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RDL3/2012, anoten y comenten aquí todas las modificaciones.

217 Comentarios
Viendo 161 - 180 de 217 comentarios
21/02/2012 18:33
Para mi, respondiendo a lo que planteaba afimco sobre la posibilidad de evitar la conciliación, es un SÍ, se puede, como hasta ahora.
21/02/2012 23:20
Kobayashi

Totalmente de acuerdo.
22/02/2012 02:40
afimco...se sigue haciendo (hoy puedo confirmártelo), otra cosa es la validez jurídica y efectos, pues no deja de ser más que un documento entre partes, y en ningún caso supone renuncia alguna del trabajador a interponer demanda, entre otras cosas, porque el ordenamiento jurídico no permite la renuncia de derechos por parte del trabajador.
Ahora bien, si abonas la indemnización por despido improcente es raro que el trabajador vaya a pelear...pero nada impide que lo haga si considera que no está bien la cantidad calculada, o si le da por pelear por la nulidad, cosa que nadie hace pero en la mayoría de los casos si se pelea bien, sale adelante. De la reforma laboral...parte de la culpa que deben asumir los trabajadores es esa...que preferían una indemnización de 45 días...ir al paro..y luego dios dirá...y no luchar por la nulidad que en muchos casos es más que obvia...es más latoso y cuesta, pero si te pones en manos de alguien que controle un poco...me quedo corta...pero más del 50% de los despidos en este pais son nulos, por falta de causa...están en fraude de ley. Hay que plantearlo y pelearlo...pero como aquí en general parece que el trabajo no se valora tanto...con un indemnización nos vamos contentos. La nulidad está ahi...y uno ayuda puede ser ir denunciando día a día desde el inicio toda irregularidad que exista, dinero negro, horas extras sin cotizar, o en general no cumplimiento de la normativa...cuando una empresa tenga unas cuantas denuncias...igual no van todas para arriba pero alguna sí...y la lucha se empieza desde abajo.
22/02/2012 07:50
Nes37

No estoy de acuerdo en tu planteamiento sobre la nulidad. Hoy en día sólo se contempla en casos muy excepcionales en base a la transgresión de derechos fundamentales, el ejemplo más común es el de la discriminación en situaciones de maternidad.

En mi opinión salvo en esos casos es imposible tener posibilidades reales para obtener la nulidad del despido, y a lo máximo que puede aspirar el trabajador es el reconocimiento de improcedencia.
22/02/2012 08:47
A la declaración de improcedencia, quería decir.
22/02/2012 18:54
Entonces afimco, ante una reclamación de despido, se puede seguir reconociendo la improcedencia en conciliación y optar por la readmisión verdad?
22/02/2012 19:24
Según tengo entendido ya no se puede reconcer la improcedencia de los despidos, pero si un trabajador llega a un acuerdo con la empresa y esta le paga 30 días por año, entiendo que es posible, verdad?. Un documento privado entre las partes donde la empresa reconozca que el despido es improcedente y que le paga xxxxxx €, en concepto de indemnización, ..........., que pensaís.............. Gracias.
22/02/2012 19:42
Ewing

Vamos a ver, lo que yo planteo es que si las partes no quieren ir a conciliación, se puede evitar reconociendo la improcedencia y abonando la indemnización por despido improcedente.

En el caso que planteas, en conciliación puedes reconocer la improcedencia y abonar la indemnización máxima o puedes reconocerla y decir que optas por la readmisión, no veo porqué no. Otra cosa es que el trabajador no asuma tu decisión en este momento procesal y diga que solo se reincorpora si lo determina un juez. Es una interpretación bastante acertada según la cual el empresario, una vez roto el vínculo contractual, no puede restituirlo unilateralmente. Antes esto se usaba para ampliar salarios de tramitación, hoy no tiene mucho sentido.
22/02/2012 20:57
Pues según lo cuentas entiendo que si tendría sentido posponer de esa forma la readmisión porque si se prorroga hasta el acto del juicio le tiene que pagar los salarios de tramitación y sin trabajar, ¿no es así?
22/02/2012 22:21
entiendo que si, si la empresa se decide a readmitir, merece la pena intentar conseguilo cuanto antes mejor.
22/02/2012 22:28
si es NULO sí (o ser representante legal y tener la opción de elegir), porque lo pospones y habría salarios de tramitación, pero si es improcedente y lo pospones, no tiene mucho sentido, porque ahora el despido improcedente si no hay readmisión no genera salarios de tramitación, en este aspecto es el empresario quien tiene la última palabra, si readmitir al trabajador y pagar salarios de tramitación, o indemnizarlo sin salarios de tramitación
23/02/2012 08:59
Al hilo de esto, estoy pensando que los contratos temporales que hay en fraude de ley (obra o servicio, circunstancias pro...) bien porque no existe la causa, bien porque se han echo varios contrato y alguno de ellos está en fraude de ley... supongamos que actualmente hay vigente un contrato de Obra en fraude de ley y se da por finalizado el mismo. El trababajador reclama la improcedencia de ese fin de contrato entendiendo que es indefinido en la empresa desde el primer contrato temporal (3 años de antiguedad). Según están hoy la legislación y la situación económica de las empresas, a la empresa le interesaría más reconocer la improcedencia en conciliación y readmitir, no abonar los 45 días del improcedente, y una vez que vuelva a la empresa ya como indefinido despedirlo con 20 días alegando causas económicas. ¿qué opinais?
23/02/2012 10:31
Para eso, realizas el despido por causas objetivas directamente ¿no?
23/02/2012 11:38
Si no reclama la finalización de contrato como improcedente sólo habría que abonarle el fin de obra que son 8 días de salario y saldría más económico
23/02/2012 20:10
Me dispongo a tramitar mi primera situación de ERE de suspensión de contratos de trabajo tras la entrada en vigor del RDL3/2012.

Les iré contando las diferencias a efectos de tramitación, procedimiento y posibles conflictos con la autoridad laboral que me vayan surgiendo.
23/02/2012 20:27
Se agradece!
24/02/2012 08:59
Lo mismo digo, gracias!

24/02/2012 11:32
Hola a tod@s;
Att Ewing, ojito con esto:
- para 2012 la indemnización por contrato temporal ya es 9 días/año (o según CC).

Decimotercera.
Indemnización por finalización de contrato temporal
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Esto es lo que estabamos aplicando, digo estabamos porque el otro día releyendo el ET actualizado me topé con el Art 49.

Decidme, como lo veis? Creo que intentan penalizar los contratos por obra (normalmente largos)

Artículo 49.
Extinción del contrato
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho
manifiesto por parte del empresario.
c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
24/02/2012 13:21
Pero la disposición decimotercera no está derogada, entonces a qué indemnización hay que aplicar a los contratos que espiren a partir de la reforma?
24/02/2012 13:23
Mafaldasur, seguro que lo has tenido en cuenta, pero puntualizaré que no debemos interpretarlo mal.

Que se celebren a partir de.... ¿Qué significa? Simple, el contrato de trabajo de duración determinada que se concierte con fecha del 8 de enero de 2012, por ejemplo, se extinga cuando se extinga se indemnizará con 9 días por año... Por tanto, dará igual que se extinga el 22 de marzo del 2013 o el 8 de agosto del 2014... Salvo que haya entendido mal tu planteamiento.