanto a los pasos a seguir mencionados por usted estoy de acuerdo con todos ellos( en el punto tercero cabría la opción de oposición del arrendatario a la repercusión de las obras).

Salvo mejor opinión. Un saludo.
22/02/2006 19:25
JAN, cuando mencionas "oposición del arrendatario a la repercusión de las obras",significa que puede negarse a desalojar?,pese a aceptarle todas sus condiciones económicas.Entonces..............
22/02/2006 19:37
Hola LLUVIA ROJO. Lamento no haberme explicado con suficiente claridad. La oposición a la que hago referencia es una vez ejecutadas la obras y hace referencia a que no hay un acuerdo entre la cantidad exigida por el arrendador y la que el arrendatario estima que debe satisfacer.

Un saludo.
22/02/2006 19:52
¿No habras querído decír "que no hay acuerdo entre la cantidad exigída por el arrendatario y lo que el arrendador estima que debe satisfacer",pues si no he entendído mal el que empieza a pagar es el arrendatario,que luego reclamará al arrendador,y éste,a s u vez, a la Comunidad.Esto parece un juego de palabras,perdoname.
23/02/2006 11:27
Hola Lluvia Rojo. El que debe hacer frente a los pagos de las obras es el ARRENDADOR. Una vez ejecutadas estas el Arrendador debe notificar al ARRENDATARIO los gastos por él soportados y, conforme a las reglas etablecidas, repercutirle una parte de los mismos. Ante dicha repercusión el ARRENDATARIO puede oponerseo aceptarla.

Finalmente, es el ARRENDADOR el que podrá reclamarles a ustedes como Comunidad de Propietarios a tenor de los dispuesto en el art.9.1.c) LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.( estos daños son los que en post anteriores se han reseñado.)

Un saludo
24/02/2006 11:32
¿Alguien sabe con cuanto tiempo de retroactividad se pueden reclamar unas cuotas de Comunidad que no han sido pagadas durante 32 años?.Gracias.
24/02/2006 17:50
Hola Lluvia Rojo. En realidad más que de retroactividad habría que hablar en este caso de prescripción extintiva de acciones. Me explico. Existen plazos legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones y una vez transcurridos dichos plazos prescribe el derecho para exigir el cumplimiento de las obligaciones, salvo que se haya interrumpido dicha prescripción mediante reclamación extrajudicial o judicial de cumplimiento de la obligación.

Por tanto,¿ Se le ha requerido alguna vez a la propietaria del local arrendado objeto de controversia el pago de las cuotas de la comunidad?. En caso afirmativo. ¿ En que fecha y mediante que forma?

Un saludo.
24/02/2006 20:21
Fehacientemente nunca se la ha requerído,pero si verbalmente en muchas ocasiones y por los distintos presidentes que han pasado por la comunidad,incluso en las reuniones de vecinos a las que ha asistido,pero siempre se ha negado diciendo que en sus escrituras dice que estan exentos de pagar sus locales.Nunca ha querido enseñarnos las escrituras,por eso ahora hemos pedido al Registro de la Propiedad una nota literal a ver que dicen.De todas formas,para mi la cosa está clara.Si somos 10 viviendas y dos locales,y las viviendas tienen una cuota de participación(según escrituras), cada una del 8,333 X 10 = 83,33,mas dos locales también al 8,333 =16,66. Total 100%.No hace falta que nos enseñe la escritura.No está exenta seguro.Nos lleva engañando 32 años.En éstos casos¿ no sirven las declaraciones de los testigos en un juicio?.Mucha gente podría atestiguar que nunca ha querido pagar.
Jan,siento el trabajo que te estoy dando,pero me he metído de lleno en ésto (y no soy la presidenta que conste), y no voy a terminar hasta conseguír que se haga justicia,porque habras observado por algunas intervenciones (que respeto),que para la Comunidad todo son Leyes y obligaciones,pero ni para inquilinos ni dueños hay el mismo rasero.Sobre todo lo digo por la o el tal Atri,que me ha calificado,incluso de conflictiva,por defender los intereses de mis convecinos. ¿Se podrá hacer algo?Gracias y saludos
27/02/2006 18:02
Hola Lluvia Rojo. Lamento comunicarle que si ustedes no comunicarón fehacientemente( burofax o requerimiento notarial) a la propietara la reclamación de los gastos de comunidad, el plazo de prescripción( 5 años a contar desde que se pudo hacer uso del derecho de reclamación) no ha sido interrumpido y, por ello, no pueden reclamarle los recibos de los 32 años anteriores. Sin embargo, opino que ustedes podrían reclamarle el pago de los 2 últimos años.Vg Si el contrato es de 1 marzo de 1974 ustedes pueden reclamarle las rentas desde el 1 de Marzo del año 2004 hasta la actualidad en función de lo establecido en el art 1966.3º del Código Civil

Salvo mejor opinión. Un saludo.
01/03/2006 19:42
Hola Lluvia Rojo. Le agradecería sinceramente que siguiera informándonos de la evolución de su caso.

