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Ratificación nacionalidad con dos testigos. proceso nacionalidad

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Ratificación nacionalidad con dos testigos. proceso nacionalidad
21/08/2012 17:53
Hola. Buenos días.

Yo he presentado la solicitud de nacionalidad por residencia por estar casada con un ciudadano español. La presente el día 20 de octubre de 2011 en Tarragona, donde lleve todos los papeles que solicitaban. Ante ello me dieron una hoja dandome cita para el día 02 de febrero de 2013 donde pone que tengo que llevar a dos testigos españoles y a mi marido para RATIFICACIÓN en la solicitud de nacionalidad. No entiendo bien a qué se refiere esto. ¿Quiere decir que aún mi expediente no ha sido evaluado en Madrid? No me ha llegado ninguna carta con número de expediente ni nada. ¿Es el proceso normal? ¿Qué debo esperar de dicha citación de ratificación? Yo he vivido en España desde el 2005 como estudiante y mi marido y yo hemos vivido juntos y convivido yo como estudiante antes de casarme, me case con el en el 2010.
En espera de su respuesta para saber si en dicha citación me preguntarán sobre cuestiones de la constitución y demás que no sé si esto sea así.

De antemano gracias y espero su respuesta.

Saludos cordiales,

Carmen
22/08/2012 17:13
Pues lamento decirte que tu expediente sigue parado en el registro civil y no se ha mandado a Madrid (y no se mandará hasta la ratificación de la solicitud). Por consiguiente, tu solicitud se retrasará muchísimo, porqué la media de 2 años para resolver el expediente de nacionalidad empiezan a contar desde que este a llegado al Ministerio de Justicia.

Por otro lado, no en todos los registros civiles se actua igual. Por ejemplo, mi marido solicitó cita previa para tramitar la nacionalidad en abril de 2011, en enero de 2012 presentó la solicitud en el registro civil, en marzo de 2012 ya nos llegó el número de expediente para hacer el seguimiento por internet a través del ministerio de justicia, y en abril de 2012 ya hizo la entrevista con la policia.
29/08/2012 12:29
Que tristeza. Entonces parece que en Tarragona va muy lento todo el proceso a mi entender. ¿Dónde lo solicitaron vosotros que ha ido tan rápido el proceso? Entonces desde que ratifico digamos en Febrero como tengo la citación, qué seguiría en el proceso? ¿Esperar que me envíen una carta con el número de expediente y esperar que ellos analicen mi caso y luego me llaman para darme citación con la policía? ¿qué es eso de ratificación, me harán preguntas?
Muchas gracias. En promedio entonces parece que tengo que esperar una eternidad para esto.
29/08/2012 14:11
Hola. Aquí en Barcelona capital, en el mismo día en que se presenta la solicitud de nacionalidad, se firma el acta de la audiencia de ratificación, que ya la tienen lista y preparada, solo colocan el nombre de la persona solicitante. Como es ciudad grande y hay tantas solicitudes, han adoptado estas medidas, para agilizar las cosas.

En efecto, depende de la forma de trabajar de cada Registro Civil. En general, en ciudades grandes y capitales de provincia, donde suele haber un Registro Civil exclusivo, suelen tener todo preparado, como aquí en Barcelona, para que el interesado no tenga que volver. Pero en ciudades pequeñas o pueblos, no suele ser así y hay que esperar ser citado a la ratificación, donde también, suele tener lugar la audiencia reservada, para comprobar el grado de integración del solicitante en la sociedad española (que aquí en Barcelona capital, para ahorrar tiempo, no la practican, al menos, con personas que tenemos el castellano como lengua nativa).

Luego de la ratificación y la audiencia (si la persona está casada, además, se puede citar a comparecer al cónyuge), se debe solicitar el informe del Ministerio Fiscal, que debe manifestar su conformidad con la petición. Luego de esto, es que, sobre la base de la solicitud y los documentos presentados, completos y sin defectos de forma, más las actas de la audiencia de ratificación y de comprobación del grado de integración en la sociedad española y el informe del Ministerio Fiscal, se expide el Auto-propuesta de resolución, por parte del juez Encargado del Registro Civil y se remite el expediente a Madrid, al Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado- Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil). Es a partir de la recepción en Madrid, que empieza a correr el plazo legalmente establecido, de UN AÑO (que nunca se cumple). Recibido el expediente, se remite la comunicación de acuse de recibo al interesado, con la indicación de su número de expediente, para hacer el seguimiento por Internet. Y se solicitan los informes que se estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior (para el que se cita a la persona a la Comisaría de Policía).

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, viene regulado, al detalle, en el Reglamento de la Ley del Registro Civil (arts. 220 a 224); son aplicables también las disposiciones previstas para los procedimientos registrales, en general ( arts. 341 a 362). Para lo no previsto expresamente, rige, como Derecho supletorio, las normas que regulan la jurisdicción voluntaria (art. 16 del Reglamento de la Ley de Registro Civil), que se hallan en lo que aún queda vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1811 y siguientes).

En cuando a la actuación específica del Ministerio de Justicia, cuando el expediente ya esté en su sede, en Madrid, debe tenerse en cuenta lo previsto en los arts. 365 a 369, del mismo Reglamento de la Ley de Registro Civil.

