Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Quién tiene que arreglar la cocina?

14 Comentarios
 
¿quién tiene que arreglar la cocina?
21/07/2005 23:08
Mi inquilino se quedó dormido con el fuego puesto en la cocina. Originó un incendio en el que se ha quemado más de la tercera parte de los muebles. El seguro de la casa solo cubre el continente. ¿Quién tiene que pagar los daños?. Si los tiene que pagar el inquilino ¿qué le corresponde legalmente, solo lo que se ha quemado o tiene que restaurar la cocina hasta conseguir dejarla tal y como se la encontró?. Necesito sus consejos. Gracias.
22/07/2005 13:59
Tiene que repararlo el inquilino y dejarlo en las mismas condiciones iniciales.
En cualquier caso seria conveniente que el seguro enviara a alguien y que te den un informe (con fotos), sin que el inquilino sepa que no se van a hacer cargo de las reparaciones.
Te servira como documento por si tienes que iniciar un proceso de reclamacion.
22/07/2005 14:01
Leete bien la poliza del seguro. Es probable que los muebles de cocina, pudieran considerarse parte del continente.
12/08/2005 21:12
Muchas gracias Lexis. El problema ha aumentado.El seguro no cubre los muebles de la cocina. Me aconsejaron que llegara a un acuerdo con el inquilino: con el dinero del seguro se repararía la cocina-solo la parte quemada- y el inquilino se encargaría de limpiar y pintar la vivienda. En un principio se aceptó el trato. Hoy, ya medio arregladilla la parte quemada, queda pintar y limpiar. El inquilino se niega alegando que no es su aresponsabilidad, sino del seguro de la vivienda. Ahora mi lio es mayor. NO tengo fotos del incendio, ni de la cocina en su forma original. Ya todo está medio arreglado y no sé como seguir con este tema. El acuerdo adopatado entre el inquilino y yo fue verbal, non tengo pruebas de casi nada. En esta situación, ¿Me merece la pena ponerle una demanda o reclamación?. Por favor, necesito vuestros consejos. Muchas gracias.
16/08/2005 10:01
Los muebles de la cocina los tiene que pagar el inquilino que es el que por su actitud los ha inutilizado
Saludos.
16/08/2005 11:54
Y si no quiere pintar que no pinte, pero recuérdele que el piso debe ser devuelto en el estado en el que se entregó y en su defecto, se quedará con la fianza o la parte proporcional que cubra los gastos de arreglo (en resumen, que acabará pagando de una u otra forma).
18/08/2005 09:14
Lexis, para ti ¿Un mueble de cocina es un bien "inmueble"?
18/08/2005 11:34
Cuando antiguamente los muebles de cocina se hacian de obra, con tabique alicatado y encimera de marmol, ¿se considerarian parte del inmueble?.
Los tiempos han evolucionado y ya esos muebles de obra han sido sustituidos por muebles prefabricados.
Es este caso se dan dos opciones.
En ocasiones se entrega el piso por el promotor con los muebles de cocina ya instalados.
En otros casos la cocina se entrega vacia y el propietario comprador tiene que instalar los muebles.
Sigo teniendo dudas sobre la condicion de "mueble" o "inmueble" de los muebles de cocina prefabricados segun los casos.
En cualquier caso desconozco los criterios que para estos casos aplican las Compañias de Seguros. probablemente ello barreran para casa y los consideraran "muebles" o sea fuera del continente, pero no parece muy logico.
24/08/2005 22:18
Muchas gracias a todos. Continúo con problemas. en Almería estamos de fiestas y todo está paralizado. Me gustaría seguir conociendo vuestra opinión al respecto: El inquilino dice que ha sido un accidente y que por tanto todos los gastos deben ser cubiertos por el seguro de la vivienda, yo pienso que ha sido un accidente del hogar causado por una negligencia, es decir por un descuido y por tanto debe responsabilizarse del mismo. ¿Qué pensais? ¿Accidente o Negligencia?. ¿Lo tiene que dictaminar un juez?¿me merece la pena meterme en abogados?. Muchas gracias y perdonar mi insistencia.
25/08/2005 21:20
Se me olvidaba: Mi inquilino es Cubano, ahora con todo el jaleo quiere dejar la vivienda; se le cumple el contrato en Mayo ( el segundo año). Si avandona la vivienda sin decirme nada dejandolo todo hecho una pena ¿Donde tengo que ir a reclamarle los desperfectos causados en la vivenda?, solo tengo su teléfono y sus datos personales.
No me apetece daros la lata con mis problemas pero gracias a vosotros estoy aprendiendo mucho. Si me estoy pasando con el tema me lo decis y sin ningún problema me despediré encantada de vosotros. Gracias.
26/08/2005 13:26
En el contrato de arrendamiento, ¿ha firmado algun fiador o hay abal bancario para resonder?.
