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Quien debe de reparar mi terraza

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
Quien debe de reparar mi terraza
17/10/2016 19:44
Vivo en una urbanizacion cerrada que dispone de dos comunidades, la propia del bloque donde vivo y la de los bloques que conforman la comunidad cerrada (intercomunidad). Dispongo en propiedad de un duplex de unos 16 años de antiguedad, con una terraza en la parte superior en la cual en una zona de ella estan abombandose y levantandose las baldosas.Al considerar que dicha terraza es una cubierta pues es techo de un vecino aunque podria serlo mio,pero en este caso lo es de un vecino lo cual segun el articulo 396 del codigo civil (recoge aquellos elementosque tienen consideracion de elemento comun) y segun el articulo 10.1 de la ley de propiedad horizontal considero que dicha terraza es una cubierta y un elemento comun con uso privativo por mi parte por lo que estimo que la reparacion de dicha averia corresponde a la comunidad de propietarios al ser considerada elemento comun aunque tenga uso privativo y mas al ser un problema debido a las condiciones climaticas y estructurales de mala calidad de los materiales usados en su construccion y no por mi mal mantenimiento, aparte la terraza es la original de construccion sin haberle hecho yo ningun cambio.Al ponerme en contacto con el administrador de nuestro bloque para contarle el incidente este me remite a un articulo de los estatutos de la intercomunidad que dice que los gastos de conservacion y reparacion de las terrazas seran sufragados por los respectivos propietarios.Ante esto le contesto que la intercomunidad no puede legislar sobre ese tema pues va contra la ley de propiedad horizontal y contra el codigo civil.Le digo que puede reglamentar las terrazas pero segun las ordenanzas municipales para que no se las cubra o que no vayan contra la estetica.Me pongo en contacto tambien con el presidente de la comunidad el cual se pone de parte del administrador.

Los estatutos del bloque dicen en un articulo que son parte comun las terrazas.

Ese es el problema que tengo ahora,el administrador y el presidente de mi comunidad se quieren escudar en ese articulo y yo considero que por encima de el estan la ley de propiedad horizontal y el codigo civil y que los estatutos no pueden ir en contra de ellas y por tanto tiene que ser la comunidad quien tiene que hacerse cargo de la reparacion, por eso solicito la ayuda en este foro para ver si pueden aclararme este problema y decirme a quien le corresponde realmente la reparacion y motivos de ello y que es lo que prevalece si los estatutos o la ley de propiedad horizontal y codigo civil.

Gracias.
perfil Anónimo
17/10/2016 20:23
Comunia
1º usted votó los estatutos?, que votó?, vivia usted en el edificio?
2º si los votó en su momento se debieron de aprobar por unanimidad
3º si se votó correctamente, prevalecen los estatutos, ya que se votaron por unanimidad, y los propietarios pueden votar lo que quieran si están todos de acuerdo y prevalece sobre el C.C. y la LPH
coja su escritura y vea si pone que usted tiene el uso y disfrute y no la prolpiedad de la terraza.
perfil Anónimo
17/10/2016 20:35
Anónimo
Hay dos estatutos el del bloque que es el que realizo el constructor en su día y en el que pone que las terrazas son elementos comunes y después esta el estatuto de la intercomunidad (conjunto de bloques de toda la comunidad, que son unos cuantos pues es una urbanización cerrada), este estatuto se realizo hace unos meses con el voto de los presidentes de bloques y en el en un articulo pone que los gastos de conservación o reparación de terrazas sera sufragado por los propietarios.
Compre la vivienda de segunda mano hace unos 5 años.
perfil Anónimo
17/10/2016 20:42
Anónimo
tiene que tener en cuenta que el mantenimiento de la terraza es obligación suya,
ahora habria que saber si el problema es por falta de mantenimiento o el problema es otro. si tiene seguro dele parte y que le haga un informe
17/10/2016 20:50
Anónimo
El mantenimiento que yo realizo es el apropiado, regarlo, barrerlo y mantenerlo en buenas condiciones.
Si se han abombado a lo ancho de la terraza en una zona las baldosas, es debido a las condiciones climáticas y a los malos materiales empleados en su construcción, la terraza se ha dilatado y se ha levantado por esa zona.
18/10/2016 17:16
Anónimo
Nunca unos estatutos de una comunidad pueden estar por encima del CC o de la LPH que le dan soporte. NUNCA.

Saludos
perfil Anónimo
18/10/2016 20:18
muros
los estatutos se adoptan por unanimidad y un los propietarios se pueden dar las leyes que ellos deseen.
ejemplo se aprueba por unanimidad que la representación en junta a un propietario solo será ejercida por otro propietario.
que los morosos si puedan votar
Si se aprueba por unanimidad no existe ningun problema, ya que todos están de acuerdo
20/10/2016 16:24
Anónimo
Todo acuerdo contrario a la Ley es nulo (o anulable).

