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Rastreos P2P Policiales ¿vulneran el 18.3CE?

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Rastreos p2p policiales ¿vulneran el 18.3ce?
30/03/2013 11:57
Muchos recordaréis esta noticia "El Tribunal Supremo avala los rastreos P2P".
http://goo.gl/vnALn

Recordemos el periplo judicial de esta madre, usuaria de eMule.
1) (Id Cendoj 43148370042007100424) La primera sentencia absolvió a la usuaria al estimar los jueces que el Híspalis había vulnerado el secreto de las comunicaciones (18CE) realizando prospecciones (rastreos) sin orden judicial previa.

2) (Id Cendoj 28079120012008100213) La Fiscalía apeló tal decisión y el Tribunal Supremo estimó que no se había vulnerado tal derecho indicando que el juicio debía repetirse. Esta sentencia es la que originó la noticia que apunto al principio.

3) (Id Cendoj 43148370042008100440) El juicio se repitió y la usuaria fue condenada a 4 años de prisión por los mismos jueces que la habían absuelto, en base al 189.1.B (difusión) 189.3.A (utilización de menores de 13 años) 189.3.B (hechos especialmente degradantes o vejatorios).

4) (Id Cendoj 28079120012009101145) La usuaria recurrió nuevamente esa sentencia y el Tribunal Supremo denegó su recurso.

En esta última sentencia aparecen dos párrafos que quisiera fueran analizados atentamente:

"Con fecha 25 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla
comunicación escrita del Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en la que se exponía que aprovechando la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías, dicho grupo policial había iniciado días antes, en concreto el día 22 de octubre de 2005, y tenía previsto realizar hasta el día 28 de ese mismo mes, AÚN SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL ALGUNA, búsquedas en una de las redes "peer to peer" de intercambio de ficheros, concretamente la red EDONKEY, mediante un programa específicamente diseñado para averiguar aquellos usuarios que compartiesen entre sí durante aquellas fechas archivos conteniendo fotografías o vídeos de pornografía infantil."

Concluyendo que:

"De esta forma se obtuvo, no ya un listado de usuarios que ofertaba públicamente archivos
conteniendo pornografía infantil, sino un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA archivos conteniendo pornografía infantil, seleccionando dichas transmisiones no ya en función del título, sino en función precisamente del contenido de lo transmitido entre los usuarios de la red de intercambio, aspecto que inicialmente sólo es conocido por el oferente, averiguando también mediante esas búsquedas la procedencia y destino de los intercambios de archivos, la hora y fecha a la que se produjeron, y el archivo concreto intercambiado, datos que únicamente son conocidos y conservados por el Servidor por corto espacio de tiempo."

Aunque les adelanto que en lo narrado existen serios errores de interpretación técnica, obtener un listado de transmisiones privadas, sin orden judicial previa ¿no vulnera el secreto de las comunicaciones protegido en el 18.3CE?
30/03/2013 23:06
No entiendo por qué lo preguntas si tú mismo dejas clara la respuesta, repetidamente, en el mensaje:

"El Tribunal Supremo avala los rastreos P2P"
"el Tribunal Supremo estimó que no se había vulnerado tal derecho indicando que el juicio debía repetirse"
"La usuaria recurrió nuevamente esa sentencia y el Tribunal Supremo denegó su recurso"

Pues más claro, agua.
31/03/2013 00:54
@Paleg, te has quedado en los "titulares". La última sentencia del Tribunal Supremo DICE TEXTUALMENTE
que los rastreos se realizaron "AUN SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL ALGUNA" y además se añade que dichos rastreos detectaron "un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA"

Para ti eso no es agua? no está claro?

Insisto, SEGÚN LO NARRADO EN LA SENTENCIA, el rastreo P2P vulneró el secreto de las comunicaciones.

Según mi criterio como informático, eso fue técnicamente imposible, ya que el rastreo se limitó a leer metadatos públicos de las redes P2P.

Simplemente reflejo una REDACCIÓN TÉCNICA TENDENCIOSA A LLENAR EL VASO DE LA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD de los usuarios P2P.

Y te recuerdo que el rastreador que condenó a esta usuaria (Híspalis) ya ha sido retirado sin que oficialmente se halla dado explicaciones y la existencia de FALSOS POSITIVOS que han conducido ante la justicia a persona inocentes.

Indignado
31/03/2013 15:26

Para mí es agua clara, transparente y cristalina.
Que la sentencia diga "aun sin contar con autorización judicial..." no significa más que eso, que se hizo el rastreo de ficheros con pornografía infantil sin autorización judicial. Ahora bien, la conclusión de la sentencia ES QUE NO SE VULNERÓ EL ART. 18.3 CE.

¿Por qué? pues porque no es necesario que la policía solicite autorización judicial incluso para beber agua. Sólo es necesario auto judicial cuando una actuación de investigación policial invada un derecho fundamental, dicho de otra forma, si la actuación de investigación no invade un derecho fundamental la policía no necesita autorización judicial.

¿no lo ves?

Incluso existe jurisprudencia que establece que todos los derechos fundamentales no tienen la misma protección, y que en casos graves y urgentes determinados derechos pueden invadirse por la policía sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando se de, además, el criterio de proporcionalidad. Tal es el caso del derecho a la INTIMIDAD que la policía puede llegar a invadir de propia autoridad en determinadas circunstancias; no así, en ningún caso, el derecho al secreto de las comunicaciones, pues es un derecho más sacrosanto.

Rastrear FICHEROS no invade el derecho al secreto de las comunicaciones, pues el fichero rastreado solo conduce a una dirección IP. Como bien sabes que la policía averigüe un número IP, como que lo haga con uno de teléfono, no es injerencia ninguna en el derecho al secreto de las comunicaciones... faltaría más...

31/03/2013 16:26
@Paleg, que sí, que tienes razón en lo que expones. Pero sigues sin ver lo que quiero sacar a la luz.

Esta vez te has llegado hasta el primer párrafo que indica que los rastreos se han realizado sin control judicial previo. Es obvio que no hace falta orden judicial para leer metadatos públicos existentes en las redes P2P.

Pero has omitido comentar el segundo, donde se dice poco menos que se han interceptado transmisiones privadas. Lo que critico justamente es este tipo de redacciones técnicas tendenciosas a llenar el vaso de la presunción de culpabilidad.

Para que se pueda vulnerar un derecho fundamental debe existir un INDICIO RACIONAL. Los agentes justificaron que la aparición en el Híspalis de una Ip en 5 rastros lo era.

A esta mujer NO LE HALLARON LOS ARCHIVOS RASTREADOS. La atención se centró en
3 archivos de supuesta pornografía infantil (catalogada a ojo de buen cubero) hallada en la carpeta MIS DOCUMENTOS.

