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¿Quien puede ser presidente o visepresidente?

12 Comentarios
 
¿quien puede ser presidente o visepresidente?
04/06/2006 15:04
En mi comunidad hay una señora que la elijen de presidenta,pero nunca ejerce ella sino su hijo que no es propietario,ni vive en dicha comunidad.El es el que va a las reuniones representando a su madre como presidente el año pasado y como vicepresidente este año.¿ES ESTO LEGAL?lo peor es que tenemos un administrador de fincas y el es consiente y acepta que este señor ejersa.¿que medidas debemos de tomar ante esto?.No obstante el hijo de esta propietaria lleva no solo la representacion de su madre,sino de unos 20 vecinos mas¿PUEDE REPRESENTAR A TANTOS VECINOS SIN SER PROPIETARIO?.
GRACIAS.
04/06/2006 16:39
Hay alguna cuestiones de las cuales no puede substraerse el Presidente de ejercerla "in personal":
1)-Art. 13 3- El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fiuera de el, en todos los asuntos que la afecten.
2)- Art. 16 2 - Convocar la reuniones de la Junta.
3)- Presidir la reunión haciendo acto de presencia en la misma.( aunque actue casi de convidado de piedra)
4)- Art. 19 3. - Dar acta de fe de las actuaciones y desarrollo de las Juntas, firmando junto con el secretaria, el acta de las reuniones.
El resto de quehaceres propios del presidente, es dificil implicarlo sobre si los efectua directamente o son cedidas a terceros; lo realmente importante es que el procedimiento en las responsabilidades de su cargo no resulten mermadas sobre el nivel óptimo deseable.
La representación en reunión de Junta puede cederse, bajo documento explícito, en cualquier persona, sea propietario o no.
04/06/2006 16:43
Se me olvidaba. Habida cuenta de la obligada presencia física del presidente en las reuniones de las Juntas de Propietarios, el presidente encuanto a su voz y voto, no puede ceder su representación a nadie, ya que debe ser personalmente el que ejerza sus derechos.Las representaciones son para las partes ausentes en la reunión.
05/06/2006 23:36
gracias por contestarme
06/06/2006 00:15
Totalmente de acuerdo con Petrus. Estas cosas pasan cuando, en contra de su voluntad, se elige como president@ a personas muy mayores (a veces a mala idea) que no saben de esos menesteres comunitarios, y entonces tienen que echar mano de sus familiares. Lo que está muy claro, es que a un propietario, presidente o no, no se le puede obligar a asistir a la Junta; entonces es normal que, en este caso, su hijo le represente; eso sí, no podrá firmar nada, (la firma se puede imitar y nadie se entera) ni representar a la Comunidad en juicio…(eso es más difícil de “imitar”, aunque yo se de una que paso por un Tribunal Médico haciéndose pasar por otra. ¿Les suena?. Pues eso).

No tengo claro si puede (el hijo) presidir la Junta. Si alguien puede aclararlo….. Gracias.
Cordiales saludos.

P.D. Lo que tengo muy claro es que cualquier persona ajena a la Comunidad puede representar, inclusive, a todos los propietarios.

Salvo mejor opinión.
06/06/2006 00:24
¿Qué me dices María Rosa?
Lo tienes "muy claro".
¿Entonces ya has encontrado jurisprudencia?

Otra cosa, el hijo por ser hijo es heredero de la viejecita, y como tal dueño del inmueble ¿o no?

García.
06/06/2006 01:26
García, no he encontrado porque no he buscado, no creo que a nadie se le ocurra impugnar, judicialmente, que una persona ajena o no a la comunidad, haya representado a un comunero, en Junta.

Yo no se si el hijo es heredero de la viejecita o es un sobrino, o, un “apaño” (por qué no). Está claro que puede representar a la buena mujer, lo mismo que pudiera o pudiese hacerlo otra persona. Lo que parece estar claro es que la propietaria vive en la casa y es la verdadera propietaria.

Saludos.

P.D. En tu Comunidad, ¿todo va bien?
06/06/2006 19:46
Hola María Rosa, contestado a tu última pregunta, ayer te dejé aquí un mensaje, en lenguaje un tanto "hermetico" e irónico, eso si, pero no por ello falso ni incierto. El mensaje ha volado. Supongo que se pensó que era una broma.
Saludos. García.
06/06/2006 20:14
Hola García, ya me he dado cuenta, pero me dio tiempo a leerlo. No te preocupes, no eres al único al que le vuelan los mensajes.

Fijaté que, alguna vez, en un tema, he visto que había 411 mensajes, y, de repente aparecen 404 (7 que han volados), yo creo que es eso. Cuentión de "alas".

Saludos.
06/06/2006 23:22
Pues yo tengo el mismo problema...
Según yo entiendo, el presidente será elegido "entre los propietarios", por lo cual no podrá ser una persona distinta al propietario...
A ver si algún letrado nos informa correctamente, de lo cual doy anticipadas gracias.