La actuación en todo el procedimiento, en general, debe ajustarse a las normas antes citadas. Ahora bien: en la práctica, nos encontramos con que, en muchos lugares de España, a pesar de que actúan conforme a la normativa, tienen prácticas, que quizás o con seguridad, guardan relación con usos y costumbres locales o con la manera propia de trabajar que haya establecido el Encargado del Registro Civil.

Yo presenté mi solicitud en Barcelona capital hace casi 3 años (septiembre de 2010); entró en el Ministerio de Justicia, en Madrid, 3 meses y 12 días después (que entiendo, fue lo que tardó en instruirse el expediente en el Registro Civil de Barcelona). Me llamaron a la entrevista con la Policía el 3 de marzo de 2010. Recién fue resuelta el 24 de noviembre del año pasado y la notificación formal, la recibí el 24 de julio de 2012, concediéndome fecha para jurar el 27 de septiembre de 2012. en total, habrá tardado unos 3 años, si cuento desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha de la jura. A eso, hay que sumar los 3 meses, que todavía, se debe esperar, para tener el certificado literal de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, a efectos de poder solicitar el DNI.

Un cordial saludo.
29/08/2012 19:47
Muchas gracias por tu información. Una pregunta más: el día que tengo que ir a hace eso de ratificación tendría que llevar papeles donde he estudiado, tarjeta sanitaria y demás cosas que compruebe que me he adaptado aquí? En el papel dice que tengo que llevar a dos testigos españoles que me conozcan, pero sobre eso no me dice nada. Te agradezco tu consejo.
Muchas gracias por tu información.
30/08/2012 01:10
hola
haver que piensan de mi caso. yo presente nacionalidad junio 2011 en ese momento como dice el conde de montecristo me dieron el numero de expediente ,pero ya ha pasado un ano y 2 meses y aun no me llaman de la policia. he cambiado de domicilio y fui al registro civil de barcelona donde tenia mi direccion a pregunatr que devia hacer y alli me recogieron el padron nuevo y me dijeron que tenia que enviar otro por fax a madrid haci lo hice. y todo bien supuestamente, pero esperando a que me digan algo.

si aun me falta la policia y demas proceso pues entonces se me demora de 3 anos .

tengo esa duda . leyendo post sdicen qu epuede tardar mucho cuando la solicitas en cuidades grandes, es cierto esto conde.
30/08/2012 17:47
Hola.

Si al presentar la solicitud, adjuntó también los documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, ya constan en el expediente y no debe volver a aportarlos. Si cree que le faltó algo o quiere agregar algún documento adicional, puede llevarlo con usted.

En lo demás, como le he comentado en la anterior entrada, mucho tienen que ver los usos y costumbres del lugar. En Barcelona capital, debido al elevado número de solicitudes, han adoptado medidas de simplificación. Pero, en otras ciudades, pueden tener usos y costumbres diferentes.

MATTHIJS:

No dice usted si ya le llegó la comunicación de acuse de recibo desde el Ministerio de Justicia, de Madrid. Es a partir de la fecha de entrada en esa dependencia, que comienza a correr el plazo de resolución, establecido en la Ley, de un año (que en la práctica, no se cumple). Pero, en esa comunicación, le debe venir indicado el número de expediente que le asignen en la Dirección General de Registros y del Notariado, para que pueda dar seguimiento a su caso por Internet.

Si se cambió de domicilio, en efecto, debió comunicarlo, como lo ha hecho, al Registro Civil de Barcelona y también al Ministerio de Justicia, en Madrid. En este punto, si bien existe un fax al que se puede enviar, particularmente, soy partidario de enviarlo por correo administrativo (los empleados de CORREOS ya saben lo que deben hacer cuando se pide "correo administrativo") con acuse de recibo. De esa manera, se tiene constancia documental de que, en efecto, se envió la comunicación en la fecha y hora indicada y que, además, fue recibida en Madrid (le debe regresar el acuse de recibo). Esto es muy importante, de cara a que usted tenga constancia y pueda reclamar, en el evento de que llegase a traspapelarse o extraviarse algún documento.

La entrevista con la Policía, no suele tardar tanto, al menos, aquí en Barcelona capital. Aunque, antes, llamaban por teléfono (a mí me llamaron, nunca me enviaron comunicación por escrito); actualmente, sé que envían comunicación por escrito. A esa entrevista hay que llevar una serie de documentos que requieren, se los entrega y todo termina ahí, no hay más vueltas que darle, a partir de ese instante, solo queda esperar.

Una vez que el expediente es enviado a Madrid, es despachado en riguroso orden de entrada. Y ahí, irá en el orden que le haya tocado, teniendo en cuenta que se recibe expedientes de toda España.

La demora considerable se da cuando el expediente debe regresar a Barcelona, hasta que sea formalmente notificado (desde el principio, ya se sabe, que el trámite tardará alrededor de dos años), porque, igualmente, el despacho se produce en riguroso orden de entrada y es de sobra sabido que el Registro Civil de Barcelona tiene muchos expedientes en espera de ser despachados. Ya puede ver usted y pongo mi propio caso como ejemplo, la distancia considerable que hay entre las fechas.