Fue condenada a 4 AÑOS por unos archivos que ahora mismo siguen a disposición pública en el mismo lugar.

Indignado
31/03/2013 20:19
¿Y cómo sabes que los archivos se catalogaron como porno infantil a ojo de buen cubero. Has visto las fotos y la catalogación en el sumario, o presupones que como así fue en tu caso, así es siempre?

¿Y qué más da en que carpeta le hallaron porno infantil a esa mujer, es que lo que almacena en la carpeta mis documentos no debería ser perseguido?

Insisto: UN RASTREO DE ARCHIVOS NO INVADE DERECHOS FUNDAMENTALES, AVERIGUAR EL NÚMERO DE UNA DIRECCIÓN IP, TAMPOCO... si no eres capaz de comprender eso, mal vamos.

Por otra parte, se detectó que existió tráfico de archivos conocidos de porno infantil ¿no te parece suficiente indicio racional el rastro de cinco archivos? ¿cuántos según tu deberían constituir un indicio racional, 100, o tal vez 500? El caso es que al tribunal sentenciador y al Supremo les pareció suficiente indicio racional... pues mala suerte.

Parece que a pesar de dos sentencias condenatorias, una de ellas del Supremo, estás convencido de la inocencia de la señora, o de que se la condenó violando sus derechos fundamentales... claro... es que estos jueces del supremo no tienen ni pajolera idea... ¿has pensado en opositar a juez, o hacerte doctor en derecho, para poder disipar su ignorancia, descubrirles la verdad e iluminarles el camino?

No sufras hombre, que a esa mujer aún le queda el Constitucional, e incluso el tribunal de derechos humanos de Estraburgo.

PD. Gracias por apreciar mi comprensión lectora y mi capacidad de análisis ;) Fijate si llega lejos y también es tendenciosa, que hace tiempo que concluí que lo que te molesta realmente es la propia existencia de los delitos de pornografía infantil.

Puedes encontrar consuelo en que su existencia hace posible tu lucha indignada en contra, o afición, llámalo como quieras, por cuestionar todo lo que al respecto hacen la policía, los jueces notarios, los abogados que pactan, los fiscales, y el propio tribunal supremo... y algún día el constitucional, vamos, que todos están equivocados, solo tu sabes de esas cosas.

Que injusta es la vida... tus alegaciones no las comparte nadie más que los afectados.

Saludos.
31/03/2013 22:56
@Paleg me quedaría más tranquilo si en España la catalogación de la pornografía infantil se realizara con procedimientos CIENTÍFICOS alejados de la contaminante catalogación visual. Entiendo que tú no comprendas este extremo, pero te aseguro que en España han catalogado a más de una señora adulta como niña de 10 años de un vistazo. Mi caso no es único.

Por otro lado, en las narraciones de las sentencias se mezclan momentos técnicos distintos. En el momento rastreo P2P realizado sin control judicial con el único indicio de la IP, se justifica al estamento judicial la identificación del Titular de la conexión y SIN MEDIAR INVESTIGACIÓN ADICIONAL, su inmediato registro domiciliario. En una redada P2P te quitan el amparo del 18.1 Honor y 18.2 Domicilio y nunca te vulneran el secreto de las comunicaciones 18.3 ¿no te parece raro?

Te explicaré claramente lo que me molesta. Mientras los PEDERASTAS abusan en España de niños cerca de su entorno cercano, nuestros agentes se dedican a VENDER HUMO anunciando la desarticulación de una "red" de pornografía infantil en las redes P2P. DEJANDO LOS ARCHIVOS EN EL MISMO LUGAR A DISPOSICIÓN PÚBLICA (esto no se lo dicen al Juez), NO LIBERANDO A NINGÚN NIÑO NI DETENIENDO A NINGÚN ABUSADOR SEXUAL.

CIENTOS de agentes, cientos de procesos judiciales, fiscales, recursos destinados a esta labor en las redes P2P. Mientras los detenidos P2P no tienen derecho a la presunción de inocencia.

Tranquilo, tengo la eternidad para que estos casos salgan a la luz ¿por qué te impacientas?

Indignado
31/03/2013 23:01
Por cierto, si leyeras un poco, verías que la primera sentencia 43148370042007100424 que absolvió a la usuaria el planteamiento de la vulneración del secreto de las comunicaciones PARTIÓ DE LA PROPIA SALA, no del a defensa. Fueron los propios jueces quiénes estimaron esa vulneración y ¡no me extraña! si nos atenemos a la TENDENCIOSA REDACCIÓN TÉCNICA que indico en el párrafo 2 en el que se indica que se detectaron TRANSMISIONES PRIVADAS

Indignado
01/04/2013 00:16

Esos casos son como mucho ignorados, no secretos. Hablar de "sacarlos a la luz" se me antoja un tanto arrogante.

A mi me parece estupendo que le hayas encontrado un sentido a tu vida embarcándote en una lucha en contra de la persecución de la pornografía infantil, pero deberías ser consciente de que tus esfuerzos son vanos, no le importa prácticamente a nadie, lo que haces.

Tu discurso también es, por lo demás, sesgado. Sabes perfectamente que es prácticamente imposible eliminar un archivo de internet, porque si lo alberga un solo ordenador en todo el mundo, seguirá difundiéndose, y a pesar de que lo sabes, lo utilizas como argumento en contra de la persecución de la difusión de la basura de que hablamos.

Tampoco es cierto que gracias a los rastreos no se haya liberado a ningún niño ni detenido a productores, busca con tanto empeño como el que pones para destacar lo negativo, y te enterarás de más de un caso ¿esos no te interesa sacarlos a luz?

¿Y qué es eso de "investigaciones adicionales" que tanto gustas repetir? Qué investigaciones se te ocurre que se puedan practicar para buscar otros indicios cuando hablamos de delitos que se cometen en la más estricta intimidad? ¿Preguntar a los vecinos, familia, o compañeros de trabajo si les parece que fulano es un depravado? ¿Hacer seguimiento a para fijarse de qué modo mira a los niños por la calle? Sinceramente, se trataba de otro argumento absurdo... Una tontería.

Defensor de las causas perdidas... Muy romántico ejercicio de futilidad.
01/04/2013 08:36
@Paleg la justicia tiene que abarcar problemas resolubles y no embarcase en generar más problemas.

Si la pornografía infantil no es retirada de las redes P2P después de las redadas es porque no interesa a nadie. Posiblemente si se tratara de una película comercial se plantearían múltiples alternativas, incluso creando leyes que aparten al Juez.

Insisto, YO HABLO DE LAS MILES DE DETENCIONES P2P, no hablo de GROOMING (acoso) ni sus derivados. Entre los detenidos P2P ¿cuántos han sido condenados por abuso sexual infantil?. Te invito a que me muestres una sentencia de un detenido P2P que finalice en condena por crear o producir el material (creo que hay una). La inmensa mayoría de los detenidos P2P nunca ha tenido antecedentes penales previos.

