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Quitar el paro por viajar

17 Comentarios
 
Quitar el paro por viajar
23/01/2013 11:03
Hola, buenos dias.
Mi consulta es que la semana pasada le mandaron una carta a mi mujer que debia devolver el paro cobrado desde Octubre del 2011 hasta dicicembre del 2012 por salida al extrangero, he estado leyendo un poco y parece que si te lo quitan, viajamos a Nueva York 8 dias. no sabiamos que habia que avisar ni nada ya que es la primera vez que cobra el paro. no se si eso se podra recurrir de alguna forma me gustaria que me orientase alguien de los pasos que debemos seguir por que tenemos cita en el paro el dia 1 de febrero. muchas gracias de antemano.
23/01/2013 12:09
Cómo se han enterado del viaje?
23/01/2013 12:17
Kapitan, se lo ha dicho un pajarito volando.
La ignorancia de la ley no te exime o perdona de haber cometido irregularidades.
23/01/2013 12:20
Supongo que por el pasaporte, fue a nueva york,
Trola: muy bien lo que pones pero pregunto por una solucion, se que he cometido una irregularidad. Pero eso no me soluciona.
23/01/2013 12:23
Kapitan, como se van a enterar?? pues con cruce de datos entre diferentes administraciones y organismos, que son muchos los convenios existentes al respecto.
Por ejemplo, la ITSS puede acceder a los datos de hacienda y viceversa, entre ITSS y SEPE existe también convenio para cesión de datos, etc.
En las oficinas de empleo entiendo que no tienen acceso a esos datos de extranjería, pero si en las DP e ITSS, y cuando se constatan vienen las consecuencias. Pues como dice Trola el desconocimiento de la norma no excusa de su cumplimiento.

Otro ejemplo, ocurre en extranjería cuando se solicita permiso o visado de entrada, que a nivel EEE existe un convenio para acceso de datos de entradas irregulares, expulsiones, etc.

Otras veces, antes de llegar a eso, pues ante sujetos "sospechosos" las propias oficinas del SEPE llevan a cabo controles aleatorios, que no es el caso del consultante entiendo, pues se le solicita que se presente el pasaporte, como ocurre (o venía ocurriendo) con ciudadanos marroquís.

La administración tiene medios materiales y competencias para comprobar todos esos datos, lo que faltan son recursos humanos para que los controles fueran al 100% que no se escapara uno.

Saludos.
23/01/2013 12:28
Al consultante, puedes recurrir la resolución en vía administrativa y posteriormente en vía judicial.
No obstante, debes tener en cuenta que en tu caso existe una prueba que no se puede destruir que es una salida de España que constará en el pasaporte además de en la base de datos de extranjería (salidas del país), y como desmientes eso?. Donde letras hablan, barbas callan!.

Alegar el desconocimiento no es causa de revocación de la resolución, es como si yo construyo una casa sin licencia preceptiva y alego que desconocía esa obligación, me van a exonerar de la sanción? pues no, y esto es lo mismo.

Al margen de que estás en tu derecho de reclamar, en la propia resolución te lo indicará junto con el plazo, mi consejo si las cosas están claras es solicitar el fraccionamiento en la devolución de la prestación. Ahora que tú eres libre de actuar como mejor consideres.

Saludo.
23/01/2013 13:28
Hola, la solicitud del pasaporte a extranjeros no comunitarios por los empleados del SEPE para acceder a la prestación se esta convirtiendo en una acción habitual pero no por ello legal o con base jurídica a mi juicio.

Fundamento:
El artículo 14.1 de la LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y para su integración social establece que “los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.Por lo que si no se le exige a un ciudadano español tampoco debería exigirsele a un extranjero.

