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Ratificación denuncia por abogado del denunciante

2 Comentarios
 
18/01/2009 14:00
Si, arhem, de hecho, el 265 LECRim, habla de poder especial. Dice haber presentado un poder para pleitos (según hizo constar el funcionario de turno) que no consta en autos, por tanto, aunque la falta del requisito es subsanable, entiendo que si desde la ratificación no ha presentado el poder, procede la nulidad.
Los juzgado permiten cualquier cosa. Te apuesto que si solicito la nulidad le admiten el apoderamiento desde ya. Es una vergüenza.
Te agradezco tu contestación. Un saludo.
18/01/2009 11:10

Hola Nuria, creo que esta claro que puedes solicitar la nulidada de actuaiones. ¿cómo el juzgado ha permitido esa ratificación? hay que ver la LOPJ, en ella habla clrarmente de todo esto: sin "poder" nada.
un saludo
Ratificación denuncia por abogado del denunciante
13/01/2009 15:15
Nunca me había pasado algo así. Tengo una denuncia en la que citado el denunciante para su ratificación en fase de instrucción, no acude y acude su abogado (que no está personado en el procedimiento) sin poder alguno con el argumento de que el denunciante vive fuera y que él es quien se encarga de sus asuntos patrimoniales.
Si bien la denuncia puede hacerse a través de mandatario con poder especial y la ausencia de éste es un defecto subsanable según jurisprudencia del T.S.
¿Rige la misma subsanabilidad para la ratificación? En caso de no presentarse el denunciante y si su abogado sin apoderamiento, daría lugar a solicitar la nulidad de actuaciones?
Me interesan vuestras opiniones al respecto. Gracias.