Para ti ¿el fin justifica los medios? ¿da igual si se condena a gente inocente?

Para entrar en un domicilio y JODER la vida a esa persona y a su familia, debe existir un INDICIO RACIONAL.

Un narco traficante es digno de una investigación previa antes de arrasar con su detención. Un usuario P2P no. Basta que su IP pública aparezca en unos metadatos detectados con un programa rastreador NO HOMOLOGADO por nadie.

Lo sé, soy un mudo en el país de los ciegos. Lo asumo.

Indignado
01/04/2013 09:13
Una reciente sentencia de la Corte del Distrito de California determina que, aunque una IP puede asociarse a un suscriptor de Internet, no garantiza que la persona vinculada a la IP sea la responsable de la descarga, dado que puede producirse un intrusismo en la red WIFI del titular.

La Ip pública no determina al infractor, identifica al titular de la conexión (el que paga la factura). Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, wifis abiertas
Tienes bastante razón Indignado, y tye seguimos con interés.
01/04/2013 09:17
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera “dato de carácter personal” la dirección IP. Tal y como señalé en el artículo anterior, “dato de carácter personal”, es toda aquella información que concierne a una persona física identificada o identificable. Si la información numérica que configura la dirección IP puede asociarse a una persona física o individuo, esta dirección IP sin duda es un dato de carácter personal.

Asociar una dirección IP a una persona física, puede realizarse de una forma sencilla, tomando como base el contrato de abonado a Internet, celebrado entre el proveedor de acceso a Internet (Movistar, Jazztel…), y el suscriptor de tal servicio. Esta es una forma de asociar la información numérica (IP) a la persona física de manera razonable.

Ahora bien, ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la dirección IP no puede asociarse a una persona concreta y determinada, como en los supuestos de cibercafés u oficinas, cuyos ordenadores son utilizados por varias personas? En estos casos, la AEPD en su informe 327/2003, señala que, si el usuario de Internet utiliza una red pública de telecomunicaciones, el proveedor de acceso a internet registrará el número marcado, junto con la fecha, la hora y la duración y, estos datos permitirán la identificación del usuario de Internet, es decir, nos permiten obtener su identidad, si bien, este mecanismo de asociación requiere de un mandamiento judicial.

Así pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde La Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos.

De lo expuesto hasta ahora se extrae la conclusión: Dirección IP asociada a una persona física =Dato de Carácter personal.

Sin embargo, esta conclusión (DIRECCIÓN IP ASOCIADA A PERSONA FISICA = DATO PERSONAL) si bien es cierta, resulta una prueba del todo insuficiente para imputar a esa persona física, responsabilidades por la comisión de un hecho delictivo en Internet. Pensemos por ejemplo, que un tercero no autorizado y con nuestro más absoluto desconocimiento accede a nuestra wifi, y comete una infracción. Partiendo de la afirmación categórica de la AEPD, la responsabilidad derivada de la infracción se imputaría al titular de la IP, que sería tanto como decir, que el responsable de un crimen es el dueño del arma con el que se cometió, aunque ésta le hubiera sido sustraída con anterioridad al asesinato. ¿Dónde queda el principio de presunción de inocencia?

En este sentido, se ha pronunciado el juez inglés Colin Birss, que señala en su resolución “La identificación de una dirección IP que ha participado en una infracción no indica que la persona identificada deba estar implicada”.

Las declaraciones del juez Birss están relacionadas con un caso en Reino Unido en el que un despacho de abogados ha emitido cartas a diferentes usuarios amenazándoles con denunciarles por compartir archivos si no pagan una compensación. En este sentido, las palabras del juez parecen dejar claro que la actuación sobre usuarios en función de la identificación por IP presenta serios vacíos legales.
(Fuente: Carmen Blázquez )
01/04/2013 22:08
Efectivamente, la Justicia en EEUU ya se ha pronunciado en varias sentencias al respecto: La IP no es una persona.

El principal problema es la traducción técnica que hacen los agentes al explicar al estamento judicial que una IP = a un pedófilo y un HASH de archivo = a un contenido remoto ilegal.

Ni la IP determina remotamente al infractor, véase el caso que mencionas: Wifis abiertas, un troyano compartiendo lo que el usuario desconoce, un baile de IP, sí, sí, como suena. Ha pasado. Como el proceso es manual, al transcribir la IP en alguno de los requerimientos existe un error y se imputa a un inocente.

Por otro lado un HASH de archivo, no determina remotamente un contenido. Un HASH de archivo es comparable con unas simples SIGLAS. Por ejemplo Pepe Pérez tiene las siglas PP, pero Partido Popular también. Como vemos, de un RESUMEN DEL CONTENIDO se pueden obtener múltiples CONTENIDOS.

Un HASH de archivo sirve para UNA VEZ DESCARGADO comprobar que el contenido genera el mismo HASH. Los gentes NUNCA DESCARGAN el contenido de la IP investigada. Se limitan a afirmar dogmáticamente que el contenido es ilegal en base a un identificador remoto generado por una aplicación que nadie controla.

Estas son las pruebas que están siendo usadas para condenar a personas INOCENTES que NO HAN ABUSADO DE NADIE, mientras los archivos se dejan en el mismo lugar, en las mismas redes P2P.

Indignado
02/04/2013 09:07
...."mientras los archivos se dejan en el mismo lugar, en las mismas redes P2P."
Porque son el cebo para cazar incautos, y no les interesa suprimirlos. Si existiese interés "moral" en combatir esas prácticas, se harian desaparecer eso archivos de cebo, en las redes.

05/04/2013 15:40
CCon el mayor de los respetos, os estáis haciendo unas p. mentales, propias de frikis.

La IP es un dato de carácter personal. Sí, igual que el número del teléfono fijo de tu casa.

La Policía no puede decirle a MOVISTAR, dígame Ud. quien es el titular de la línea 915555555. Lo piden con un mandamiento judicial.

Para obtener ese mandamiento judicial, le argumentan al juez sus razones.

Por ejemplo;

- Imaginemos que alguien oferta en la prensa (anuncios por palabras), unas joyas que, por la descripción que se da de las mismas, puedan ser las que se robaron hace una semana en una joyería. Entonces los policías le dicen al juez; "Hemos encontrado este anuncio, pone como contacto el 915555555, así que como presumimos que pueda estar ofreciendo las joyas robadas, queremos saber quién es el titular.”

