HOLA A TODOS
Mi pregunta es la siguiente: Un matrimonio se separa y a ella se le adjudica el uso de la vivienda con sus hijos ( la vivienda es privativa de él). Debe pagar ella el seguro del hogar? Entiendo que debe pagar luz, agua, comunidad...sin embargo con el seguro no lo tengo claro porque realmente el seguro protege la propiedad de inmueble.
Opiniones? Alguna referencia jurisprudencial?
Saram, me parece que te equivocas con respecto a la luz, gas, etc. Eres tú quien ha de hacer frente a esos gastos. El ha de abonar el recibo del seguro de hogar y el recibo del IBI o contribución.
Al contraro Saram, quien tiene el uso de la vivienda es quien tiene que pagar todos los recibos, salvo pacto en contrario. Lo único que tiene que pagar el propietario es el Ibi y el seguro de la casa si él es el tomador.
Saludos
Perdón Saram, pensé que tú eras "ella".
Yo sí soy "ella" y pago todos los gastos por entero a excepción del IBI y del Seguro del Hogar que pagamos a medias, es decir según porcentaje en propiedad que cada uno ostenta.Imagino pues, que si tu tienes la propiedad por entero tendrás que hacer frente por entero también a estos recibos.
Saludos.
hola de nuevo, parece ser que ha habido una confusión ( la proxima vez lo redactaré mejor,je,je).
Bueno, creo que ha quedado claro que los recibos los paga el que tiene el uso de la casa menos el ibi y el seguro que los paga el propietario, que en este caso es el marido por ser un bien privativo.
gracias a todos
Me surge una duda con respecto al seguro de hogar. En mi caso, (como en la inmensa mayoria) mi ex tiene el uso y disfrute de la vivienda y ajuar domestico. Somos los dos propietarios al ser gananciales (50%). Conforme en que el IBI se pague en mitades iguales. Pero en el seguro de la vivienda no lo tengo muy claro. Todos sabemos que estos seguros contemplan dos aspectos: el contienente y el contenido. Sobre el contienente yo tambien tengo mi parte de propiedad y debo pagar igualmente, pero ¿y sobre el contenido?, me refiero al ajuar domestico. Yo de esta partida jamas vere ni una compensacion economica ni se hara ninguna particion. Con el paso de los años, el ajuar se habra depreciado que su valor sera O porlo cual realmente ¿se deberia pagar dentro del seguro de hogar la partida referida a contenido?. Yo no lo tengo muy claro. En el convenio regulador solo se especifica que sera sufragado por ambas partes el IBI y no se menciona nada el seguro de Hogar. Otra cosa diferente es que me pidiera con posterioridad, agua, luz, telefono, comunidad, gas, etc... (¿eso es por el beneficio de los hijos?).
Matizar que cuando se produjo la separacion (de mutuo acuerdo) hace ya varios años, solo se dejo pendiente la vivienda por liquidar (en la actualidad no esta cargada con ningun prestamo hipotecario).
¿Podria solicitar en estos momentos la liguidacion definitiva de gananciales?, es decir, la vivienda. Me refiero para que conste en el registro que ella tiene un 50% y yo otro 50%. La verdad es que no se como se haria en estos momentos al no realizarlo cuando nos separamos. Si me podeis ayudar os lo agradeceria.
Saludos a tod@s.
La contribución es un gasto obligatorio y la paga el dueño de la vivienda y en el caso de que sea un bien ganancial, entre los dos.
El seguro no es un gasto obligatorio. Nadie puede obligarte a asegurar la vivienda.
Todo depende de cada sentencia; yo no entro en lo legal, pero, moralmente, creo que TODOS los gastos de la casa deben ir de cuenta del que la habita. Un saludo.-
Padre1, moralmente si deberia hacerse cargo de los gtos de la casa el que lo habita. Pero como en estos casos lo moral creo que esta totalmente reñido con lo que desean las partes, para eso existe el convenio regulador que es una figura indispensable para poder tener establecidas por ambas partes sus deberes y derechos (hablo en general). Mas arriba, expuse lo que se me pedia a mi y solo me quedaba anunciarme en el periodico en la seccion de contactos para sacar ese dinero de una manera extraordianria. (Disculparme por este ultimo comentario).