Gracias.

Un saludo.
02/03/2006 16:47
Lo haré,pero puede tardar.Saludos,
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¡Quien debe avisar al inquilino?

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22/02/2006 17:14
Agradezco las últimas intervenciones de Jan y de Dick, y para su aclaración he de decír que,efectivamente,alli se realiza un negocio (lo que no significa que el local reuna las condiciones mínimas de salubridad ni de estética).Es un taller de reparacion de automóviles y quisiera que viesen el estado tan lamentable del local.
También he de decír en cuanto al "lucro cesante",que aquí opíno no habría tal,pues según el propio inquilino no dejaría de trabajar,ya que se trasladaría a otro local alquilado y seguiría trabajando allí,pagando el alquiler la Comunidad por supuesto,aunque sabemos de buena tinta que ese local es de su propiedad.O sea,me ratífico en lo dicho en otros post.Este es un listo que quiere aprovecharse de nosotros.En éste caso que comento ¿tendriamos que pagarle el lucro cesante?.
En cuanto a la dueña es una señora que,por circunstancias o negligencias de los diferentes presidentes a lo largo de éstos 30 daños,no ha pagado nunca cuota de Comunidad,pese a tener los contadores de agua y luz en nuestra escalera.Desde luego la culpa no es de ella;es nuestra por no haberselas exigído,pero pensamos hacerlo ahora si es que nos reclama algo por daños y perjuicios.Se que 30 años no se podran reclamar,pero si me enteraré el máximo hacia atras que se pueda hacer y desde luego lo va a pagar con sus intereses correspondientes.
Resumiento,y con ésto dejo de molestarles,solo quiero que me ratifiquen el proceso:

1º.-Carta nuestra a la dueña comunicandole las obras (ya está hecho).

2º:-La dueña debe comunicar al inquílino también el inicio y tiempo de ejecución de las obras.

3º.-El inquilino acepta todo y comienza a pagar él todos los gastos,que luego reclamará a la arrendadora.

4º.-La arrendadora,a su vez,reclamará a la Comunidad lo que estíme por conveniente.

Gracias y Saludos

Por cierto,para ATRI, siento que me hayan censurado el post para tí.Te puedo asegurar que no era nada ofensívo,pero como es la primera vez que intervengo en éste foro,desconozco las normas.A ver si te dígo lo mismo,con otras palabras,y pasa.Sin rencor.
22/02/2006 17:21
En realidad todo éste proceso es entre arrendador y arrendatario.La Comunidad solo entra en escena al final de la obra para pagar ?no?.
22/02/2006 17:37
Hola Lluvia Rojo. En primer lugar comunicarle que intentar respoder a su dudas legales no es, al menos para mi y creo que tampoco para el resto de los foristas, molestia alguna.

En segundo lugar, si ustedes pueden acreditar que el nuevo local en el cual el arrendatario continuará con su actividad es de su propiedad y no esté arrendado hay 2 opciones:


1) En este caso, al no haber perjuicio económico pues desarrollará allí su actividad sin necesidad de pagar un alquiler, estimo que no cabría indemnizarle pues no sufre perjuicio económico alguno.

2) Otra cosa distinta, sería si el local es más pequeño que el anterior y, al tratarse de un taller de reparaciones, no pueda mantener en su interior para su reparación el mimo número de vehículos que en el antiguo local. Ahí quizás sí hubiera lucro cesante( aunque de muy dificil determinación al ser complicado cuantificar la carga de trabajo que pierde el arrendatario debido a las dimensiones del nuevo local.)

Por último, en cuanto a los pasos a seguir mencionados por usted estoy de acuerdo con todos ellos( en el punto tercero cabría la opción de oposición del arrendatario a la repercusión de las obras).

Salvo mejor opinión. Un saludo.
22/02/2006 19:25
JAN, cuando mencionas "oposición del arrendatario a la repercusión de las obras",significa que puede negarse a desalojar?,pese a aceptarle todas sus condiciones económicas.Entonces..............
22/02/2006 19:37
Hola LLUVIA ROJO. Lamento no haberme explicado con suficiente claridad. La oposición a la que hago referencia es una vez ejecutadas la obras y hace referencia a que no hay un acuerdo entre la cantidad exigida por el arrendador y la que el arrendatario estima que debe satisfacer.