El Reglamento de desarrollo de la LOEX, en el artículo 105, establece que “la tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a efectos de acreditar su situación legal en España”.Esta claro que no habla de pasaporte, además veo una clara colisión entre la acción de solicitud y el artículo 23 de la misma ley porque se impone una condición mas gravosa que a un ciudadano español.Generando un acto discriminatorio.

saludos
23/01/2013 13:57
En cuanto a la perdida y devolución de la prestación el artículo 6.3 del real decreto 625/1985 modificado por el Real Decreto 200/2006 dice que "no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superiora 15 días naturales por una sola vez cada año".

Hay una sentencia del tribunal supremo con unificación de doctrina del 18-10-12, EDJ 2012/264722 que versa sobre el tema.

Trata de un ciudadano ukraniano que viajo a su país por 23 días y el SEPE le reclamo todo lo percibido.La sentencia le da la razón exigiéndole solamente la devolución de los 23 días que estuvo fuera del país porque el tribunal entiende que fuera de ese periodo él se encontraba ya en España y a dispocision de la oficina de empleo.El tribunal se basó en la LO 4/2000 de extranjería en su artículo 31.1
jugando con los conceptos de residencia y estancia.Este ciudadano no había informado de su viaje al SEPE.

fermicarlos, si me dejas un mail te paso la sentencia completa.

Por todo lo expuesto entiendo que solo debería devolver lo cobrado durante esos 8 días en los que no estuvo a disposición de la oficina de empleo.

saludos

23/01/2013 14:13
Rocalimón, no se trata de un extranjero, al menos el consultante eso no lo dijo.

De todas formas dejo el enlace de la sentencia que son públicas y el enlace del poder judicial no infringe ninguna norma, y como olvidarla!! por lo menos al Presidente en funciones de la Sala (Aurelio Desdentado Bonete).

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6568015&links=4325/2011&optimize=20121211&publicinterface=true

Saludos.

23/01/2013 15:04
hola ainoa, lo del pasaporte lo escribí por tu comentario, " Otras veces, antes de llegar a eso, pues ante sujetos "sospechosos" las propias oficinas del SEPE llevan a cabo controles aleatorios, que no es el caso del consultante entiendo, pues se le solicita que se presente el pasaporte, como ocurre (o venía ocurriendo) con ciudadanos marroquís.

Como esto se esta convirtiendo en una práctica habitual en algunas provincias quise dejar claro que a mi juicio no es legal, basado en los argumentos antes expuestos.

Respecto al enlace de la sentencia no lo puse porque a mi me llego por mail y la verdad que no se usar los buscadores de sentencias, lo he intentado muchas veces en CENDOJ pero sin resultados.Pasa cuando no eres profesional de la materia.

De todas maneras basándome en la sentencia mantengo el criterio de que si "fermicarlos" demanda tiene grandes posibilidades basándose en la sentencia ya que el centro de discusión de la misma no radica en la procedencia del sujeto sino en la diferenciación de los conceptos de permanencia, residencia y traslado.

Gracias por el enlace, incluso la redacción es mejor que la que tengo yo.

saludos
23/01/2013 15:38
Hola,

Mi mujer si es española. A ver si esta tarde puedo leerme las contestacines y os pregunto algunas cosillas mas.
Mi correo para lo de la sentencia es fermicarlos@terra.es
Muchas gracias a todos por vuestras contestaciones.
23/01/2013 16:39
hola, ya te la envíe pero te recomiendo que la leas desde el enlace que dejo "ainoa1" porque el texto es de mejor comprensión.

saludos
23/01/2013 17:16
Esta es MI OPINIÓN.

Este requisito me parece aberrante. Pienso que no deberían descontarte ni un solo día (han sido 8 días, no 8 meses). Me parece exageradísima la sanción que te imponen.

Dicho esto, la verdad es que has incumplido las "obligaciones de los trabajadores" establecidas por el SEPE para los beneficiarios de la prestación por desempleo y, por lo tanto, lo que contempla la ley. Las leyes están para cumplirlas, nos gusten o no, y el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Después de haberme leído la sentencia (NO SOY EXPERTA), considero que tienes posibilidades de conseguir que un juez te dé la razón.

