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quien paga la puerta?

3 Comentarios
 
Quien paga la puerta?
04/09/2008 23:19
Tengo inquilinos en una vivienda hacian un año en agosto y les he subido un 5%
1) ¿ es la subida correcta un 5%?o por la crisis que hay, hay que subirles menos
por otra parte ellos quieren que les ponga un toldo y una puerta blindada nuevos,
2) ¿es mi obligacion ponerla puerta y el toldo?
3) ¿yo cargaria con todos los gastos?
perfil Jan
06/09/2008 18:46
Hola bajorok. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:

"1) ¿ es la subida correcta un 5%?o por la crisis que hay, hay que subirles menos "

Presupongo que se trata de un contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. Si mi suposición es cierta la renta ÚNICAMENTE podrá ser actualizable aplicando el art 18 LAU 1994

La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que el arrendador NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización.

Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

"por otra parte ellos quieren que les ponga un toldo y una puerta blindada nuevos,
2) ¿es mi obligacion ponerla puerta y el toldo?"

NO, ya que se trataría de OBRAS DE MEJORA.(art 19 LAU 1994)

"3) ¿yo cargaria con todos los gastos?"

Cabe libertad de pacto si usted DESEARA que se llevaran a cabo tales obras.Vg Pago del 50% cada parte.

Reciba un cordial saludo.

06/09/2008 21:21
Muchas gracias jan.
como veras estoy muy perdida en estas cosas
Si ellos estan pagando 750 euros y en agosto creo que ha subido un 5% el ipc
¿yo tengo que suvirle ese 5%?
¿cuanto les deveria de cobrar apartir del mes de agosto?
perfil Jan
07/09/2008 19:09
Hola bajorok. Para que la actualización sea VÁLIDA ha de ser NOTIFICADA al arrendatario bien a través de una carta con acuse de recibo o bien mediante NOTA en el recibo ANTERIOR a la mensualidad que se vaya a actualizar.

Para CALCULAR la actualización puede usted entrar en la página web www.ine.es. Recuerde que al ser la PRIMERA ACTUALIZACIÓN el IPC de referencia será JULIO DE 2007.

Reciba un cordial saludo.