Si decidimos en Junta que matamos al del 3º....¿Es válido el acuerdo?.
perfil Anónimo
20/10/2016 20:05
1jmm
es que matar a una persona no entra dentro de la LPH
Pero si un acuerdo se adopta por unanimidad, no tiene sentido la impugnación
21/10/2016 13:01
Comunia
Espero que hoy me deje responder.
Si un acuerdo es contrario a la Ley, a cualquiera de ellas, es anulable, y casi me atrevería a decir que nulo desde su nacimiento.
Nunca, y lo repito, NUNCA unos estatutos pueden ir en contra de la LPH y del CC, se vote por mayoría cualificada, total, o como queráis. Pero ¿Cómo va a estar por encima de la ley unos estatutos que deben ser redactados conforme a esa ley?

saludos
perfil Anónimo
21/10/2016 13:42
muros
o sea que si en junta se adopta por unanimidad (todos y cada uno de los propietarios) que los locales no contribuyan a nada, esto es ilegal? quien va impugnar si todos han dicho que si?
21/10/2016 14:39
Anónimo
Existe una diferencia, sustancial, entre nulo y anulable.

En LPH es anulable; lo tiene que declarar nulo un Juez o, por contra, se convalidaría el vicio.

En otra normativa podría ser nulo de pleno derecho.

Como siempre...no tengo en cuenta comentarios de anónimos.
21/10/2016 17:39
Comunia
¿En LPH no existe ningún acuerdo nulo desde su nacimiento? Entiendo que tenga que ser ratificado por un juez, obvio, pero es una duda que tengo. Que son anulables, sin dudarlo ni un momento.

Saludos
21/10/2016 17:42
Anónimo
Dudo que se adopte que los locales no contribuyan a nada, lo lógico y normal es que no contribuyan a ciertos gastos que tengan de escalera, siempre y cuando no tengan acceso al interior del portal. Pero que van a tener que contribuir con su parte de las derramas extraordinarias para fachadas, cubiertas, garajes (caso de existir) no creo yo que sea posible eximirlos.
Y ese reparto de gastos se ajusta a la ley, ya que lo permite, así que no va en contra de la misma, se adapta a la norma.

Saludos
21/10/2016 21:28
Comunia
Es más complejo de lo que voy a contar, pero intentaré resumirlo...

Un acto es inválido cuando contiene algún vicio en alguno de sus elementos.
Depende de la transcendencia del vicio puede ser nulo o anulable.
Se dice que un Acto o negocio jurídico es nulo (o nulo de pleno derecho) cuando su ineficacia es intrínseca; es decir, desde su inicio carece de efectos jurídicos sin necesidad de impugnación y que un Juez lo anule.
La nulidad de estos actos no prescribe ni caduca.
Los actos subsiguientes basados en el acto nulo, también son nulos.
Cualquier persona puede instar la nulidad del acto y aún sin mediar petición de parte, el Juez puede y debe apreciarla de oficio

En el acto anulable (todos los de la LPH) solo los afectados por el acto pueden pedir la nulidad (que un Juez lo anule) dentro de un plazo determinado y, transcurrido ese plazo, el vicio queda subsanado (por eso en la LPH hay plazos para recurrir impugnando los acuerdos de la Junta que puede ser de 3 meses o 1 año, según el caso).

Se que esto puede resultar algo complejo pero la esencia es la que dije.

Los actos acordados por la Junta de Propietarios son anulables, no son nulos.

Los que una persona estime que son contrarios a Derecho o a los intereses de cada cual, hay que recurrirlos impugnandolos y dentro de los plazos establecidos o, de contrario, se subsana el defecto (el vicio) y el acto será válido y eficaz.

Además en la PLH los acuerdos de la Junta son eficaces y se pueden llevar a término en tanto en cuanto un Juez no decrete su suspensión (a petición de parte).

Esta es la esencia de la reforma de la LPH... si la mayoría en su comunidad es... (ponga Vd., mismo el calificativo) o se gasta Vd., el dinero en recursos Judiciales (que no son baratos) o traga por lo que acuerde esa mayoría.

Así que...Comunia: Prevalece el contenido de la normativa (acorde con su orden jerárquico) pero o recurre el acuerdo impugnándolo en los Tribunales o a tragar por lo que acuerde la mayoría.
perfil Anónimo
21/10/2016 21:57
Comunia
1jmn dice:
Los actos acordados por la Junta de Propietarios son anulables, no son nulos.
aporto un acuerdo nulo aprobado en junta
no lo digo yo lo dice:
http://blog.sepin.es/2014/02/la-defensa-de-los-propietarios-frente-a-los-acuerdos-comunitarios/
Otra cosa sería, por ejemplo, que la Comunidad tomara el acuerdo de contratar a un empleado sin Seguridad Social; estaríamos entonces ante un acto nulo a todos los efectos, porque afecta a otra ley diferente, ajena al propio régimen de Propiedad Horizontal.

http://blog.sepin.es/2014/02/la-defensa-de-los-propietarios-frente-a-los-acuerdos-comunitarios/
21/10/2016 22:10
Comunia
El tema es extremadamente sencillo, los actos aprobados por una Junta de propietarios pueden ser anulables o nulos.

1) Son anulables cuando contravienen la LPH.

2) Son nulos cuando contravienen cualquier otra ley.

Así de fácil.
24/10/2016 19:33
D. Crane
Gracias, claro y conciso. La LPH esa gran desconocida, ca.....a y buena para los abogados, jejeje.

Saludos
24/10/2016 21:36
muros
No hay de qué y no te creas; a los abogados la LPH tampoco nos entusiasma lo más mínimo.
30/10/2016 11:46
D. Crane
Si como parece esa terraza es un elemento privativo las patologías constructivas deben ser reparadas por la comunidad de propietarios. Pero hay que estudiar bien la división horizontal.