-Entonces el juez entiende que la petición de la policía es razonable, y hace un mandamiento a la compañía telefónica que sea, y le dice; “Informe Ud. a la policía quien es el titular de esa línea”

- La compañía responde, y le dice a la policía; “El titular de la línea es Pepito Pérez”

-La policía investiga, y resulta que Pepito Pérez tiene antecedentes por receptación. Entonces le dice al juez; “Pepito Pérez, titular de la línea que se ponía como contacto para la venta de las joyas que podrían ser las robadas tiene antecedentes por receptación. Entendemos que es posible que las joyas estén en su casa. ¿Nos da Ud. un mandamiento para hacer una entrada y registro, a ver si las encontramos, y en caso positivo proceder a la detención de D. Pepito Pérez?”

-El juez lo valora y decide; “Sí, me han dado Uds. Razones suficientes. Les autorizo a hacer la entrada y registro”, o “No, no es suficiente, acrediten Uds. más la posibilidad de que Pepito Pérez tenga las joyas robadas en su casa”.
-Pongamos que autoriza la entrada y registro;
A) La policía entra y encuentra las joyas robadas, detienen a Pepito Pérez, que es condenado por receptación.
B) La policía entra y NO encuentra las joyas, pero si evidencias de que Pepito Pérez las tuvo en su poder y las vendió. Pepito Pérez es condenado.
C) La policía entra y encuentra unas joyas, que no son las del robo, y que Pepito Pérez acredita su lícita procedencia. La causa se archiva, y lo sentimos D. Pepito, por las molestias causadas.

-¿Es que la opción C no es válida? ¿Cometen algún delito o infracción penal el juez o la policía por con indicios racionales haber entrado y registrado la casa de una persona totalmente inocente? Pues rotundamente NO.

Pues el caso de las redes P2P, es idéntico. Según vosotros, no se debería consentir el rastreo de redes P2P por parte de la policía sin autorización judicial. Eso es como decir en el ejemplo que os he puesto, la policía no debería mirar los anuncios por palabras de un periódico.

Dispuesto a aclarar vuestras dudas cuando queráis y yo pueda.
05/04/2013 16:46
@GC76 gracias por tu explicación.

Te corrijo, yo no he manifestado que no se pueda realizar los rastreos P2P sin autorización judicial, porque tengo claro que leer METADATOS PÚBLICOS de las redes P2P no precisan tal requerimiento.

Ahora bien, si los agentes explican que en un rastreo P2P en lugar de meros metadatos públicos obtienen esto:

"De esta forma se obtuvo, no ya un listado de usuarios que ofertaba públicamente archivos conteniendo pornografía infantil, sino un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA archivos conteniendo pornografía infantil"

Lo anterior está en la sentencia. Si así se explica, en el rastreo P2P parece obvio que no solo dicen haberse dedicado a rastrear sino a husmear y por lo tanto vulnerarían el secreto de las comunicaciones, porque recordemos, lo hacen sin orden judicial previa.

Insisto, nada de eso ocurre (no se detectan conexiones privadas), pero si así se narró en la sentencia.

Por eso la primera sentencia Id Cendoj: 43148370042007100424 resultó con la ABSOLUCIÓN de la usuaria por propio convencimiento de los propios jueces. La defensa no tuvo que decir nada:

"En el transcurso de la deliberación de la causa, la Sala se ha planteada, a pesar de no haber sido
suscitado ni por el Ministerio Fiscal ni por parte de la defensa, la validez constitucional de los medios de prueba que han accedido al plenario, en los que se basa la pretensión condenatoria formulada por la acusación pública, y en concreto, la adecuación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, proclamado en el artículo 18 CE."

Creo que en estos asuntos, para evitar hacerse p. mentales hay que leerse las cuatro sentencias.

Es un buen ejercicio.

Indignado
05/04/2013 17:22
Estás dando por sentado, contra el criterio del Supremo, que toda TRANSMISION PRIVADA DE ARCHIVOS esta protegida por el 18.3 CE. Y no es así.

Mañana llevas una carpeta por la calle, conteniendo una carta personal dirigida a un amigo, al que piensas entregar la carpeta cuando lo veas.

Te para la policía en el momento en que la estás entregando, y te pide ver el contenido de la carpeta. ¿Te sientes amparado por el 18.3 para negarte a que la abran?
05/04/2013 18:32
En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial).

En cualquier caso, en esa situación que propones, yo mostraría el contenido de la carpeta que contiene la carta, pero me negaría a que leyeran la carta sin orden judicial.

Obviamente, en base a la oportunista doctrina del fruto envenenado, se condiciona el resultado en base al contenido de la carta.

Si el contenido fuera una prueba de un delito, bingo para los agentes. Pero si no, la demanda a los agentes parece clara ¿no te parece?

05/04/2013 18:47
@GC76

Sobre el ejemplo del anuncio que nos ofreciste antes, me ha parecido interesante.

Podríamos establecer un paralelismo entre un rastro P2P y un anuncio en prensa.

Presumimos que para que un anuncio se publique, la agencia ha pedido unos datos al anunciante para verificar su autenticidad. Sería un error que los agentes solicitaran únicamente la identificación del titular del número anunciado y no se solicitara la agencia de publicidad quién encargó el anuncio.

En el ámbito de las redes P2P tanto la agencia de publicidad (red P2P), como el anunciante (clientes P2P) que encarga el anuncio (metadato) son procesos automatizados.

Presumir en unos procesos que se producen de forma automática el dolo es bastante arriesgado. A mi casa entraron porque un agente de la BIT justificó que la detección de una única descarga P2P era motivo suficiente para 1) identificar a los titulares 2) ordenar el registro de nuestros domicilios.

Luego pasa lo que pasa. No encuentran el archivo y tienen que inventarse excusas para enmendar el error, eso sí, a costa del usuario.

Indignado
05/04/2013 18:57
En cuanto a lo de "En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial)." Pues yo si me siento amparado cuando aparece la policía, pero bueno, son cuestiones subjetivas de cada uno.

En cuanto al resto, pongamos que la "carta" es una mera nota que pone "Estimado amigo; te confieso que yo mate a Kennedy". Eso se lee al echar un mero vistazo para comprobar que efectivamente es una carta, y es la prueba de un delito (prescrito, pero delito al fin y al cabo!!). Obviamente, no podían prever ese contenido, y no creo que prosperase una demanda por violar la privacidad de tus comunicaciones en esas circunstancias.

A partir de aquí, saldrías bien parado si los agentes continúan sus actuaciones sin dar inmediata cuenta a la autoridad judicial, pues si estarían vulnerando tus derechos del 18.3 CE, pero si trabajan bien, darán cuenta inmediata y procederán a la apertura en sede judicial con todas las formalidades debidas. Con lo que si que estarías en un problema.

Ahora bien, resulta que en la carpeta no había una nota, ni un carta, sino un CD. ¿Pueden revisar el contenido de ese CD sin autorización judicial?

