Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Quién paga la deuda a la comunidad de vecinos cuando un piso sale a subasta por embargo ejecutivo de la propia comunidad?

  • Foros Legales
    • Derecho Procesal
      • Tema: ¿quién paga la deuda a la comunidad de vecinos cuando un piso sale a subasta por embargo ejecutivo de la propia comunidad?
6 Comentarios
 
¿quién paga la deuda a la comunidad de vecinos cuando un piso sale a subasta por embargo ejecutivo de la propia comunidad?
10/04/2018 10:01
Buenas noches, alguien podría decirme quien paga la deuda a la comunidad de vecinos cuando un piso sale a subasta por embargo ejecutivo de la propia comunidad, el antiguo propietario de la cantidad resultante de la subasta o el nuevo propietario que se adjudique el bien de su propio bolsillo?

Un saludo y gracias
10/04/2018 11:02
ebarriola
Me imagino, que dependerá si la Comunidad ya ha iniciado juicio monitorio de reclamación de cantidad.
Quizá la Comunidad debió personarse en el juicio.
10/04/2018 11:44
ebarriola
En principio el dinero obtenido de la subasta se emplearía en pagar esa deuda.
06/02/2019 00:01
Virginia541
Buenas noches, si me perdona no he entendido muy bien su explicación, si la comunidad de vecinos es la que embarga el piso, luego se persona en dicho acto jurídico, lo normal es que el dinero resultante de la subasta sea para pagar esa deuda, no??
07/02/2019 22:08
ebarriola
Con el dinero resultante de la subasta se abona la deuda de la Comunidad. Ese dinero lo pone el adjudicatario del bien.
10/02/2019 20:45
ebarriola
Bueno, os comento mi caso a ver si me podéis ayudar con el tema
Piso sale a subasta por deuda de comunidad de vecinos de 3.700 euros mas costas y intereses, total unos 5.700 euros de deuda comunidad.
Se me adjudica el piso pero aparte de esa cantidad la comunidad dice que el nuevo adjudicatario debe otros 2.000 euros desde el momento que puso la demanda a la actualidad, es decir, dice que puso la demanda en 2015 y hasta esa fecha se debía los 3.700 euros y de hay en adelante lo tengo que pagar yo, los 2.000 euros.
Se que tengo la obligación de pagar el año en curso y los tres anteriores.
Mis preguntas es si eso es así y como saber desde que fecha la comunidad cuantifica que es del anterior dueño y cual mi deuda? En el decreto de adjudicación, en antecedentes pone que por resolución de fecha 7 de septiembre de 2016, a instancia de la comunidad de vecinos...................se despacho ejecución contra .................por los 3.700 euros
Es esa la fecha desde la que tengo que cuantificar los gastos que tengo yo que soportar?
Un saludo y muchas gracias
10/02/2019 21:32
ebarriola
Lo importante de este caso, es saber si la Comunidad ha llevado a Junta General anual, cada año la deuda de ese propietario y la Junta ha acordado iniciar acciones legales contra el propietario deudor