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Quitar el ascensor

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
Quitar el ascensor
30/05/2007 12:44
Hola foreros ¿Que tal?:
Tengo un problema que exponer el cual no se si se habrá tratado, en el foro, y que le afecta a un gran amigo mío, y si bien la verdad es que yo lo veo crudo, quisiera vuestra opinión que tan buen resultado me ha dado en otras ocasiónes, y acontinuación os comento el tema:
En el año 2000 se construye un edificio para 6 vecinos y el cual solo tiene dos alturas y garaje.
En el año 2002, los vecinos acuerdan colocar el ascensor y lo colocan.
En el año 2oo5 es adquirido un piso en este edificio por este amigo mío, por la gran ventaja de poseer el ascensor, ya que tiene a su madre que es bastante mayor.
Ahora en el 2007 dos de los vecinos los cuales asisten a la Asamblea, llevando la autorización de los voto de otros tres vecinos, proponen la supresión del ascensor sin que dicha proposición figure en el orden del día ni se haya llegado a una conclusión clara en la citada Asamblea,pero lo proponen logicamente por reunir las 3/5 partes que se necesitan según el Art. 17-1º de la LPH, ocasionando con ello un perjuicio enorme a mi amigo, 1º.- por que le supone un problema para poder bajar o subir a su anciana madre. 2º por que logicamente él cuando compró el piso lo pago al precio que suponía el poseer ascensor, y en la actualidad la desvalorización es evidente.
Se y soy consciente de la claridad que refleja el problema en el citado Art.17-1º.
Pero mi pregunta es ¿ Alguno de vosotros que tanto sabeis sobre LPH, conoce alguna sentencia sobre este tema, o ha tenido alguna experiencia parecida?. Os diré que pertenezco a la Comunidad de Extremadura y más concretamente a Cáceres.
Gracias por vuiestra ayuda por anticipado,
Un saludo, espero vuestras respuestas.
30/05/2007 12:50
Yo creo que una vez se adoptó el acuerdo de la instalación del ascensor, quitarlo ahora iría en contra la normativa de barreras arquitectónicas.
Por cierto, ¿que votó su amigo en la Junta y en que fecha se celebró?.
Lo digo porque el único camino que le veo, es la impugnación del acuerdo, si se reune los requisitos y aún hay plazo para ello.
30/05/2007 13:03
Hola Foreros ¿Que tal ?
Acritón, gracias or tu pronta respuersta, pero lo que me dices de barreras arquitectónicas, que como bien sabes es el Art.17-1º parrafo 2º, yo lo interpreto como que sería para la COLOCACIÓN por ejemplo del ascensor ya que con ello se suprime una barrera un problema de ascceso para un minusválido, pero en este caso es precisamente lo contrario NO QUIEREN SALVAR LA BARRERA SINO QUE VUELVA A EXISTIR DICHA BARRERA que serían las escaleras del edificio.
Por supuesto mi amigo votó en contra de dicha proposición.
La ASAMBLEA se realizó el 14 de Abril, pero cuando ha recibido el acta de la misma en ella no se refleja NINGUN ACUERDO SOBRE ESTE TEMA, pero logicamente esta esperando que lo propongan en otra Asamblea General Extraordinaría.
30/05/2007 13:22

Debe aprobarse como punto del orden del día. Si no no es válido el acuerdo salvo que sea unánime. Lo que sí pueden hacer es proponerlo para la siguiente reunión.

