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RAI y maternidad

17 Comentarios
 
Rai y maternidad
14/05/2013 13:04
Hola, actualmente estoy cobrando la RAI por discapacidad, después de que se me acabase la prestación contributiva por desempleo.
Dentro de un mes doy a luz y por consiguiente mi situación cambia, entonces, qué tipo de ayuda pasaría a cobrar? sería la familar?? en la oficina del paro están muy perdidos aunque parezca mentira, no se aclaran...
Con respecto a la baja por maternidad, tendría derecho a cogerla??

Gracias y saludos
14/05/2013 15:54
No tienes derecho a la maternidad. Sí puedes solicitar la suspensión como demandante de empleo por maternidad, más que nada para que no recibas ofertas de empleo, cursos o cualquier requerimiento.
Si no ha pasado un año desde que acabaste la prestación estás en plazo para solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación si acreditas responsabilidades familiares o carencia de rentas.
Ahora bien, como estás cobrando la RAI, la cosa se complica. Desde mi punto de vista, aunque es prioritario la prestación o el subsidio a la RAI, una vez que se está siendo beneficiaria del programa (hablo de la RAI) tienes la opción de seguir cobrando la RAI. Si optas por el subsidio habría que renunciar a esa RAI (lo que haría perder uno de los tres derechos a la RAI los que se puede acoger cualquier persona).
Si es así y te lo confirmarán en la oficina de empleo, es más beneficioso para ti solicitar el subsidio porque hablaríamos de 18 o 24 meses. A no ser que te quedase un subsidio parcializado con muy poco cantidad y que mereciese seguir cobrando la RAI (más aún cuando siendo discapacitada puedes cobrar los tres programas seguidos). Finalizado el subsidio, si la legislación sigue igual, podrías acceder al/los programa/s de la RAI pendientes (1 o 2) por solicitar.
Se podría tambien incluso... bueno... esto es rizar el rizo.
Saludos.
14/05/2013 15:59
Habrá que verificar si puedes acceder al subsidio de desempleo por agotamiento de prestación al tener ahora cargas familiares, y siempre que no hayan transcurrido 12 meses desde el hecho causante (un mes después del agotamiento)
Si puedes acceder a él, es a tu elección hacerlo o seguir con la RAI, aunque pienso que te interesa más el subsidio, lo que supondría la baja definitiva en este RAI, aunque no la posibilidad de poder percibirlo en el futuro, puesto que se puede cobrar hasta 3 veces.
Respecto a la baja por maternidad, pienso que no puedes percibirla al no provenir de una situación de alta con cotización, aunque deberías informarte en el INSS.
Saludos
14/05/2013 16:01
Pues eso, que un saludo, patatin...
14/05/2013 16:21
Hola sancho.
¿Se podría agotar la RAI para aprovecharla entera y solicitar el subsidio si se encuentra en el año desde el hecho causante? Pienso que sí aunque estaría muy justo.
Saludos.
14/05/2013 16:34
Pues pienso que sí, y no tan justo. Por ejemplo,agota prestación 30.05.2013, mes de espera de 01.06 a 30.06.13, plazo de 12 meses de 01.07.13 a 30.06.14; solicitud RAI 01.06.2013, inicio 02.06.13 hasta 01.05.14 (330 días)
Márgen: del 02.05.14 al 30.06.14
Pura ingeniería, si no he pasado algo por alto, ¿ese era el rizo?

Ya que estamos, y con permiso de Itnica, ¿cómo ves el acceso al 55 con 90 días trabajados sin familiares a cargo? Tengo un expediente remitido a mi SPP y me dicen que las provincias están al 50%.
Yo tengo claro que sí, pero...
14/05/2013 17:31
Sí, ese era el rizo. Y sí, también me salí un cálculo de 59 días de margen, pero a saberse cuando solicitó la RAI. Me imagino que al poco de agotar la prestación, pero ya empezaríamos a restar días a esos 59 si tardó un poco en solicitar la RAI. Habría que ver como respira esa oficina en estos tema de ingeniería.
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Sobre "el de 55 con 90 días cotizados sin cargas", entiendo que sigue siendo vía de acceso porque al subsidio de 55 años no se le exige responsabilidades familiares a pesar de que entre en consideración la unidad familiar.
Está el tema ese de que si tiene los 54 años cuando agota o se encuentra en situación legal de desempleo y necesita acreditar la responsabilidad familiar para bla bla blá, pero para uno que accede por la vía de situación legal de desempleo con los 55 cumplidos desde el hecho causante... debería seguir siendo igual. Me dejas a cuadros cuando dices que las provincias están al 50%. Pero no se si te refieres al 50% en la opinión sobre este tema o que están al 50% de personal, porque me creo las dos cosas jejeje.
Mañana te envío una consulta sobre ingeniería y hasta dónde llega nuestra información.