Un saludo.
22/02/2006 19:52
¿No habras querído decír "que no hay acuerdo entre la cantidad exigída por el arrendatario y lo que el arrendador estima que debe satisfacer",pues si no he entendído mal el que empieza a pagar es el arrendatario,que luego reclamará al arrendador,y éste,a s u vez, a la Comunidad.Esto parece un juego de palabras,perdoname.
23/02/2006 11:27
Hola Lluvia Rojo. El que debe hacer frente a los pagos de las obras es el ARRENDADOR. Una vez ejecutadas estas el Arrendador debe notificar al ARRENDATARIO los gastos por él soportados y, conforme a las reglas etablecidas, repercutirle una parte de los mismos. Ante dicha repercusión el ARRENDATARIO puede oponerseo aceptarla.

Finalmente, es el ARRENDADOR el que podrá reclamarles a ustedes como Comunidad de Propietarios a tenor de los dispuesto en el art.9.1.c) LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.( estos daños son los que en post anteriores se han reseñado.)

Un saludo
24/02/2006 11:32
¿Alguien sabe con cuanto tiempo de retroactividad se pueden reclamar unas cuotas de Comunidad que no han sido pagadas durante 32 años?.Gracias.
24/02/2006 17:50
Hola Lluvia Rojo. En realidad más que de retroactividad habría que hablar en este caso de prescripción extintiva de acciones. Me explico. Existen plazos legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones y una vez transcurridos dichos plazos prescribe el derecho para exigir el cumplimiento de las obligaciones, salvo que se haya interrumpido dicha prescripción mediante reclamación extrajudicial o judicial de cumplimiento de la obligación.

Por tanto,¿ Se le ha requerido alguna vez a la propietaria del local arrendado objeto de controversia el pago de las cuotas de la comunidad?. En caso afirmativo. ¿ En que fecha y mediante que forma?

Un saludo.
24/02/2006 20:21
Fehacientemente nunca se la ha requerído,pero si verbalmente en muchas ocasiones y por los distintos presidentes que han pasado por la comunidad,incluso en las reuniones de vecinos a las que ha asistido,pero siempre se ha negado diciendo que en sus escrituras dice que estan exentos de pagar sus locales.Nunca ha querido enseñarnos las escrituras,por eso ahora hemos pedido al Registro de la Propiedad una nota literal a ver que dicen.De todas formas,para mi la cosa está clara.Si somos 10 viviendas y dos locales,y las viviendas tienen una cuota de participación(según escrituras), cada una del 8,333 X 10 = 83,33,mas dos locales también al 8,333 =16,66. Total 100%.No hace falta que nos enseñe la escritura.No está exenta seguro.Nos lleva engañando 32 años.En éstos casos¿ no sirven las declaraciones de los testigos en un juicio?.Mucha gente podría atestiguar que nunca ha querido pagar.
Jan,siento el trabajo que te estoy dando,pero me he metído de lleno en ésto (y no soy la presidenta que conste), y no voy a terminar hasta conseguír que se haga justicia,porque habras observado por algunas intervenciones (que respeto),que para la Comunidad todo son Leyes y obligaciones,pero ni para inquilinos ni dueños hay el mismo rasero.Sobre todo lo digo por la o el tal Atri,que me ha calificado,incluso de conflictiva,por defender los intereses de mis convecinos. ¿Se podrá hacer algo?Gracias y saludos
27/02/2006 18:02
Hola Lluvia Rojo. Lamento comunicarle que si ustedes no comunicarón fehacientemente( burofax o requerimiento notarial) a la propietara la reclamación de los gastos de comunidad, el plazo de prescripción( 5 años a contar desde que se pudo hacer uso del derecho de reclamación) no ha sido interrumpido y, por ello, no pueden reclamarle los recibos de los 32 años anteriores. Sin embargo, opino que ustedes podrían reclamarle el pago de los 2 últimos años.Vg Si el contrato es de 1 marzo de 1974 ustedes pueden reclamarle las rentas desde el 1 de Marzo del año 2004 hasta la actualidad en función de lo establecido en el art 1966.3º del Código Civil

Salvo mejor opinión. Un saludo.
01/03/2006 19:42
Hola Lluvia Rojo. Le agradecería sinceramente que siguiera informándonos de la evolución de su caso.

Gracias.

Un saludo.
02/03/2006 16:47
Lo haré,pero puede tardar.Saludos,