Se ha celebrado un convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para brindar colaboración a los Registros Civiles y al Ministerio de Justicia, en las fases de instrucción y resolución, respectivamente y de esa manera, buscar agilizar los procedimientos. La realidad es que, debido al elevado número de peticiones, los medios existentes resultan insuficientes.

Un cordial saludo.
30/08/2012 23:19
Hola conde
Cuando entregue todo en ese mismo me hicieron entrega de un documento y ya tenía el numero de expediente para mi fue muy raro pero así es. Cuando entregue el padrón enseñe ese mismo documento le hicieron copia y adjuntaron con el padrón .y desde entonces nada en internet no me sale nada cree q deba ir a reclamar o hacer algo dígame usted .
Saludos
31/08/2012 12:10
Hola.

Es que hay DOS números de expediente:

A) El que asignan en el Registro Civil, en Barcelona, que solo sirve para entenderse con el Registro Civil de Barcelona.

B) El que asignan en Madrid, en el Ministerio de Justicia: este es el expediente con el que hay que identificarse, cuando se haga consultas a dicho Ministerio, durante el trámite de nacionalidad.

Si usted se cambió de domicilio, es probable que le hayan enviado la comunicación desde Madrid a la dirección anterior.

Si usted quiere, puede ingresar en la siguiente dirección:

www.mjusticia.es

Busque el formulario de contacto e indique, de forma concisa, su nombre completo, NIE, Registro Civil de presentación de solicitud, fecha de presentación y número de expediente asignado en el Registro Civil. Si su expediente ya está en Madrid, le enviarán un correo electrónico, indicando el número de expediente asignado en Madrid. Ya con ese número, usted podrá hacer seguimiento a su expediente.

Necesita ese número de expediente, de Madrid, para poder seguir su caso. Y no pierda más tiempo, porque en los casos de cambios de domicilio, si las comunicaciones al respecto no han llegado oportunamente o no han sido enviadas, se producen retrasos considerables.

Un cordial saludo.
11/09/2012 13:12
Hola Conde
he mirado lo que usted me ha dicho en mjusticia.com
pero ya es mas de una semana y aun no resivo respuesta acerca de mi nacionalidad. Quizas deva
acudir al registro civil de barcelona o en mi nueva direccion y preguntar .
Que piensa usted.

Dejeme hacerle una pregunta cuando se habla de ausencia para la residencia de 5 anos entran tambien las salidas dentro de la union europea ,es decir vacaciones o estudios en otro lugar de la union europea o es solo las salidas del espacio schengue
12/09/2012 13:07
hola conde de montecristo aun nada he enviado ayer ,otro email y nada ,, que me aconseja para hacer

gracias
31/12/2012 17:16
Hola a todos. Estoy muy preocupado, pues tengo la primera cita sobre la solicitud de la nacionalidad, con los dos testigos españoles, el próximo día 15 de enero de 2013, 15 meses después de presentar tal solicitud. He visto aquí que esta primera cita es la ratificación del pedido. Por Dios, después de 15 meses, ¿Cuánto tiempo más tendré que esperar? ya que he visto aquí que no puedo aún considerar que esté en trámite. Soy brasileño y vivo en Tarragona. ¿Por qué lo hacen así? ¿He entendido bien que mi solicitud aún no ha ido a Madrid? gracias por la colaboración, es muy útil a nosotros que estamos en esa lucha.
02/01/2013 05:03
Hola.

Si no le ha llegado una comunicación desde la Dirección General de Registros y del Notariado- Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, del Ministerio de Justicia (Madrid), indicándole la recepción de su expediente y la asignación del número de expediente EN MADRID, para que le haga seguimiento por Internet, significa que aún no ha tenido entrada en el órgano competente para resolver.

Puede contactar, si desea, con el Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es, para comprobarlo. Pero, todo apunta a que aún no han enviado su expediente, sino, no estarían haciendo un trámite que, normalmente, se hace en las primeras diligencias (aquí en Barcelona capital, se lo hace todo en el mismo acto).

Un cordial saludo.
07/01/2013 19:22
Gracias. Comprendido todo lo expuesto, me gustaría saber después del día 15 de enero que será la ratificación, ¿Cuánto tiempo normalmente tardará para que la policía me llame para la entrevista?, pues será ese el siguiente procedimiento ¿No?

Otra duda que tengo es que se tratando de la situación actual de España en termos de trabajo, ¿Qué pasaría si en la entrevista yo no esté trabajando ni cobrando ningún tipo de ayuda?

gracias
31/01/2013 11:57
Hola a todos. Había escrito aquí una última duda pero no me contestaron, no sé lo porqué, pero bueno...
Quiero dejar aquí lo que me pasó con mi trámite de la nacionalidad.
Había una cita para la ratificación en Tarragona, después de uno año y medio, pero con la nueva normativa (sí, hay una nueva) se hace ahora todo en una sólo cita. No he tenido que llevar dos testigos y sí mi mujer, que es portuguesa y no española, pero igual la solicitaron. Y me comentaron ahí que ahora está todo más rápido y que muchos trámites se resolvieron con menos de un año. Espero poner aquí buenas noticias. Espero ser uno de esos, ¿no?. Saludos a todos.
31/01/2013 12:38
Hola.