14/05/2013 17:48
Hola, en primer lugar muchísimas gracias por toda la info y la rapidez, soy unos máquinas...jaja
Si sirve de algo acabé el subsidio por desempleo el 19/12/2012 y tengo concedida la RAI desde el 27/12/2012 hasta el 26/11/2013.

Tengo esa opción de agotar la RAI y luego pedir el subsidio?? qué es el mes de espera??
Claro es que no sé si agotar o pedir subsidios unos antes que otros me beneficiaría más de una manera que otra... si que es una ingeniería esto la verdad, lo que digo, si ni en la oficina de prestaciones se aclaran...
14/05/2013 17:54
En el primer mensaje dijiste que acabaste la "prestación contributiva por desempleo" y ahora dices "subsidio por desempleo". Son dos cosas diferentes y es importante saber qué es lo que cobraste. Si es subsidio por desempleo, necesitaríamos saber la fecha de la situación legal de desempleo (cuando te despidieron) para calcular el año desde el hecho causante a la hora de solicitarlo con responsabilidades familiares. El mes de espera es el periodo que tienen que hacer los que agotan la prestación contributiva.
Saludos.
14/05/2013 19:34
Al 50% en las opiniones favorables y desfavorables a esa vía de acceso (también de personal pero sobre lo irremediable mejor no hablar;pronto otra vez me toca un tour de reconocimiento por mi provincia, en fin...)
En un curso de rentas que acaban de dar aquí les han dicho que sin cargas o 6 meses o se acabó el 55.
Espero que Liberté no esté escuchando...
14/05/2013 20:01
sancho.

SÍ que está escuchando liberté. Lo que pasa es que no quería intervenir para no molestar.

La verdad es que, cuando me lo concedieron a la finalización de un contrato de 4 meses, no me sorprendió porque ya me habíais dicho que sería así (mínimo 3 meses).

Pero, cada vez que leía la página del SEPE, mi interpretación era que, SIN cargas familiares, eran necesarios 6 meses de cotización.
Acabo de echar un vistazo a "la carpeta informativa" del subsidio mayores de 52/55 años que me dieron en la oficina del SEPE y lo pone claramente (6 meses). No hablan, en ningún sitio, de 3 meses para los subsidios mayores de 55 años.

Desde luego, yo nunca lo tuve claro.

Lo que se da, no se quita. ¿no?

Vamos, que van a cobrar el subsidio mayores de 55 años, 4 gatos.

Ummm. No me quiero calentar.

Un saludo.







14/05/2013 20:22
Eso de que lo que se da ya no se quita, nada de nada.
Bueno, mañana lo miro. Para mí si valen los tres meses. Estoy de acuerdo con la argumentación que se daba para aplicación anterior, equiparar los tres meses de la persona que no tenía responsabilidades familiares al que las tenía para el acceso al de 52 años. Para mí debería seguir vigente, porque no se puede exigir responsabilidades familaires cuando el subsidio no lo exige. Esto penalizaría a una persona que ha cotizado tres meses y no tiene responsabilidades familiares porque el cónyuge supera el límite indiviual pero no el límite de la unidad familiar.
Es algo demasiado gordo para no haberlo dejado muy claro en instrucciones, pero con tanto recorte...
14/05/2013 20:52
patatin.

¡Qué jodío!

¿Quieres decir que en el caso, totalmente hipotético, de que el SEPE se hubiera equivocado al concederme el subsidio, después de presentar una documentación exhaustiva (no faltaba un detalle), me podrían extinguir el subsidio y hacer devolver todo el dinero que he cobrado en estos meses?

¿Ésta es una práctica habitual del SEPE?

En mi opinión (y la de todas las empresas en las que he trabajado), el que se equivoca asume el error y aprende para no meter la pata, la siguiente vez.

¿Sabes lo que pasará al final? Habrá gente que no pida el subsidio mayores de 55 años porque el funcionario que le haya tocado haya asistido al cursillo y aplique lo de los 6 meses.
El funcionario que no haya asistido al cursillo seguirá aplicando lo de los 3 meses y la persona presentará la solicitud.