La verdad es que el asunto me deja perplejo y un poco descolocado. Por sentido común no creo que pueda eliminarse así como así un elemento que permita la accesibilidad al inmueble, pero no sé por donde cogerlo.
30/05/2007 13:38
Gracias Paquito, sabia antes de colocarlo que el asunto no era facil ni lógico y que a pesar de llevar tiempo con vosotros en el foro no habia leído nada parecido a esto y me temo que va a resultar complejo.
Lo que si es evidente que ahora mismo he estado en contacto con mi amigo y si bien no le he podido dar solución si que se le ha abierto una vcentana de esperanza de conservar el ascensor.
Un saludo y Gracias.
30/05/2007 13:45
Hola Oleos,
me parece que si finalmente se toma el acuerdo de supresión del ascensor, la vía a seguir sería que tu amigo se oponga lógicamente al acuerdo y notifique expresamente a la comunidad la situación de su madre.
Una vez tomado y notificado el acuerdo a tu amigo, que éste lo impugne por via judicial, alegando el perjuicio que le supone, con base en la ley 15/95 de límites de dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a personas con discapacidad (incluido mayores de 70 años).
Es cierto que la ley es para la supresión de barreras, pero creo que la argumentación tiene cabida en su caso.
Es posible que explicando cuál es su intención a la comunidad (de ir hasta el final, judicialmente), ésta se vuelva más razonable. O no, en cuyo caso habrá que pelearlo, porque es claro el perjuicio que sufre tu amigo con la pérdida del ascensor.
saludos
perfil TN
30/05/2007 18:41
Aparte del tema del defecto en la aprobación por no estar en el orden del día, pero que sólo conseguirías aplazar lo inevitable (convocan otra reunión con ese punto y lo solucionan), el hecho es que sí pueden quitar el ascensor por esa mayoría, pues el artículo 17 es claro "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor..."
30/05/2007 19:14
Hola Foreros ¿Que tal?.
Gracias Akiles y a los demás, por vuestra horientación y ahora mismo Akiles cominezo a mirar esa Ley que me citas por si tubiera alguna fisura en la que basarse algún letrado para la defensa de la conservación de ese bien el cual una vez colocadoi que se supone que es lo caro ahora resulta que quieren quitarlo ( me imagino que por el mantenimiento al ser tan pocos vecinos ).
Gracias y un saludo.
perfil TN
31/05/2007 09:08
Si el problema es que el mantenimiento resulta caro, tienes una solución, aunque te saldrá algo más cara, pacta con ellos un cambio en los estatutos donde quien quiera el ascensor (tú y si hay alguien más) pagará el mantenimineto.
31/05/2007 09:33

El tema es más complicado de lo que parece al leer el artículo 17, ya que cierta jurisprudencia está tratando desde hace unos años el ascensor como elemento necesario (del que por tanto no puedes ser disidente extendo de pago), entendiendolo no como servicio adicional sino como elemento de accesibilidad. Por tanto más allá de lo que diga el artículo 17, podría ser como si estuviéramos ante un caso en que se quisiera eliminar una rampa para impedir el acceso a minusválidos y poner escalones en su lugar. La LPH habla de mejoras de accesibilidad, pero no dice nada de empeoramientos de accesibilidad adoptados por mayoría y si son posibles o no.
Si hacemos caso a la jurisprudencia y consideramos el ascensor como instalación necesaria (y no servicio adicional) el tema es mucho más complicado de lo que parece.
perfil TN
31/05/2007 10:45
Creo que hay que recordar que la reforma del artículo 17 es del 99, por tanto, lo de que la jurisprudencia desde hace años no sería aplicable aquí, pues lo que hizo la reforma del 99 es adaptar la ley a la jurisprudencia que se había producido.

En este caso, la reforma del 99 dejó claro que se podía suprimir el ascensor, lo dice claramente, no dice que se pondrán suprimir ciertos servicios, lo cual sí dejaría dudas, habla claramente de supresión del ascensor por las mayorías de 3/5. De hecho, la jurisprudencia que he visto ha ratificado las supresiones

Obtener una mayoría de 3/5 para quitar un ascensor es complicado, muy complicado, mucho más que para ponerlo, pero si se obtiene es porque casi todos los propietarios coinciden en que no es necesario. Hay que recordar que la ley sólo obliga tener ascensores en edificios de más de 4 plantas (se refiere a los nuevos, pero que podía aplicarse a los ya instalados).
31/05/2007 12:03

Desde el 99 ha llovido mucho, sobre todo en la obligatoriedad de abonar o no la instalación del ascensor por un disidente. Antes estaba claro en la práctica, se le ponía llave y ya está, pero la jurisprudencia no lo ve tan claro: http://www.admicove.com/foro/viewtopic.php?p=5147&sid=1e03fa80020866e55630ac787cd7bc55

Yo la opinión que tengo es que sí se puede suprimir por mayoría de 3/5, la ley es clara. Pero también dice que no se deberá participar en la derrama de una mejora, pero si se considera el ascensor un elemento necesario la jurisprudencia dice que sí.
¿Y si es necesario como mejora, y por tanto no se permite la disidencia, se puede en cambio obligar a desinstalarlo?