No ha cambiado la normativa. Pero lo que sucede es que se ha celebrado un convenio de Encargo de Gestión entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para que estos últimos colaboren en el estudio y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de nacionalidad. La competencia para resolver, sigue siendo exclusiva de la Dirección General de Registros y del Notariado, que resuelve por delegación del ministro de Justicia.

A raíz del antedicho Convenio de Encargo de Gestión, fue expedida una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (las Instrucciones no son normas jurídicas, solo directrices de actuación que un órgano superior imparte a los que están bajo su dirección), en la que se dispuso que, para ahorrar trámites y desplazamientos, se practicara todo en una misma audiencia y en un mismo día. Y también, que los expedientes ya no sean enviados al Ministerio de Justicia, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para su digitalización. Una vez digitalizado, se remite a las respectivas Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, para las citas a los interesados para la entrevista, que tiene por objeto elaborar el preceptivo informe del Ministerio del Interior.

La audiencia al cónyuge, sí está prevista como posible en el Reglamento de Registro Civil. Es independiente de si es o no de nacionalidad española, puede solicitarse su comparecencia y practicarse la audiencia.

En la Comisaría, el día de la entrevista, hay que llevar unos documentos que solicitan, que suelen ser: contrato de alquiler, título de propiedad o título equivalente que habilite a ocupar la vivienda en la que se habita; contrato de trabajo u otros medios de vida de los que se disponga (sirve el certificado de estar cobrando la prestación por desempleo); certificado de convivencia en la vivienda y los documentos de identidad y certificado literal de matrimonio, si se está casado. El informe de la Policía se centra en hacer referencia al cumplimiento, por parte del interesado, de las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España e igualmente, la carencia de antecedentes policiales.

Cumplidos los requisitos, el procedimiento sigue su curso hasta su resolución.

Un cordial saludo.
31/01/2013 13:19
Condedecartagena:

¿Y que nos puede decir sobre el hecho que desde el 1/8/2012 no han entrado más solicitudes de nacionalidad en el ministerio de justicia??

Por consiguiente, no se han abierto más expedientes, se quedaron más o menos por el 100 mil.
31/01/2013 15:59
Hola.

La manera de llevar adelante los expedientes de nacionalidad española ha dado un giro importante: desde la adopción del Convenio de Encargo de Gestión, hasta su plena implementación, ya todo se lleva de manera digital, no como antes: los expedientes, una vez instruidos, son enviados ya no el Ministerio de Justicia, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, donde se los digitaliza y se reparte entre los Registradores, la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes. Son los Registradores quienes ahora estudian y elaboran las propuestas de resolución, una vez que el expediente esté completo y pueda ser calificado. La resolución la expide la Dirección General de Registros y del Notariado, que se envía a cada Registro Civil, al sistema informático INFOREG. Y se está buscando una manera de que las juras masivas que se avecinan, no conlleven el colapso de los Registros Civiles, ni tampoco una excesiva espera para los interesados.

Un cordial saludo.
31/01/2013 16:03
Sr. Conde, esa duda se quedó sin respuesta

Otra duda que tengo es que se tratando de la situación actual de España en termos de trabajo, ¿Qué pasaría si en la entrevista con la policía yo no esté trabajando ni cobrando ningún tipo de ayuda?

saludos

Cwalber

31/01/2013 17:00
Hola.

En el procedimiento de nacionalidad española por residencia, los medios de vida pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (no es un requisito determinante o fundamental, basta con tener medios de vida, desde luego, lícitos, bien procedentes de España mismo o del exterior). Si ya se presentaron al iniciar el procedimiento y la instrucción finalizó favorablemente, a la entrevista con el Cuerpo Nacional de Policía puede ir con su certificación bancaria de saldo medio y adicionalmente, su última declaración de IRPF o si no lo tuvo que declarar, el borrador no confirmable. E igualmente, su hoja de vida laboral. Cuando faltan o son insuficientes los medios económicos, hay que jugar mucho con los que se tuvo en el pasado y el grado de arraigo que se tiene en el país.

Existe una creencia y tendencia generalizada a creer que los medios de vida en el procedimiento de nacionalidad tienen la misma significación que en los procedimientos de Extranjería. Pero no es así: en nacionalidad, es un requisito adicional, que viene fijado de manera genérica en el Reglamento de Registro Civil (ni tan siquiera en la Ley, ni en el Código Civil) y es algo genérico, al punto de admitirse la declaración de vivir a cargo de otra persona, que es la que debe aportar sus medios de vida. Pero, en cambio, en los procedimientos de Extranjería, sí, hay una regulación precisa y detallada, incluso indicándose cuantías mínimas en relación con el IPREM. Son materias diferentes y tienen objetos diferentes: el de nacionalidad, convertir en español a un extranjero que lleva un tiempo determinado residiendo en España; en los de Extranjería, conceder o renovar autorizaciones para residir en España a quienes todavía no residen o que siendo residentes, su autorización para permanecer está condicionada a mantener una calidad determinada.

El informe del Cuerpo Nacional de Policía versará, fundamentalmente sobre el cumplimiento por el interesado de las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España (fundamentalmente, hallarse provisto de la preceptiva autorización administrativa para residir) y no tener registrados antecedentes policiales. Y además, que la residencia del sujeto en España es efectiva (no solo legal).

Un cordial saludo.
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Ratificación nacionalidad con dos testigos. proceso nacionalidad

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21/08/2012 17:53
Hola. Buenos días.

