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Quién esta obligado a pagar el cambiar las tuberías de agua privativas después del contador del agua

19 Comentarios
 
Quién esta obligado a pagar el cambiar las tuberías de agua privativas después del contador del agua
31/03/2020 00:08
Es una comunidad de 5 alturas o sea 10 viviendas, lis contadores de agua con sus respectivas llaves de paso estan en la planta baja en el patio de la escalera, la subida a las viviendas estan hechas por el patio de luz, todas estan de superficie a la vista, pero algun vecino dice que no tiene presion de agua y quiere que se cambien todas las tuberias, yo vivo en el primero y no tengo ningun problema con presion , no me niego a cambiarla pero que cada uno pague su tuberia y no a partes iguales
Me pueden aconsejar por favor
Gracias
31/03/2020 08:43
Ber60
Han mirado que funciones correctamente el grupo de presión.
Normalmente la falta de presión en los pisos superiores puede deberse a un mal funcionamiento de la bomba del grupo de presión.
31/03/2020 11:20
Fixin
Gracias, no hay grupo de presion, pero ellos dicen que es por el mal estado de las tuberias
31/03/2020 14:02
Ber60
El mantenimiento de las instalaciones comunes corresponde a la Comunidad, si bien, primero habría que identificar el origen del problema a través de un técnico competente en la materia.


Puede ser que la presión que suministra la compañía suministradora sea muy baja y por eso no llegue a las plantas de las viviendas superiores. Deberían poner en conocimiento de la compañía suministradora el hecho, así como las circunstancias que lo determinan. Hay Comunidades Autónomas en las que obligan a determinar en los contratos la presión mínima a suministrar.


Muchas veces se producen bolsas de aire en las tuberías y el aire disuelto en el agua puede ocasionar roturas de las tuberías debido a sobrepresiones o incluso a depresiones o limitación parcial o total de la circulación del agua, entre otras. En ese caso, el coste de la reparación o sustitución (lo que haya que hacer), corresponderá a la comunidad en la forma que tengan establecida y caso de no haber establecido nada especialmente, de conformidad a su coeficiente de participación en gastos.


Por otra parte, puede que la presión mínima suministrada por la compañía, sea legal y sin embargo sea insuficiente para abastecer a las plantas superiores, en cuyo caso, les interesaría instalar una bomba, cuyo coste, en su caso, deberá ser satisfecho por la Comunidad del modo que he expuesto.
31/03/2020 14:17
DickTurpin
Antes de nada hay que pedir un informe técnico que determine el problema y elabore un dictamen, en principio toda conducción que sea de origen, si con el tiempo presenta anomalías deben ser sufragadas por todos los propietarios según la cuota de participación.
Si antes llegaba presión y ahora no lo hace, puede ser debido a obstrucciones calcáreas, oxidación e incluso que el agua carezca de potabilidad, tendrán que analizar las aguas en los diferentes pisos y de ser así hay que dotar de la habitabilidad que le exige la ley.
31/03/2020 22:51
Ber60
Si la presión en el contador es legalmente suficiente, cada uno que se busque la vida.
Por tanto, lo primero sería comprobarla. En algunos sitios, te lo comprueba la compañía, sino conviene preguntarlo en Industria.
01/04/2020 09:05
Ber60
No, si la presión en el contador es correcta y lo que está mal son las tuberías que ascienden a los pisos, estas deben repararse o cambiarse según sea necesario y el gasto es comunitario que deberán sufragar todos, como acertadamente le han dicho Fuegracia y Dick Turpin.
03/04/2020 14:30
Fixin
Por que tiene que pagar, alguien que sus tuberias estan bien sin ningun problema , hay alguna ley que lo diga o solo hablamos por hablar?
03/04/2020 15:07
Ber60
¿Porque sabe Ud que sus tuberías están bien ? Los tubos son elementos comunes y si en algún lado falla, en cadena van todos. Ud habla de que sus tuberías están bien, el problema es que no son sus tuberías, son las tuberías de todos aunque trascurran por sus elementos privativos.
03/04/2020 18:42
Ber60
Sin son tuberías generales, el mantenimiento o sustitución corre a cuenta de la Comunidad. Lo dice la LPH.


Si son privativas, corre a cargo de su propietario.


Para determinar si el tramo de tubería en el que se produce una avería es común o privativo, ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil , interpretado a la luz del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.


Según este último precepto (art. 3 LPH), en el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde al dueño de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. Por tanto, y por lo que se refiere al elemento en el que se produjo la rotura causante del daño, para deslindar lo común de lo privativo, se establecen DOS CRITERIOS diferentes y que a su vez son acumulativos, que son:


1.- Hallarse o no comprendida la instalación averiada dentro del espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.


2.- Y, además, el de servir o no exclusivamente al propietario.