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Rastreos p2p policiales ¿vulneran el 18.3ce?
30/03/2013 11:57
Muchos recordaréis esta noticia "El Tribunal Supremo avala los rastreos P2P".
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Recordemos el periplo judicial de esta madre, usuaria de eMule.
1) (Id Cendoj 43148370042007100424) La primera sentencia absolvió a la usuaria al estimar los jueces que el Híspalis había vulnerado el secreto de las comunicaciones (18CE) realizando prospecciones (rastreos) sin orden judicial previa.

2) (Id Cendoj 28079120012008100213) La Fiscalía apeló tal decisión y el Tribunal Supremo estimó que no se había vulnerado tal derecho indicando que el juicio debía repetirse. Esta sentencia es la que originó la noticia que apunto al principio.

3) (Id Cendoj 43148370042008100440) El juicio se repitió y la usuaria fue condenada a 4 años de prisión por los mismos jueces que la habían absuelto, en base al 189.1.B (difusión) 189.3.A (utilización de menores de 13 años) 189.3.B (hechos especialmente degradantes o vejatorios).

4) (Id Cendoj 28079120012009101145) La usuaria recurrió nuevamente esa sentencia y el Tribunal Supremo denegó su recurso.

En esta última sentencia aparecen dos párrafos que quisiera fueran analizados atentamente:

"Con fecha 25 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla
comunicación escrita del Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en la que se exponía que aprovechando la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías, dicho grupo policial había iniciado días antes, en concreto el día 22 de octubre de 2005, y tenía previsto realizar hasta el día 28 de ese mismo mes, AÚN SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL ALGUNA, búsquedas en una de las redes "peer to peer" de intercambio de ficheros, concretamente la red EDONKEY, mediante un programa específicamente diseñado para averiguar aquellos usuarios que compartiesen entre sí durante aquellas fechas archivos conteniendo fotografías o vídeos de pornografía infantil."

Concluyendo que:

"De esta forma se obtuvo, no ya un listado de usuarios que ofertaba públicamente archivos
conteniendo pornografía infantil, sino un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA archivos conteniendo pornografía infantil, seleccionando dichas transmisiones no ya en función del título, sino en función precisamente del contenido de lo transmitido entre los usuarios de la red de intercambio, aspecto que inicialmente sólo es conocido por el oferente, averiguando también mediante esas búsquedas la procedencia y destino de los intercambios de archivos, la hora y fecha a la que se produjeron, y el archivo concreto intercambiado, datos que únicamente son conocidos y conservados por el Servidor por corto espacio de tiempo."

Aunque les adelanto que en lo narrado existen serios errores de interpretación técnica, obtener un listado de transmisiones privadas, sin orden judicial previa ¿no vulnera el secreto de las comunicaciones protegido en el 18.3CE?
30/03/2013 23:06
No entiendo por qué lo preguntas si tú mismo dejas clara la respuesta, repetidamente, en el mensaje:

"El Tribunal Supremo avala los rastreos P2P"
"el Tribunal Supremo estimó que no se había vulnerado tal derecho indicando que el juicio debía repetirse"
"La usuaria recurrió nuevamente esa sentencia y el Tribunal Supremo denegó su recurso"

Pues más claro, agua.
31/03/2013 00:54
@Paleg, te has quedado en los "titulares". La última sentencia del Tribunal Supremo DICE TEXTUALMENTE
que los rastreos se realizaron "AUN SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL ALGUNA" y además se añade que dichos rastreos detectaron "un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA"

Para ti eso no es agua? no está claro?

Insisto, SEGÚN LO NARRADO EN LA SENTENCIA, el rastreo P2P vulneró el secreto de las comunicaciones.

Según mi criterio como informático, eso fue técnicamente imposible, ya que el rastreo se limitó a leer metadatos públicos de las redes P2P.

Simplemente reflejo una REDACCIÓN TÉCNICA TENDENCIOSA A LLENAR EL VASO DE LA PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD de los usuarios P2P.

Y te recuerdo que el rastreador que condenó a esta usuaria (Híspalis) ya ha sido retirado sin que oficialmente se halla dado explicaciones y la existencia de FALSOS POSITIVOS que han conducido ante la justicia a persona inocentes.

Indignado
31/03/2013 15:26

Para mí es agua clara, transparente y cristalina.
Que la sentencia diga "aun sin contar con autorización judicial..." no significa más que eso, que se hizo el rastreo de ficheros con pornografía infantil sin autorización judicial. Ahora bien, la conclusión de la sentencia ES QUE NO SE VULNERÓ EL ART. 18.3 CE.

¿Por qué? pues porque no es necesario que la policía solicite autorización judicial incluso para beber agua. Sólo es necesario auto judicial cuando una actuación de investigación policial invada un derecho fundamental, dicho de otra forma, si la actuación de investigación no invade un derecho fundamental la policía no necesita autorización judicial.

¿no lo ves?

Incluso existe jurisprudencia que establece que todos los derechos fundamentales no tienen la misma protección, y que en casos graves y urgentes determinados derechos pueden invadirse por la policía sin necesidad de autorización judicial, siempre y cuando se de, además, el criterio de proporcionalidad. Tal es el caso del derecho a la INTIMIDAD que la policía puede llegar a invadir de propia autoridad en determinadas circunstancias; no así, en ningún caso, el derecho al secreto de las comunicaciones, pues es un derecho más sacrosanto.

Rastrear FICHEROS no invade el derecho al secreto de las comunicaciones, pues el fichero rastreado solo conduce a una dirección IP. Como bien sabes que la policía averigüe un número IP, como que lo haga con uno de teléfono, no es injerencia ninguna en el derecho al secreto de las comunicaciones... faltaría más...

31/03/2013 16:26
@Paleg, que sí, que tienes razón en lo que expones. Pero sigues sin ver lo que quiero sacar a la luz.

Esta vez te has llegado hasta el primer párrafo que indica que los rastreos se han realizado sin control judicial previo. Es obvio que no hace falta orden judicial para leer metadatos públicos existentes en las redes P2P.

Pero has omitido comentar el segundo, donde se dice poco menos que se han interceptado transmisiones privadas. Lo que critico justamente es este tipo de redacciones técnicas tendenciosas a llenar el vaso de la presunción de culpabilidad.

Para que se pueda vulnerar un derecho fundamental debe existir un INDICIO RACIONAL. Los agentes justificaron que la aparición en el Híspalis de una Ip en 5 rastros lo era.

A esta mujer NO LE HALLARON LOS ARCHIVOS RASTREADOS. La atención se centró en
3 archivos de supuesta pornografía infantil (catalogada a ojo de buen cubero) hallada en la carpeta MIS DOCUMENTOS.

Fue condenada a 4 AÑOS por unos archivos que ahora mismo siguen a disposición pública en el mismo lugar.