Yo he presentado la solicitud de nacionalidad por residencia por estar casada con un ciudadano español. La presente el día 20 de octubre de 2011 en Tarragona, donde lleve todos los papeles que solicitaban. Ante ello me dieron una hoja dandome cita para el día 02 de febrero de 2013 donde pone que tengo que llevar a dos testigos españoles y a mi marido para RATIFICACIÓN en la solicitud de nacionalidad. No entiendo bien a qué se refiere esto. ¿Quiere decir que aún mi expediente no ha sido evaluado en Madrid? No me ha llegado ninguna carta con número de expediente ni nada. ¿Es el proceso normal? ¿Qué debo esperar de dicha citación de ratificación? Yo he vivido en España desde el 2005 como estudiante y mi marido y yo hemos vivido juntos y convivido yo como estudiante antes de casarme, me case con el en el 2010.
En espera de su respuesta para saber si en dicha citación me preguntarán sobre cuestiones de la constitución y demás que no sé si esto sea así.

De antemano gracias y espero su respuesta.

Saludos cordiales,

Carmen
22/08/2012 17:13
Pues lamento decirte que tu expediente sigue parado en el registro civil y no se ha mandado a Madrid (y no se mandará hasta la ratificación de la solicitud). Por consiguiente, tu solicitud se retrasará muchísimo, porqué la media de 2 años para resolver el expediente de nacionalidad empiezan a contar desde que este a llegado al Ministerio de Justicia.

Por otro lado, no en todos los registros civiles se actua igual. Por ejemplo, mi marido solicitó cita previa para tramitar la nacionalidad en abril de 2011, en enero de 2012 presentó la solicitud en el registro civil, en marzo de 2012 ya nos llegó el número de expediente para hacer el seguimiento por internet a través del ministerio de justicia, y en abril de 2012 ya hizo la entrevista con la policia.
29/08/2012 12:29
Que tristeza. Entonces parece que en Tarragona va muy lento todo el proceso a mi entender. ¿Dónde lo solicitaron vosotros que ha ido tan rápido el proceso? Entonces desde que ratifico digamos en Febrero como tengo la citación, qué seguiría en el proceso? ¿Esperar que me envíen una carta con el número de expediente y esperar que ellos analicen mi caso y luego me llaman para darme citación con la policía? ¿qué es eso de ratificación, me harán preguntas?
Muchas gracias. En promedio entonces parece que tengo que esperar una eternidad para esto.
29/08/2012 14:11
Hola. Aquí en Barcelona capital, en el mismo día en que se presenta la solicitud de nacionalidad, se firma el acta de la audiencia de ratificación, que ya la tienen lista y preparada, solo colocan el nombre de la persona solicitante. Como es ciudad grande y hay tantas solicitudes, han adoptado estas medidas, para agilizar las cosas.

En efecto, depende de la forma de trabajar de cada Registro Civil. En general, en ciudades grandes y capitales de provincia, donde suele haber un Registro Civil exclusivo, suelen tener todo preparado, como aquí en Barcelona, para que el interesado no tenga que volver. Pero en ciudades pequeñas o pueblos, no suele ser así y hay que esperar ser citado a la ratificación, donde también, suele tener lugar la audiencia reservada, para comprobar el grado de integración del solicitante en la sociedad española (que aquí en Barcelona capital, para ahorrar tiempo, no la practican, al menos, con personas que tenemos el castellano como lengua nativa).

Luego de la ratificación y la audiencia (si la persona está casada, además, se puede citar a comparecer al cónyuge), se debe solicitar el informe del Ministerio Fiscal, que debe manifestar su conformidad con la petición. Luego de esto, es que, sobre la base de la solicitud y los documentos presentados, completos y sin defectos de forma, más las actas de la audiencia de ratificación y de comprobación del grado de integración en la sociedad española y el informe del Ministerio Fiscal, se expide el Auto-propuesta de resolución, por parte del juez Encargado del Registro Civil y se remite el expediente a Madrid, al Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado- Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil). Es a partir de la recepción en Madrid, que empieza a correr el plazo legalmente establecido, de UN AÑO (que nunca se cumple). Recibido el expediente, se remite la comunicación de acuse de recibo al interesado, con la indicación de su número de expediente, para hacer el seguimiento por Internet. Y se solicitan los informes que se estime pertinentes y siempre el del Ministerio del Interior (para el que se cita a la persona a la Comisaría de Policía).

El procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia, viene regulado, al detalle, en el Reglamento de la Ley del Registro Civil (arts. 220 a 224); son aplicables también las disposiciones previstas para los procedimientos registrales, en general ( arts. 341 a 362). Para lo no previsto expresamente, rige, como Derecho supletorio, las normas que regulan la jurisdicción voluntaria (art. 16 del Reglamento de la Ley de Registro Civil), que se hallan en lo que aún queda vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (art. 1811 y siguientes).

En cuando a la actuación específica del Ministerio de Justicia, cuando el expediente ya esté en su sede, en Madrid, debe tenerse en cuenta lo previsto en los arts. 365 a 369, del mismo Reglamento de la Ley de Registro Civil.