Se me olvidaba, si no pudiera ser presidente, los actos realizados como presidente ¿serían anulables?
07/06/2006 01:53
Hola a ambos dos.

Pues mira, García, yo, hasta el año que viene, no podré dar la respuesta.

heckflosse: Tengo claro que los actos realizados por un ILEGITIMO (presidente NO propietario), según la L.P.H., son nulos de pleno derecho.
Lo que no tengo claro es, si antes hay que impugnar la elección (PRESIDENTE NO PROPIETARIO); es decir: Si hay que esperar a que el Juez dictamine que el individuo no puede ser presidente, y, lo considere NULO DE PLENO DERECHO. Y, entonces, a partir de ahí, impugnar todos los actos realizados por él (presi). Con lo cual, habría que esperar varios años, hasta ver que dice el Sr. Juez. (Esto ya no me cuadra, y, de alguna forma, me da ciertas esperanzas).
No obstante, voy a darme un plazo de 15 días, a ver si alguien se “moja” y nos dice algo al respecto (mientras, podrían dictaminar, con un mucho de suerte, la sentencia del 1º; esto podría cambiar las cosas). Pasados los 15, si no “hay tu tía”, interpondré la demanda de impugnación contra la elección de el presidente NO propietario. De retirarla (la demanda) siempre hay tiempo. ¡He dicho!.

Saludos.
07/06/2006 08:38
Me llama la atencion que alegremente se trata el tema de la impugancion de un acuerdo,,,,¿sabeis lo que cuesta una impugnacion?,,que la impugnacion es judicial y hace falta abogado y procurador?¿que hay que esperar una sentencia que a lo mejor cuando sale la misma el tema que nos preocupaba ya ni existe?

En este caso concreto,,,¿alguien realmente se gastaria pongamos 2000/3000 euros para este tema?,,,porque si realmente impugna el hijo no tiene mas que hacerle firmar las cosas a la madre y ya esta,o dejar que sea presidente el vecino que le toque,y tu te gastas el dinero solo para que te den la razon durante los meses que le resten de presidir, porque el año que viene pasa lo mismo con el hijo de otro,,,o peor aun,,cuando sale el asunto el hijo ya no es presidente de nada,¿y para que sirve que te digan es cierto,fulanito no debio de presidir la junta el año pasado,,,son 3000 euros,gracias!!,,,,o bien en algun otro asunto trivial como hablar de impugnar que no te han avisado a tiempo de la reunion,,,vale,,,te gastas el mismo dinero para que alguien haga una fotocopia y te avise correctamente de un asunto que ya ha pasado y esta en el olvido,,esta fotocopia correctamente escrita mas la razon te costaria otra vez 3000 euros,,,,¿realmente merece la pena?

En fin,,,que la impugnacion no es una panacea,,ni es gratis ni es rapida para solucionar temas puntuales por ello no creo que se impugnen mas que las cosas que sean realmente graves ,afecten a alguien directamente y sean cosas que luego acaben en un juicio, por temas triviales nadie nos vamos a meter en esos berenjeles,,asi que supongo que lo de !yo impugno!! solo sirve para amenazar y quedar bonito en una reunion.
No se vosotros que pensareis,,,,,pero si alguien ha impugnado algo que nos lo cuente.
07/06/2006 13:53
Hola mariposa.
Y a mi me llama la atención que, un administrador corrupto, de lugar a que una comunera, que a tratado por todos los medios de evitar la demanda, razonando con él los "errores" cometidos, pidiéndole que rectifique (un error lo tiene cualquiera), y, finalmente, reconociendo que tengo razón y que va a rectificar (seguramente para intentar que me caducara el plazo de impugnación), no haya rectificado. Motivo este por el que finalmente, y, antes de que prescribiera el plazo, me decidí a IMPUGNAR JUDICIALMENTE.

La “masa borreguil”, es inocente. Los “caciques” (presidente y vice No propietario, marido de la secretaria del Admi.), manipulados y comido el coco (recompensa incluida, me consta) por el Admi., en la creencia de que yo no iba a ser capaz de impugnar, han consentido. Aun a sabiendas que estaban actuando en contra de lo que dice la L.P.H. Al final, cuando se han enterado de que, oficialmente, se me reconoce la condición de pobre (dado mi buen aspecto, en todos los sentido, no lo parezco) y que tengo derecho a asistencia jurídica gratuita, ya es demasiado tarde para arreglarlo por las buenas; y tampoco están por la labor de reconocer que son unos chorizos corruptos. Entonces…..? ¡lo que diga el Juez!

Lógicamente, El Admi., como hacen todos los corruptos, tiene que intentarlo todo (falsificación documentos, facturas falsas, trapicheos con mi abogado. Y, cargar con las culpas a la “masa borreguil”. ¡Pues eso”. Que se j....!, a ver si así espabilan y no se dejan manejar. ¡He dicho!.

Saludos cordiales.