Indignado
31/03/2013 20:19
¿Y cómo sabes que los archivos se catalogaron como porno infantil a ojo de buen cubero. Has visto las fotos y la catalogación en el sumario, o presupones que como así fue en tu caso, así es siempre?

¿Y qué más da en que carpeta le hallaron porno infantil a esa mujer, es que lo que almacena en la carpeta mis documentos no debería ser perseguido?

Insisto: UN RASTREO DE ARCHIVOS NO INVADE DERECHOS FUNDAMENTALES, AVERIGUAR EL NÚMERO DE UNA DIRECCIÓN IP, TAMPOCO... si no eres capaz de comprender eso, mal vamos.

Por otra parte, se detectó que existió tráfico de archivos conocidos de porno infantil ¿no te parece suficiente indicio racional el rastro de cinco archivos? ¿cuántos según tu deberían constituir un indicio racional, 100, o tal vez 500? El caso es que al tribunal sentenciador y al Supremo les pareció suficiente indicio racional... pues mala suerte.

Parece que a pesar de dos sentencias condenatorias, una de ellas del Supremo, estás convencido de la inocencia de la señora, o de que se la condenó violando sus derechos fundamentales... claro... es que estos jueces del supremo no tienen ni pajolera idea... ¿has pensado en opositar a juez, o hacerte doctor en derecho, para poder disipar su ignorancia, descubrirles la verdad e iluminarles el camino?

No sufras hombre, que a esa mujer aún le queda el Constitucional, e incluso el tribunal de derechos humanos de Estraburgo.

PD. Gracias por apreciar mi comprensión lectora y mi capacidad de análisis ;) Fijate si llega lejos y también es tendenciosa, que hace tiempo que concluí que lo que te molesta realmente es la propia existencia de los delitos de pornografía infantil.

Puedes encontrar consuelo en que su existencia hace posible tu lucha indignada en contra, o afición, llámalo como quieras, por cuestionar todo lo que al respecto hacen la policía, los jueces notarios, los abogados que pactan, los fiscales, y el propio tribunal supremo... y algún día el constitucional, vamos, que todos están equivocados, solo tu sabes de esas cosas.

Que injusta es la vida... tus alegaciones no las comparte nadie más que los afectados.

Saludos.
31/03/2013 22:56
@Paleg me quedaría más tranquilo si en España la catalogación de la pornografía infantil se realizara con procedimientos CIENTÍFICOS alejados de la contaminante catalogación visual. Entiendo que tú no comprendas este extremo, pero te aseguro que en España han catalogado a más de una señora adulta como niña de 10 años de un vistazo. Mi caso no es único.

Por otro lado, en las narraciones de las sentencias se mezclan momentos técnicos distintos. En el momento rastreo P2P realizado sin control judicial con el único indicio de la IP, se justifica al estamento judicial la identificación del Titular de la conexión y SIN MEDIAR INVESTIGACIÓN ADICIONAL, su inmediato registro domiciliario. En una redada P2P te quitan el amparo del 18.1 Honor y 18.2 Domicilio y nunca te vulneran el secreto de las comunicaciones 18.3 ¿no te parece raro?

Te explicaré claramente lo que me molesta. Mientras los PEDERASTAS abusan en España de niños cerca de su entorno cercano, nuestros agentes se dedican a VENDER HUMO anunciando la desarticulación de una "red" de pornografía infantil en las redes P2P. DEJANDO LOS ARCHIVOS EN EL MISMO LUGAR A DISPOSICIÓN PÚBLICA (esto no se lo dicen al Juez), NO LIBERANDO A NINGÚN NIÑO NI DETENIENDO A NINGÚN ABUSADOR SEXUAL.

CIENTOS de agentes, cientos de procesos judiciales, fiscales, recursos destinados a esta labor en las redes P2P. Mientras los detenidos P2P no tienen derecho a la presunción de inocencia.

Tranquilo, tengo la eternidad para que estos casos salgan a la luz ¿por qué te impacientas?

Indignado
31/03/2013 23:01
Por cierto, si leyeras un poco, verías que la primera sentencia 43148370042007100424 que absolvió a la usuaria el planteamiento de la vulneración del secreto de las comunicaciones PARTIÓ DE LA PROPIA SALA, no del a defensa. Fueron los propios jueces quiénes estimaron esa vulneración y ¡no me extraña! si nos atenemos a la TENDENCIOSA REDACCIÓN TÉCNICA que indico en el párrafo 2 en el que se indica que se detectaron TRANSMISIONES PRIVADAS

Indignado
01/04/2013 00:16

Esos casos son como mucho ignorados, no secretos. Hablar de "sacarlos a la luz" se me antoja un tanto arrogante.

A mi me parece estupendo que le hayas encontrado un sentido a tu vida embarcándote en una lucha en contra de la persecución de la pornografía infantil, pero deberías ser consciente de que tus esfuerzos son vanos, no le importa prácticamente a nadie, lo que haces.

Tu discurso también es, por lo demás, sesgado. Sabes perfectamente que es prácticamente imposible eliminar un archivo de internet, porque si lo alberga un solo ordenador en todo el mundo, seguirá difundiéndose, y a pesar de que lo sabes, lo utilizas como argumento en contra de la persecución de la difusión de la basura de que hablamos.

Tampoco es cierto que gracias a los rastreos no se haya liberado a ningún niño ni detenido a productores, busca con tanto empeño como el que pones para destacar lo negativo, y te enterarás de más de un caso ¿esos no te interesa sacarlos a luz?

¿Y qué es eso de "investigaciones adicionales" que tanto gustas repetir? Qué investigaciones se te ocurre que se puedan practicar para buscar otros indicios cuando hablamos de delitos que se cometen en la más estricta intimidad? ¿Preguntar a los vecinos, familia, o compañeros de trabajo si les parece que fulano es un depravado? ¿Hacer seguimiento a para fijarse de qué modo mira a los niños por la calle? Sinceramente, se trataba de otro argumento absurdo... Una tontería.

Defensor de las causas perdidas... Muy romántico ejercicio de futilidad.
01/04/2013 08:36
@Paleg la justicia tiene que abarcar problemas resolubles y no embarcase en generar más problemas.

Si la pornografía infantil no es retirada de las redes P2P después de las redadas es porque no interesa a nadie. Posiblemente si se tratara de una película comercial se plantearían múltiples alternativas, incluso creando leyes que aparten al Juez.

Insisto, YO HABLO DE LAS MILES DE DETENCIONES P2P, no hablo de GROOMING (acoso) ni sus derivados. Entre los detenidos P2P ¿cuántos han sido condenados por abuso sexual infantil?. Te invito a que me muestres una sentencia de un detenido P2P que finalice en condena por crear o producir el material (creo que hay una). La inmensa mayoría de los detenidos P2P nunca ha tenido antecedentes penales previos.