Por lo tanto, lotería. Te tiene que tocar uno que no haya asistido al cursillo.

Según quien te informe, solicitarás el subsidio o no.

Al final, voy a tener que crear una "Asociación de víctimas del SEPE y de la SS".

Esto no hay quien lo aguante.

Un saludo.




14/05/2013 21:00
Que no mujer, que en tu caso no te afectaría. Lo de los tres meses estaba ahí y, además, señalado en los folletos informativos y en instrucciones internas. Además, no se puede aplicar esto con carácter retroactivo.
He estado mirando el folleto informatico, la guía informátiva. Según esto, se daría a entender que haría falta tener derecho al subsidio por cotizaciones insuficientes para que este dé vía de acceso luego al de 55 años. Pero antes esto también pasaba cuando se cobraba el de 52 años y se argumentaba que no se podía perjudicar al que no tenía responsabilidades familiaries para el acceso al de 52.
Luego, en la misma página del SEPE tenemos la pregunta frecuente que dice:
Pregunta:
¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el subsidio de mayores de 55 años?
Respuesta:
Usted podrá acceder al subsidio para mayores de 55 años siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 55 años en el momento de la solicitud.
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo mensual superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Además, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (datos para este año).
- Tener cotizados durante toda la Vida Laboral al menos seis años por la contingencia de desempleo.
- Reunir todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema español de la Seguridad Social, salvo la edad.
- Estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo
b) Estar cobrando otra modalidad de subsidio en el momento en que cumple 55 años
c) Ser emigrante retornado
d) Ser liberado de prisión
e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mi expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual
f) Estar en situación legal de desempleo por haber finalizado una relación laboral de forma involuntaria siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses. No tendrá acceso a este subsidio, aunque reúna el resto de requisitos, tras agotar una prestación contributiva para trabajadores eventuales agrarios, ni mientras tenga la condición de trabajador fijo-discontinuo.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
14/05/2013 21:11
Gracias, patatin.

La verdad es que, actualmente, debe de ser una pesadilla trabajar en el SEPE y en la SS.

¡Qué horror!

Un saludo.

14/05/2013 22:58
Ayy mil perdones, rectifico porque me equivoqué.
Me despidieron estando de baja, el 1 de agosto de 2011, me pagaron 20 días que me quedaban de vacaciones y desde el 21 de agosto hasta el 29 de septiembre cobraba por la mutua, a partir del 29/9/11 en adelante hasta el 19/12/12 cobré el subsidio por desempleo, vamos el paro. El 27/12/12 me concedieron la RAI hasta el 26/11/13, pero a mediados de junio es cuando nace mi hijo y habré cobrado la mitad de la RAI.
También tengo que hacer mes de espera? puedo seguir con la RAI y luego pedir otra ayuda?? qué lío tengo madre mía!!!!!
La verdad es que trabajar en el SEPE tiene que ser una locura, ni ellos saben qué hacer...
14/05/2013 23:47
Pues no, según mis cuentas por lo que cuentas no has cobrado el subsidio por desempleo sino la prestación contributiva, vamos el paro.
La prestación contributiva para los que han cotizado más de un año.
El subsidio por desempleo para los que han cotizado menos de un año que sin responsabilidades familaires son seis meses.
Según los cálculos te reconocieron cuatro meses de paro, del que parte quedó consumido por la IT del 21 de agosto hasta el 29 de septiembre.
Al finalizar la prestación contributiva 19/12/12, para solicitar el subsidio por agotamiento hay que hacer un mes de espera. Cumplido este mes el 19/01/13, este es el hecho causante. Tienes un año para acreditar responsabilidades familiares para que te reconozcan el subsidio por agotamiento de la prestación.
En mi opinión podrías seguir con la RAI y luego pedir el subsidio. Esto lo tienes que consultar con tu oficina.
Saludos.
15/05/2013 00:37
ay que me lio con los nombres, yo cobre el paro, como le llamamos todo el mundo, tienes razon, prestación contributiva, que al principio lo puse bien, año y medio aprox., no cuatro meses, desde el 21 ago 2011 hasta el 19 dic 2012.

Ok, creo que mas o menos lo tengo claro, gracias por las explicaciones y perdón por el lío que monté... a ver si ahora en la oficina se aclaran porque cada vez me dicen una cosa, en fin...
Saludos!!