26/08/2005 19:13
Gracias Lexis por contestarme. El contrato de arrendamiento lo único que dice es que al finalizar el mismo el inquilino debe entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. El problema está en que es un contrato de alquiler sin muebles donde no aparecen reflejados los muebles de la cocina.Cuando hice el contrato los di por supuestos. Solo necesito saber si mi ninquilino tiene alguna razón respecto a que ha sido un accidente y por lo tanto no tiene rersponsabilidad legal al respecto. Muchas gracias de nuevo y hasta pronto.
26/08/2005 19:15
Gracias Lexis por contestarme. El contrato de arrendamiento lo único que dice es que al finalizar el mismo el inquilino debe entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. El problema está en que es un contrato de alquiler sin muebles donde no aparecen reflejados los muebles de la cocina.Cuando hice el contrato los di por supuestos. Solo necesito saber si mi ninquilino tiene alguna razón respecto a que ha sido un accidente y por lo tanto no tiene rersponsabilidad legal al respecto. Muchas gracias de nuevo y hasta pronto.
27/08/2005 15:16
Hola ORLY.espero que me estés leyendo. ¿Tienes alguna opinión al respecto?. He leído algunas de tus contestaciones a otras personas y me parecen muy lógicas. Me gustaría conocer tu opinión. Gracias.
30/08/2005 22:23
Ante todo doy las gracias a Lexis, Anton, Ann y Julius Cersarius, gracias por vuestros consejos. Aunque algunos d ellos no los he podido llevar a cabo por diferentes circunstancias. Al final he hablado con una abogada que me va llevar el tema. Quiero comentar, por último, a los propietarios que alquilen viviendas, que tengan mucho cuidado a la hora de hacer los contratos y que en ellos especifiquen muy claramente que, no solo que al finalizar el contrato el inquilino tiene que dejar la vivienda en el mismo estado en la que la encontró o en mejores condiciones, sino que tiene que hacerse cargo (económicamente) de todos los desperfectos que cause durante su estancia en la vivienda. Y es que la ley de la propiedad no dice nada respecto a estos temas en concreto. Si que comenta que el inquilino tiene que comportarse como un padre de familia o algo parecido. Pero no es nada específico. Ante ello los propietarios estamos un poco desprotegidos ante la ley. Así que cuidadito con lo que ponemos en los contratos. Repito que muchas gracias a todos y hasta siempre.
¿Quién tiene que arreglar la cocina? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Quién tiene que arreglar la cocina?

14 Comentarios
 
¿quién tiene que arreglar la cocina?
21/07/2005 23:08
Mi inquilino se quedó dormido con el fuego puesto en la cocina. Originó un incendio en el que se ha quemado más de la tercera parte de los muebles. El seguro de la casa solo cubre el continente. ¿Quién tiene que pagar los daños?. Si los tiene que pagar el inquilino ¿qué le corresponde legalmente, solo lo que se ha quemado o tiene que restaurar la cocina hasta conseguir dejarla tal y como se la encontró?. Necesito sus consejos. Gracias.
22/07/2005 13:59
Tiene que repararlo el inquilino y dejarlo en las mismas condiciones iniciales.
En cualquier caso seria conveniente que el seguro enviara a alguien y que te den un informe (con fotos), sin que el inquilino sepa que no se van a hacer cargo de las reparaciones.
Te servira como documento por si tienes que iniciar un proceso de reclamacion.
22/07/2005 14:01
Leete bien la poliza del seguro. Es probable que los muebles de cocina, pudieran considerarse parte del continente.
12/08/2005 21:12
Muchas gracias Lexis. El problema ha aumentado.El seguro no cubre los muebles de la cocina. Me aconsejaron que llegara a un acuerdo con el inquilino: con el dinero del seguro se repararía la cocina-solo la parte quemada- y el inquilino se encargaría de limpiar y pintar la vivienda. En un principio se aceptó el trato. Hoy, ya medio arregladilla la parte quemada, queda pintar y limpiar. El inquilino se niega alegando que no es su aresponsabilidad, sino del seguro de la vivienda. Ahora mi lio es mayor. NO tengo fotos del incendio, ni de la cocina en su forma original. Ya todo está medio arreglado y no sé como seguir con este tema. El acuerdo adopatado entre el inquilino y yo fue verbal, non tengo pruebas de casi nada. En esta situación, ¿Me merece la pena ponerle una demanda o reclamación?. Por favor, necesito vuestros consejos. Muchas gracias.
16/08/2005 10:01
Los muebles de la cocina los tiene que pagar el inquilino que es el que por su actitud los ha inutilizado
Saludos.
16/08/2005 11:54
Y si no quiere pintar que no pinte, pero recuérdele que el piso debe ser devuelto en el estado en el que se entregó y en su defecto, se quedará con la fianza o la parte proporcional que cubra los gastos de arreglo (en resumen, que acabará pagando de una u otra forma).