La actuación en todo el procedimiento, en general, debe ajustarse a las normas antes citadas. Ahora bien: en la práctica, nos encontramos con que, en muchos lugares de España, a pesar de que actúan conforme a la normativa, tienen prácticas, que quizás o con seguridad, guardan relación con usos y costumbres locales o con la manera propia de trabajar que haya establecido el Encargado del Registro Civil.

Yo presenté mi solicitud en Barcelona capital hace casi 3 años (septiembre de 2010); entró en el Ministerio de Justicia, en Madrid, 3 meses y 12 días después (que entiendo, fue lo que tardó en instruirse el expediente en el Registro Civil de Barcelona). Me llamaron a la entrevista con la Policía el 3 de marzo de 2010. Recién fue resuelta el 24 de noviembre del año pasado y la notificación formal, la recibí el 24 de julio de 2012, concediéndome fecha para jurar el 27 de septiembre de 2012. en total, habrá tardado unos 3 años, si cuento desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la fecha de la jura. A eso, hay que sumar los 3 meses, que todavía, se debe esperar, para tener el certificado literal de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, a efectos de poder solicitar el DNI.

Un cordial saludo.
29/08/2012 19:47
Muchas gracias por tu información. Una pregunta más: el día que tengo que ir a hace eso de ratificación tendría que llevar papeles donde he estudiado, tarjeta sanitaria y demás cosas que compruebe que me he adaptado aquí? En el papel dice que tengo que llevar a dos testigos españoles que me conozcan, pero sobre eso no me dice nada. Te agradezco tu consejo.
Muchas gracias por tu información.
30/08/2012 01:10
hola
haver que piensan de mi caso. yo presente nacionalidad junio 2011 en ese momento como dice el conde de montecristo me dieron el numero de expediente ,pero ya ha pasado un ano y 2 meses y aun no me llaman de la policia. he cambiado de domicilio y fui al registro civil de barcelona donde tenia mi direccion a pregunatr que devia hacer y alli me recogieron el padron nuevo y me dijeron que tenia que enviar otro por fax a madrid haci lo hice. y todo bien supuestamente, pero esperando a que me digan algo.

si aun me falta la policia y demas proceso pues entonces se me demora de 3 anos .

tengo esa duda . leyendo post sdicen qu epuede tardar mucho cuando la solicitas en cuidades grandes, es cierto esto conde.
30/08/2012 17:47
Hola.

Si al presentar la solicitud, adjuntó también los documentos que acrediten buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, ya constan en el expediente y no debe volver a aportarlos. Si cree que le faltó algo o quiere agregar algún documento adicional, puede llevarlo con usted.

En lo demás, como le he comentado en la anterior entrada, mucho tienen que ver los usos y costumbres del lugar. En Barcelona capital, debido al elevado número de solicitudes, han adoptado medidas de simplificación. Pero, en otras ciudades, pueden tener usos y costumbres diferentes.

MATTHIJS:

No dice usted si ya le llegó la comunicación de acuse de recibo desde el Ministerio de Justicia, de Madrid. Es a partir de la fecha de entrada en esa dependencia, que comienza a correr el plazo de resolución, establecido en la Ley, de un año (que en la práctica, no se cumple). Pero, en esa comunicación, le debe venir indicado el número de expediente que le asignen en la Dirección General de Registros y del Notariado, para que pueda dar seguimiento a su caso por Internet.

Si se cambió de domicilio, en efecto, debió comunicarlo, como lo ha hecho, al Registro Civil de Barcelona y también al Ministerio de Justicia, en Madrid. En este punto, si bien existe un fax al que se puede enviar, particularmente, soy partidario de enviarlo por correo administrativo (los empleados de CORREOS ya saben lo que deben hacer cuando se pide "correo administrativo") con acuse de recibo. De esa manera, se tiene constancia documental de que, en efecto, se envió la comunicación en la fecha y hora indicada y que, además, fue recibida en Madrid (le debe regresar el acuse de recibo). Esto es muy importante, de cara a que usted tenga constancia y pueda reclamar, en el evento de que llegase a traspapelarse o extraviarse algún documento.

La entrevista con la Policía, no suele tardar tanto, al menos, aquí en Barcelona capital. Aunque, antes, llamaban por teléfono (a mí me llamaron, nunca me enviaron comunicación por escrito); actualmente, sé que envían comunicación por escrito. A esa entrevista hay que llevar una serie de documentos que requieren, se los entrega y todo termina ahí, no hay más vueltas que darle, a partir de ese instante, solo queda esperar.

Una vez que el expediente es enviado a Madrid, es despachado en riguroso orden de entrada. Y ahí, irá en el orden que le haya tocado, teniendo en cuenta que se recibe expedientes de toda España.

La demora considerable se da cuando el expediente debe regresar a Barcelona, hasta que sea formalmente notificado (desde el principio, ya se sabe, que el trámite tardará alrededor de dos años), porque, igualmente, el despacho se produce en riguroso orden de entrada y es de sobra sabido que el Registro Civil de Barcelona tiene muchos expedientes en espera de ser despachados. Ya puede ver usted y pongo mi propio caso como ejemplo, la distancia considerable que hay entre las fechas.

Se ha celebrado un convenio entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para brindar colaboración a los Registros Civiles y al Ministerio de Justicia, en las fases de instrucción y resolución, respectivamente y de esa manera, buscar agilizar los procedimientos. La realidad es que, debido al elevado número de peticiones, los medios existentes resultan insuficientes.