Para ti ¿el fin justifica los medios? ¿da igual si se condena a gente inocente?

Para entrar en un domicilio y JODER la vida a esa persona y a su familia, debe existir un INDICIO RACIONAL.

Un narco traficante es digno de una investigación previa antes de arrasar con su detención. Un usuario P2P no. Basta que su IP pública aparezca en unos metadatos detectados con un programa rastreador NO HOMOLOGADO por nadie.

Lo sé, soy un mudo en el país de los ciegos. Lo asumo.

Indignado
01/04/2013 09:13
Una reciente sentencia de la Corte del Distrito de California determina que, aunque una IP puede asociarse a un suscriptor de Internet, no garantiza que la persona vinculada a la IP sea la responsable de la descarga, dado que puede producirse un intrusismo en la red WIFI del titular.

La Ip pública no determina al infractor, identifica al titular de la conexión (el que paga la factura). Detrás de una IP pública puede existir uno o varios ordenadores, uno o varios usuarios, uno o varios eMules, wifis abiertas
Tienes bastante razón Indignado, y tye seguimos con interés.
01/04/2013 09:17
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera “dato de carácter personal” la dirección IP. Tal y como señalé en el artículo anterior, “dato de carácter personal”, es toda aquella información que concierne a una persona física identificada o identificable. Si la información numérica que configura la dirección IP puede asociarse a una persona física o individuo, esta dirección IP sin duda es un dato de carácter personal.

Asociar una dirección IP a una persona física, puede realizarse de una forma sencilla, tomando como base el contrato de abonado a Internet, celebrado entre el proveedor de acceso a Internet (Movistar, Jazztel…), y el suscriptor de tal servicio. Esta es una forma de asociar la información numérica (IP) a la persona física de manera razonable.

Ahora bien, ¿Qué ocurre en aquellos casos en los que la dirección IP no puede asociarse a una persona concreta y determinada, como en los supuestos de cibercafés u oficinas, cuyos ordenadores son utilizados por varias personas? En estos casos, la AEPD en su informe 327/2003, señala que, si el usuario de Internet utiliza una red pública de telecomunicaciones, el proveedor de acceso a internet registrará el número marcado, junto con la fecha, la hora y la duración y, estos datos permitirán la identificación del usuario de Internet, es decir, nos permiten obtener su identidad, si bien, este mecanismo de asociación requiere de un mandamiento judicial.

Así pues, aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde La Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos.

De lo expuesto hasta ahora se extrae la conclusión: Dirección IP asociada a una persona física =Dato de Carácter personal.

Sin embargo, esta conclusión (DIRECCIÓN IP ASOCIADA A PERSONA FISICA = DATO PERSONAL) si bien es cierta, resulta una prueba del todo insuficiente para imputar a esa persona física, responsabilidades por la comisión de un hecho delictivo en Internet. Pensemos por ejemplo, que un tercero no autorizado y con nuestro más absoluto desconocimiento accede a nuestra wifi, y comete una infracción. Partiendo de la afirmación categórica de la AEPD, la responsabilidad derivada de la infracción se imputaría al titular de la IP, que sería tanto como decir, que el responsable de un crimen es el dueño del arma con el que se cometió, aunque ésta le hubiera sido sustraída con anterioridad al asesinato. ¿Dónde queda el principio de presunción de inocencia?

En este sentido, se ha pronunciado el juez inglés Colin Birss, que señala en su resolución “La identificación de una dirección IP que ha participado en una infracción no indica que la persona identificada deba estar implicada”.

Las declaraciones del juez Birss están relacionadas con un caso en Reino Unido en el que un despacho de abogados ha emitido cartas a diferentes usuarios amenazándoles con denunciarles por compartir archivos si no pagan una compensación. En este sentido, las palabras del juez parecen dejar claro que la actuación sobre usuarios en función de la identificación por IP presenta serios vacíos legales.
(Fuente: Carmen Blázquez )
01/04/2013 22:08
Efectivamente, la Justicia en EEUU ya se ha pronunciado en varias sentencias al respecto: La IP no es una persona.

El principal problema es la traducción técnica que hacen los agentes al explicar al estamento judicial que una IP = a un pedófilo y un HASH de archivo = a un contenido remoto ilegal.

Ni la IP determina remotamente al infractor, véase el caso que mencionas: Wifis abiertas, un troyano compartiendo lo que el usuario desconoce, un baile de IP, sí, sí, como suena. Ha pasado. Como el proceso es manual, al transcribir la IP en alguno de los requerimientos existe un error y se imputa a un inocente.

Por otro lado un HASH de archivo, no determina remotamente un contenido. Un HASH de archivo es comparable con unas simples SIGLAS. Por ejemplo Pepe Pérez tiene las siglas PP, pero Partido Popular también. Como vemos, de un RESUMEN DEL CONTENIDO se pueden obtener múltiples CONTENIDOS.

Un HASH de archivo sirve para UNA VEZ DESCARGADO comprobar que el contenido genera el mismo HASH. Los gentes NUNCA DESCARGAN el contenido de la IP investigada. Se limitan a afirmar dogmáticamente que el contenido es ilegal en base a un identificador remoto generado por una aplicación que nadie controla.

Estas son las pruebas que están siendo usadas para condenar a personas INOCENTES que NO HAN ABUSADO DE NADIE, mientras los archivos se dejan en el mismo lugar, en las mismas redes P2P.

Indignado
02/04/2013 09:07
...."mientras los archivos se dejan en el mismo lugar, en las mismas redes P2P."
Porque son el cebo para cazar incautos, y no les interesa suprimirlos. Si existiese interés "moral" en combatir esas prácticas, se harian desaparecer eso archivos de cebo, en las redes.

05/04/2013 15:40
CCon el mayor de los respetos, os estáis haciendo unas p. mentales, propias de frikis.

La IP es un dato de carácter personal. Sí, igual que el número del teléfono fijo de tu casa.

La Policía no puede decirle a MOVISTAR, dígame Ud. quien es el titular de la línea 915555555. Lo piden con un mandamiento judicial.

Para obtener ese mandamiento judicial, le argumentan al juez sus razones.

Por ejemplo;

- Imaginemos que alguien oferta en la prensa (anuncios por palabras), unas joyas que, por la descripción que se da de las mismas, puedan ser las que se robaron hace una semana en una joyería. Entonces los policías le dicen al juez; "Hemos encontrado este anuncio, pone como contacto el 915555555, así que como presumimos que pueda estar ofreciendo las joyas robadas, queremos saber quién es el titular.”