En mi opinión, lo determinante para distinguir si cierta tubería constituye un elemento común o privativo dentro de la Comunidad de propietarios no es tanto el lugar en que se encuentre ni el beneficiario exclusivo de su servicio, cuanto el control que sobre la misma ostenta el titular del elemento privativo o, en su caso, la comunidad de propietarios.


Considero que la tubería que se rompe (conducto que unen la ascendente de agua caliente con la llave de paso de agua caliente a la vivienda) es comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carece de dominio sobre el agua alojada en la tubería, conectada directamente a la red general y cuya neutralización requiere actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria.


El tramo cumple la función comunitaria de conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares. Particularmente no estimo que esos tramos hasta las llaves de paso sirvan exclusivamente al propietario hasta cuyas canalizaciones privativas se dirige el agua (artículo 3, letra a, de la Ley de Propiedad Horizontal), sino que se integran en la red general de la comunidad acondicionada para hacer llegar el agua a cada uno de los pisos o locales.

Consecuentemente interpreto que la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua.


Por tanto, la obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua surge a partir de la llave de paso a la vivienda susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua.
03/04/2020 19:01
DickTurpin
Siendo tuberías que están después del correspondiente contador, son privativas porque el agua que circula por ellas es propiedad del copropietario correspondiente. Es lo mismo que el cableado eléctrico que está después del contador.
04/04/2020 14:20
Juan S
No tiene porqué, Ud adquirió un inmueble con todos los servicios, por ello le otorgaron licencia de primera ocupación y célula de habitabilidad, tal como se lo entregaron todo es comunitario, me imagino que las tuberías estaban ¿verdad? pues hay que mantenerlas totalmente operativas tal como las recibió, los seguros comunitarios esto ya lo contemplan y forma parte del continente.

Fragmento del Artículo 396 del Código Civil:
los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y preve
04/04/2020 23:20
Ber60
Para empezar, yo no soy el consultante, por lo que no adquirí nada.
Para continuar, el art 396 ya nos lo han expuesto más arriba.
Y para finalizar, si tu llave de paso y tu contador están abajo, lo que va después es privativo. En caso de duda no tienes más que ver lo que dicen las condiciones generales de cualquier compañía de seguros.
05/04/2020 12:11
Ber60
Juan S.


En mi intervención del 03/04/2020 a las 18:42 dije lo siguiente:


"Por tanto, la obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua surge a partir de la llave de paso a la vivienda susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua".


No he entendido qué quiere decir al hacerme el comentario que me hace ese mismo día a las 19:41. Creo que estamos diciendo lo mismo, pero no estoy seguro si pretende hacer algún matiz en su intervención.
05/04/2020 12:13
Ber60
Juan S.


En mi intervención del 03/04/2020 a las 18:42 dije lo siguiente:


"Por tanto, la obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua surge a partir de la llave de paso a la vivienda susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua".


No he entendido qué quiere decir al hacerme el comentario que me hace ese mismo día a las 19:41. Creo que estamos diciendo lo mismo, pero no estoy seguro si pretende hacer algún matiz en su intervención.
05/04/2020 22:52
DickTurpin
No sé si es error mío o del foro, pero hay veces que mis respuestas aparecen dirigidas a una persona diferente a quien yo quería.
Efectivamente estamos diciendo lo mismo. Mi respuesta de 3-4 a las 19:41 iba dirigida a Fuegracia (creo que ese es su Nick).
14/05/2020 19:26
Juan S
Yo soy agente de seguros, y lo que dices es falso. Para las pólizas comunitarias y de hogar se consideran tuberías privativas desde el momento en que están dentro de la vivienda, desde el contador y hasta la entrada de la vivienda se consideran comunitarias.
Y entiendo que es así, ya que el propietario no puede elegir donde poner su contador, por normativa debe estar en cuadro de contadores. De estar el contador en la entrada del piso nadie tendría dudas de que el tramo de tubería desde la entrada hasta el contador sería comunitario, con lo cual, en este caso, creo que acertadamente, se entiende que todas las tuberías hasta el enganche de entrada a la vivienda es comunitario, ya que la localización del contador es algo en lo cual los propietarios no pueden entrar, salvo en la colocación del cuadro de contadores.

Saludos
14/05/2020 22:14
muros
No me queda claro si es falso porque tú eres agente de seguros (aunque no lo acredites) o por razones jurídicas.
18/05/2020 13:37
Ber60
Soy mediador de seguros registrado en la DGS C0058448230***, no pongo aquí todo mi registro porque sale el DNI, faltan los 3 últimos números, y le comento que todas las compañías de seguros que conozco, las tuberías privativas empiezan desde la entrada de la misma a la vivienda, siendo el resto tubería comunitaria. Me extrañaría muy mucho que las compañías de seguros, todas, aceptasen pagar por la póliza de la comunidad siniestros que no les corresponden. En este caso, varios millones de € al año.

Saludos
19/05/2020 22:47
muros
OK. Ahora ya me queda claro.
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