Estoy haciéndome mi casa, primera vivienda y para uso propio. Para abaratar costes, pretendo hacer una gran parte yo mismo. He contratado la estructura, la fachada, el tejado... pero muchas otras cosas las pienso hacer yo. ¿podría mi padre jubilado ayudarme? ¿o mi hermano? ¿Me puede suponer un problema a nivel laboral?
El Estatuto de los Trabajadores no se aplica a trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. Problema puede haber si la inspección de trabajo sospecha que les estaba pagando algo (o si a alguno de ellos le diera por decir que les había prometido dinero). Así que, si hay alguna posibilidad de que se descubra, mejor dejar constancia de la naturaleza del trabajo.
Lo que le acaban de decir, art 1.3 d y e ET sobre los trabajos de ayudas y benevolencia y los trabajos de ayuda a famiiliares que no sean de carácter retribuido pero ojo con los jubilados puede inducir a economía sumergida y si un inspector presume delito y redacta un acta de inspección pueden ser problemas serios, por otra parte existe una total falta de seguros que si se producen lesiones pueden ser asuntos sociales muy serios.
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