18/08/2005 09:14
Lexis, para ti ¿Un mueble de cocina es un bien "inmueble"?
18/08/2005 11:34
Cuando antiguamente los muebles de cocina se hacian de obra, con tabique alicatado y encimera de marmol, ¿se considerarian parte del inmueble?.
Los tiempos han evolucionado y ya esos muebles de obra han sido sustituidos por muebles prefabricados.
Es este caso se dan dos opciones.
En ocasiones se entrega el piso por el promotor con los muebles de cocina ya instalados.
En otros casos la cocina se entrega vacia y el propietario comprador tiene que instalar los muebles.
Sigo teniendo dudas sobre la condicion de "mueble" o "inmueble" de los muebles de cocina prefabricados segun los casos.
En cualquier caso desconozco los criterios que para estos casos aplican las Compañias de Seguros. probablemente ello barreran para casa y los consideraran "muebles" o sea fuera del continente, pero no parece muy logico.
24/08/2005 22:18
Muchas gracias a todos. Continúo con problemas. en Almería estamos de fiestas y todo está paralizado. Me gustaría seguir conociendo vuestra opinión al respecto: El inquilino dice que ha sido un accidente y que por tanto todos los gastos deben ser cubiertos por el seguro de la vivienda, yo pienso que ha sido un accidente del hogar causado por una negligencia, es decir por un descuido y por tanto debe responsabilizarse del mismo. ¿Qué pensais? ¿Accidente o Negligencia?. ¿Lo tiene que dictaminar un juez?¿me merece la pena meterme en abogados?. Muchas gracias y perdonar mi insistencia.
25/08/2005 21:20
Se me olvidaba: Mi inquilino es Cubano, ahora con todo el jaleo quiere dejar la vivienda; se le cumple el contrato en Mayo ( el segundo año). Si avandona la vivienda sin decirme nada dejandolo todo hecho una pena ¿Donde tengo que ir a reclamarle los desperfectos causados en la vivenda?, solo tengo su teléfono y sus datos personales.
No me apetece daros la lata con mis problemas pero gracias a vosotros estoy aprendiendo mucho. Si me estoy pasando con el tema me lo decis y sin ningún problema me despediré encantada de vosotros. Gracias.
26/08/2005 13:26
En el contrato de arrendamiento, ¿ha firmado algun fiador o hay abal bancario para resonder?.
26/08/2005 19:13
Gracias Lexis por contestarme. El contrato de arrendamiento lo único que dice es que al finalizar el mismo el inquilino debe entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. El problema está en que es un contrato de alquiler sin muebles donde no aparecen reflejados los muebles de la cocina.Cuando hice el contrato los di por supuestos. Solo necesito saber si mi ninquilino tiene alguna razón respecto a que ha sido un accidente y por lo tanto no tiene rersponsabilidad legal al respecto. Muchas gracias de nuevo y hasta pronto.
26/08/2005 19:15
Gracias Lexis por contestarme. El contrato de arrendamiento lo único que dice es que al finalizar el mismo el inquilino debe entregar la vivienda en las mismas condiciones en las que la entregó. El problema está en que es un contrato de alquiler sin muebles donde no aparecen reflejados los muebles de la cocina.Cuando hice el contrato los di por supuestos. Solo necesito saber si mi ninquilino tiene alguna razón respecto a que ha sido un accidente y por lo tanto no tiene rersponsabilidad legal al respecto. Muchas gracias de nuevo y hasta pronto.
27/08/2005 15:16
Hola ORLY.espero que me estés leyendo. ¿Tienes alguna opinión al respecto?. He leído algunas de tus contestaciones a otras personas y me parecen muy lógicas. Me gustaría conocer tu opinión. Gracias.
30/08/2005 22:23
Ante todo doy las gracias a Lexis, Anton, Ann y Julius Cersarius, gracias por vuestros consejos. Aunque algunos d ellos no los he podido llevar a cabo por diferentes circunstancias. Al final he hablado con una abogada que me va llevar el tema. Quiero comentar, por último, a los propietarios que alquilen viviendas, que tengan mucho cuidado a la hora de hacer los contratos y que en ellos especifiquen muy claramente que, no solo que al finalizar el contrato el inquilino tiene que dejar la vivienda en el mismo estado en la que la encontró o en mejores condiciones, sino que tiene que hacerse cargo (económicamente) de todos los desperfectos que cause durante su estancia en la vivienda. Y es que la ley de la propiedad no dice nada respecto a estos temas en concreto. Si que comenta que el inquilino tiene que comportarse como un padre de familia o algo parecido. Pero no es nada específico. Ante ello los propietarios estamos un poco desprotegidos ante la ley. Así que cuidadito con lo que ponemos en los contratos. Repito que muchas gracias a todos y hasta siempre.