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Quórum de la junta de propietarios

4 Comentarios
 
Quórum de la junta de propietarios
29/07/2016 20:27
Tengo una duda referente al art17. Hasta p.7 se especifican diferentes quorums requeridos (35, más de la mitad, etc). Pero no lo tengo claro como aplica este p.7 que en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan por mayoría de los presentes. Significa esto que los 35 partes, o la mayoría de los propietarios y propiedad, ya no cuenta?

Otro tema es el plazo a recurrir. Normalmente es de 3 meses (salvo casos lesivos cuando llega hasta un año), pero en este caso es "en el mes siguiente". Significa esto que si no puedo impugnar la decisión por no tener quórum una vez pasado el mes siguiente, sólo puedo atacar el fondo de las decisiones adoptadas hasta agotar el plazo de 3 meses?
29/07/2016 21:28
Teovek
En segunda convocatoria se aprueban lo votado según lo estipula la LPH
mayoria simple
35
unanimidad
Un acuerdo que se deba aprobar por dole mayoria simple, (votos y coeficiente) sólo cuentan los votos de los asistentes ( no se puede votar despues de la junta, una vez recibida el acta)
Un acuerdo que se deba aprobar por 35, (votos y coeficientes de todos los propietarios) queda pendiente de que los propietarios que no acudieron a la junta, reciban el acta, y entonces tienen un tiempo estipulado para poder impugnar (depende del tema votado)
Un acuerdo que se deba qaprobar por unanimidad (de todos los propietarios) queda pendiente de que los propietarios que no acudieron a la junta, reciban el acta, y entonces tienen un tiempo estipulado para poder impugnar (depende del tema votado)
Para impugnar no es necesario ningún quorum, lo que si es necesario, es que si se ha acudido a la Junta, deberá haber salvado su voto (votar no y decir que no se esta de qacuerdo con esa votación) el tiempo empieza a correr desde el día de la junta
Si no se ha acudido a la junta, el tiempo empieza a correr desde que se recibe el acta
No se si lo tiene claro, o le he liado
30/07/2016 09:53
amadeo2002
Gracias, Amadeo, a ver si lo he entendido: puede que en la junta se han presentado 30% de los propietarios con 30% de las cuotas, y han aprobado algo por mayoria de los presentes. Si la Ley exige otra mayoría para esta decisión (35 para telecomunicaciones o 50% para ascensor) la decisión se considera que ha tenido quorum si después de haber recibido el acta el resto de los propietarios (70%) no han hecho constar su voto negativo durante el mes siguiente (callarse es otorgar).
30/07/2016 21:25
Teovek
No, no lo ha entendido, o yo no he sabido explicarselo bien
una votación ni se aprueba o se aprueba por el quorum (hablamos en segunda convocatoria), se aprueba por los votos emitidos, no importa los propietarios que acudan a la junta (le repito en segunda convocatoria)
si un acuerdo necesita para ser aprobado los 35, lo de aprobarse por mayoría pues no puede ser valida, ¿porque cuanto representa esa mayoría? porque se puede haber aprobado con los votos de la mitad más uno, pero como necesita los 35, pues no se ha aprobado.
para no equivocarnos enumero otra vez los votos necesarios para aprobarse algo
Mayoría simple ( la mitad más uno) de los votos emitidos
mayoría cualificada (35) de los votos emitidos
unanimidad (todos)
A su segunda parte, está en lo correcto, tienen un mes para emitir su voto las personas que no hayan acudido a junta, pero ojo, sólo podrán votar en los temas de mayoría cualificada (35) o unanimidad, los acuerdos que necesitan mayoría simple no se pueden votar a posteriori, quedan aprobados en junta.
es que usted dice que acudieron el 30% y que se aprobó por unanimidad, ¿como fue la votación? Supongamos que acudieron 20 propietarios, los 35 son 12, la mayoría simple de esos 20 propietarios son 11, el acuerdo no está aprobado, se da cuenta de la diferencia?
31/07/2016 11:44
Teovek
Gracias, Amadeo, ahora entiendo su concepto.

En la Junta de los 30% la decisión se aprobó por mayoría, no unanimidad, y yo voté en contra. Era como distribuir los gastos de la instalación de ascensor, que parece que requiere mayoría, no 35. Y no hay estatutos, o mejor dicho, son de un artículo que se aplica la Ley de 1960