Un cordial saludo.
30/08/2012 23:19
Hola conde
Cuando entregue todo en ese mismo me hicieron entrega de un documento y ya tenía el numero de expediente para mi fue muy raro pero así es. Cuando entregue el padrón enseñe ese mismo documento le hicieron copia y adjuntaron con el padrón .y desde entonces nada en internet no me sale nada cree q deba ir a reclamar o hacer algo dígame usted .
Saludos
31/08/2012 12:10
Hola.

Es que hay DOS números de expediente:

A) El que asignan en el Registro Civil, en Barcelona, que solo sirve para entenderse con el Registro Civil de Barcelona.

B) El que asignan en Madrid, en el Ministerio de Justicia: este es el expediente con el que hay que identificarse, cuando se haga consultas a dicho Ministerio, durante el trámite de nacionalidad.

Si usted se cambió de domicilio, es probable que le hayan enviado la comunicación desde Madrid a la dirección anterior.

Si usted quiere, puede ingresar en la siguiente dirección:

www.mjusticia.es

Busque el formulario de contacto e indique, de forma concisa, su nombre completo, NIE, Registro Civil de presentación de solicitud, fecha de presentación y número de expediente asignado en el Registro Civil. Si su expediente ya está en Madrid, le enviarán un correo electrónico, indicando el número de expediente asignado en Madrid. Ya con ese número, usted podrá hacer seguimiento a su expediente.

Necesita ese número de expediente, de Madrid, para poder seguir su caso. Y no pierda más tiempo, porque en los casos de cambios de domicilio, si las comunicaciones al respecto no han llegado oportunamente o no han sido enviadas, se producen retrasos considerables.

Un cordial saludo.
11/09/2012 13:12
Hola Conde
he mirado lo que usted me ha dicho en mjusticia.com
pero ya es mas de una semana y aun no resivo respuesta acerca de mi nacionalidad. Quizas deva
acudir al registro civil de barcelona o en mi nueva direccion y preguntar .
Que piensa usted.

Dejeme hacerle una pregunta cuando se habla de ausencia para la residencia de 5 anos entran tambien las salidas dentro de la union europea ,es decir vacaciones o estudios en otro lugar de la union europea o es solo las salidas del espacio schengue
12/09/2012 13:07
hola conde de montecristo aun nada he enviado ayer ,otro email y nada ,, que me aconseja para hacer

gracias
31/12/2012 17:16
Hola a todos. Estoy muy preocupado, pues tengo la primera cita sobre la solicitud de la nacionalidad, con los dos testigos españoles, el próximo día 15 de enero de 2013, 15 meses después de presentar tal solicitud. He visto aquí que esta primera cita es la ratificación del pedido. Por Dios, después de 15 meses, ¿Cuánto tiempo más tendré que esperar? ya que he visto aquí que no puedo aún considerar que esté en trámite. Soy brasileño y vivo en Tarragona. ¿Por qué lo hacen así? ¿He entendido bien que mi solicitud aún no ha ido a Madrid? gracias por la colaboración, es muy útil a nosotros que estamos en esa lucha.
02/01/2013 05:03
Hola.

Si no le ha llegado una comunicación desde la Dirección General de Registros y del Notariado- Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, del Ministerio de Justicia (Madrid), indicándole la recepción de su expediente y la asignación del número de expediente EN MADRID, para que le haga seguimiento por Internet, significa que aún no ha tenido entrada en el órgano competente para resolver.

Puede contactar, si desea, con el Ministerio de Justicia, www.mjusticia.es, para comprobarlo. Pero, todo apunta a que aún no han enviado su expediente, sino, no estarían haciendo un trámite que, normalmente, se hace en las primeras diligencias (aquí en Barcelona capital, se lo hace todo en el mismo acto).

Un cordial saludo.
07/01/2013 19:22
Gracias. Comprendido todo lo expuesto, me gustaría saber después del día 15 de enero que será la ratificación, ¿Cuánto tiempo normalmente tardará para que la policía me llame para la entrevista?, pues será ese el siguiente procedimiento ¿No?

Otra duda que tengo es que se tratando de la situación actual de España en termos de trabajo, ¿Qué pasaría si en la entrevista yo no esté trabajando ni cobrando ningún tipo de ayuda?

gracias
31/01/2013 11:57
Hola a todos. Había escrito aquí una última duda pero no me contestaron, no sé lo porqué, pero bueno...
Quiero dejar aquí lo que me pasó con mi trámite de la nacionalidad.
Había una cita para la ratificación en Tarragona, después de uno año y medio, pero con la nueva normativa (sí, hay una nueva) se hace ahora todo en una sólo cita. No he tenido que llevar dos testigos y sí mi mujer, que es portuguesa y no española, pero igual la solicitaron. Y me comentaron ahí que ahora está todo más rápido y que muchos trámites se resolvieron con menos de un año. Espero poner aquí buenas noticias. Espero ser uno de esos, ¿no?. Saludos a todos.
31/01/2013 12:38
Hola.

