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Quién debe pagar la sustitución de una barandilla de terraza de uso privado

9 Comentarios
 
Quién debe pagar la sustitución de una barandilla de terraza de uso privado
16/07/2018 23:50
En mi edificio se ha hecho una reforma en la cual habia dos modelos de barandillas,la original y un modelo q se aprobó hace años,el cual se propuso para quien quisiera cambiarla voluntariamente lo hiciera,con el paso del tiempo la mayoria de vecinos la fueron cambiando voluntariamente y pagando de su bolsillo,los q no, la comunidad corria con los gastos de desperfectos y arreglos del modelo viejo,ahora con la reforma nos obligan a los q quedamos a cambiar la barandilla .."por no tener ya arreglo" ...y a pagarla de nuestro bolsillo,tenemos obligación de pagarlas?...a nosotros nos dicen q como los demás las pagaron nosotros tambien,pero yo pienso q a los demás no se obligaron fueron voluntarios o nosotros por la actuación de ellos ya tenemos obligación?
25/07/2018 17:59
Rumanita
en el certificado de división horizontal tiene que especificar a quienes corresponden esos gastos, no obstante, las terrazas tener el uso y disfrute el vecino, pero el mantenimiento la comunidad, por lo que eso debe de pagarlo la comunidad.

ahora bien, si el administrador a dicho lo contrario, que reclamen el gasto de esas barandillas y el mismo tendrá un seguro de responsabilidad civil al que podrá dar parte.
25/07/2018 22:09
Rumanita
Que tendra que ver aqui, si el administrador tiene o no un seguro de responsabilidad civil
Las barandillas son comunes, ustedes tuvieron un acuerdo que quien quisiera de forma voluntaria podia cambiar a su cargo las barandillas, ese acuerdo como usted indica era de forma voluntaria, y como usted no ha tenido esa voluntad de cambiarla no ha dejado de ser zona comunitaria. Por lo cual si es necesaria su arreglo sera a costa de la comunidad
Niegese en redondo
25/07/2018 23:30
amadeo2002
Gracias amadeo 2002,es lo que yo pienso,pero lo que me hace dudar,es que por la actuación del resto de los propietarios (al final todos las han pagado de su bolsillo)me condenen a pagarla...ya sabes,algunas veces la justicia.....
27/07/2018 19:00
Rumanita
por ello ello el seguro de RC del administrador, un acuerdo nunca puede ser una actuación voluntaria, yo no puedo acordar en una comunidad, que de forma voluntaria cada uno se pague la reparación de su fachada siendo esta comunitaria, un acuerdo implica una actuación, si el administrador a implementado ese acuerdo no ha actuado de forma correcta y sera el, quien tenga que responder ante los vecinos que han decidido pagar de su bolsillo, usted no debe pagar la barandilla, pero los que ya la han pagado, tendrán que actuar debidamente contra el administrador
27/07/2018 19:07
Rumanita
¡CÓGEME ESA MOSCA POR EL RABO !
En los estatutos de mi comunidad está prohibido instalar cierres y techados en terrazas; un vecino ha instalado una estructura de madera techada con tejido de plástico verde y otro, con hierros y techado con chapas metálicas ambos sin autorización.
El problema está en el mismo artículo de los estatutos que no es claro y el abogado que lo redactó debía estar borracho cuando lo hizo, este es el texto en cuestión.
" Se prohíbe la colocación de cierres de aluminio o de cualquier otro material, techados, etc... de forma tal que se modifique en modo alguno la configuración originaria del edificio, ya sea en balcones, terrazas o azoteas.
En todo caso para su colocación se habrá de instar y obtener autorización expresa y por escrito de la Junta de Propietarios así como obtener la correspondiente licencia municipal para la ejecución de obras menores".
Yo pregunto ¿si se somete a votación en junta y por mayoría se autoriza las instalaciones que puedo hacer yo?, ¿sería necesaria la unanimidad para modificar el artículo o solamente la mayoría ?
Muchas gracias por responder.
27/07/2018 20:31
Victor24
el administrador nunca aprueba nada, es la junta soberana quien aprueba o no, por lo cual olvidese de responsabilidad civil
29/07/2018 09:31
amadeo2002
eso es indiscutible, pero yo puedo orientar a los vecinos a que cada uno se pague su barandilla informando que es un bien privado, la junta aprobarlo y posteriormente que un vecino descubra que ese acuerdo no se ha realizado de forma correcta, por lo que mi actuación no habría sido correcta.

Un administrador nunca toma decisiones, no puede iniciarse ninguna actuación sin autorización de la junta, ¿entonces para que el RC de un administrador?

Lo que yo estoy comentado es un hecho que sucedió en una comunidad de la zona costera y finalmente el administrador tiro de su RC
29/07/2018 15:12
Rumanita
La responsabilidad civil de un administrador cubrira sus obligaciones
Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Usted mismo lo dice orientar, y eso en España no es delito
29/07/2018 18:59
amadeo2002
amadeo2002 como dijo un sabio en este mismo foro "si es delito o no, lo tiene que decir un juez, ninguno estamos cualificados para decidir si un acto es delictivo o no"

Por lo que no coincido con lo que dices en este comentario,