Yo buscaría un BUEN abogado y lo intentaría (dado que el importe que tienes que devolver al SEPE es considerable).

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


24/01/2013 13:17
Me podriais recomendar algun abogado al que pudiese llevarle la carta que me han mandado y que pudiera llevar este caso. por que como dice amperio creo que seria cosa de intentarlo por el importe que me reclamam. y mas o menos que costes podria tener.
Muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda.
06/02/2013 13:54
Os Dejo aqui una informacion que vi en la revista OTRO SI online del Colegio de abogados de Madrid por si os sirve de algo.

TRIBUNAL SUPREMO
Recurso de casación para la unificación de doctrina: El derecho a la percepción de la prestación de desempleo no se extingue por viajar hasta 90 días fuera de territorio nacional
08-01-2013

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 18 de octubre de 2012. Recurso núm. 4325/2011. Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Martín Valverde.
(…) ahora bien, en todos estos sectores o ramas del derecho podemos detectar una nota común en las distintas concreciones del concepto: la residencia implica un asentamiento físico en un mismo lugar y por un tiempo mínimo, superior en cualquier caso a los quince días que dice el RD 625/1985. Aunque no reúna las notas que caracterizan al domicilio, y aunque no sea la "residencia habitual", la "residencia" simple o residencia sin adjetivos comporta una cierta prolongación temporal; es algo más que una "estancia". Donde situar la línea divisoria entre la estancia y la residencia es algo que podría haber establecido el legislador de Seguridad Social, y también el titular de la potestad reglamentaria en este sector del ordenamiento, pero que, por las razones expuestas, no ha hecho ni uno ni otro.
El señalado vacío de regulación puede colmarse, sin embargo, mediante el instrumento de la interpretación sistemática, proporcionando la legislación de extranjería una delimitación bastante ajustada a las exigencias del ordenamiento social. Para el artículo 31.1 de la Ley Orgánica de Extranjería la residencia temporal se distingue de la estancia, empezando a partir de los 90 días de permanencia. Y, como ya se ha dicho, este umbral es prácticamente el mismo al de los tres meses de estancia fuera del territorio del país miembro que abona la prestación utilizado en artículo 64.1.c) del Reglamento Comunitario 883/2004 , como límite o tope normal para conservar el derecho a la protección por desempleo (…)
23/06/2015 00:15
¿ Cómo quedó este caso finalmente? se sabe de más casos que se estén dando actualmente? es normal que te pidan toda la prestación por un viaje de solo una semana ( aunque no hayas pedido la autorización...)
24/06/2015 23:33
Si cobras el paro puedes viajar fuera de España 15 días hábiles . lo notificas en las oficinas del paro. Dices el día de regreso. esto hast5a aquí sin penalización.
Puedes estar fuera tres meses pero si cobras lógicamente te suspendes la prestación y al regreso tienes que reanudar.
Si las cosas se hacen bien no hay problemas...
A día de hoy esto está bastante controlado. Mucho cuidado.
25/06/2015 00:01
Pues si, cuando menos faltan datos en el relato porque por una única salida de 8 días en el año no te pueden reclamar 14 meses de prestación por desempleo. Supongo que habría algo más.

Se pueden pedir hasta 15 días naturales (no hábiles) por año natural por salida al extranjero; es más, ni tan siquiera sería obligatorio comunicarlo al SEPE (aunque sí es recomendable)

Más de 15 días y menos de 90 estaríamos hablando de estancias en el extranjero y sí que sería obligatorio comunicarlo al SEPE a fin de suspender la prestación. Aquí no sería necesario acreditar las causas de salida al extranjero. Y por más de 90 días y menos de 1 año estaríamos hablando de traslado de residencia al extranjero y también habría que comunicarlo obligatoriamente al SEPE para suspender la prestación, aparte de motivar la salida en alguna de las causas legalmente establecidas (formación y perfeccionamiento profesional, trabajo...)