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¿Quien paga los gastos?

3 Comentarios
 
¿quien paga los gastos?
17/02/2012 20:13
Hola, compré mi casa en el año 2010 y me cobran gastos de un siniestro del año 2004 de la comunidad, al preguntar al administrador porque se me cobra esto cuando en el momento de la firma del contrato hay una claúsula que dice que asumo los gastos desde la firma (el administrador me entrega en ese momento un escrito que dice que los pagos están al día); al reclamarle estos importes me comunica que la comunidad tiene en alquiler una antena en el tejado que ha generado un fondo del que me beneficiaré en un futuro.
Mi pregunta es si es legal que me cobren los gastos del 2004. Gracias.
Cristina.
17/02/2012 21:08
Y que tiene que ver que exista un elemento que le generará beneficios, con los gastos que se le imputa.
17/02/2012 21:10
LPH articulo 9º
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Indiquele que el mismo firmo que la vivienda estaba libre de cargas, y que se niega a abonar cualquier cargo que no le corresponda
17/02/2012 21:18
Muchas gracias, mes has ayudado mucho.
Un saludo.