Son temas distintos, instalarlo/desinstalarlo y pagarlo, no se me escapa. Posiblemente no tenga nada que ver que sea necesario o no y se aplica el artículo y ya está, pero ... aún así no tengo nada claro lo que diría un juez.
perfil TN
31/05/2007 12:59
Estás mezclando temas que no tienen que ver.

Que el disidente debe pagar es algo que tenía claro la Doctrina desde la reforma del 99, la aplicación del artículo 11, que es general, no podía contradecir la del 17, que es la especial del ascensor. Lo de poner la llave es una opción que pueden decidir en la comunidad, pero no es lo que legalmente se debería hacer.

Evidentemente, hubo gente que intentó agarrase al 11 para no pagar, y algunos jueces (pero muy pocos) les dieron la razón, pero la mayoría de las Audiencias no lo aceptan, pues en este tema, la antinomía jurídica se resuelve fácilmente por el artículo especial.

Repito, el 17 no deja lugar a dudas, habla de SUPRESIÓN DEL ASCENSOR, pocos artículos hay más claros que este.
31/05/2007 13:34

Pues nada, gracias por la aclaración. :)
31/05/2007 13:43

Entonces... un edificio de 3 plantas de iguales coeficientes. El del ático les cae mal a los otros dos... ¿le podrían fastidiar con quitandole el ascensor, aunque fuera de obra nueva y estuviera en el título constitutivo (art.17)?
perfil TN
31/05/2007 14:43
Si tiene la mayoría de 3/5, pues sí, pero a ver, muy mal les tiene que caer a los del segundo para que voten a favor de quitarlo porque les perjudica mucho (en subir escaleras y en la valoración del piso), por muy mal que te caiga, no te vas a j..r a ti mismo.
31/05/2007 14:50
Hola Oleos:

¿Se puede saber cuál es la razón para que deseen suprimir el servicio de ascensor?

Un saludo
01/06/2007 09:26
Hola audrey, Paquito ,TN y demás ¿Que tal estais?
Pues audrey te diré que la conclusión que saco es por cuestión de economía, ya que solo son 6 vecinos y la verdad es que el mantenimiento del ascensor el caro, como ya sabeis, pues yo que vivo en una escalera que tiene 12 vecinos el nuestro nos cuesta pagar mensualmente a THYSSENKRUPP, la nada despreciable cantidad de 238 € más 39,38 de telefónica por la conexión de alarma, y eso que no hay reparaciónes ya que es nuevo apenas dos años que dieron el edificio, es verdad que es caro , pero tambien lo es que reporta mucho beneficio, pues yo vivo en un tercero y con una minusvalía del 35% por rotura de musculos de las piernas, y me imagino lo que sería si digeran a quitar el ascensor.
En fín que va a ser complicadillo el asunto
un millón de gracias a todos por lo que estais haciendo.
01/06/2007 14:11
Hola, Oleos:

Es cierto, el ascensor es uno de los gastos más fuertes que existe en una comunidad.
Entiendo también que no es exactamente proporcional al nº de propietarios por lo que no es lo mismo pagar un ascensor (mantenimiento y otros gastos) entre 12, 24 o entre 6 propietarios.

En cuanto a las barreras arquitectónicas, el ascensor no es el único mecanismo que las salva aunque sí el más cómodo y también el más caro.

Saludos
perfil TN
01/06/2007 15:10
De la misma forma que cuando no hay mayoría suficiente, tú por ser minusválido, puedes exigir su colocación pero pagando tú la instalación, en este caso tú puedes exigir que no se quite pero deberás pagar el mantenimiento.