No ha cambiado la normativa. Pero lo que sucede es que se ha celebrado un convenio de Encargo de Gestión entre el Ministerio de Justicia y el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para que estos últimos colaboren en el estudio y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de nacionalidad. La competencia para resolver, sigue siendo exclusiva de la Dirección General de Registros y del Notariado, que resuelve por delegación del ministro de Justicia.

A raíz del antedicho Convenio de Encargo de Gestión, fue expedida una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (las Instrucciones no son normas jurídicas, solo directrices de actuación que un órgano superior imparte a los que están bajo su dirección), en la que se dispuso que, para ahorrar trámites y desplazamientos, se practicara todo en una misma audiencia y en un mismo día. Y también, que los expedientes ya no sean enviados al Ministerio de Justicia, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para su digitalización. Una vez digitalizado, se remite a las respectivas Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, para las citas a los interesados para la entrevista, que tiene por objeto elaborar el preceptivo informe del Ministerio del Interior.

La audiencia al cónyuge, sí está prevista como posible en el Reglamento de Registro Civil. Es independiente de si es o no de nacionalidad española, puede solicitarse su comparecencia y practicarse la audiencia.

En la Comisaría, el día de la entrevista, hay que llevar unos documentos que solicitan, que suelen ser: contrato de alquiler, título de propiedad o título equivalente que habilite a ocupar la vivienda en la que se habita; contrato de trabajo u otros medios de vida de los que se disponga (sirve el certificado de estar cobrando la prestación por desempleo); certificado de convivencia en la vivienda y los documentos de identidad y certificado literal de matrimonio, si se está casado. El informe de la Policía se centra en hacer referencia al cumplimiento, por parte del interesado, de las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España e igualmente, la carencia de antecedentes policiales.

Cumplidos los requisitos, el procedimiento sigue su curso hasta su resolución.

Un cordial saludo.
31/01/2013 13:19
Condedecartagena:

¿Y que nos puede decir sobre el hecho que desde el 1/8/2012 no han entrado más solicitudes de nacionalidad en el ministerio de justicia??

Por consiguiente, no se han abierto más expedientes, se quedaron más o menos por el 100 mil.
31/01/2013 15:59
Hola.

La manera de llevar adelante los expedientes de nacionalidad española ha dado un giro importante: desde la adopción del Convenio de Encargo de Gestión, hasta su plena implementación, ya todo se lleva de manera digital, no como antes: los expedientes, una vez instruidos, son enviados ya no el Ministerio de Justicia, sino al Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, donde se los digitaliza y se reparte entre los Registradores, la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes. Son los Registradores quienes ahora estudian y elaboran las propuestas de resolución, una vez que el expediente esté completo y pueda ser calificado. La resolución la expide la Dirección General de Registros y del Notariado, que se envía a cada Registro Civil, al sistema informático INFOREG. Y se está buscando una manera de que las juras masivas que se avecinan, no conlleven el colapso de los Registros Civiles, ni tampoco una excesiva espera para los interesados.

Un cordial saludo.
31/01/2013 16:03
Sr. Conde, esa duda se quedó sin respuesta

Otra duda que tengo es que se tratando de la situación actual de España en termos de trabajo, ¿Qué pasaría si en la entrevista con la policía yo no esté trabajando ni cobrando ningún tipo de ayuda?

saludos

Cwalber

31/01/2013 17:00
Hola.

En el procedimiento de nacionalidad española por residencia, los medios de vida pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (no es un requisito determinante o fundamental, basta con tener medios de vida, desde luego, lícitos, bien procedentes de España mismo o del exterior). Si ya se presentaron al iniciar el procedimiento y la instrucción finalizó favorablemente, a la entrevista con el Cuerpo Nacional de Policía puede ir con su certificación bancaria de saldo medio y adicionalmente, su última declaración de IRPF o si no lo tuvo que declarar, el borrador no confirmable. E igualmente, su hoja de vida laboral. Cuando faltan o son insuficientes los medios económicos, hay que jugar mucho con los que se tuvo en el pasado y el grado de arraigo que se tiene en el país.

Existe una creencia y tendencia generalizada a creer que los medios de vida en el procedimiento de nacionalidad tienen la misma significación que en los procedimientos de Extranjería. Pero no es así: en nacionalidad, es un requisito adicional, que viene fijado de manera genérica en el Reglamento de Registro Civil (ni tan siquiera en la Ley, ni en el Código Civil) y es algo genérico, al punto de admitirse la declaración de vivir a cargo de otra persona, que es la que debe aportar sus medios de vida. Pero, en cambio, en los procedimientos de Extranjería, sí, hay una regulación precisa y detallada, incluso indicándose cuantías mínimas en relación con el IPREM. Son materias diferentes y tienen objetos diferentes: el de nacionalidad, convertir en español a un extranjero que lleva un tiempo determinado residiendo en España; en los de Extranjería, conceder o renovar autorizaciones para residir en España a quienes todavía no residen o que siendo residentes, su autorización para permanecer está condicionada a mantener una calidad determinada.

El informe del Cuerpo Nacional de Policía versará, fundamentalmente sobre el cumplimiento por el interesado de las obligaciones que le impone su entrada y permanencia en España (fundamentalmente, hallarse provisto de la preceptiva autorización administrativa para residir) y no tener registrados antecedentes policiales. Y además, que la residencia del sujeto en España es efectiva (no solo legal).

Un cordial saludo.