-Entonces el juez entiende que la petición de la policía es razonable, y hace un mandamiento a la compañía telefónica que sea, y le dice; “Informe Ud. a la policía quien es el titular de esa línea”

- La compañía responde, y le dice a la policía; “El titular de la línea es Pepito Pérez”

-La policía investiga, y resulta que Pepito Pérez tiene antecedentes por receptación. Entonces le dice al juez; “Pepito Pérez, titular de la línea que se ponía como contacto para la venta de las joyas que podrían ser las robadas tiene antecedentes por receptación. Entendemos que es posible que las joyas estén en su casa. ¿Nos da Ud. un mandamiento para hacer una entrada y registro, a ver si las encontramos, y en caso positivo proceder a la detención de D. Pepito Pérez?”

-El juez lo valora y decide; “Sí, me han dado Uds. Razones suficientes. Les autorizo a hacer la entrada y registro”, o “No, no es suficiente, acrediten Uds. más la posibilidad de que Pepito Pérez tenga las joyas robadas en su casa”.
-Pongamos que autoriza la entrada y registro;
A) La policía entra y encuentra las joyas robadas, detienen a Pepito Pérez, que es condenado por receptación.
B) La policía entra y NO encuentra las joyas, pero si evidencias de que Pepito Pérez las tuvo en su poder y las vendió. Pepito Pérez es condenado.
C) La policía entra y encuentra unas joyas, que no son las del robo, y que Pepito Pérez acredita su lícita procedencia. La causa se archiva, y lo sentimos D. Pepito, por las molestias causadas.

-¿Es que la opción C no es válida? ¿Cometen algún delito o infracción penal el juez o la policía por con indicios racionales haber entrado y registrado la casa de una persona totalmente inocente? Pues rotundamente NO.

Pues el caso de las redes P2P, es idéntico. Según vosotros, no se debería consentir el rastreo de redes P2P por parte de la policía sin autorización judicial. Eso es como decir en el ejemplo que os he puesto, la policía no debería mirar los anuncios por palabras de un periódico.

Dispuesto a aclarar vuestras dudas cuando queráis y yo pueda.
05/04/2013 16:46
@GC76 gracias por tu explicación.

Te corrijo, yo no he manifestado que no se pueda realizar los rastreos P2P sin autorización judicial, porque tengo claro que leer METADATOS PÚBLICOS de las redes P2P no precisan tal requerimiento.

Ahora bien, si los agentes explican que en un rastreo P2P en lugar de meros metadatos públicos obtienen esto:

"De esta forma se obtuvo, no ya un listado de usuarios que ofertaba públicamente archivos conteniendo pornografía infantil, sino un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA archivos conteniendo pornografía infantil"

Lo anterior está en la sentencia. Si así se explica, en el rastreo P2P parece obvio que no solo dicen haberse dedicado a rastrear sino a husmear y por lo tanto vulnerarían el secreto de las comunicaciones, porque recordemos, lo hacen sin orden judicial previa.

Insisto, nada de eso ocurre (no se detectan conexiones privadas), pero si así se narró en la sentencia.

Por eso la primera sentencia Id Cendoj: 43148370042007100424 resultó con la ABSOLUCIÓN de la usuaria por propio convencimiento de los propios jueces. La defensa no tuvo que decir nada:

"En el transcurso de la deliberación de la causa, la Sala se ha planteada, a pesar de no haber sido
suscitado ni por el Ministerio Fiscal ni por parte de la defensa, la validez constitucional de los medios de prueba que han accedido al plenario, en los que se basa la pretensión condenatoria formulada por la acusación pública, y en concreto, la adecuación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, proclamado en el artículo 18 CE."

Creo que en estos asuntos, para evitar hacerse p. mentales hay que leerse las cuatro sentencias.

Es un buen ejercicio.

Indignado
05/04/2013 17:22
Estás dando por sentado, contra el criterio del Supremo, que toda TRANSMISION PRIVADA DE ARCHIVOS esta protegida por el 18.3 CE. Y no es así.

Mañana llevas una carpeta por la calle, conteniendo una carta personal dirigida a un amigo, al que piensas entregar la carpeta cuando lo veas.

Te para la policía en el momento en que la estás entregando, y te pide ver el contenido de la carpeta. ¿Te sientes amparado por el 18.3 para negarte a que la abran?
05/04/2013 18:32
En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial).

En cualquier caso, en esa situación que propones, yo mostraría el contenido de la carpeta que contiene la carta, pero me negaría a que leyeran la carta sin orden judicial.

Obviamente, en base a la oportunista doctrina del fruto envenenado, se condiciona el resultado en base al contenido de la carta.

Si el contenido fuera una prueba de un delito, bingo para los agentes. Pero si no, la demanda a los agentes parece clara ¿no te parece?

05/04/2013 18:47
@GC76

Sobre el ejemplo del anuncio que nos ofreciste antes, me ha parecido interesante.

Podríamos establecer un paralelismo entre un rastro P2P y un anuncio en prensa.

Presumimos que para que un anuncio se publique, la agencia ha pedido unos datos al anunciante para verificar su autenticidad. Sería un error que los agentes solicitaran únicamente la identificación del titular del número anunciado y no se solicitara la agencia de publicidad quién encargó el anuncio.

En el ámbito de las redes P2P tanto la agencia de publicidad (red P2P), como el anunciante (clientes P2P) que encarga el anuncio (metadato) son procesos automatizados.

Presumir en unos procesos que se producen de forma automática el dolo es bastante arriesgado. A mi casa entraron porque un agente de la BIT justificó que la detección de una única descarga P2P era motivo suficiente para 1) identificar a los titulares 2) ordenar el registro de nuestros domicilios.

Luego pasa lo que pasa. No encuentran el archivo y tienen que inventarse excusas para enmendar el error, eso sí, a costa del usuario.

Indignado
05/04/2013 18:57
En cuanto a lo de "En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial)." Pues yo si me siento amparado cuando aparece la policía, pero bueno, son cuestiones subjetivas de cada uno.

En cuanto al resto, pongamos que la "carta" es una mera nota que pone "Estimado amigo; te confieso que yo mate a Kennedy". Eso se lee al echar un mero vistazo para comprobar que efectivamente es una carta, y es la prueba de un delito (prescrito, pero delito al fin y al cabo!!). Obviamente, no podían prever ese contenido, y no creo que prosperase una demanda por violar la privacidad de tus comunicaciones en esas circunstancias.

A partir de aquí, saldrías bien parado si los agentes continúan sus actuaciones sin dar inmediata cuenta a la autoridad judicial, pues si estarían vulnerando tus derechos del 18.3 CE, pero si trabajan bien, darán cuenta inmediata y procederán a la apertura en sede judicial con todas las formalidades debidas. Con lo que si que estarías en un problema.

Ahora bien, resulta que en la carpeta no había una nota, ni un carta, sino un CD. ¿Pueden revisar el contenido de ese CD sin autorización judicial?